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Los presupuestos nacionales y una costumbre poco saludable

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Los últimos cinco proyectos presupuestarios incorporaron un conjunto de artículos que no cumplen con el artículo 20 de la ley de administración financiera.
Los últimos cinco proyectos presupuestarios incorporaron un conjunto de artículos que no cumplen con el artículo 20 de la ley de administración financiera.

Todos los 15 de septiembre, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía, envía al Congreso de la Nación el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio fiscal del siguiente año. 

 

En base a lo establecido por el artículo 75, inciso 8, de la Constitución Nacional, es atribución del Congreso aprobar o desechar la Ley de Presupuesto que eleva el Poder Ejecutivo, cuya preparación cumple con el artículo 91 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera. Cada proyecto de ley de presupuesto presentado, que puede consultarse en la página oficial del Ministerio de Economía, está conformado por sus correspondiente articulado, planillas anexas e información complementaria para contribuir al debate parlamentario y su posterior aprobación o, como en el caso del PP2022, su rechazo. 

De la misma manera, la Oficina del Presupuesto del Congreso (OPC) publica una descripción general de cada ley de presupuesto. En estos informes se ofrece un panorama general de las variables macroeconómicas, un análisis sobre las partidas de Educación, Salud, obras públicas, obligaciones de servicios de deuda, las dinámicas de ingresos tributarios como también las principales directrices que asumirá la Administración Pública Nacional en el nuevo ejercicio fiscal. Y en todas estas descripciones técnicas hay un apartado que se repite año tras año. Nos referimos al análisis particular de los artículos incorporados que dan forma a las distintas leyes de presupuesto.Como se detalló en la nota del Auditor.info, El presupuesto 2023 y el Caballo de Troya, que el proyecto de presupuesto 2023 presentaba 55 de los 101 (54%) artículos que no cumplían con lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley 24.156, en los distintos informes correspondientes a los presupuestos de 2019, 2020, 2021 y 2022 también existieron artículos que ameritaban un tratamiento parlamentario específico.

Así, en los últimos cinco proyectos de presupuesto, que abarcan dos gestiones gubernamentales de signo políticos distintos, se incorporaron siempre artículos que incumplían la ley de administración financiera. En esta nota intentaremos visibilizar la dimensión que ocupan los mismos en el conjunto de sus respectivos proyectos presupuestarios.

El promedio total de artículos que no cumplen con la reglamentación correspondiente en los últimos cincos proyectos presupuestarios presentados es de 36% (185 artículos de un total de 512), siendo el PP 2023 el único que supera la media. Por último, en el caso particular del PP 2022, cuyo tratamiento parlamentario resultó en la no aprobación de la ley, lo que obligó a la prórroga del PP 2021, contaba con 95 artículos de los cuales 34 no cumplían con los dispuesto en la ley 24.156 (36%).

Proporcionalmente, el proyecto de presupuesto con menos cantidad de leyes que incumplían la ley de administración financiera fue el correspondiente al 2021, 18 artículos de un total 93 (19%). En el otro extremo, es precisamente el PP 2023 el que mayor cantidad de artículos no cumplen con la reglamentación. Para los otros proyectos presupuestarios, los datos revelados de los informes de OPC indican que el de 2019 fue el de mayor cantidad de artículos (133), de los cuales 47 no iban en consonancia con el artículo 20 de la ley de administración financiera, aproximadamente un 35%. 

 

¿Qué dice el artículo 20 de la ley de administración financiera?

En cada uno de los informes de la OPC, en los apartados correspondiente a los análisis del articulado, se insiste sobre el no cumplimiento del artículo 20 de la ley 24.156, el cual refiere que los distintos proyectos de presupuestos presentados por el Poder Ejecutivo Nacional “contendrán normas que se relacionen directa y exclusivamente con la aprobación, ejecución y evaluación del presupuesto del que forman parte. En consecuencia, no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”.

La ley 24.156 establece y regula la administración financiera y los sistemas de control del sector público nacional y tiene por objeto, entre otros, “garantizar la aplicación de los principios de regularidad financiera, legalidad, economicidad, eficiencia y eficacia en la obtención y aplicación de los recursos públicos”.

En la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la Cámara de Diputados, en la que se trató la PP2023, el director general de la OPC, Marcos Makón, declaró que la oficina de presupuesto del Congreso tiene un “rol fundamental” que es “apoyar y brindar elementos de juicios sólidos para mejorar el proceso de toma de decisiones”.

"El presupuesto es un esquema organizador de instrumentación de políticas y, por lo tanto, es muy importante el debate sobre las políticas en base a las cuales se define el presupuesto. Desde la OPC, nuestro objetivo no es ni presentar ni elaborar políticas, nuestro objetivo es clarificar la complejidad que tiene el sistema presupuestario”, sostuvo Makón.

El director general de la OPC se refirió al apartado "análisis del articulado” y a las consideraciones finales: “El artículo 20 de la ley de administración financiera establece claramente un principio general presupuestario de que los artículos de la ley de presupuesto, las llamadas disposiciones generales, tienen que contener única y exclusivamente la aprobación del presupuesto y las normas que rigen su ejecución y evaluación. En esto, nuestro país no es original, esta es una regla que está normada en todos los países de América Latina y en todos los países se incumplen. En la ley de presupuesto se incluyen normas que no están estrictamente relacionadas con la ejecución presupuestaria. Esto lo incorporamos todos los años; hay un conjunto de artículos que nosotros consideramos que no se corresponden con la ley, y que no son ilegales de ninguna manera, sino que no van en consonancia con el artículo 20 de la ley de administración financiera.”

 

 

 

 

3 comentarios Dejá tu comentario

  1. ¡Todavía la CONSTITUCION DE 1853 está con "el plástico puesto" en lo que respecta al ESPIRITU SISTEMICO REPUBLICANO Y FEDERAL! No se respetan los TRES PODERES y se desprecia el ORDENAMIENTO FINANCIERO DEL ESTADO, empezando por la moneda y terminando por el DESTINO de las asignaciones presupuestarias, acomodadas a una ficción mas que a la construcción de un ESTADO REAL Y ORIENTADO AL BIENESTAR SUSTENTABLE de la ciudadanía. En esto no se salva, hasta el momento, ningun partido que nos haya gobernado en estas últimas décadas. Pareciera que hubiera un acuerdo CORPORATIVO de la politica en el sentido de subordinar el presupuesto a los intereses del partido del gobierno. Es por ello que en nuestro país no existen las POLITICAS DE ESTADO como eje que trasciende a los gobiernos y siempre se está "empezando de nuevo"

  2. Aunque muchos no lo puedan creer hay gente que estudió y se especializó en el tema de los presupuestos. Para los expertos, "el presupuesto es la síntesis del programa de gobierno". Además, el "Ejecutivo" se llama así porque es el Poder que "Ejecuta" el presupuesto. Es obvio que tienen razón. En nuestro caso el programa de gobierno es absurdo, no existe, es una estafa, o es una mentira, como el presupuesto.

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