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TRANSGRESIONES A LA ÉTICA PÚBLICA

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DENUNCIA A LOS KIRCHNER POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ABANDONO DE PERSONA Y TRAICIÓN A LA PATRIA
DENUNCIA A LOS KIRCHNER POR ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO, ABANDONO DE PERSONA Y TRAICIÓN A LA PATRIA

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    Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal:
    Carlos Marcelo Shäferstein, abogado de la matrícula, inscripto al Tº 5 Fº 314 del C.P.A.C.F., por su propio derecho, constituyendo domicilio en Av del Libertador 1024 Piso 6º de la Ciudad de Buenos Aires (TEL 4808-0773), a V.E., como mejor proceda, me presento, respetuosamente digo:

    Denuncia de transgresiones a la ética pública

    Que concurro a promover formal denuncia por enriquecimiento ilícito contra Cristina Fernández de Kirchner (D.N.I. Nº 10.433.615), y Néstor Carlos Kirchner (D.N.I. Nº 5.404.911), domiciliados ambos en Carlos Villate al 1000 —Quinta Presidencial— de la localidad de OLIVOS, Provincia de Buenos Aires, a fin de que se investigue el descomunal aumento patrimonial de que dieran cuenta en su última declaración jurada, tal como fue notoriamente difundida en todos los medios.
    Asimismo, el matrimonio en cuestión ha transgredido de una manera obscena Ley 25.188 (Ley de Ética Pública), sancionada el 22 de septiembre de 1999 y promulgada el 26 de octubre 26 de 1999. Esta norma de ética en el ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. En su Artículo 2º se establece expresamente que los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados a cumplir determinados deberes y pautas de comportamiento ético tales como Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema republicano y democrático de gobierno; desempeñarse con la observancia y respeto de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; velar en todos sus actos por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; no recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales que deriven en ello; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el interés público claramente lo exijan; proteger y conservar la propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en beneficio de intereses privados; abstenerse de usar las instalaciones, bienes y servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares, allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover algún producto, servicio o empresa; así como también observar en los procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad. Por último, el Artículo 3º dice que “…todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio de su función”.
    Denuncia enriquecimiento ilícito
    En ese orden, y “brevitatis causae” cito, ejemplificativamente la siguiente prueba documental publicada en: http://www.cristina.com.ar, así como www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1151131, y fundamentalmente en la declaración patrimonial de la AFIP de los causantes, así como las declaraciones juradas de Cristina Elisabet Fernández reflejada en su propio sitio, además de cientos de publicaciones difundidas en la misma fecha en que se conoció el escandaloso acrecimiento de la fortuna personal de aquella familia, a las que me remito para no fastidiar a VVEE con papeles reiterativos. Particularmente resulta de interés ciudadano que se investigue si el aumento de 158 por ciento del patrimonio familiar durante 2008 constituyó el delito de enriquecimiento ilícito.
    En efecto, según alegan los denunciados, en más de veintiocho millones de pesos creció el patrimonio del matrimonio. De casi 18.000.000 de pesos se pasó a algo más de 46.000.000 de pesos ¿Cómo es que han crecido exponencialmente los depósitos bancarios? ¿Es cierto que el matrimonio ha operado como prestamista de dinero? Caso afirmativo, ¿a qué tasa? ¿Hubo “alquileres duplicados”? ¿Cómo tienen registrado su domino los hoteles Hotelsur y Los Sauces? ¿Hay sociedades de por medio que pudieran estar ocultando identidades verdaderas? En su caso, ¿por qué? ¿No cabe la posibilidad que dicho incremento patrimonial desmesurado se haya debido a los aportes y a los contribuyentes de la campaña electoral reciente?
    ¿Es cierto que tierras fiscales de Santa Cruz -dos hectáreas- pasaron a manos del matrimonio a $ 6.50 el metro cuadrado, con ulterior reventa a precio infinitamente superior (seis millones trescientos mil pesos)? De un año a otro, ¿vendieron 14 propiedades? ¿A quiénes? ¿En qué fecha? ¿Cuándo se escrituraron?
    ¿Qué significa la Sociedad consultora financiera denominada El Chapel S.A. instalada en Santa Cruz? ¿Acaso trafica con información privilegiada? ¿Por qué y con qué fin fue creada? ¿Qué movimientos económicos ha tenido? ¿Tiene empleados? Habida cuenta de que el matrimonio presidencial pasa la mayor parte del tiempo en Buenos Aires, ¿quién regentea ese espectacular negocio? ¿Es compatible con las funciones públicas de ambos denunciados o alguno de sus parientes? Con semejante patrimonio, ¿por qué figuran como “deudores” de un Banco del grupo económico de un amigo Enrique Eskenazi de quien todavía es menester investigar de qué manera se hizo de una porción de nuestra extranjerizada YPF? ¿Necesitaron realmente tomar préstamos y en su caso: por qué?


Legitimación activa del suscripto

    Sin perjuicio que me siento estafado como ciudadano argentino, población gobernada por la gestión Kirchner cuyo PBI está decreciendo en declive, país donde aumenta el desempleo y la inflación carcome los salarios del general de la gente, debo citar necesariamente que soy un oficial retirado del Ejército Argentino por discapacidad total. Desde mi condición particular, manifiesto a V.S. que el sueldo de un militar está compuesto casi en un 70% por "sumas fijas no remunerativas ni bonificables", lo que implica, sencillamente, el pago de salarios en negro por parte del Estado Nacional, desfinanciando obras sociales y sistemas provisionales, más allá de los salarios desactualizados, lo que resulta notable en el caso de los retirados, que perciben menos del 40% de lo que cobra uno en actividad. Es de aclarar que en la nota al Poder Ejecutivo que acompañaba el proyecto de la ley 19101 (20-6-71), dice: “En el capítulo V, al tratar el haber de retiro, además de establecer en forma clara que este no será inferior al 90% del monto de las remuneraciones en concepto de retribución del servicios percibe la generalidad de igual grado en actividad….”.
    El incumplimiento de la ley 19.101 ha provocado miles de juicios que superan los 10 años de duración, y se pagarán, en algún otro gobierno, con bonos depreciados. Esta situación ha provocado que, para una misma jerarquía y número de años en actividad los sueldos sean diferentes, dependiendo de los juicios ganados, porque el Estado no apeló y quedó la sentencia firme o la Cámara que le tocó, fue favorable. Los suplementos que se pagan son en negro y producen una descapitalización del IAF y de los Comandos o Direcciones de Bienestar de las FFAA, por lo que la asistencia médica y social se reciente.
    La inseguridad jurídica para el retirado, es una constante. Está demostrado que no hay ley que resista una interpretación forzada y maliciosa o simplemente su desconocimiento por parte del Estado, cuando se comporta como una súper persona jurídica, más allá de la ley. Generalmente el oficial pasa a retiro en contra de su voluntad, se debe tener en cuenta que se trata de una profesión vocacional de fuerte socialización, por eso, aunque sabe que el retiro es inexorable, suele provocar una fuerte conmoción. Independiente de ello se le puede agregar la frustración de no haber ascendido otro grado. El retirado pasa bruscamente de una gran actividad al anonimato e inactividad, pierde de inmediato todos los derechos de que gozaba. La mayoría de los retirados busca hacer alguna actividad, se inclinan por conseguir algún puesto en la administración pública o bien dentro de la misma fuerza. En lo particular —incluso en el ejercicio del derecho, por mi imposibilidad locomotriz, así como también de hacer pacientes y largas colas frente a las Mesas de Entradas de los Juzgados— tengo vedadas todas las posibilidades de trabajo ya que fui declarado incapacitado para todo servicio a causa de las lesiones que me llevaron a la pasividad.
    En otro orden, los escasos y exiguos aumentos para retirados durante los años de gobierno kirchnerista fueron de aproximadamente el 11% cada uno (no remunerativos). La falta de aportes se traduce en la supresión de subsidios por internación geriátrica, eliminación de ayudas económicas para afrontar el gasto de enfermería o domiciliarios y para afiliados enfermos o impedidos, como en mi caso que fui retirado por “parálisis progresiva, en y por actos del servicio”, sobrellevo actualmente la supresión total de asistencia médica, ausencia total de provisión de medicación por parte del Comando de Sanidad del Ejército, que también dejó de proveerme de elementos ortésico protésicos ya que el PEN ha resuelto recortar el 20% del presupuesto a las FFAA, que han recaído, precisamente, en la prestaciones para sus inválidos. Yo soy el ejemplo viviente de esta situación, ya que el Ejército (a través del Comando de Sanidad) ha dejado de proveerme, no sólo el salario mínimo para mi sustento alimentario sino también de costosa medicación y elementos de rehabilitación indispensables para mi sobrevivencia.
    La única certidumbre que particularmente me proporciona este sistema es la seguridad de un futuro de inseguridad jurídica, pobreza y muerte en la indigencia.
    Nadie puede negar que haya gente necesitada en el mundo. Algunos nacieron en la pobreza absoluta, otros tienen discapacidades, y otros temporalmente están por debajo de la línea de la pobreza. Toda esta gente no puede vivir dignamente por sus propios medios. Pero cuando escogen a un gobierno, necesita que alguien los ayude a salir de dicha situación, pero siempre con la visión de que en el largo plazo puedan salir por sus propios medios. Como muestra del abandono que padece la Argentina, basta detenerse en un semáforo para ser invadido por una verdadera legión de menesterosos, producto del abandono en que los ha arrastrado este gobierno. La limosna particular es la única forma para que puedan, realmente vivir, aunque indignamente. Por otra parte ser beneficiario de la distribución le genera dependencia, ya que al no poder generar su propia riqueza, depende de un tercero que la genere por él, y de otro que la distribuya. Esta dependencia, y pérdida de libertad, torna imperativo la necesidad de salir de dicha situación a través de la creación de su propia riqueza. En esta categoría, obviamente en modelos de países democráticos, entran los gobiernos, quienes tienen los atributos otorgados por la constitución, para que a través del cobro de impuestos, puedan efectuar la distribución de ingresos. Tienen la difícil tarea de buscar un equilibrio entre las necesidades y la satisfacción de las mismas. Sus decisiones afectarán en el comportamiento del resto de los involucrados pudiendo incentivar o desincentivar a que se genere riqueza, o que se aumenten los necesitados. Fácilmente puede enviar señales erróneas, y lograr el efecto inverso al deseado. También no hay que dejar de lado el costo del proceso de distribución, ya que deben minimizar la pérdida de riqueza que se pudiera generar al traspasarla de un sector a otro. Por otra parte la distribución le genera un poder al gobierno, que puede distorsionar el fin que busca. Tener el poder de decidir a quién se le reduce la riqueza, y a quien se le otorga, se genera un meta-poder en los niveles operativos del gobierno, que también produce distorsiones en todo el proceso. Cuando le exigimos al gobierno que termine con la pobreza le tenemos que demandar que genere las condiciones para que cada uno pueda concretar lo expuesto en el párrafo anterior.
    Cuando le pedimos al Gobierno que distribuya riqueza, lo único que estamos logrando es que perdure la pobreza, ya que para vivir dignamente no solo basta, aunque es deseable, con que cada uno tenga un plato de comida en la mesa, o una vivienda. La dignidad se logra cuando uno se lo consigue por sus medios, y no según el arbitrio, interesado o no del gobierno de turno. Podría seguir hablando de cómo garantizamos que el gobierno no utilice el mecanismo de distribución como herramienta política, o como medio para tener más poder. Es muy tentador no generar los medios (educación, capacitación, etc.) para que cada uno pueda generar su propia riqueza, y de esa forma que los necesitados dependan de la “bondad” del gobierno. También se corre el riesgo que la riqueza que se distribuya, no sea obtenida de una forma equitativa, con lo cual se generan los lobbys y amiguismos de sectores económicos para con el gobierno.
    Cada vez hay más pobres en Argentina, mientras una aristocracia autócrata se vale del modelo de acumulación para unos pocos, que coinciden con los cófrades del régimen.
    El P.E.N. se ha apropiado de los fondos del IAF, de los recursos del ANSES, del control de las ganancias de las empresas donde invertían la AFJP, y ha enajenado los bienes afectados de las FFAA de la Nación. ¿El país salió de la pobreza? En absoluto. Inexplicablemente, sólo se incrementó la fortuna de quien encabeza el P.E.N., Cristina Elisabet Wilhelm de Kirchner y de Néstor Carlos Kirchner, mientras que el futuro de los próximos jubilados es una angustiosa incógnita y se ha destruido a las FFAA, abriendo una brecha entre personal en actividad y personal retirado, por lo demás privándolas de recursos eficientes para hacer frente a cualquier amenaza externa y dejando al país en estado de indefensión. Bajo el disfraz de una ideología revanchista, en realidad todos sus desatinos habrían sido por codicia y ambición desmedida.
    Y aquí es donde cabe reflexionar aquel viejo axioma que reza “…cuando alguien se enriquece desmesuradamente, invariablemente es a costa del empobrecimiento del semejante”. Entonces, reflexionamos, el dudosamente explicable enriquecimiento de la familia que ejerce el poder —empíricamente absoluto e incontrolado— en Argentina hace presumir su administración infiel de la cosa pública.
    Necesariamente he de citar aquí a José Manuel Martín de Bernal: “Nociones de derecho civil patrimonial”, edición del Centro de Estudios Ramón Areces. Dice la doctrina que “…las Siete Partidas del Derecho Español contemplaban el enriquecimiento injusto. Aún a falta de regulación específica, se reconoce unánimemente como principio general del Derecho fuente esencial la obligación de restitución que fundamenta atribución patrimonial con falta de causa. [7.3.2.) Op. Cit, Pág, 435]
    1º Enriquecimiento: El primer requisito es que la personal contra quien se dirige la acción se haya enriquecido. El enriquecimiento significa cualquier utilidad o provecho de carácter patrimonial: puede ser de cualquier clase, no alcanza una utilidad de carácter moral, a no ser que ésta tenga consecuencias económicas.
    2º Empobrecimiento: El segundo requisito es el correlativo empobrecimiento de la otra parte, que es quien ejercita la acción. Dicho empobrecimiento debe ser correlativo al enriquecimiento. Ha de existir una perfecta conexión entre uno y otro. El empobrecimiento es una pérdida o perjuicio patrimonial.
    3º Sin causa. Del enriquecimiento y correlativo empobrecimiento no ha de haber —como requisito de índole negativa— causa que justifique la atribución patrimonial del enriquecido. Se trata, pues, del desplazamiento patrimonial de un patrimonio a otro. Salvo cuando el legislador, por razones de interés social, tolere consecuencias en casos concretos, no puede sostenerse que los beneficiarios se enriquezcan injustamente. [7.3.3.) Op. Cit.]” ( José Manuel Martín Bernal, profesor titular de Derecho Civil UNED. “Nociones de Derecho Civil Patrimonial”, Nº 520 Páginas ISBN: 8480045973. Editorial Universitaria Ramón Areces; 1ª Edición: Edición, Barcelona, septiembre 2003)
    Resultados de la “administración Kirchner”, que, en lugar de gobernar para el bien común de los argentinos, utilizó su posición de poder para enriquecimiento personal. definición de traición a la patria.
    Debo citar, entre otros logros, los verdaderos resultados políticos de seis años de gobierno de este régimen encabezado por Néstor Carlos Kircher y sucedido por su esposa Cristina Elisabeth Fernández, a fin de que la Justicia evalúe la posibilidad de ser llevados a juicio político.
    Haber devastado a las FFAA de la Nación y colocar, a la Patria, en un estado de indefinición.
    Promover el prevaricato.
    Impedir el desarrollo político de la Nación a través de un verdadero espíritu Republicano, Representativo y Federal.
    Impedir el desarrollo económico del país a través del desarrollo libre de sus riquezas agrícolas - ganaderas.
    Mentir, a través del INDEC, impidiendo estadísticas y prognosis imprescindibles para la conducción económica y social del país, perjudicando a quienes celebraron contratos actualizados por aquellos índices artificiosos.
    Subvertir valores éticos y morales esenciales de la argentinidad.
    No distribuir equitativamente la riqueza, ni promover el trabajo.
    No hacer de la educación y la cultura una política de estado.
    No combatir a la delincuencia, ni al narcotráfico, ni a la producción de droga local.
    Enriquecerse ilícitamente.
    Devastar el sistema de salud nacional.
    Apropiarse de fondos jubilatorios privados y emplearlos discrecionalmente.
    Admitir un cogobierno descarado de su cónyuge.
    Subvertir y corromper al principal movimiento obrero a través de dirigentes venales e incentivar la mafia a nivel sindical.
    Hacer abuso de los decretos de necesidad y urgencia.
    Impedir la independencia del poder legislativo.
    Hacerse otorgar, a través de éste, superpoderes ilegítimos.
    Imponer, sin internas transparentes y abiertas, a la conducción del Partido Justicialistas.
    Nombrar en cargos decisivos de su gobierno a elementos pertenecientes a organizaciones criminales y con comprobada participación en hechos terroristas ocasionando muertes de políticos, sindicalistas, militares, policías y personas inocentes.
    Impedir mediante políticas erradicas e inseguridad jurídica la llegada de inversiones genuinas promotoras de riqueza y empleo.
    Promover e imponer a los legisladores oficialistas, mediante la obediencia sumisa de sus acólitos faltos de independencia y lealtad para con sus electores, leyes contrarias a los intereses de la Nación.
    Consentir a hordas tumultuosas adeptas y violentas a favor de posiciones populistas a la sazón impopulares.
    Provocar un aislamiento del mundo civilizado, alineándonos con países revolucionarios como Venezuela. Un flamante informe del Congreso de EE UU describe como un “narco-estado” al país caribeño, ya que desde 2004 se descubrió que la exportación de cocaína se ha cuadruplicado, incluso afectando directamente a la Argentina, hoy Estado socio del tirano castro-bolivariano Hugo Chávez Frías, que blanquea dinero en este país desde hace seis años. [http://www.state.gov/] www.guardian.co.uk/world/2008/sep/13/venezuela.usa y www.dea.org/]
    Imponer, en general, desde el ejecutivo decisiones legislativas catalogadas en la CN como infames traiciones a la Patria.
    En efecto, el artículo 29 de la Constitución Nacional establece que: "El Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria". Por su parte, el artículo 119 de la Constitución Nacional, reformada en 1994, reconoce como fuente a la Constitución de Estados Unidos (artículo III, sección III, parágrafos 1 y 2) e implica una limitación constitucional de la definición de este delito. Esta limitación -así lo explica y fundamenta Sebastián Soler en Derecho penal argentino, tomo V, página 14- es una reacción contra los abusos cometidos y es una reacción de la filosofía de la ilustración. Es que "la confusión de la traición al país (perduellio) con la traición al príncipe (crimen maiestatis) dejó de ejercer en el siglo XVIII su influencia nefasta en lo que atañe al tipo de la traición y a la crueldad de su pena merced a la concepción liberal que del delito político tuvo el iluminismo.
    “En ese siglo, que es el siglo de la codificación penal, los gobernados llegan a gozar de la garantía que significa la clara delimitación constitucional del delito de traición y de su pena" (Ricardo Núñez, Tratado de derecho penal). El contenido del artículo 119 es una conquista, pues evita abusos de poder que se concretaron bajo la forma de delaciones, amenazas y persecuciones a opositores políticos. Nuestra propia historia doméstica es el ejemplo más reciente. La historia vernácula de la traición también muestra señaladas notas de tragedia que se está por abatir sobre esta Nación, si la Justicia se mantiene impávida ante flagrantes delitos como los aquí manifestados.


Petitorio

    Solicito expresamente que, en plazo perentorio, ambos denunciados sean requeridos, según lo establece el Capítulo IX bis del Código Penal de la Nación, que establece: Articulo 268 (1). - Será reprimido con la pena del artículo 256, el funcionario público que con fines de lucro utilizare, para sí o para un tercero, informaciones o datos de carácter reservado de los que haya tomado conocimiento en razón de su cargo. Articulo 268 (2) — Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño. Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen cancelado deudas —o extinguido obligaciones que lo afectaban. La persona interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena que el autor del hecho. (Texto Según la Ley 25.188) Articulo 268 (3) — Será reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo… En la misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicables.
    Considere la Exma Cámara que el delito quedará configurado cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
    Los ojos del mundo están puestos en esta Justicia Federal independiente. No puede persistir la sensación de que eventuales delitos cometidos por los ciudadanos comunes tengan un trato diferenciado de los ilícitos perpetrados por los que gozan de inmunidad.
    A tal efecto solicito se disponga el sorteo del Juzgado Federal que intervendrá para indagar a los autores —cómplices, encubridores, e instigadores— reservándome asumir el rol de querellante en mi calidad de ciudadano y particular damnificado, en interés del respeto a la dignidad de los trabajadores en general, los inválidos y los militares en situación de retiro, y, por sobre todo, en defensa de la vigencia de la Constitución Nacional, que considero vulnerada. En especial solicito se convoque a los supuestos arrendatarios de los Kirchner mencionados en la declaración patrimonial del matrimonio —sujetos que habrían pagado los desproporcionados alquileres que se denuncian en plena recesión del mercado inmobiliario— ya que a través de su testimonio podría ponerse en evidencia el lavado de dinero y otros ilícitos.
    Oportunamente, se disponga el desafuero y el procesamiento de los causantes así como la remoción inmediata de los cargos públicos que incompatiblemente están desempeñando en su provecho personal y se cursen estos actuados al Congreso Nacional para el juicio político de los imputados.
    Proveer de conformidad, que será ello justo.

 

 

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