Parecería ser que la discusión, en estos
días de plena campaña electoral, se centra en las impugnaciones a tal o cual
candidato.
Esta situación, generada por Néstor Kirchner al presentarse
como candidato a diputado nacional por la provincia de Buenos Aires, es
agravada, además, por la presentación de los “candidatos testimoniales”.
Para hacer honor a la verdad, para quien suscribe, eso no es
lo peor, ya que en definitiva, quienes legitimarán o no a los candidatos,
cumplan o no los requisitos establecidos por la Constitución Nacional, serán los
propios votantes.
Lo que realmente habría que analizar es si dichos
candidatos son idóneos para ocupar el cargo al que se postulan.
La idoneidad es una condición indispensable para los
empleos públicos. Según el artículo 16 de la Constitución Nacional, “todos los
habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra
condición que la idoneidad.” El puesto de Diputado Nacional es un empleo público
electivo y por eso cobra una dieta. Por lo tanto, es un empleo público que
requiere idoneidad.
Pareciera una dificultad el hecho de que no esté definida la
palabra idoneidad, pero no es así. Aunque no sepamos exactamente qué es
idoneidad, podemos saber lo que no es idóneo. Si en lugar de la palabra
"idoneidad", estuviera la palabra honestidad, podríamos no saber exactamente qué
es, pero sí sabríamos que quien roba o mata no es honesto.
Del mismo modo podemos saber que no es constitucionalmente
idóneo quien no respeta ni la Constitución Nacional ni el sistema Republicano.
El día 6 de febrero de 2007, la Senadora Cristina
Fernández de Kirchner firmó un convenio “contra la desaparición forzada de
personas” con la República de Francia, en representación del Poder Ejecutivo
Nacional.
Con esto ha violado un principio constitucional y republicano
que es la independencia de los poderes de Gobierno de la Nación. Según la CN
art.1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,
republicana y federal.”; además la CN dice en el Art. 99 Inciso 11: “El
Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc.11: Concluye y
firma tratados, concordatos y otras negociaciones…”
Que el Presidente de la Nación Néstor Kirchner le dé los
poderes a su esposa y Senadora de la Nación para que lo represente en forma
personal ante el Gobierno de Francia para firmar este Tratado y que el Congreso
de la Nación lo autorice expresamente no invalida que es un acto contra la
Constitución y el Sistema Republicano.
El hecho se encuentra agravado por el nepotismo y
violación de la ley Nº 25.188 de Ética Pública, que en los artículos 2 y 3
obliga a los funcionarios a cumplir con una conducta acorde a la “Ética Pública
en el ejercicio de sus funciones.”.
La firma del tratado con Francia fue cubierta ampliamente
por el diario Clarín los días 5, 6 y 7 de Febrero de 2007. También está
claramente expresado en el discurso que figura en el libro sobre Cristina
Fernandez de Kirchner, Reina Cristina de Olga Wornat —Buenos Aires,
Planeta, 2005—. Incluso, en la página 8 del diario Clarín del 7 Febrero
de 2007, está la fotografía que muestra a la Senadora firmando el Tratado en la
Cancillería Francesa.
Que Néstor y Cristina Kirchner se comportan como reyes salta
a la vista. En sus viajes por el interior y el exterior, ya sea en forma
individual o conjunta, no usan aviones de línea sino el presidencial o uno
contratado. Pero tenemos un testimonio indudable en la biografía de la Senadora,
también en el libro de Olga Wornat, Reina Cristina, en el prólogo: “Una
reina dorada de un país sin monarquía, una fémina indomable, inteligente,
polémica, transgresora y ambiciosa como ninguna otra después de Eva Perón.(…)
Nos vimos muchas veces en Buenos Aires y en Santa Cruz. Algunos encuentros se
dieron a las apuradas. De los primeros recuerdo uno en su despacho de la Rosada,
en el instante justo en que Juan Carlos Blumberg realizaba su primerísima y
multitudinaria marcha contra la inseguridad. Néstor Kirchner estaba de gira por
el sur y Cristina —en tándem con Alberto Fernández— era la que mandaba. Fui
testigo de su poder en acción detrás del trono. Monitoreó la movilización
desde su ventana, atendió llamados telefónicos, habló con los funcionarios, le
trasmitió a su marido la información esencial y discutió con él la respuesta que
daría el gobierno.”
Que la consorte del Presidente tenga un despacho en la Casa
de Gobierno es algo que no corresponde, y menos aún perteneciendo ella al Poder
Legislativo.
Va contra la Constitución y el sistema republicano de
gobierno. Es algo que no tuvo ni Eva Perón.
Estos hechos, que parecerían algo sin relevancia, no lo
son de ninguna manera, ya que muestran claramente cómo el matrimonio
presidencial maneja el poder.
Podemos concluir, entonces, que todo aquel que
menosprecia la Constitución Nacional y la forma republicana de gobierno, no es
idóneo para ocupar el cargo de Diputado de la Nación Argentina. Como el
ciudadano Néstor Kirchner dio muestras de tal menosprecio con la firma del
Tratado con Francia por la Senadora Cristina F. de K en representación del Poder
Ejecutivo Nacional, perteneciendo ella al Poder Legislativo, y al permitirle a
la misma persona tener un despacho en la Casa de Gobierno, que es sede del Poder
Ejecutivo, perteneciendo ella al Poder Legislativo, por lo tanto, no es
constitucionalmente idóneo para ocupar el cargo de Diputado de la Nación
Argentina.
Esto significa que, además de hacer respetar la soberanía del
pueblo al elegir sus candidatos, es un deber del Poder Judicial garantizar la
forma republicana de gobierno. CN art.33: “Las declaraciones, derechos y
garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de
otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la soberanía del
pueblo y de la forma republicana de gobierno.”
¿No debería intervenir el Poder Judicial como garantía de
la Constitución Nacional y de su forma republicana de gobierno?
Pero… siempre hay un pero… Al ser consultado sobre esta
posibilidad el Dr. Ricardo Monner Sans, dijo lo siguiente: "En caso de que
alguien se presente ante la justicia con estos argumentos, le responderán: 'La
subjetiva causal de idoneidad se la voltean a cualquiera en dos minutos: Si fue
lo más, Presidente, ¿por qué no puede ser lo menos, Diputado?"
Curioso es que los partidos políticos (que yo sepa) ya que
sólo ellos tienen aptitud impugnatoria, no han dado la batalla del art. 48 de la
CN, ya que no cubre los dos años de residencia-domicilio. Porque antes, Olivos
no era su residencia en términos electorales o domicilio en los términos del
art. 90 Código Civil.
Como dijimos al principio, para ocupar un cargo de
funcionario público, se requiere de idoneidad, y si en lugar de la palabra
idoneidad, estuviera la palabra honestidad, podríamos saber que Néstor Kirchner
no es honesto, y para demostrarlo no sería necesario remontarnos a su
presidencia de la república, a su gobernación de la Provincia de Santa Cruz y ni
si quiera a su intendencia de Río Gallegos, alcanzaría sobradamente poniendo
como ejemplos algunos actos suyos como "presidente de facto", como la
utilización de fondos públicos para la campaña, a través la utilización del
avión y el helicóptero de la Presidencia, de prometer obras a los intendentes y
gobernadores sin ser funcionario, de negarle el avión nada menos que al
Vicepresidente Julio Cobos cuando estaba en reemplazo de Cristina, o lo más
significativo, elocuente y lamentable, impedir el tratado de una ley, la de
Emergencia Sanitaria por el dengue y la fiebre porcina.
¿Es necesario agregar algo más para demostrar que Néstor
Kirchner no es honesto?
Pablo Dócimo