El portal Total News sorprende hoy con una nota periodística donde revela que el abogado Guillermo Tiscornia presentó un escrito en la Justicia solicitando que se informe si Cristina Kirchner esta matriculada, antes de que se presente en la causa Vialidad. Y cita al director de Tribuna de Periodistas.
"Hace años, una investigación periodista realizada por el periodista Christian Sanz, plantea que Cristina Kirchner nunca obtuvo su titulo de abogada", explica el medio colega.
Y recuerda que incluso el prestigioso constitucionalista, Daniel Sabsay, aseguro: “La presidenta Cristina Fernández de Kirchner “cometió errores realmente calamitosos desde el punto de vista de conocimiento del Derecho. Tanto, que ya presumía que no era abogada, ahora tengo prácticamente la convicción. Yo quiero que me muestre el título, que no lo esconda más”, dijo.
Ahora, el abogado Tiscornia, invocando un interés mas que legítimo dada su condición de matriculado ante el Colegio Publico de Abogados de CABA, solicita que se ordene practicar una certificación actuarial con la urgencia del caso a efectos de corroborar si la actual Vicepresidente de la Nación se encuentra regularmente matriculada ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
El escrito completo
Guillermo J. Tiscornia, abogado, con matrícula abogadil habilitada ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, bajo Tomo 19, Folio 257 de dicha institución, con firma digital validada en el sitio oficial Lex 100, y con domicilio profesional en la calle Lavalle 1607, piso 10, oficina “D” CABA, y electrónico 20113717794 ( a la sazón domicilio electrónico validado ante el sitio oficial Lex 100) V.S. como mejor proceda me presento y a V.E. respetuosamente digo:
1.Que ha tomado estado público la decisión adoptada por la respectiva parte defensora –en representación de la actual Vicepresidente de la Nación Argentina Cristina Elisabet Fernández- en punto a hacer uso de la palabra ( esto es al cierre del alegato defensivo en juicio oral y público) por parte de la nombrada.
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Se recuerda que –años atrás- otro Tribunal Oral Federal colega de V.E. autorizó al ya fallecido ex Presidente de la Nación Argentina –doctor Fernando De la Rúa- a alegar en causa propia con motivo de un trámite judicial recordado públicamente como la causa de la “ Banelco” y/o “ Sobornos del Senado”.
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Al respecto este presentante, invocando un interés mas que legítimo dada mi condición de matriculado ante la entidad abogadil de colegiación obligatoria, ruega de V.E. ordene practicar una certificación actuarial con la urgencia del caso a efectos de corroborar si la actual Vicepresidente de la Nación se encuentra regularmente matriculada ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal ( Ley 23.187).
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En el caso del doctor De La Rúa ignora esta parte si durante el desarrollo del comentado pasado juicio oral y público el nombrado hubo, o no, acreditado su condición de abogado con matrícula profesional activa, ante el mismo Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
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Ahora bien para el hipotético caso que aquel otro Tribunal Oral Federal hubiese, eventualmente, accedido a convalidar el alegato en causa propia de parte del doctor De La Rúa sin que éste hubiese acreditado su debida matriculación, entonces se estaría en un caso de desempeño irregular de parte de dicho Tribunal Oral.
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Lo cual –además- vendría a acreditar que en ciertos y determinados casos ( y dependiendo de quien se trate el justiciable) los criterios de imparcialidad y de igualdad ante la ley pasarían a revestir escasa trascendencia.
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Me pregunto ¿ que sucedería si un ciudadano de a pie dotado del título habilitante de abogado y sin estar debidamente matriculado pretendiera alegar en causa propia? ¿ Acaso el Tribunal lo autorizaría?.
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Permítaseme V.E. arriesgar una respuesta negativa; mas allá de que, una vez iniciado la etapa de alegatos en etapa de debate, y tal como lo indica la práctica forense y judicial, tan solo se permite al defensor técnico hacer uso del derecho de alegar en defensa del justiciable.
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Es por ello que –en base a un interés mas que legítimo- y desde mi posición de letrado matriculado ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, ruego de V.E. ordene practicar dicha certificación actuarial, y para el hipotético caso que la actual Vicepresidente de la Nación no se encuentre regularmente matriculada se le impida el uso del alegato sin perjuicio de la intervención del señor defensor técnico que la asiste en pos de una adecuada protección jurídica ( art. 8 PIDCP).
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Desde otro mirador cabrá referir – a modo de referencia conceptual- que el abogado es un genuino magistrado social, cuya labor cobra subida trascendencia social; art.5 de la ley 23.187 autoriza la actuación del órgano de superintendencia oficial –CSJN- cuando se vea afectado el prestigio de un abogado y el respeto que se le debe como tal.
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En Francia y Bélgica el abogado recibo el trato de “maitre” y como señala J. Des Cressonnieres ninguna subordinación le debe el Foro a la Magistratura, ya que las funciones son equivalentes; la Magistratura le debe respeto al Foro y viceversa.
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La actividad abogadil está revestida de formalidad, de pasión, de elocuencia, pero también de penetración intelectual y de estudio sereno, la abogacía supone condiciones de carácter y espíritu aguerrido, discurso claro y análisis certero ( Jean Appleton).
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Cualquier intento de menoscabar la jerarquía de la profesión jurídica revela desde ya una óptica socialmente destructiva y si se quiere anti histórica.
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Contradictor de las malas causas, auxiliar imprescindible de la justicia, intercesor de los necesitados, el abogado insistirá en aquello que cree legal y verdadero. Y tal es que lo se verifica en este caso.
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Desde esta perspectiva cabrá agregar que la garantía judicial consagrada en el art.8, ap 2, inc. F) PIDCP en función del art.14. e) consagra el principio genérico de proposición de prueba y “ que no se agota en los medios expresamente mencionados. La facultad abarca la propuesta de cualquier evidencia que sea útil para el esclarecimiento del caso dentro del amplio margen de la libertad probatoria” ( cfr. “Garantías del imputado, prólogo de Ricardo Luis Lorenzetti, Abel Fleming, Pablo López Viñals, pag. 239, Rubinzal-Culzoni, Editores, 2008).
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En línea la CIDH (“Catillo Petruzzi c/ República del Perú) expresó que: “calificar la actuación del abogado defensor durante el proceso resulta ajeno a facultades del juez puesto que ello atentaría contras la libertad e independencia en el ejercicio de la defensa e implicaría una injustificada superposición entre el rol del juez y del defensor ( cfr. Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Jujuy , sentencia del 28/04/06 “Zenteno, Emma, L.L. NOA 2007 (marzo).
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“No puede restringirse la amplia latitud que debe tener la defensa para tomar decisiones ( “El acceso a un defensor penal y sus ámbitos especialmente críticos” (María Fernanda López Puleio).
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“Los defensores deben poder ejercer sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas. Tampoco sufrirán ni estarán expuestos a persecuciones administrativas, económicas o de otra índole,… Y cuando la seguridad de los abogados sea amenazada como consecuencia del ejercicio de sus funciones, deben recibir garantías y protección adecuada de parte de las autoridades” ( CDHNU , Comentario General 13, ciit, párrafo 9, Principios Básicos sobre la Función de los Abogados( ( “Tibi vs. Ecuadior”,7/09/04, voto del Juez Sergio García Ramírez, párrafo 9).
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“El defensor representa mucho para quienes reciben todo el peso del poder penal estatal. No debemos olvidar –parafraseando a Calamandrei- que para las personas simples, las razones asumen una fuerza irresistible cuando se imponen por la autoridad o están escritas en papeles con membretes; y que la función de los abogados también será impedir, que en nombre del sacro terror a los tribunales, los que deban atravesar instancia, se dejen sacar hasta la camisa” (“Calamamdrei, Piero, “Ill proceso como gioco, en Revista di dirittoprocessuale, vol. 5, parte I, Cedam, Padua , 1950, p. 23-51).
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De suerte tal que, desde la perspectiva del genuino rol que asume el defensor técnico, no cabe duda que el debido proceso y el derecho de defensa en juicio (art. 18 CN, art. 8 PÍDCP, art. 25 CADH) en lo que específicamente toca a la actual Vicepresidente de la Nación se encuentran sobradamente resguardados con la intervención del señor defensor técnico.
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En virtud de las argumentaciones vertidas y desde el interés legítimo que me asiste desde mi posición de letrado matriculado, ruego de V.E. provea de conformidad a lo solicitado.
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Se adjunta, en versión digital, la correspondiente credencial profesional que me acredita en calidad de letrado matriculado ante la entidad de colegiación obligatoria.
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Por lo demás, la firma digital de quien suscribe se encuentra correctamente validada ante el sitio oficial Lex 100, circunstancia que V.E. está en condiciones de corroborar sin mayor esfuerzo, lo cual exime a quien suscribe de rubricar la presente en soporte material.
SERA JUSTICIA
Guillermo J. Tiscornia
Abogado
T°19 G°257