Por la responsabilidad que me cabe como
profesional y hombre del derecho, considero que, para llegar a tener una buena
ley de blanqueo de activos, hay que establecer varias consignas como sociedad y,
a su vez, modificar varias normas, todas en forma progresiva, para que esta
manera se pueda llegar, a esta famosa legislación.
En primer lugar, hay que proceder a terminar con el proyecto
de radarización en todo el país ya que, de los cinco radares que en esa época se
habían proyectado instalar, sólo se instalaron dos, faltando la realización de
tres. Confieso que desconozco si sólo cinco en total alcanzarían, ya que el
territorio argentino es muy extenso.
Todo esto contribuiría a evitar el ingreso por vía aérea de
aeronaves provenientes de países limítrofe, con mercadería de contrabando y en
su mayoría —si no es en su totalidad— con drogas, ya que en nuestro país hay
muchas pistas no autorizadas por la Fuerza Aérea Argentina y que son utilizadas
para este tipo de trafico, modalidad que también se utiliza para en ingreso
de activos al país.
Pero este proyecto de radarización es difícil que se
concrete, ya que todas estas actividades son beneficiosas para los políticos y
funcionarios de turno.
Otra de las medidas que se deberían tomar, es la modificación
de la ley de estupefacientes, la 23.737, para la tenencia y consumo personal.
Por caso, el Sedronar debería publicar, cada seis meses, las nuevas drogas que
van apareciendo ya que cada día la variedad de las que son del tipo sintético
son más variadas.
Otra de las modificaciones a realizarle a la ley es respecto
al tráfico de estupefacientes, así como su cultivo y producción, elevando a
la pena de prisión perpetua para los autores intelectuales, como los que
realizan la producción y los profesionales que trabajen, en este tipo de cosas.
En este caso habría que agregar la inhabilitación especial de por vida para el
ejercicio de la profesión.
En lo que respecta a la ley de lavado de dinero, como se la
llama en la jerga, hay varios punto para modificar, de los cuales voy a nombrar
algunos.
El primero de ellos —que se ha dejado de cumplir, así como
también de ha dejado de cumplir con alguna de las 40 recomendaciones del
Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)— tiene que ver con que el
propio GAFI sea un órgano colegiado y renovable y que en nuestro país, si bien
fue un órgano colegiado, nunca fue renovable y terminó siendo unipersonal.
Paradojas aparte, hoy al frente de ese organismo se encuentra el Dr. Aníbal
Fernández.
Otro de los tantos problemas tiene que ver con la poca
tecnología que ostenta el organismo y la falta de actualización de los sistemas
de control: de esta manera no se permite determinar correctamente el origen de
los fondos.
La ley 24.246 establece, en su articulo 14 inciso 6,
“solicitar al ministerio publico para que este requiera al juez competente el
allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro
de documentación o elementos útiles para la investigación, solicitar al
ministerio publico, que arbitre todos los medios legales necesarios, para la
obtención de información de cualquier fuente u origen”.
Esto resulta imposible por una cuestión de tiempos en los
que se produce el delito y los tiempos de la justicia, que son muchísimos
mas lentos y es uno de los varios motivos, por los cuales no hay casi condenados
(un solo caso en la actualidad).
Esta apreciación no intenta echar culpa al poder judicial,
que nada más aplica la norma, sino que hay una gran responsabilidad del poder
legislativo, el cual sabiendo de esta situación sancionó igual la norma.
La ley tiene una serie importante de falencias, no sólo las
mencionadas anteriormente, sino que también produjo la modificación de los
artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, cuyas variaciones pueden verse en los
artículos 3, 4 y 5 de la ley, modificados correlativamente. A estos artículos se
les pueden realizar varias criticas, una de ellas es la determinación del
supuesto blanqueo en relación a un "delito previo". Es decir que, sin el
delito, no se puede determinar el encubrimiento y por lo tanto el lavado de
dinero.
También se limita el alcance de la descripción del delito,
esto es, que las formas del delito no expresadas por la ley, no existen para la
legislación penal.
Estas cuestiones técnicas, que hacen a la ley y al derecho,
son las que los legisladores deben proceder a modificar, para poder empezar a
dar una real aplicación a la ley.
Otra de las modificaciones que se debería hacer a la ley —y
que en otros países del mundo ya han incorporado—, tiene que ver con las
figuras del agente encubierto, informante y del arrepentido, las cuales se
aplican para la ley 26.024. Son figuras que se aplican en los principales países
de Europa y en los Estados Unidas de América, y también es muy posible su
aplicación en nuestro país, no sólo para el delito de blanqueo de activos de
origen delictivo, sino para la mayoría de los delitos federales, como los de
fraude a la administración publica, delitos de prostitución de menores, trafico
de personas o la denominada “trata de blancas”.
Otra de las normas a modificar, es la ley de migraciones,
estableciendo ciertas restricciones o condiciones para el ingreso al país. Esto
lo tienen todos los países del mundo en forma expresa o implícita, ya que pone
ciertas condiciones difíciles de cumplir para los inmigrantes, para su ingreso.
Esto no es con un carácter de discriminación, sino de control
para evitar delitos relacionados al narcotráfico y el lavado de dinero.
Todo esto debe ser acompañado con un plan serio de
contención social, esto quiere decir que el Estado debe crear instituciones
que contengan a los menores en los cuales se los pueda educar, alimentar, hacer
deportes y que salgan teniendo un oficio, lo cual les dará posibilidades a
futuro. Posibilidades que hoy los adolescentes y los menores no tienen y muchos
sienten que, como ellos dicen, “estan jugados, esto significa que el resto de
los ciudadanos sólo son un numero y no les importa absolutamente nada, no
diferencian ni edad, ni sexo, ni religión, ni clase social.
Estos deberían contener a los menores, deberían mejorar las
condiciones de los que hay; no cerrarlos, como es el caso de uno que existía en
la Matanza en el cual tenían una escuela, a la cual asistían y comían 1.500
chicos y dormían 500 de ellos, los cuales venían de lugares muy humildes y en
dicha institución tenían talleres, imprenta, carpintería y todo esto fue
cerrado, quedando todos estos chicos en la calle.
Con respecto a los mayores de edad, ya se están de a poco
implementando programas dentro de los penales, para salir teniendo un oficio y
como es el caso del penal de Devoto, está el Centro Universitario Devoto, que se
enseña Psicología, Abogacía, Licenciatura en Ciencias Económicas, Ciencias
Económicas y Sociología. Esto debería existir también en los penales de menor
seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Estas son algunas de las modificaciones que deberían
realizarse, antes de plantear un proyecto de la ley anticrisis, ya que si no
se realizan producirán un aumento considerable del delito y la corrupción en
todos sus niveles. A su vez, el ingreso de capitales aumentará en un primer
momento, pero no retornarán los capitales argentinos que se fueron hace años, ya
que el GAFI, comenzará a controlar, el origen de los fondos que se transfieren a
la Argentina, comenzando a ser no sólo un país de transito, sino también
productor de estupefacientes.
Por lo que entiendo como hombre de derecho, para construir un
país más serio en sus instituciones y más justo, es necesario realizar este tipo
de modificaciones. De esta manera, comenzaremos a ser mas creíbles como país en
el marco internacional, y se acercaran capitales para invertir de los cuales no
nos vamos a arrepentir después.
Hernán Palmeiro