Cuando se dictó la famosa y hoy
inexistente Resolución 125, que suscribiera el entonces ministro Martín Lousteau,
explicité que la misma era inconstitucional en razón de las atribuciones que se
arrogaba el mencionado funcionario.
Sin importar si las resoluciones benefician o perjudican a
sectores determinados —máxime cuando están en juego las instituciones, el apego
a las leyes y a la Constitución Nacional— es que sostengo que las
resoluciones 181 y 182 dictadas por el nuevo ministro son absolutamente
inconstitucionales y por lo tanto nulas insanablemente, como lo fue la
Resolución 125, su modificatoria, su derogatoria y sus complementarias.
En un nuevo avance sobre el Parlamento, inadmisible acorde lo
resuelto por el Congreso al momento de rechazar la ratificación solicitada por
el PEN, se dictó el Decreto 1176/08 en el que se reiteran los vicios ya
señalados para aquella y que originara un conflicto de magnitudes insospechadas.
En efecto, el Ejecutivo se apropia nuevamente en forma
indebida de facultades que no son originarias, ni le fueron delegadas, con el
objeto de “limitar” la Resolución 125 y concurrentes que en rigor de verdad no
se encontraban vigentes por la rotunda negativa que el Legislativo le opuso a la
pretensión del poder presidencial. En mi último trabajo advertí que esa
“limitación” era simplemente un ardid con la intención de otorgarle virtualidad
hacia el futuro a dicha normativa. Al parecer, el futuro es hoy.
Es de destacar que en las mencionadas resoluciones 181 y 182
el funcionario interviniente afirma en los considerandos respectivos :
“Que a través del Decreto 1176 de fecha 18 de julio de 2008 la señora Presidenta
de la Nación instruyó a quien suscribe para que, en ejercicio de las facultades
que tiene delegadas, limite la vigencia de las resoluciones antes
individualizadas…”.
Resulta importante recordar que el PEN no posee ninguna
facultad delegada en materia tributaria, ya que la CN lo prohíbe expresamente
a través de varios artículos que en forma armónica llevan a esa indiscutible
conclusión, tal como lo analicé en trabajos anteriores publicados en este medio.
Constituye un hecho gravoso, también, que en los
considerandos de dichas resoluciones vuelva a reflotarse como sustento
jurídico el art. 755 de la ley 22.145 (Código Aduanero), así como los decretos
2752/91 y 2275/94, ya que se trata de normativas que no se encuentran vigentes
por su manifiesta inconstitucionalidad.
Para colmo de males, agrega el ministro, que sostiene su
resolución —además— en el art. 2 del Decreto 1176/08 , lo cual carece de
andamiaje lógico jurídico acorde la circunstancias fácticas y de derecho
explicitadas, que se contraponen claramente a todo lo actuado por la Presidente.
Resulta tan confusa la conducta del PEN que al tiempo de
remitir el proyecto de ley al PL para su ratificación, declinó claramente sus
pretendidas potestades aceptando que el Congreso era el órgano que poseía
facultades exclusivas y excluyentes para dirimir materias de índole tributaria.
Ahora, “contradiciendo sus propias contradicciones” rescata para sí una
“potestad absoluta” para actuar —aún a sabiendas— en un tema que le es ajeno, y
como si nada hubiera acontecido en el pasado inmediato.
Y todo esto transcurre ante el silencio y/o indiferencia del
Congreso Nacional y de las entidades que otrora se alzaron contra lo que
entendían, no sin razón, que se trataba de una medida injusta y fundamentalmente
inconstitucional.
Nuevamente se encuentra en crisis la división de poderes y el
avasallamiento del principio de reserva legal por la actitud asumida por el
Ejecutivo, que atenta abiertamente contra la institucionalidad que declama
respetar y defender.
A los legisladores les corresponde hacer que se respete su
autonomía y la autoridad que les compete, como poder independiente que supo
aplicar la teoría de los “contrapesos” cuando la circunstancias históricas se lo
requirieron.
Es de esperar un urgente pronunciamiento del Congreso de la
Nación, porque aún se está a tiempo de impedir que se produzcan nuevas
violaciones a nuestra Carta Magna que, sin duda alguna, se exteriorizarán en un
futuro muy cercano.
Dr. Osvaldo Jose Capasso
Especial para Tribuna de Periodistas