El juez federal Federico Villena sobreseyó a 14 de los 19 tripulantes del avión de Emtrasur que llegó a la Argentina el 6 de junio pasado, en el marco de la causa que investiga si existían objetivos distintos a los declarados ante autoridades de control y la Justicia, que fueron el traslado de autopartes e instrucción de vuelo.
Además, dispuso el levantamiento de la prohibición de salida del país sobre dos tripulantes y la devolución de sus documentos de viaje, según se conoció a través de la resolución a la cual tuvo acceso la agencia de noticias Télam.
Al respecto, Villena consideró que no hay “mérito suficiente” para convocar a Mahdi Mouseli; Mohammad Khosraviaragh; Victoria Valdiviezo Marval; Cornelio Trujillo Candor; Vicente Raga Tenias; José Ramirez Martinez; Zeus Rojas Velasquez; Jesús Landaeta Oraa; Armando Marcano Estreso; Ricardo Rendon Oropeza; Albert Gines Perez; Ángel Marin Ovalles; Nelson Coello y José García Contreras a prestar declaración indagatoria.
Y resaltó que “ni la Fiscalía Federal interviniente ni la Querella han solicitado las indagatorias” de los 14 mencionados, y “es por eso que no cabe otra solución que la de dictar su sobreseimiento”.
El juez Villena había citado a prestar declaración indagatoria a los otros cinco tripulantes del avión de Emtrasur.
Los citados fueron dos ciudadanos venezolanos –Víctor Manuel Pérez y Mario Arraga Urdaneta- que declararon ayer, y tres iraníes -Gholamreza Ghasemi, Abdolbaset Mohammadi, Saeid Valizadeh– que declararán durantelos próximos días, a través de un traductor.
En tanto, la fiscal Cecilia Incardona pidió que la investigación avance al margen del plazo de 10 días impuesto por la Cámara Federal.
La semana pasada, el presidente de la DAIA, Jorge Knoblovits pidió la indagatoria de cinco de los siete tripulantes que siguen retenidos en el país.
La citación de hoy fue en respuesta al pedido de la DAIA como querellante “en la causa N.FLP26547/2022 seguida por averiguación de delito”, según indica el texto judicial.
La DAIA consignó en su pedido antes el juez -según el escrito al que tuvo acceso Télam- que existían “dudas” surgidas de las “diferencias entre los fines que manifestaban los tripulantes y los que indicaban los indicios que parecen evidenciar como objetivo la colaboración con quehaceres terroristas”.
“Durante tres días los tripulantes y la aeronave no fueron observados, conforme hubiera correspondido de conformidad con las alarmas internacionales vigentes”, añadió.
En este punto, le recordaron al juez que “no se encuentra espacialmente limitado en este tipo de investigación; si detecta indicios de quehacer terrorista, por lo que los hechos ocurridos en Paraguay, Uruguay o en cualquier otro país que puedan ayudar a determinar si la sospecha que generó la actividad del Boeing es válida, debe analizarlos”.
Además, sobre el plazo de 10 días, sostienen que “más que una decisión tendiente a acelerar el ritmo de la investigación- ritmo que por otra parte todas las partes reconocen que ha sido intenso- parece una partida de defunción de la causa que resuelven” y que es “de imposible cumplimiento”.
“El Art. 207del C.P.P.N. nos dice que la instrucción deberá practicarse en el término de cuatro (4) meses a contar de la indagatoria. Si ese término resultare insuficiente, el juez solicitará prórroga a la Cámara de Apelaciones, la que podrá acordarla hasta por dos meses más, según las causas de la demora y la naturaleza de la investigación. Sin embargo, en los casos de suma gravedad y de muy difícil investigación, como el presente, la prórroga otorgada podrá exceder excepcionalmente de dicho plazo”, argumentó la DAIA.
En este sentido, la fiscal Icardona, ratificó la continuidad de la investigación y sostuvo que el plazo impuesto por la Cámara Federal de La Plata de diez días solo debe aplicarse para definir la prohibición de salida del país de 7 de los 19 tripulantes.
El plazo, que vence hoy, había sido dispuesto hace dos semanas, cuando la Cámara autorizó la salida del país de 12 tripulantes, en virtud de que “todas las diligencias pendientes, la definición de la situación procesal y de las restricciones impuestas sobre las personas y las cosas deberán ser resueltas por el juez de primera instancia, en el plazo de diez días, que se computarán desde que este legajo sea devuelto a la instancia de origen”.