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Multa de $4 millones a laboratorio Elea Phoenix por una publicidad que promete "panza chata"

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La publicidad menciona la "panza chata" como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así.
La publicidad menciona la "panza chata" como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así.

El Gobierno nacional aplicó una multa de $4 millones a la farmacéutica que produce Agarol por una publicidad sexista que promete una “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable.

 

Según se informó, la Secretaría de Comercio Interior de la Nación, a través de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores, sancionó al Laboratorio Elea Phoenix S.A. por incurrir en infracciones a la Ley N° 24.240 con la publicidad de su producto Agarol Pür.

La multa de $4 millones se decidió luego de una investigación y la posterior imputación realizada de oficio por parte de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, a partir del análisis de una pieza publicitaria difundida tanto en medios de comunicación tradicionales como por redes sociales.

Se observó que la información brindada en la campaña publicitaria infringió los artículos 4°, 5°, 6° y 8° de la Ley de Defensa del Consumidor (N° 24.240).

1) Se le otorga al producto medicinal propiedades tendientes a modificar la apariencia física cuando según su prospecto, está destinado a contrarrestar la constipación ocasional. “Esto induce al error de las y los consumidores que pueden comprar el producto sin información veraz para lograr resultados diferentes a los reales”, señalaron.

2) La pieza publicitaria de Agarol Pür, que tiene como claro destinatario un público femenino, no sólo pone en riesgo la salud al promocionar un producto medicinal como estético, sino que ejerce violencia simbólica contra las mujeres ya que las imágenes y afirmaciones del anuncio construyen patrones estereotipados de la mujer. Por ejemplo, la publicidad menciona la “panza chata” como uno de sus beneficios y lo asocia con lo saludable cuando no necesariamente es así.

3) Los anuncios publicitarios no deben utilizar la extrema delgadez como símbolo de salud y/o belleza, estableciendo y prohibiendo la publicación o difusión en medios de comunicación de dietas o métodos para adelgazar que no conlleven el aval de un médico y/o licenciado en nutrición. En este caso, se articula la actuación sancionatoria con otras normativas que pueden involucrar a las relaciones de consumo, como la Ley de Prevención y Control de Trastornos Alimentarios (N° 26.396), que establece que

4) El anuncio promociona el producto como nuevo cuando no lo es. Únicamente modificaron el nombre comercial en 2019 e incluye la denominación “natural” cuando no hay característica alguna en la composición del producto que indique un origen de ese tipo.

 

Guía de Buenas Prácticas Comerciales en Cuestiones de Géneros y Diversidades

La Secretaría de Comercio presentó una guía de buenas prácticas que brinda herramientas para que las empresas adopten la perspectiva de género en sus procedimientos comerciales.

Frente a la necesidad de abordar la doble desigualdad que enfrentan las mujeres y diversidades en las relaciones de consumo, primero como consumidoras/es y, además, por su condición de género u orientación sexual, el documento tiene por objetivo lograr relaciones de consumo más equitativas.

Esta guía, que continúa en desarrollo, es llevada adelante gracias al trabajo en conjunto de la Secretaría de Comercio Interior, el Gabinete de Género del Ministerio de Desarrollo Productivo y el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación.

Surge a partir de la necesidad de abordar la doble desigualdad que enfrentan las mujeres y diversidades en las relaciones de consumo, primero como consumidoras y además por su condición de género u orientación sexual. De esta manera, desde el Gobierno Nacional se comprende que la atención que debe dársele desde el Estado es mucho mayor y contar con una Guía de Buenas Prácticas, permite "seguir cimentando una sociedad más igualitaria y democrática", indicaron.

El documento de trabajo se funda sobre los distintos aspectos de las relaciones de consumo proveyendo recomendaciones para lograr prácticas equitativas, respetuosas del trato digno y no discriminatorio. También, aborda cuestiones como la información, los rotulados, la publicidad, los formularios y contratos, y demás prácticas relativas a la salud, a la seguridad y a las condiciones de atención y trato.

Desde la Secretaría de Comercio Interior ya se viene trabajando en este sentido, a partir de diversas y reiteradas imputaciones a empresas por incumplir el trato digno o restringir el acceso al consumo por cuestiones de género u orientación sexual. Además, se formó un equipo de abogados y abogadas que se encarga especialmente de tomar aquellos reclamos de consumidoras y consumidores hipervulnerables y brindarle un tratamiento prioritario, que contemple dicha fragilidad, y se generaron y difundieron numerosas herramientas de comunicación para que las y los consumidores conozcan sus derechos y los hagan valer.

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. Con el tema de género me tienen los ovarios llenos. Cada quién sabe si quiere ser gordo o flaco. ¿Cómo es la cosa? pueden autopercibirse mujeres, hombres, gatos, etc. pero no pueden elegir ser consumidores buscando ser flacos o gordos. ¿Qué límites ponen los defensores de la ideología de género? ¿pensamiento único? Todos tenemos que pensar igual. Otro paso más para la pérdida de la identidad.

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