EXPTE. Nº 4004-S-08-01071
Denuncia Irregularidades
Solicita Auditoría
Señor Contador de la Provincia:
Orlando Francisco Sanchez, argentino, casado, L.E. Nº
4.985.876, empleado del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en
cumplimiento de mis deberes de empleado público y habiendo tomado conocimiento
de hechos que a “prima facie” constituirían graves irregularidades, violaciones
a prohibiciones estatutarias y perjuicios al patrimonio del Estado y de
terceros, como en derecho mejor proceda digo:
I.-Solicito auditoría:
Que vengo a solicitar se realice una profunda auditoría de
los hechos que seguidamente expondré y en su caso, se determinen las
responsabilidades administrativas y el perjuicio provocado al Estado Provincial
y se de vista a la justicia Penal, toda vez, que se trata del destino dado a
fondos del Estado Provincial en un contrato directo entre la Federación
Mendocina de Ajedrez y el Instituto Provincial de Juegos y Casinos (Resolución
de Directorio Nº 250, del 05 de mayo de 2008); en contratos de publicidad, en
designaciones irregulares y perjuicios salariales a los partícipes de la
Bonificación compensatoria.
A modo de adelanto, diré que presentaré estos hechos a la
Fiscalía de Delitos Especiales, a fin de que se establezca si hay delito de
malversación de fondos públicos y mal desempeño de la función pública.
En el caso de la Federación de Ajedrez de Mendoza, adelanto
que con fecha 08/04/08, la Federación Mendocina de Ajedrez solicitó al
Instituto Provincial de Juegos y Casinos, colaboración de $70.000, a cambio de
Publicidad Institucional por medio de un Secretario de la entidad, Sr. ANGEL
VILLANUEVA, acompañado por el Presidente de la Federación Argentina de
Ajedrez, SR. NICOLÁS BARRERA.
El Presidente de la Federación Mendocina de Ajedrez, es el
Sr. Daniel Sebastian Pereyra, quien es a su vez, Vicepresidente 2º de la
Federación Argentina de Ajedrez y además, es el presidente del Instituto
Provincial de Juegos y Casinos, y es quien firma la Resolución de Directorio Nº
250, del 05 de mayo de 2008, que faculta al Dpto de Compras y Contrataciones
para que: “proceda a la contratación directa de Publicidad Institucional
ofrecida a fs. 1, con la federación mendocina de ajedrez, por la suma de $50.000
(I.V.A. EXENTO)”
Este trámite administrativo, estaría violando en principio la
Ley de Contabilidad de la Provincia Nº 3799, en su art. 29º, inciso b), apartado
1, porque se superó ampliamente el monto límite de $4.000, para las
contrataciones directas; el art. 28º, porque se trata de un contrato del que se
derivan recursos del Estado, y el art. 31º, primer párrafo de la ley citada,
porque debería haber intervenido la Dirección de Compras y Suministros, del
Ministerio de Hacienda, del que depende el Instituto.
Las excepciones a estos límites las fija la misma ley, en los
apartados siguientes del inciso b, del art. 29, y ninguna excepción hace
referencia al Instituto Provincial de Juegos y Casinos o a las entidades
descentralizadas y autárquicas, lo cual en su caso, le hubiera permitido otro
límite superior a $4.000.
El Instituto de Juegos y Casinos es un ENTE DESCENTRALIZADO Y
AUTÁRQUICO (Ley 6362, art. 1º), por lo que también esta alcanzado por las
prescripciones del art. 31º, primer párrafo de la Ley 3799, que dice:
*Artículo 31- Todos los concursos de precios, contrataciones
directas que superen el monto de pesos veinte mil ($ 20.000) y las licitaciones
públicas realizadas en el ámbito de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, serán tramitados a través de la dirección de compras y
suministros, con excepción del Ministerio de Desarrollo Social y Salud
respecto del régimen de descentralización hospitalaria y del FIDES, a los
términos del artículo 4º inc. e) de la Ley Nª 6462… “.
Esto viene a significar que, por el monto de la contratación
directa ($50.000) debería haber intervenido la Dirección de Compras y
Suministros, y se debería haber realizado un estricto detalle de la
contraprestación por ese monto.
El art. 29, inciso b), apartado 15, en el que se funda la
resolución dictada, escuetamente dice “la publicidad oficial”. Es decir que,
este apartado no deja sin efecto el límite de $4.000, que establece el apartado
1, solo incluye a la publicidad oficial entre las contrataciones que se pueden
hacer directamente.
Este apartado, no puede interpretarse como una autorización
de la ley para realizar contrataciones directas por cualquier monto, pues de ser
así, no tendría sentido fijar un límite de $4.000 en el apartado 1, del inciso
b), que quedaría sin efecto en el apartado 15, esto dañaría totalmente la
“razonabilidad” que debe regir los actos públicos. No tendría sentido, elevar el
monto de $4.000 a $10.000, como se ha hecho recientemente por Ley 7937.
Esta interpretación también dejaría sin sentido lo
establecido por el art. 28 y por el art. 31º de la ley 3799. Este último
artículo “in fine”, incluye a la publicidad oficial de Gobernación y en este
caso, le da opción para hacer intervenir o no a la Dirección de Compras y
Suministros; opción que la ley no da al Instituto Provincial de Juegos y
Casinos.
Sr. contador de la Provincia, usted sabe que esto siempre es
un contrato entre el Estado y un proveedor, en este caso el objeto es publicidad
y debe ajustarse a los límites y procedimientos que la Ley de Contabilidad 3799
establece.
El razonamiento hermenéutico del art. 29, inciso b) de la Ley
3799, permite establecer que para las contrataciones directas existe un límite
de monto a disponer, este era $4.000 al realizarse el contrato con la Federación
de ajedrez. Las excepciones a ese límite las establecen los otros apartados. El
apartado 15, solo agrega, que también la “publicidad oficial” se puede realizar
como contratación directa, pero con el límite del apartado 1.
II.- DETALLES DEL EXPEDIENTE Nº 1954-F-2008-02690:
“Federación mendocina de ajedrez, solicita: colaboración y
auspicio 82º campeonato argentino de ajedrez”
En estas actuaciones consta el trámite de solicitud de apoyo
financiero efectuado por la Federación Mendocina de Ajedrez, al Instituto
Provincial de Juegos y Casinos.
En este expediente la citada Federación, solicita
colaboración y auspicio para la organización del 82º Campeonato Argentino de
ajedrez, a realizarse en Mendoza entre el 19 y el 31 de Mayo de 2008.
En la nota de fs. 1, del citado expediente, con fecha 08 de
abril de 2008, los señores, Angel Villanueva, Secretario de la Federación
Mendocina de Ajedrez, Jorge Fernandez, Coordinador General, y Nicolás Barrera,
Presidente de la Federación Argentina de Ajedrez, solicitan al Directorio del
Instituto Provincial de Juegos y Casinos (Ente autárquico y descentralizado
dependiente del Ministerio de Hacienda del Gobierno de Mendoza – Ley 6362) una
colaboración de $70.000, para hacer frente a los gastos de organización,
estadía, premios, arbitrajes, pasajes y viáticos para los jugadores del torneo.
Ofrecen la publicidad en diversos medios de difusión y la
cartelería y merchandeising del evento, al Instituto. Esta nota, es derivada al
Jefe de Publicidad y Prensa del Instituto, Alejandro Donadell, quien le eleva
informe al Gerente General del Instituto, Lic. Horacio Miguel, con fecha 10 de
abril del año en curso.
En el informe, de fs. 2, le explica que el evento cuenta con
el aval de la Secretaría de Deportes de la provincia y tendrá como fin elegir el
campeón argentino de Ajedrez, que competirá en la olimpiadas en Alemania, el
próximo mes de octubre de este año.
A fs. 3, el Gerente General, Lic. HORACIO MIGUEL, con fecha
24 de abril de 2008, sin información alguna y sin pedir detalle de la publicidad
a realizar, de los medios en que se difundirá; sin saber cuantos minutos de
radio o televisión o prensa escrita dispondrá el Instituto; sin saber que tipo
de cartelería y merchandeising habrá, autoriza $50.000, y luego dispone que pase
POR ORDEN a:
1. Contaduría, para su imputación
2. Asesoría Letrada, para su dictamen
3. Mesa de entrada, para resolución
4. Compras, continúe trámite
Es decir que el Gerente General, primero –sin tener ninguna
información sobre la presunta contraprestación- AUTORIZA UN GASTO DE $50.000,
luego ordena que se impute, luego que se dictamine, luego que se haga la
resolución y finalmente que se continúe el trámite.
Por ello a fs. 4 está el volante de imputación preventiva,
firmado por LILIANA OROS de contaduría, con fecha 25 de abril de 2008, cuyo
concepto dice: AUSPICIO 82º CAMPEONATO ARGENTINO DE AJEDREZ. (Sin
especificaciones de cartelería, radio, televisión, diarios, merchandeising, como
se estila en estos casos)
A fs.5, el dictamen de la Dra. M. Alejandra Caseros Escolieri,
de Asesoría Letrada, con fecha 28 de abril de 2008.
A fs. 5 vuelta, vuelven las actuaciones a Publicidad y
Prensa. A fs. 6, se acumula Constancia de Inscripción en la A.F.I.P.
A fs. 7, con fecha 05 de mayo de 2008, obra Resolución de
Directorio Nº 250, firmada por el Presidente, Daniel S. Pereyra; Director,
Contador Esteban Navarro; y Director, Dr. Juan Manuel Nacif.
Mediante esta resolución, se faculta al Departamento de
Compras y Contrataciones Central del Instituto, para que atento a lo dictaminado
a fs. 5, proceda a la contratación directa de publicidad institucional ofrecida
a fs. 1, con la Federación Mendocina de Ajedrez, por la suma de $50.000;
debiendo Publicidad y Prensa (*) efectuar el seguimiento correspondiente y
acompañar las constancias que acrediten la realización de la publicidad ofrecida
a fs. 1.
(*) (o sea por Alejandro Donadell, ex Encargado de Ventas de
Publicidad Sarmiento S.A. ,contratado por el Instituto, por decisión del Dr.
Miguel A. Alonso, y luego dejado efectivo en planta)
A fs. 8, obra Orden de Compra Nº 3789, firmada por Carola
Blanco, Encargada de Proveedores.
Como se puede advertir, se contrató en forma directa
publicidad a ciegas, sin dar participación a la Dirección de Compras y
Suministros del Ministerio de Hacienda (Ley 3799, art. 31), por un monto que
superó el tope que establecía la ley de contabilidad de la provincia Nº 3799, en
ese momento, que decía:
T I T U L O III
CONTRATACIONES
ARTÍCULO 28- Todo contrato se hará por licitación pública cuando del mismo se
deriven gastos y por remate o licitación pública cuando se deriven recursos.
*ARTÍCULO 29- No obstante lo expresado en el art. 28 podrá contratarse:
inciso b) Por contratación directa:
Apartado1 - Cuando el monto de la operación no exceda de pesos cuatro mil ($
4.000). (Texto según ley 7157, art. 2)
(a partir del 29/10/08 es de $10.000, Ley 7937)
Apartado 4 - Cuando medien probadas razones de urgencia, o caso fortuito, no
previsibles, o no sea posible la licitación o el remate público o su realización
resienta seriamente el servicio. (Texto según Ley 5282, art. 1)
Apartado 15 - La publicidad oficial. (Incorporado por Ley 6871, art. 54)
*ARTÍCULO 31- Todos los concursos de precios, contrataciones directas que
superen el monto de PESOS VEINTE MIL ($ 20.000) y las licitaciones públicas
realizadas en el ámbito de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, serán tramitados a través de la Dirección de Compras y
Suministros, con excepción del Ministerio de Desarrollo Social y Salud respecto
del régimen de descentralización hospitalaria y del FIDES, a los términos del
artículo 4º inc. e) de la Ley Nª 6462.
Todas las Contrataciones Directas que superen los montos establecidos en el
Artículo 29, inc. b), apartado 23), si se opta por el mismo y las licitaciones
públicas realizadas en el ámbito de la Administración Central y Organismos
Descentralizados, serán tramitadas a través de la Dirección de Compras y
Suministros y OPCIONALMENTE las del Ministerio de Desarrollo Social, las del
Ministerio de Salud respecto del régimen de descentralización hospitalaria y del
FIDES a los términos del inc. e) del Artículo 4º, de la Ley 6462 y Gobernación
respecto de la contratación de Publicidad Oficial.
(Texto según Ley 7452, art. 3)
(His.: Texto según Ley 7183, art. 85)
(His.: Ultimo párrafo agregado por Ley 7247, art. 2)
(His.: Texto según Ley 6528, art. 5)
AGRAVANTES DE ESTA CONTRATACIÓN:
Esta irregular contratación directa tiene otras
connotaciones graves, si se tiene en cuenta que en el momento en que la
Federación Mendocina de Ajedrez, tramitó la colaboración publicitaria, el Sr.
DANIEL PEREYRA, era simultáneamente, PRESIDENTE del Instituto Provincial de
Juegos y Casinos; Presidente de la Federación Mendocina de Ajedrez y
Vicepresidente 2º de la Federación Argentina de Ajedrez.
Efectivamente, el Sr. DANIEL S. PEREYRA, en el periodo en
que se gestiona la ayuda al Instituto, era el Presidente en las dos Federaciones
y en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos. Se adjunta copias de las
constancias bajadas de Internet, de las páginas de la Federación Mendocina de
Ajedrez y de la Federación Argentina de Ajedrez
Es decir que, la Federación que Presidía, solicitaba por
medio de interpósitas personas, una colaboración a la Institución Pública que
PEREYRA administraba como Presidente del Directorio.
De las constancias del expediente Nº 1954-F-2008-02690,
iniciado en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos por las Federaciones
citadas y de la forma irregular en que se tramitó la contratación directa de
publicidad, se podría deducir (que el Sr. DANIEL PEREYRA, que no firma el pedido
de colaboración de $70.000, a pesar de ser el Presidente de la Federación) fue
quien preparó todo para que el Estado Provincial, por medio de la Institución
que él presidía, otorgara $50.000 por una publicidad prometida pero no
especificada ni detallada en cm, segundos, minutos, cantidad de carteles, etc..
y además, sin firmar ningún convenio, en donde constara la contraprestación,
según se desprende del Expediente. Nº 1954-F-08-02690 que consta de 8 fs. y que
se adjunta. Habrá que investigar si hubo convenio posterior o no y porqué no lo
menciona la norma legal, ni el volante de imputación.
Se puede inferir que el Sr. DANIEL PEREYRA, hizo que un
Secretario de la Federación, el Sr. ANGEL VILLANUEVA, Junto al Presidente de la
Federación Argentina de Ajedrez, el Sr. NICOLÁS BARRERA y a un desconocido
–hasta ese momento- Coordinador General, JORGE FERNANDEZ, por nota con membrete
de ambas Federaciones, solicitaran al Instituto una colaboración de $70.000,
para afrontar los gastos del 82º Campeonato Argentino de Ajedrez, que se
desarrollaría en Mendoza –según la nota de fs. 1- entre el 19 y el 31 de mayo
del corriente año
De la página de la Federación Argentina de Ajedrez, se pueden
bajar todos los Torneos Publicados del Primer y Segundo Semestre del año 2008 y
se observa que el 82º Campeonato Argentino de Ajedrez, se realizó en la
Provincia de Mendoza en el mes de junio de 2008 y no entre el 19 y el 31 de
Mayo.
En los primeros días de Junio del año en curso, se comentaba
entre el personal del Instituto que el Sr. PEREYRA le había dado a la Federación
Mendocina de Ajedrez que el presidía, un subsidio de $50.000.
Cambio en la Comisión Directiva de la Federación:
El 14 de Junio de 2008, se realizó una Asamblea General
Ordinaria en la Federación Mendocina de Ajedrez, en la que se eligió nuevas
autoridades.
En la nueva Comisión Directiva aparece como Presidente el Sr.
JORGE LUIS FERNANDEZ, de la Universidad de Congreso, y como VicePresidente, el
Sr. ANGEL VILLANUEVA, el mismo que firmó el pedido como Secretario. .
Desde ese momento, dejó de aparecer en la página de Internet
de la Federación Mendocina .Ajedrez, la Comisión Directiva presidida por Daniel
Pereyra.
Se puede deducir que el nuevo Presidente de la Federación
Mendocina de Ajedrez, el Sr. JORGE FERNANDEZ, es el que firma la nota de fs. 1,
como Coordinador General.
Vinculaciones con el Grupo UNO:
EL Gerente General, HORACIO MIGUEL, fue designado en el
cargo más importante del Instituto, por el Presidente DANIEL PEREYRA, maneja los
contratos de publicidad del Instituto, y según se publicó, recientemente, en la
página
http://universidadcongreso.blogspot.com, con fecha 14/08/2008, en la que se
transcribe una nota del diario “Los Andes on line” del 07/04/2008, producida por
el Periodista PABLO ICARDI, titulada “El Personal del Casino resiste una movida
de Pereyra”, el Sr. HORACIO MIGUEL, “viene de manejar los negocios del
MULTIMEDIOS UNO y ha sido Gerente Comercial de Canal 7, Radio Nihuil, y Cadena
Montecristo (que incluye las radios ayer, Brava, La Red y Montecristo)”
Por esta razón, habría que auditar responsablemente todos los contratos de
publicidad y verificar si las empresas tienen alguna vinculación con UNO MEDIOS
o con MULTIMEDIOS UNO, porque los comentarios que circulan son muchos y muy
variados.
Los contratos de sponsorización y de publicidad son muy
importantes, por ello, solicito que se realice auditoría de los contratos y
pagos de los siguientes proveedores: RISCOS S.A ($150.000, en 10 meses); PACHE
SUR S.A. ($40.000, en 10 meses) y RIVEROS JAVIER EDGARDO ($129.000 en tres
meses).
Solicito que se audite los siguientes contratos:
1) Expte. Nº 1312-C-08-02690/ Resolución de Directorio Nº
242/08, ratificación del convenio entre el Presidente del Instituto y el
Presidente de Independiente Rivadavia.
2) Expte. Nº 4067-O-0802690 /Resolución de Presidencia Nº
193/08. Contratación de Publicidad con SUPERCANAL S.A. (se adjunta resolución)
3) Resolución de Presidencia o de Directorio Nº 431/08,
contrato firma Marketing Service. Pedirla al Instituto
4) Investigar un posible contrato con la firma “Grilla medios
Generales”. Resolución de Presidencia o de directorio Nº 361/08. Investigar en
el Instituto.
III.- DESIGNACIONES POR FUERA DEL ORDEN NORMATIVO:
El personal del Instituto elevó nota al Sr. Presidente,
DANIEL PEREYRA, en Expte. Nº 6116-S-08-02690, en la que solicitaban que se
publicaran los acuerdos gremiales sobre cobertura de cargos vacantes, ingresos
de personal con cargos de jerarquía, cargos subrogados y promociones,
solicitando fotocopias de los acuerdos y de la lista de empleados favorecidos
con las promociones.
Fundaban su pedido, en que se habían producido en el
Instituto promociones en cargos jerárquicos, por fuera del orden normativo,
dándole un plazo de 5 días para la publicación de lo solicitado y entrega de la
documentación requerida. El Presidente no publicó nada ni entregó la
documentación pedida. Se adjunta fotocopia de la nota.
Por esta razón solicito se realice auditoría sobre las
designaciones en cargos gerenciales, de los agentes José Javier Martin y Victor
Hugo Quiroga , quienes de clase 07 a clase 12, reemplazando a los Gerentes de
Carrera, CARLOS ALBERTO CRUZADO y GUILLERMO GRZONA, a quienes desplazaron,
asignándoles funciones de asesores, con la misma clase 12 que tenían.
Toda designación tiene que estar debidamente “motivada” y
ajustada a derecho y no existe ningún argumento jurídico que justifique sacar
del cargo Gerencial a quien lo ejerce por carrera y por conocimientos, para
designar a otros empleados cuyos únicos méritos es ser amigos de las
autoridades, pero no reúnen ninguno de los requisitos que exige la Ley 5126, y
no obstante ello, les dan el cargo por subrogancia e interinato, como si quien
subroga o accede a un cargo interino no debiera reunir los requisitos legales.
La Resolución de Directorio Nº 136/08, dice con claridad que
el agente MARTIN “no reúne los requisitos dispuestos por la Ley 5126, Cap. V,
Art. 12 y Cap. XII, Art. 71”. Al Señor Víctor QUIROGA le comprende el art. 71 de
la ley 5126, lo que le falta es la idoneidad para cubrir un cargo del que no
conocía nada, al momento de su designación.
El reemplazado, GUILLERMO GRZONA, venía con esa función desde
el Banco de Previsión Social, de ahí la diferencia de capacidad entre el
reemplazado y el reemplazante.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 577/08:
Recientemente, se comete otro disparate administrativo, y
se los incluye a Laura E. Caceres y a JOSÉ JAVIER MARTIN, en la Resolución de
Directorio Nº 577/08, con el objeto de confirmarlos de manera efectiva en el
cargo CLASE 09 y 12 respectivamente, sin que exista un solo decreto o ley que
avale esta decisión en su caso.
El Decreto 2888/07, no los incluye, y la Ley 7800, tampoco.
Estas normas son las mencionadas en la resolución y legalmente comprende a la
mayoría de los empleados del listado, salvo a ellos.
La Resolución de Directorio Nº 577/08, contradice lo que
establece la Resolución de Directorio Nº 136/08. En la Nº 577/08, no se pone
objeciones legales para los empleados administrativos, incluyendo a éstos dos, y
en la Nº 136/08, se aclaraba que no reunía los requisitos legales el agente
MARTIN. Se violenta el principio de los actos propios y se sostiene una mentira,
porque MARTÍN no reúne los requisitos para ocupar el cargo de Gerente
Administrativo y CÁCERES tampoco, porque estaba percibiendo una subrogancia mal
otorgada, o sea ilegal.
La jurisprudencia, nos dice que “los actos contra la ley no
generan derecho” y esto cualquier estudiante de abogacía lo sabe.
CASO LAURA CÁCERES – ILEGAL SUBROGANCIA CLASE 09 EN LA
BONIFICACÍON COMPENSATORIA:
El caso de LAURA E. CÁCERES, es distinto, porque a esta
agente se le ha estado pagando subrogancia clase 09, solo en sus ingresos de
Bonificación Compensatoria, pero su sueldo en su clase de revista, clase 07.
Esto es una ilegalidad, porque viola lo establecido por el Decreto Nº 682/07,
que revocó todas las subrogancias dadas en esa forma al personal de juego. Toda
vez que, tanto la Bonificación compensatoria como el Adicional por Mayor
productividad, se rigen por la misma reglamentación Decreto 2046/74 y 239/96,
art, 10, que establece que el puntaje del adicional es el correspondiente a la
clase de revista. (Ver expte. Nº 6612-C-2004-02690 Planillas de Sueldo y Legajo
de Laura Cáceres).
Por lo tanto, si la subrogancia que se le ha estado pagando a
Laura Cáceres no es legal, porque viola el Decreto Nº 239/96, art. 10, esta
agente debe devolver todos los haberes mal liquidados en concepto de
Bonificación y repartirse entre los demás partícipes de ese Suplemento
(establecido por el decreto citado y sus modificadores y ratificado por la Ley
5126, art. 68).
Por esta razón, Laura Cáceres no entra en los alcances del
Decreto Nº 2.888/07, que beneficia a los agentes que han estado subrogando de
forma efectiva y permanente cargos vacantes, con anterioridad al el 1º de enero
de 2006.
El Directorio anterior y el actual incumplen lo establecido
por el Decreto Nº 682/07, que revocó las subrogancias asignadas en el adicional
por Mayor Productividad, a un listado de agentes de juego, y deberían haber
hecho devolver el dinero que los agentes involucrados percibieron ilegalmente en
la Resolución de Directorio Nº 294/06. Se adjuntan la resolución y los decretos
mencionados
Laura Cáceres, si bien no estaba incluida en esa resolución,
estaba en la misma situación de ilegalidad que los empleados de juego, frente al
art. 10 del decreto Nº 239/96, por lo tanto debe devolver el dinero percibido
ilegalmente. Se adjunta parte del Expte. Nº 6612-C-2004-02690, en el que se
gestionaba la subrogancia de Laura Cáceres.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 204/08
Por medio de esta resolución se contrató por el sistema de
locación de Servicio, a la Dra. María Alejandra Caseros Escolieri, como abogada,
desde el 01 de abril al 30 de Junio de 2008, por la suma mensual de $2.800. Esta
abogada, es la que dictaminó en el expediente de la Federación Mendocina de
Ajedrez y no puso objeciones legales al contrato directo de $50.000, por una
publicidad “no especificada”. Se comenta que es la hija de un encumbrado
directivo del Grupo UNO.
Por medio de esta resolución, también se contrató a Claudia
Mirian Castrillejo, en CLASE 05, como Asistente de Presidencia, desde el 1º de
abril al 30 de junio de 2008. Luego se le renovó el contrato por Resolución de
Directorio Nº 405/08, desde el 1º de Julio al 31 de Diciembre de 2008. Pero
antes de que se cumpla el plazo del contrato, se dicta otra Resolución de
Directorio Nº 615, con fecha 27 de octubre del 2008, por medio de la cual
Presidencia, decide que a partir del 1º de 0ctubre y hasta el 31 de Diciembre de
2008, se vuelve a renovar el contrato (ya renovado y no finalizado) y modifica
las clases de los agentes:
a) Belusci Roberto José (C.P.N.), de clase 05 a clase 07;
b) Calvete Juan P.de clase 05 a clase 06;
c) Villarruel Miguel de clase 05 a clase 06;
d) Castillejo Claudia, de clase 05 a clase 08.
Lo que significa que la agente Castillejo, a quien hizo
ingresar el Presidente Daniel Pereyra, el 1º de abril de 2008, ha logrado en 9
meses, llegar a clase 08, lo cual le permite, pasar a percibir como partícipe de
la Bonificación Compensatoria, 26 puntos más, porque a la clase 05 le
corresponden 9 puntos y a la clase 08, le corresponden 35 puntos. Mientras que
al agente Belusci, que es Contador Público Nacional y lleva algunos años
trabajando en el Instituto, le dan clase 07.
Esto es una decisión arbitraria, ilegítima y demuestra un
total abuso de autoridad del directorio del Instituto.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 499/08:
Por esta resolución se contrató en planta temporaria, al
Sr. Pedro Luis Emategui, con CLASE 009, como Coordinador de Anexos de Tunuyán,
Eugenio Bustos y La Consulta. Desde el 1º de Septiembre al 31 de Diciembre de
2008. Ingresó a trabajar sin tener la documentación en regla (ver art. 2º).
Sin corresponder que lo haga, al pie de la foja 1, a dado el
Visto Bueno para esta designación el Ministro de Secretario General de la
Gobernación, Dr. Alejandro Cazabán, lo cual indica que ha ingresado por
recomendación del ministro.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 500/08:
Por esta resolución se contrató EN PLANTA TEMPORARIA,
desde el 1º de Septiembre al 31 de Diciembre de 2008, al Sr. JOSÉ LUIS
RODRÍGUEZ, en CLASE 009, para cumplir servicios en Gerencia de comercialización
del Instituto Provincial de Juegos y Casinos. Ingresó a trabajar sin tener la
documentación en regla (ver art. 2º).
Sin corresponder que lo haga, al pie de la foja 1, a dado el
Visto Bueno para esta designación el Ministro de Secretario General de la
Gobernación, Dr. Alejandro Cazabán, lo cual indica que ha ingresado por
recomendación del ministro.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 169/08:
Por esta resolución, se contrató con CLASE 010, DESDE EL
26 DE Marzo al 30 de Junio del 2008, al abogado Andrés Carlos López Paradizo,
para prestar funciones en el Área de Recursos Humanos (no existe esta área en el
Organigrama ratificado por Resolución de Directorio Nº 265/079). Ingresó a
trabajar sin tener el certificado de Aptitud Física, ver Art. 2º.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 134/08:
Por esta resolución, se designó interinamente (hasta
tanto se llame a concurso), a partir del 19 de Marzo de 2008, como Jefe del
Departamento de Asesoría Letrada, al Dr. Italo Salvador Pappalardo, con CLASE
012.
El Jefe del departamento de Asesoría letrada era el Dr.
Carlos Magnani, primo del anterior Presidente del Instituto, Dr. ALONSO, y como
ha ocurrido en otras designaciones de clase 012, al titular se lo pasa de Asesor
de Presidencia, sin función fija.
El Dr. PAPPALARDO, pasó a engrosar la lista de empleados con
clase 012 y al Dr. MAGNANI, no se lo ve que concurra a trabajar, pero sí percibe
los haberes con clase 012. Investigar el motivo de su ausencia y la cantidad de
abogados que hay en Asesoría Letrada, cuyas designaciones no se han conocido.
RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 213/08:
Por esta resolución se contrató en Planta Temporaria a
los señores Sergio Gómez, Daniela Robles y Erica Lescano, con CLASE 05, cada
uno, para cumplir funciones en los Anexos, por recomendación del flamante
Gerente Administrativo, JAVIER J. MARTÍN. Verificar si estos agentes han
presentado sus papeles en regla y los certificados de aptitud física.
De todas estas contrataciones y designaciones se puede
extraer un denominador común, ninguno ha ingresado por la clase inferior, se ha
otorgado clases 05, 09, 10 y 12, como si los beneficiados hubieran ingresado por
concurso.
Para las autoridades, parecen no existir la Ley de
Procedimientos Administrativos Nº 3909, la Ley Escalafón Nº 5126, el Decreto Ley
560/73, ni la Ley de Contabilidad Provincial Nº 3799. Por ello, le recuerdo al
Sr. Contador de la Provincia, que la Ley 6362, Art. 21, inciso e), faculta al
Presidente del Instituto, a “nombrar, promover y remover a todo el personal de
Instituto”, pero en el marco de las Leyes vigentes, no puede ignorar las Leyes
3799, 3909, 5126, Decreto-Ley 569/73, etc., porque en este marco legal puede
ejercer esa facultad, jamás por fuera de él. Esto se desprende con claridad del
art.. 20 de la Ley 6362, cuando expresa “in fine”, que :
“El personal auxiliar que resulte necesario designar, deberá
cumplir con las disposiciones del estatuto del empleado público, decreto Nº
560/73 y escalafón general ley Nº 5126”.
ACADEMIA PARA HACER INGRESAR AGENTES AL ÁREA DE FISCALIZACIÓN:
El Diario el sol, con fecha 06 de octubre de 2008, Pgs.14/15,
publicó una denuncia de los empleados de Juego del Casino de Mendoza, sobre una
Academia de Capacitación para ingresar Fiscalizadores al área de Fiscalización.
Esta academia se realizó sin ser publicada su convocatoria y al decir de los
denunciantes, era para hacer ingresar los hijos de empleados y recomendados de
las autoridades.
Esta academia le fue encomendada al agente Raúl Rolando Díaz,
sobre quien pesa una sentencia de un mes de prisión en suspenso, por
administración fraudulenta del dinero de una Cooperativa de Trabajo de empleados
del Casino de Mendoza, siendo él Tesorero. Se adjunta denuncias elevadas por
empleados, para que se auditen los expedientes.
Al agente DÍAZ, tenía Clase 007 efectiva, y se le otorgó
subrogancia Clase 008, estando procesado, lo cual es ilegítimo a la luz de las
disposiciones del Estatuto del Empleado Público Decreto-Ley Nº 560/73 y del
Decreto Nª 1451/62, Cap. V, Art. 13, inciso c). Recientemente por Resolución de
Directorio Nº 577/08, se lo deja efectivo en clase 008, a pesar de que la
subrogancia otorgada era ilegítima desde su origen (art. 99, inciso “a”, Ley
3909).
Ingresaron de esa academia, Hijo de Raúl Rolando Díaz (Diego
Fernando Díaz, a quien le han dado funciones administrativas no previstas en el
llamado a academia); el hermano o hijo del dirigente gremial Alejandro Campos
(Nicolás Alejandro Campos Pisinati); el cuñado del Gerente de Fiscalización
Sergio Parra (Lúcas Carlos Fionna); el hijo del subcomisario o comisario,
Fernando Baeza (Fernando Gabriel Baeza), que según dicen, tiene contrato de
locación de servicio en el Instituto, lo cual de ser cierto, podría ser una
irregularidad, porque es un funcionario policial en actividad; los hijos de los
empleados Climint, Gambetta, Nento y Falciani; el que se comenta es recomendado
del Presidente PEREYRA, (Eduardo Oscar Crocci); y tres más que no se sabe quien
los recomendó. Se adjunta listado de los empleados que ingresaron de esta
irregular academia, de la que se dice, que a los recomendados les daban las
respuestas marcadas.
Solicito se audite esta academia para ver si se han cumplido
los recaudos de toda Convocatoria Pública para llamar a postulantes a una
Academia de Capacitación para cubrir vacantes.
IV.- DENUNCIAS DEL AGENTE RICARDO RODRÍGUEZ FIGUEROA:
Se adjuntan las denuncias realizadas por el agente
nombrado, efectuadas ante las autoridades del Tribunal de cuentas de la
Provincia, para que se audite todo lo allí denunciado. Estas denuncias me3 las
entregó el denunciante.
Se adjunta una denuncia elevada por este agente al Presidente
del Instituto, sobre amenazas recibidas por parte del actual Gerente
Administrativo, quien se había enfurecido porque el agente Rodríguez había
iniciado los Expedientes Nº 4766-R-08-0269 y 4665-R-08-02690, solicitando ser
tenido en cuenta para cubrir el cargo de Gerente administrativo, toda vez que el
agente MARTÍN no reunía las requisitos legales. En la nota elevada al
Presidente, el Sr. Rodríguez, afirma tener grabadas las amenazas recibidas. Se
dice que para calmarlo, le ofrecieron la Gerencia de Tragamonedas al Sr.
Rodríguez, por lo que sugiero, se auditen esos expedientes.
V.- PRUEBA:
Se adjunta las siguientes pruebas.
1) Expte. Nº 1954-F-08-02690 de la Federación Mendocina de
Ajedréz y documentaciones y publicaciones inherentes al tema
2) Listados de pagos y resoluciones vinculadas a la contratación directa de
publicidad.
3) Resoluciones de designaciones por fuera del orden normativo vigente.
4) Expte. Nº 6612-C-04-02690, s/ Laura E. Cáceres.
5) Decreto provincial Nº 239/96 (ver art. 10); Ley 7800 y Decreto Provincial Nº
2.888/07
6) Nota del Personal del Instituto, de fecha16/10/08, Expte. Nº 6116-S-08-02690.
7) Informe del Síndico a la Legislatura por el ejercicio 2004, sobre
designaciones y publicidad
8) Denuncias del agente Ricardo Rodríguez Figueroa.
VI.- PETITORIO:
Por lo expuesto, solicito al Sr. Contador de la provincia,
que realice una profunda auditoría, sobre los temas que he señalado y se
determinen las irregularidades existentes y sus responsables, dándose vista a la
justicia provincial en caso de que se detecten delitos de orden público.
Hago propicia la oportunidad, para saludarlo respetuosamente
y quedo a la espera de una responsable decisión de parte del organismo que Usted
dirige.
Orlando Francisco Sanchez
L. E. Nº 4.985.876