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¿ESTAMOS PREPARADOS PARA LA FAMOSA LEY ANTICRISIS?

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ANTES DE BLANQUEAR CAPITALES, HAY MUCHO QUE HACER
ANTES DE BLANQUEAR CAPITALES, HAY MUCHO QUE HACER

Como profesional y hombre del de

    Por la responsabilidad que me cabe como profesional y hombre del derecho, considero que, para llegar a tener una buena ley de blanqueo de activos, hay que establecer varias consignas como sociedad y, a su vez, modificar varias normas, todas en forma progresiva, para que esta manera se pueda llegar, a esta famosa legislación.
    En primer lugar, hay que proceder a terminar con el proyecto de radarización en todo el país ya que, de los cinco radares que en esa época se habían proyectado instalar, sólo se instalaron dos, faltando la realización de tres. Confieso que desconozco si sólo cinco en total alcanzarían, ya que el territorio argentino es muy extenso.
    Todo esto contribuiría a evitar el ingreso por vía aérea de aeronaves provenientes de países limítrofe, con mercadería de contrabando y en su mayoría —si no es en su totalidad— con drogas, ya que en nuestro país hay muchas pistas no autorizadas por la Fuerza Aérea Argentina y que son utilizadas para este tipo de trafico, modalidad que también se utiliza para en ingreso de activos al país.
    Pero este proyecto de radarización es difícil que se concrete, ya que todas estas actividades son beneficiosas para los políticos y funcionarios de turno.
    Otra de las medidas que se deberían tomar, es la modificación de la ley de estupefacientes, la 23.737, para la tenencia y consumo personal. Por caso, el Sedronar debería publicar, cada seis meses, las nuevas drogas que van apareciendo ya que cada día la variedad de las que son del tipo sintético son más variadas.
    Otra de las modificaciones a realizarle a la ley es respecto al tráfico de estupefacientes, así como su cultivo y producción, elevando a la pena de prisión perpetua para los autores intelectuales, como los que realizan la producción y los profesionales que trabajen, en este tipo de cosas. En este caso habría que agregar la inhabilitación especial de por vida para el ejercicio de la profesión.
    En lo que respecta a la ley de lavado de dinero, como se la llama en la jerga, hay varios punto para modificar, de los cuales voy a nombrar algunos.
    El primero de ellos —que se ha dejado de cumplir, así como también de ha dejado de cumplir con alguna de las 40 recomendaciones del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI)— tiene que ver con que el propio GAFI sea un órgano colegiado y renovable y que en nuestro país, si bien fue un órgano colegiado, nunca fue renovable y terminó siendo unipersonal. Paradojas aparte, hoy al frente de ese organismo se encuentra el Dr. Aníbal Fernández.
    Otro de los tantos problemas tiene que ver con la poca tecnología que ostenta el organismo y la falta de actualización de los sistemas de control: de esta manera no se permite determinar correctamente el origen de los fondos.
    La ley 24.246 establece, en su articulo 14 inciso 6, “solicitar al ministerio publico para que este requiera al juez competente el allanamiento de lugares públicos o privados, la requisa personal y el secuestro de documentación o elementos útiles para la investigación, solicitar al ministerio publico, que arbitre todos los medios legales necesarios, para la obtención de información de cualquier fuente u origen”.
    Esto resulta imposible por una cuestión de tiempos en los que se produce el delito y los tiempos de la justicia, que son muchísimos mas lentos y es uno de los varios motivos, por los cuales no hay casi condenados (un solo caso en la actualidad).
    Esta apreciación no intenta echar culpa al poder judicial, que nada más aplica la norma, sino que hay una gran responsabilidad del poder legislativo, el cual sabiendo de esta situación sancionó igual la norma.
    La ley tiene una serie importante de falencias, no sólo las mencionadas anteriormente, sino que también produjo la modificación de los artículos 277, 278 y 279 del Código Penal, cuyas variaciones pueden verse en los artículos 3, 4 y 5 de la ley, modificados correlativamente. A estos artículos se les pueden realizar varias criticas, una de ellas es la determinación del supuesto blanqueo en relación a un "delito previo". Es decir que, sin el delito, no se puede determinar el encubrimiento y por lo tanto el lavado de dinero.
    También se limita el alcance de la descripción del delito, esto es, que las formas del delito no expresadas por la ley, no existen para la legislación penal.
    Estas cuestiones técnicas, que hacen a la ley y al derecho, son las que los legisladores deben proceder a modificar, para poder empezar a dar una real aplicación a la ley.
    Otra de las modificaciones que se debería hacer a la ley —y que en otros países del mundo ya han incorporado—, tiene que ver con las figuras del agente encubierto, informante y del arrepentido, las cuales se aplican para la ley 26.024. Son figuras que se aplican en los principales países de Europa y en los Estados Unidas de América, y también es muy posible su aplicación en nuestro país, no sólo para el delito de blanqueo de activos de origen delictivo, sino para la mayoría de los delitos federales, como los de fraude a la administración publica, delitos de prostitución de menores, trafico de personas o la denominada “trata de blancas”.
    Otra de las normas a modificar, es la ley de migraciones, estableciendo ciertas restricciones o condiciones para el ingreso al país. Esto lo tienen todos los países del mundo en forma expresa o implícita, ya que pone ciertas condiciones difíciles de cumplir para los inmigrantes, para su ingreso.
    Esto no es con un carácter de discriminación, sino de control para evitar delitos relacionados al narcotráfico y el lavado de dinero.
    Todo esto debe ser acompañado con un plan serio de contención social, esto quiere decir que el Estado debe crear instituciones que contengan a los menores en los cuales se los pueda educar, alimentar, hacer deportes y que salgan teniendo un oficio, lo cual les dará posibilidades a futuro. Posibilidades que hoy los adolescentes y los menores no tienen y muchos sienten que, como ellos dicen, “estan jugados, esto significa que el resto de los ciudadanos sólo son un numero y no les importa absolutamente nada, no diferencian ni edad, ni sexo, ni religión, ni clase social.
    Estos deberían contener a los menores, deberían mejorar las condiciones de los que hay; no cerrarlos, como es el caso de uno que existía en la Matanza en el cual tenían una escuela, a la cual asistían y comían 1.500 chicos y dormían 500 de ellos, los cuales venían de lugares muy humildes y en dicha institución tenían talleres, imprenta, carpintería y todo esto fue cerrado, quedando todos estos chicos en la calle.
    Con respecto a los mayores de edad, ya se están de a poco implementando programas dentro de los penales, para salir teniendo un oficio y como es el caso del penal de Devoto, está el Centro Universitario Devoto, que se enseña Psicología, Abogacía, Licenciatura en Ciencias Económicas, Ciencias Económicas y Sociología. Esto debería existir también en los penales de menor seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
    Estas son algunas de las modificaciones que deberían realizarse, antes de plantear un proyecto de la ley anticrisis, ya que si no se realizan producirán un aumento considerable del delito y la corrupción en todos sus niveles. A su vez, el ingreso de capitales aumentará en un primer momento, pero no retornarán los capitales argentinos que se fueron hace años, ya que el GAFI, comenzará a controlar, el origen de los fondos que se transfieren a la Argentina, comenzando a ser no sólo un país de transito, sino también productor de estupefacientes.
    Por lo que entiendo como hombre de derecho, para construir un país más serio en sus instituciones y más justo, es necesario realizar este tipo de modificaciones. De esta manera, comenzaremos a ser mas creíbles como país en el marco internacional, y se acercaran capitales para invertir de los cuales no nos vamos a arrepentir después.

 

Hernán Palmeiro

 

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