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La Corte Suprema rechazó un fallo de segunda instancia resolviendo que las jubilaciones no podían ser inferiores al 70%

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Dialogamos con Adrián Troccoli, abogado con importante experiencia y trayectoria profesional en Derecho y Seguridad Social.
Dialogamos con Adrián Troccoli, abogado con importante experiencia y trayectoria profesional en Derecho y Seguridad Social.

En el medio de las controversias y polémicas de la nueva fórmula de movilidad jubilatoria, que votó el Congreso y que el gobierno de Javier Milei decidió vetar; la Corte Suprema rechazó un fallo de segunda instancia que mejoraba las jubilaciones y pensiones.

 

Concretamente se trata de un caso específico, causa: “Hartmann Gabriel c/ ANSES s/ Reajustes varios”; Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que 5 años atrás, había resuelto: “que las jubilaciones no podían ser inferiores al 70% del promedio de los sueldos actualizados de los últimos 10 años de la persona que se jubila”.

Este fallo fue apelado por la ANSES, e ingresó en la Corte Suprema en febrero de 2019.

Relativo a los fundamentos que esgrime la Corte Suprema menciona que: "Los planteos vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial guardan sustancial analogía con los analizados el Tribunal en la causa “Benoist” a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad".

En la causa *Benoist, la Corte había señalado que “… la utilización de un piso de sustitución era inaplicable al régimen previsional creado por la ley 24241 (de jubilaciones) dado que no era compatible con el método del cálculo establecido por la citada ley; y que el sistema previsional no se basa en una tasa de sustitución o reemplazo en relación al salario expresa y aplicable a todos los beneficiarios por igual sino que esa relación entre ingresos y prestaciones surge implícita de los cálculos realizados…”

Habida cuenta de ello, para aclarar, informar, y conocer su visión y análisis sobre este fallo de la Corte Suprema, dialogamos desde TDP, con el Dr. Adrián Troccoli, especialista en Derecho y Seguridad Social 

Adrián Troccoli, es abogado, especializado en materia previsional, que lleva adelante una importante experiencia y trayectoria profesional.

TDP- ¿Cuál es su análisis y visión respecto de este fallo de la Corte Suprema?

AT- En realidad, el análisis debiera ser sobre un antecedente de la Corte del caso *Benoist, que es el que cita la Corte en *Hartmann.

- Hartmann, es un fallo que nunca debió existir si seguimos la teoría del precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

- La Corte adhiere a una teoría del derecho, que siempre adhiere y la lógica es sencilla. Si el máximo tribunal ya se expidió sobre un tema hay solamente dos maneras de fallar de manera distinta a lo que dijo la Corte.

- Una es encontrando alguna diferencia en el segundo caso, que diga que no hay analogía, entonces no está fallando distinto sino que está generando una especie de excepción. Cuando se tiene en un fallo que dice blanco y que dice que sí o que no, y se tiene otro con circunstancias similares, pero se encuentra la excepción que tiene algo distinto con el primero. Entonces, lo sacas de ese paraguas del primer presente.

- Y la otra es encontrar elementos suficientes como para que la aplicación de ese precedente resulte en una situación injusta, una sentencia que no hace a la obligación de administrar justicia.

- En este segundo caso, hay que hacer cosas muy fuertes o encontrar algún elemento muy fuerte para poder cambiar el criterio de la Corte.

TDP- Digo en base a esto último, ¿la Corte ha cambiado el criterio?

AT- La Corte ha cambiado el criterio muchas veces, pero cada vez que lo cambia lo hace con mucho fundamento. No es que lo que haga la Corte está bien, son las reglas del juego. Una vez que deciden un camino para cambiarlo tiene que realmente tiene que pensarse y trabajarse mucho.

- Dicho esto, hay un caso de la Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala III, *Betancur, más o menos año 2012, en donde había un jubilado que había trabajado en Altos Hornos Zapla y se había jubilado con muy pocos años de aportes porque eran insalubres y por un juego de las fechas en las que se había jubilado, además no tenía un reajuste significativo en el haber.

-Entonces, llega a la Cámara diciendo:” que la sentencia de primera instancia le había dado una mejoría respecto de lo que le había pagado, pero que igual seguía en el 35% de su salario de actividad, cosa que prueba con un recibo, al inicio de la demanda que decía: “cuanto hubiera cobrado si seguía trabajando el día que se jubiló y otro en fecha inmediata anterior a la de la sentencia de la Cámara”.

- Digamos, que unos años después esa mala proporción entre el salario en actividad y el sueldo del jubilado se mantenía. Ahí, la Cámara dijo: “que era un problema de diseño de la ley y que los antecedentes de la Corte en ese momento y los propios no alcanzaban a cubrir una razonable sustitución del salario”. Por lo tanto lo elevaban al 70%.

-Este fallo no fue ratificado y no fue tratado por la Corte. Después llegaron otros expedientes y como decía en Benoist y como los fundamentos eran cualquier cosa la Corte decidió decir lo que dice la ley.

-La ley no establece una tasa de sustitución mínima, ninguna tasa de sustitución y con esto quiero decir: “que el mecanismo de la ley vieja, la que funcionó hasta 1993, si decía 70% de salario del promedio de los últimos 5 años, 74, 78 y 82% según la edad a la que se jubilarán”.

-Esta ley establece 1,5% del promedio de remuneraciones por cada año trabajado. Por supuesto establece una fórmula más baja porque con el requisito de la ley, se tienen 30 años de aportes a un 1,5%, 45% del salario, parece bajo pero a esto le suman la *Prestación Básica Universal.

-Hoy la PBU no sabemos cuánto vale, por eso doy un ejemplo: en sede administrativa hoy ANSES te reconoce 107 mil pesos, y si tenemos un salario de 600 mil pesos, trabajaste 32, 33 años cobras el 50% de eso . El 207 mil pesos de los 500 mil pesos representan un 20% del salario, entonces entre el 50 % que te está pagando el ANSES, 49 en números redondos más los 107 mil terminas en un 70%.

-En haberes y salarios bajos la sustitución es alta y en salarios que superan eso empieza a descender, pero si tuvieras 45 años de aportes quizás llegues a un 70% con salarios de hasta dos millones y algo por el estilo, después no hay manera.

TDP ¿Cuál sería el nudo o el problema de la cuestión para este caso en cuestión? ¿Qué es lo que no se probó para que la Corte rechace el fallo de segunda instancia?

AT- Relativo al problema o nudo de la cuestión, el Poder Judicial entiende que la línea más difícil que tienen “es respetar las funciones de los otros poderes”. Entonces, habiendo una ley que establece como se calcula, convertirse en legislador no le gusta y no es lo que tiene que hacer, lo hace igual *Badaro para citar un fallo viejo, que está por cumplir 20 años, cambia la legislación y da una tasa o movilidad distinta a la que decía el ANSES.

-Pero en este caso, Hartmann, Benoist , no se probó la medida del daño y la fuerza del daño que sí se hizo en Betancur . Y no se probó que haya situaciones diferentes a los ya tratados. Entonces, la Corte no tenía otra cosa más que fallar

- Como dato agrego que: “la sentencia de primera instancia, en el caso que trataron ahora, daba como resultado numérico que el titular cobraba arriba de 69 % de su promedio de remuneraciones”.

-Entonces, este pedido ante la justicia de llevarlo al 70% se vuelve casi caprichoso y la falta de análisis por parte de la Cámara de esta diferencia, aun cuando sostengan que es una cuestión de justicia teórica, no sé si tiene que ser tratado 1% de aumento.

-Este es el marco en el cual se rechazó el pedido del jubilado. La noticia podría ser que a Hartmann le rechazaron un aumento del 1% , pero respecto de lo que cobraba en sede administrativa le triplicaron casi el haber o un poco más del doble, aplicando el precedente *Elliff y dos más en donde corregían topes que instituía el ANSES y que no van y están en la ley .

- Hay dos conclusiones, uno que la ley tiene un diseño que es malo y no tenemos que corregirlo en los tribunales. Para esto debería darse una mejor ley. Lo cual me lleva a la ley de movilidad de las jubilaciones que se votó, no corrige nada y produce, según el Ministerio de Economía, problemas a futuro, pero no recupera el poder adquisitivo que se perdieron por las 3 leyes anteriores de movilidad que fueron malísimas.

-Entonces, si el Congreso no se hace cargo, ¿en serio tiene que hacerse cargo? Sí, en algunos casos. Cuando se tiene una diferencia de movilidad en donde perdiste en los últimos 7 años el 50% del haber jubilatorio, esperamos que la justicia si lo trate. Veremos cómo termina el derrotero político de esta modificación de la ley de jubilaciones y entonces actuará la Corte.

- Hoy hay fallos de Cámaras del interior, donde están dando aumentos entre el 50 y 77%, del haber jubilatorio, pero todavía no lo decidió la Corte y no es que la Corte lleva la contra a los jubilados, sino que es medida en lo que hace y no hace.

-La otra consecuencia es que la Corte respecto del haber inicial, porque esto es importante, dado que este caso era solamente 70% de la base jubilatoria del momento de la jubilación, pero no garantizaba a futuro esto, entiende que eso está por lo menos en los casos que le presentaron tutelados. No sale a expedirse en cosas que no corresponden.

- “El resto lo tenemos que pedir bien los abogados, lo tenemos que demostrar bien, e ir con casos contundentes y los jueces tomar los casos que correspondan”.

-“No es una cuestión de solidaridad con el jubilado sino de hacer lo correcto”.

TDP- De acuerdo a lo señalado, ¿existen situaciones que hayan sido corregidas por la justicia, en esta temática tan específica?

AT- Hay muchas situaciones que han sido corregidas por la justicia, como la regularidad en los aportes, que no son fallos de ahora, pero cuando el ANSES, deniega una pensión por fallecimiento o un retiro por invalidez, la Corte ha sido muy clara en extender todos esos criterios restrictivos por parte del Estado.

- A lo largo del tiempo, está ha sido una Corte que tiene fallos para ambos lados y no es una Corte equilibrada, equilibrada por citar que los jubilados no tienen que pagar ganancias en los términos de la ley actual y el Congreso le vuelve a sacar una ley, ahora, en donde vuelve a grabar algunas jubilaciones y no va.

-Lo lamentable es la falta de diálogo entre los poderes y tenemos que pensar desde el Ejecutivo, Legislativo como país que clase de jubilaciones podemos pagar y cuando están mal ir a corregirlas.

TDP- ¿Qué esperamos finalmente de la Corte Suprema?

AT-“Esperamos que la Corte si trate otros temas que afecten a la totalidad de los jubilados porque tienen otra contundencia”.

Estudio Troccoli: www.troccoli.com.ar ; Instagram: @estudiojuridico.troccoli

*Benoist, Gilberto c/ ANSeS s/ Previsional ley 24.463 resolvió la Corte el 12/06/2018

* Betancur, José c/ A.N.S.E.S. s/ Reajustes varios

*Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ reajustes varios

*Elliff, Alberto José c/ ANSeS s/ reajustes varios

*La Prestación Básica Universal (PBU): es el instrumento básico para quienes hayan alcanzado la edad y todos los años de aportes necesarios durante su vida laboral, y es un concepto que está incluido en el recibo de haberes y conforma el monto final de la jubilación.

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