Luego de que la Corte rechazara por tres votos contra uno la licencia concedida por la Cámara Federal a Ariel Lijo, la jura del mencionado Juez como integrante de la Corte se vio frustrada, a la espera de la aprobación de su postulación en el Senado.
Ahora bien, ¿qué pasaría si el Senado rechazara el pliego de García Mansilla, quien sí pudo sumarse a la Corte en comisión y hasta que culmine el presente período legislativo?
En este caso, es probable que se abra se un conflicto interpretativo de la Constitución.
Hay quienes sostienen que, dado que la única forma de correr a un Juez de la Corte que menciona nuestra carta magna es el Juicio Político, el rechazo del pliego no podría impactar en el interinato de García Mansilla, quien, de todos modos, debería continuar hasta la finalización del período legislativo.
Sin embargo, no es menos cierto que la facultad de designar jueces en comisión deriva de una norma de excepción que la Constitución brinda para situaciones emergentes que tornen inapropiado el empleo de los medios habituales de designación de magistrados. Ahora bien, históricamente, los tribunales y los doctrinarios del Derecho han sostenido que las normas de excepción deben ser analizadas con el menor alcance posible.
Siguiendo tal criterio, y el principio de razonabilidad, siendo el motivo de la designación en comisión, consecuencia de la falta de acuerdo o la falta de rechazo del pliego, resultaría ilógico que, una vez rechazado el pliego, el designado continúe en el cargo.
En efecto, el Juicio Político, que requiere la intervención de Diputados, como Cámara acusadora, y la decisión final del Senado, como Cámara juzgadora, obedece a la legitimidad que se requiere para remover a un magistrado que, en algún momento, contó con el respaldo del Congreso. Respaldo que no existe en el caso de un juez nombrado en comisión.
En fin, en caso de que a García Mansilla se le rechace el pliego, nuestro país podría verse sometido a una disputa sobre cuándo debiera cesar como juez del máximo tribunal. En ese caso, la cuestión podría llegar a ser tratada por la propia Corte, sin el voto del principal interesado que, por razones obvias, debiera excusarse.