El pasado miércoles 30 de noviembre, el Juzgado Federal Nº 4 de Mar del Plata a cargo del Dr. Alfredo Eugenio López, dictó “la suspensión de la promoción de la Campaña/Plan De Vacunación contra Covid-19 en bebés y niños cuyo rango etario se encuentre comprendido entre los 6 meses y 16 años de edad”.
Lo dispuesto fue establecido en el marco de una medida cautelar innovativa ordenada en los autos “Arrillo Couhez, Maria Alicia Noemi y otros c/Poder Ejecutivo Nacional y otro s/amparo colectivo”, en la cual participaron a requerimiento de los demandantes científicos, profesionales técnicos y especialistas de diferentes áreas, y representantes del estado nacional - ministerio de salud de la nación en su carácter de demandados.
Luego del desarrollo de dos extensas audiencias informativas, López consideró “que si bien la autoridad de aplicación ha señalado que los datos relativos a la estrategia de vacunación contra Covid-19, se encuentra disponible en los sitios web del Ministerio, en el caso la puesta a disposición no resulta suficiente para avalar los estándares constitucionales y legales vigentes”, y agregó, “que la información aportada por el gobierno no resulta suficiente para considerar satisfecho este extremo, advirtiendo los actores presuntas irregularidades al momento de la inoculación, que no permitirían a la población -en el caso, a quienes ejercen la responsabilidad sobre los niños comprendidos en el colectivo- contar con toda la información oportuna y necesaria para evaluar la aplicación de las vacunas cuya distribución ha sido aprobada”.
En este sentido y luego de un análisis exhaustivo, la instancia ordenó la suspensión de la vacunación de los niños de 6 meses a 16 años de edad “hasta tanto se verifique por parte de los codemandados, Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación, la implementación de las medidas necesarias a fin de garantizar el acceso a la información relacionada a los efectos de la inoculación de aquellas vacunas contra Covid-19 autorizadas para su distribución en nuestro país, en particular de los efectos adversos, contraindicaciones, riesgos conocidos y potenciales, al momento de la inoculación, dirigida a cada representante legal de los menores -o quien se encuentre a su cargo- de forma fehaciente”.
Dispuso además que la medida “debe ser cumplimentada en debida articulación con las autoridades sanitarias provinciales y municipales, quienes tienen a su cargo la implementación operativa del Plan de Vacunación referido, respecto de los cuales quedará a cargo de las codemandadas la obligación de su notificación, con posterior acreditación en los presentes actuados, evitando dilaciones que pudiesen comprometer los derechos de los actores”.
Por otra parte y con respecto al “Fondo Reparación Covid-19” regulado por Decreto 431/2021 y Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Superintendencia de Riesgos del Trabajo 07/2022, destinado a las personas que eventualmente padezcan un daño en la salud física como consecuencia directa de la aplicación de vacunas contra el coronavirus, el juez indicó “que dado durante el transcurso de la audiencia informativa llevada adelante, ha quedado en claro que en el caso de otras vacunas no existe una norma expresa que prevea un Fondo de Reparación destinado a indemnizar a aquellas personas que, eventualmente, padezcan un daño en la salud como consecuencia directa de su aplicación, siendo que el propio Estado Nacional ha vislumbrado la posibilidad de eventuales efectos nocivos de la inoculación de la vacuna Covid-19, es que considero necesario incluir entre la información referida, la correspondiente a dicho Fondo, a fin de que los representantes legales de los menores o quien se encuentre a su cargo tomen conocimiento acabado de su existencia y los mecanismos para acceder al mismo”.
Con relación a la segunda audiencia en la cual se intentó determinar el contenido de los viales las investigadoras de la parte demandante afirmaron; “Ninguna de las marcas analizadas cumpliría con los límites establecidos para cantidad y tamaño de partículas en inyectables, según el capítulo 788 de la USP, y estos productos no pasarían este control de calidad de rutina para un producto inyectable, ya que no cumplen con la cantidad de partículas y tamaño permitidos por las diferentes farmacopeas”, y concluyen; “Además los elementos químicos encontrados: Cobre, Bromo, Titanio, Silicio, Aluminio, Flúor, Hierro, Cromo, Manganeso y Cesio no están declarados en la composición, se encontraron asociados a partículas de diferente morfología y tamaño, la mayoría de estos elementos son tóxicos para el ser humano. Al no estar declarados estos componentes no se puede confiar en el control de calidad correspondiente”. Sobre este punto las representantes de la ANMAT y el Ministerio de Salud de la Nación, admitieron que los contenidos de los distintos lotes de estas vacunas “No fueron analizados a nivel local”.
Aspectos Relevantes y Verosimilitud del Derecho
-Responsabilidad Parental: dado el rango etario del colectivo involucrado existe un conjunto de deberes y derechos de los progenitores sobre la persona y los bienes del hijo, que se deben contemplar para garantizar su protección, desarrollo y formación integral, mientras la persona sea menor de edad y no se haya emancipado de los progenitores;
-Obligatoriedad: las vacunas aprobadas por la República Argentina contra el Covid-19 NO son obligatorias, a pesar de la gran cantidad de campañas de información engañosa lanzadas por el Estado Argentino y los de medios de comunicación, que lejos de transparentar parecieran obstinados en imponer el consumo de productos farmacéuticos experimentales;
-Deber de Información del Estado: el derecho a ser informado resulta uno de los derechos fundamentales y constitutivos del Estado Constitucional de Derecho, máxime cuando se trata de temáticas que, como en el caso, tienen proyección trascendente en vistas de la magnitud de sus consecuencias en la salud de la población. El fallo establece claramente que si bien la autoridad de aplicación ha informado que en los sitios web del Ministerio de Salud existe información relacionada con la campaña de vacunación, la misma resulta insuficiente para avalar los estándares constitucionales y legales vigentes;
-Promoción y Fomento de Aplicación de Vacunas: en ambas audiencias informativas ha quedado expuesto que el Estado Nacional a través del Ministerio de Salud de la Nación, promueve y fomenta la aplicación de vacunas contra el Covid-19 urgiendo una decisión sumamente delicada como resulta la relativa a la salud;
-Efectos Secundarios y Contraindicaciones: en representación del Estado Nacional - Ministerio de Salud de la Nación, ambas profesionales de la medicina han reconocido que las vacunas producen efectos secundarios (“mayormente bajos, siendo la mayoría eventos leves, -inflamaciones y alergias-“), que se encuentran contraindicadas para determinados supuestos, pudiendo en tal caso llegar a producir daño temporal o permanente en la salud, o incluso el fallecimiento de la persona inoculada. No obstante y a pesar que estos datos resultarían fundamentales al momento de la formación del “Consentimiento Informado”, el Estado y los efectores de salud omitieron toda formalidad restando importancia a semejante detalle;
-Fondo de Reparación Covid-19: la existencia de un mecanismo resarcitorio estatal, específico y exclusivo para casos adversos graves de inoculados contra Covid-19, evidencia que el propio Estado Nacional ha vislumbrado la posibilidad de eventuales efectos nocivos provocados por las fórmulas farmacéuticas;
-Fase de Ensayo Clínico del Producto: las vacunas contra el Covid-19 se hallan en Fase de Ensayo Clínico II y III, en un contexto de APROBACIÓN DE EMERGENCIA, y además NO se cuenta hasta la fecha con información completa de los resultados obtenidos.
La sentencia judicial dictada por el Juez Alfredo López provocó conmoción en las esferas gubernamentales, e inmediatamente funcionarios de la cartera de salud salieron a su cruce intentando desvirtuar los argumentos del dictamen.
Tal fue el caso de la Ministra de Salud de la Nación, Carla Vizzotti, que a través de su cuenta de Twitter no solo destacó que la medida judicial seria apelada y que la decisión “no suspende la vacunación”, sino que además redobló la apuesta instando; “Los chicos y chicas pueden seguir yendo a vacunarse con vacunas que son seguras y efectivas y que están disponibles de manera gratuita en todo el país”.
Por su parte el titular del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, Nicolás Kreplak, también atacó la determinación de López con declaraciones que referían a “superpoderes del magistrado”, a fallos de su autoría en contra del “pase sanitario” y la “interrupción voluntaria del embarazo”, coincidiendo con Vizzotti en la importancia “que todos y todas nos vacunemos”, y en que “es fundamental que todos y todas tengamos nuestros esquemas de vacunación actualizados”.
La Promoción y Campaña de Vacunación contra el Covid-19 “se encuentra suspendida” en la medida que el Estado Argentino no tome los recaudos a nivel nacional, para “informar de manera obligatoria y fehacientemente” a cada uno de los tutores o responsables legales, -que deseen inyectar voluntariamente a los menores a su cargo-, las contraindicaciones y efectos secundarios de las vacunas contra el coronavirus. De la misma manera el gobierno también se encuentra compelido a informar la existencia y como opera el Fondo de Reparación, para quienes sufriesen resultados adversos graves provocados por los inóculos. Los funcionarios y agentes de la salud que procedieran de manera contraria al fallo podrían incurrir en los delitos de “Incumplimiento de los deberes de funcionario público” y “Desobediencia judicial” según el caso.
El debate, tardío, ya se encuentra instalado. Solo resta esperar que el Estado Nacional realice su próxima jugada, para constatar si acatará el veredicto del Poder Judicial de la Nación.