La AFIP incluyó una nueva deducción al impuesto a las ganancias. A partir de hoy ya se pueden cargar gastos de educación en las deducciones que admite el ente recaudador. De acuerdo con el comunicado en el sitio oficial de AFIP
“Se pueden deducir del impuesto a las ganancias los servicios prestados por establecimientos educacionales públicos y/o privados incorporados a los planes de enseñanza oficial, de todos los niveles y grados, y los de postgrado para egresados de los niveles secundario, terciario o universitario, así como a los servicios de refrigerio, de alojamiento y de transporte accesorios a los anteriores, prestados directamente por dichos establecimientos con medios propios o ajenos”.
Además, y como otra deducción que el contribuyente puede tomarse se encuentran “las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los planes de enseñanza oficial, impartidas fuera de los establecimientos educacionales aludidos en el párrafo anterior y con independencia de estos, y a las guarderías y jardines materno-infantiles”.
También se pueden deducir las herramientas con fines educativos que incluyen útiles escolares, guardapolvos y uniformes de quienes sean cargas de familia e hijos mayores de edad hasta los 24 años que cursen estudios y que no tengan ingresos superiores a la ganancia no imponible del período.
El tope de la deducción por los conceptos señalados no podrá exceder el 40% de la ganancia no imponible.
La fecha límite para la presentación del formulario 572 para el período 2022 (para deducir estos gastos) es el 31 de marzo de 2023.
Si tenés algún comentario enviámelo a inversionartery@gmail.com
Twitter: https://twitter.com/RicardoAYague
Instagram: https://www.instagram.com/yaguericardo/
Facebook: https://www.facebook.com/Ricardo-Yag%C3%BCe-105533841233626