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La Corte Suprema de Justicia no es de goma

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¿Por qué fallan sobre el tema 15 años después de ocurrido el hecho?
¿Por qué fallan sobre el tema 15 años después de ocurrido el hecho?

La Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la composición actual del Consejo de la Magistratura, reforma legal impulsada por la entonces senadora Cristina Fernández (2006). La Corte ordenó al Congreso dictar una nueva ley y hasta entonces volver a los 20 miembros a los que se refiere la Constitución Nacional con la presidencia del presidente de la Corte.

 

Solo la Corte Suprema tiene la facultad de decidir si algo es o no es constitucional. Recordando que la Corte es además, la cabeza de uno de los tres poderes que hacen a la república: legislativo, ejecutivo y judicial. El Consejo de la Magistratura es el organismo que nombra jueces federales y nacionales a través de concursos públicos y puede removerlos por mal desempeño y administra los recursos del Poder Judicial de la Nación.

¿Por qué la Corte falla sobre el tema 15 años después de ocurrido el hecho? Es una buena pregunta. Quizás la contestación esté en la tardía y menos que amable visita (dicen que más bien apriete) del ministro de justicia Martín Soria a los Supremos. Visita que se prolongó hacia el público a través de las declaraciones de Soria a los medios, dejando mal parados a los jueces de la Corte. O puede que sólo sea justicia tardía.

Lo que es obvio es que la grieta también existe entre la Corte y los K. Cristina necesita impunidad, para eso nombró a Alberto Fernández como candidato a presidente y no deja de recordarle que los votos eran de ella. Quizás ya no le importe tanto su impunidad como la de sus hijos. En menos de 2 años cumplirá 70, ende prisión domiciliaria. No debe ser terrible estar presa en su casa del Calafate, “su lugar en el mundo”.

Pero ella tiene algo atravesado contra la justica (probablemente sus causas judiciales), a la que ha manejado casi a su antojo, hasta ahora, que “perdieron las elecciones, perdiendo”. Hace tiempo que viene hablando de una reforma de fondo de la CN. Según ella el poder judicial es una rémora de la monarquía, se estableció durante la revolución francesa, 1789, cuando no existían ni computadoras, ni autos, ni luz.

Cuando se empezó a tomar mate en el Río de la Plata tampoco existía nada de eso, lo que no es razón para dejar de tomarlo. O tener el privilegio de leer a Cervantes, previo a la revolución francesa o profesar cualquiera de las grandes religiones, todas ellas muy anteriores a la revolución de la guillotina. El argumento es falaz. Su amigo el escritor Mempo Giardinelli quiere abolir la CN, y reemplazar el poder judicial por juicios populares. Y eso sí que sería una rémora de… la revolución.

Todo lo que molesta a Cristina debe ser reformado o mejor, eliminado. En el caso de la Corte, también se le quiere cambiar el número de miembros. Breve historia de la Corte. La CN de 1853 estableció por ley Nº 27, una Corte de 9 miembros y un fiscal. Urquiza los nombró. Eran tiempos de la Confederación dirigida desde Paraná y la provincia de Buenos Aires. Esa Corte nunca funcionó. Bartolomé Mitre ya presidente, nombró la 1ª Corte Suprema con 5 miembros en 1862. Así permaneció durante 98 años.

En 1960, el presidente Arturo Frondizi por ley del congreso, aumentó el número de supremos a 7. El presidente de facto Gral. Juan Carlos Onganía le devolvió a la Corte su número original, 5, en 1966. En 1990, también por ley del congreso y bajo la presidencia de Carlos Saúl Menem, la Corte pasó a tener 9 miembros. Néstor Carlos Kirchner presidente y Cristina Fernández senadora, por ley del congreso en 2006, la Corte volvió a tener 5 miembros. Ahí también se reformó el Consejo de la Magistratura. Ahora Cristina necesita aumentar los miembros de la Corte.

Pero la Corte no es una goma que se estira y achica de acuerdo a las necesidades del presidente de turno. En este caso se considera a Cristina como presidente aunque ocupe formalmente el lugar de vice y a Alberto Fernández como un empleado de Cristina. Se debe dejar en paz a los jueces de la Corte. Se debe nombrar al miembro faltante, de ser posible mujer y especialista en derecho tributario, que es lo que falta. Y basta de jugar con la Corte.

La Corte merece respeto, no sólo por ser la cabeza de uno de los tres poderes republicanos, sino porque es la guardiana de la Constitución Nacional. Y la CN es el contrato social que aceptaron los ciudadanos para convivir en armonía, con tranquilidad, con la posibilidad de prosperar en libertad y abiertos al mundo. Así de simple, así de importante.

 
 

7 comentarios Dejá tu comentario

  1. Máximo Kirchiner y Martín Soria son los dos héroes que contribuyeron al cambio del rumbo histórico argentino. ¡Bravo!

  2. Este gobierno, que no es otra cosa que un rejunte de delincuentes, de ignorantes, de patoteros y de canallas, ha superado con creces al "vergonzoso gobierno de mafiosos" (Ernesto Sabato dixit) que gobernaron durante la presidencia de Isabel Perón. La Corte Suprema es la garante de que los postulados de nuestra Constitución, que prevé una democracia liberal, no sean reemplazados por el viejo sueño de la secta corrupta kirchnerista: demoler el sistema, para instalar una autocracia populista y profundamente antidemocrática, empobrecedora y embrutecedora.

  3. Haber: La S. C. como institución obviamente merece respeto, los jueces que la integran creen que por eso, también son merecedores de ese respeto, pero la simple portación de un título o cargo de importancia, no hace a nadie merecedor de respeto, el respeto se gana demostrando “buen desempeño”. Quienes más le faltan el respeto a la corte suprema son precisamente sus integrantes con su vergonzosa forma de actuar, y así arrastran a la institución a la degradación de su imagen. También le faltan el respeto a todos los ciudadanos de bien que merecen “verdadera justicia” y “a tiempo”. Si mal no recuerdo, por una resolución de la C.S. a partir del 2012 también los tribunales inferiores pueden decretar la inconstitucionalidad leyes federales, nacionales o locales, decretos de necesidad y urgencia, decretos delegados, reglamentarios y autónomos, así como de resoluciones administrativas y actos jurídicos aunque no existiera petición de las partes. Pueden pero??????

  4. jenriqueg, si la CS habilitó que los tribunales inferiores puedan decretar la inconstitucionalidad de leyes o decretos y estos no lo hacen, de ESO la CS no tiene culpa. Tiene otras culpas.

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