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El gobierno nacional promulgó la ley de cuidados paliativos

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Publicación en el Boletín Oficial número 27.678
Publicación en el Boletín Oficial número 27.678

Tal como habíamos informado en TDP, respecto de la Ley de Cuidados Paliativos que había sidoaprobada por la Cámara de Diputados el pasado 6 de julio con 218 votos a favor, una abstención y una negativa, finalmenteelGobiernoNacional procedió a promulgar la ley 27.678

 

En concretodicha norma legalse publicó en el día de ayeren el Boletín Oficial y garantiza el acceso de los pacientes a las prestaciones sobre cuidados paliativos en sus distintas modalidades en el ámbito público, privado y de la seguridad social y el acompañamiento asus familias.

Cabe destacar quedicho texto legalprocede a definir a los cuidados paliativosde la siguiente forma“un modelo de atención que mejora la calidad de vida de pacientes y familias que se enfrentan a los problemas asociados con enfermedades que amenazan o limitan la vida, a través de la prevención y alivio del sufrimiento por medio de la identificación temprana, evaluación y tratamiento del dolor y otros problemas físicos, psicológicos, sociales y espirituales”.

Es decirque esta ley tiene comoobjetivo: “desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes”.

Por otro ladose “promueveel acceso a las terapias tanto farmacológicas como no farmacológicas disponibles y basadas en la evidencia científica para la atención paliativa”, e impulsar “la formación profesional de grado y posgrado, la educación continua y la investigación en cuidados paliativos”.

Abarca a las obras sociales y las entidades de medicina prepaga a cubrir los cuidados paliativos, aunque estos tratamientos ya están incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO).

Asimismo, del texto de la ley surge que los principiosde esta norma son respetopor la vida y bienestar de las personas; la equidad en el acceso a las prestaciones; las intervenciones basadas en “la mejor evidencia científica disponible”; y el respeto de la dignidad y autonomía del paciente en las decisiones sobre los tratamientos y cuidados que ha de recibir a lo largo de su enfermedad.

A los fines de consultary poder informarseacerca de esta ley se puede ingresar a la web del Boletín Oficial en la web www.boletinoficial.gob.ar y se buscapor el número de ley y la fecha de publicación jueves 21 de julio de 2022.


Fuente: Boletín Oficial 

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. ¡je,je! Ley de puros títulos y enunciación de " deseos". Si partimos del objetivo: “desarrollar una estrategia de atención interdisciplinaria centrada en la persona que atienda las necesidades físicas, psíquicas, sociales y espirituales de los pacientes”. Hoy con el drama de las adicciones (drogas de todo tipo incluido alcohol) sumada la nefasta e irreal Ley de salud mental en la que el "enfermo mental" mantiene el derecho de tomar decisiones como si se tratase de una persona SANA, cuando precisamente su capacidad de discernimiento de la realidad puede estar distorsionada siendo este un síntoma de la enfermedad. Para colmo "el sistema" deposita en la policía la autoridad para "contener" a los enfermos mentales que pudieran estar sufriendo un brote, producto de su dolencia mental. ¿ Cuando hay un incendio se llama a la policía acaso? No, se llama a los bomberos. Si alguien sufre una descompensación o ataque cardio respiratorio se llama a la policía? No, se llama a un servicio médico. Entonces …¿ si hay un "brotado" ya sea por la droga o por su dolencia mental se convoca a la policía? Ya vimos lo que sucedió con Chano y el policía que tuvo que dispararle en su propia defensa. O lo ocurrido en setiembre de 2020 con el policía Juan Roldán acuchillado por un esquizofrénico. El ESTADO mas que estas leyes ambiguas y de dudoso control en su cumplimiento, debería generar GRUPOS DE ATENCION PREVENTIVA Y EFICIENTE a cargos de VERDADEROS PROFESIONALES en CADA TEMA. Alguien dirá que es mejor esta ley a que no exista nada, pero de hecho está ley resume a otras ya existentes en forma aislada. No extrañaría que algún sesudo legislador proponga una ley en favor de...."LA PAZ EN EL MUNDO Y QUE NO HAYA NIÑOS CON HAMBRE"..¡ACCIONES CONCRETAS MAS QUE ENUNCIADOS!

  2. La dministradora del Pami se las pasa de paseo en paseo, de turista, mientras los ancianos, gente mayor con varias enfermedades deben esperar de tres a 5 meses hasta que les llegue su turno y así tener atención médica. La irresponsable está dejando morir a los ancianos, y esto no es invento mio. esta dicho por la radio, y está en las redes. Lástima que no haya castigo alguno para los irresponsables que están ante cargos de importancia que ni respetan ni saben valorar.

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