Excelentísima Cámara Nacional en lo
Criminal y Correccional Federal:
Carlos Marcelo Shäferstein, abogado de la matrícula,
inscripto al Tº 5 Fº 314 del C.P.A.C.F., por su propio derecho, constituyendo
domicilio en Av del Libertador 1024 Piso 6º de la Ciudad de Buenos Aires (TEL
4808-0773), a V.E., como mejor proceda, me presento, respetuosamente digo:
Denuncia de transgresiones a la ética pública
Que concurro a promover formal denuncia por
enriquecimiento ilícito contra Cristina Fernández de Kirchner (D.N.I. Nº
10.433.615), y Néstor Carlos Kirchner (D.N.I. Nº 5.404.911), domiciliados
ambos en Carlos Villate al 1000 —Quinta Presidencial— de la localidad de OLIVOS,
Provincia de Buenos Aires, a fin de que se investigue el descomunal aumento
patrimonial de que dieran cuenta en su última declaración jurada, tal como fue
notoriamente difundida en todos los medios.
Asimismo, el matrimonio en cuestión ha transgredido de una
manera obscena Ley 25.188 (Ley de Ética Pública), sancionada el 22 de septiembre
de 1999 y promulgada el 26 de octubre 26 de 1999. Esta norma de ética en el
ejercicio de la función pública establece un conjunto de deberes, prohibiciones
e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se
desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma
permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por
concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos
los magistrados, funcionarios y empleados del Estado. En su Artículo 2º se
establece expresamente que los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran
obligados a cumplir determinados deberes y pautas de comportamiento ético tales
como Cumplir y hacer cumplir estrictamente Constitución Nacional, las leyes y
los reglamentos que en su consecuencia se dicten y defender el sistema
republicano y democrático de gobierno; desempeñarse con la observancia y respeto
de los principios y pautas éticas establecidas en la presente ley: honestidad,
probidad, rectitud, buena fe y austeridad republicana; velar en todos sus actos
por los intereses del Estado, orientados a la satisfacción del bienestar
general, privilegiando de esa manera el interés público sobre el particular; no
recibir ningún beneficio personal indebido vinculado a la realización, retardo u
omisión de un acto inherente a sus funciones, ni imponer condiciones especiales
que deriven en ello; fundar sus actos y mostrar la mayor transparencia en las
decisiones adoptadas sin restringir información, a menos que una norma o el
interés público claramente lo exijan; proteger y conservar la propiedad del
Estado y sólo emplear sus bienes con los fines autorizados. Abstenerse de
utilizar información adquirida en el cumplimiento de sus funciones para realizar
actividades no relacionadas con sus tareas oficiales o de permitir su uso en
beneficio de intereses privados; abstenerse de usar las instalaciones, bienes y
servicios del Estado para su beneficio particular o para el de sus familiares,
allegados o personas ajenas a la función oficial, a fin de avalar o promover
algún producto, servicio o empresa; así como también observar en los
procedimientos de contrataciones públicas en los que intervengan los principios
de publicidad, igualdad, concurrencia razonabilidad. Por último, el Artículo 3º
dice que “…todos los sujetos comprendidos en el artículo 1º deberán observar
como requisito de permanencia en el cargo, una conducta acorde con la ética
pública en el ejercicio de sus funciones. Si así no lo hicieren serán
sancionados o removidos por los procedimientos establecidos en el régimen propio
de su función”.
Denuncia enriquecimiento ilícito
En ese orden, y “brevitatis causae” cito,
ejemplificativamente la siguiente prueba documental publicada en:
http://www.cristina.com.ar, así como
www.lanacion.com.ar/nota.asp?nota_id=1151131, y fundamentalmente en la
declaración patrimonial de la AFIP de los causantes, así como las declaraciones
juradas de Cristina Elisabet Fernández reflejada en su propio sitio, además de
cientos de publicaciones difundidas en la misma fecha en que se conoció el
escandaloso acrecimiento de la fortuna personal de aquella familia, a las que me
remito para no fastidiar a VVEE con papeles reiterativos. Particularmente
resulta de interés ciudadano que se investigue si el aumento de 158 por ciento
del patrimonio familiar durante 2008 constituyó el delito de enriquecimiento
ilícito.
En efecto, según alegan los denunciados, en más de veintiocho
millones de pesos creció el patrimonio del matrimonio. De casi 18.000.000 de
pesos se pasó a algo más de 46.000.000 de pesos ¿Cómo es que han crecido
exponencialmente los depósitos bancarios? ¿Es cierto que el matrimonio ha
operado como prestamista de dinero? Caso afirmativo, ¿a qué tasa? ¿Hubo
“alquileres duplicados”? ¿Cómo tienen registrado su domino los hoteles Hotelsur
y Los Sauces? ¿Hay sociedades de por medio que pudieran estar ocultando
identidades verdaderas? En su caso, ¿por qué? ¿No cabe la posibilidad que dicho
incremento patrimonial desmesurado se haya debido a los aportes y a los
contribuyentes de la campaña electoral reciente?
¿Es cierto que tierras fiscales de Santa Cruz -dos hectáreas-
pasaron a manos del matrimonio a $ 6.50 el metro cuadrado, con ulterior reventa
a precio infinitamente superior (seis millones trescientos mil pesos)? De un año
a otro, ¿vendieron 14 propiedades? ¿A quiénes? ¿En qué fecha? ¿Cuándo se
escrituraron?
¿Qué significa la Sociedad consultora financiera denominada
El Chapel S.A. instalada en Santa Cruz? ¿Acaso trafica con información
privilegiada? ¿Por qué y con qué fin fue creada? ¿Qué movimientos económicos ha
tenido? ¿Tiene empleados? Habida cuenta de que el matrimonio presidencial pasa
la mayor parte del tiempo en Buenos Aires, ¿quién regentea ese espectacular
negocio? ¿Es compatible con las funciones públicas de ambos denunciados o alguno
de sus parientes? Con semejante patrimonio, ¿por qué figuran como “deudores” de
un Banco del grupo económico de un amigo Enrique Eskenazi de quien todavía es
menester investigar de qué manera se hizo de una porción de nuestra
extranjerizada YPF? ¿Necesitaron realmente tomar préstamos y en su caso: por
qué?
Legitimación activa del suscripto
Sin perjuicio que me siento estafado como ciudadano
argentino, población gobernada por la gestión Kirchner cuyo PBI está decreciendo
en declive, país donde aumenta el desempleo y la inflación carcome los salarios
del general de la gente, debo citar necesariamente que soy un oficial retirado
del Ejército Argentino por discapacidad total. Desde mi condición particular,
manifiesto a V.S. que el sueldo de un militar está compuesto casi en un 70% por
"sumas fijas no remunerativas ni bonificables", lo que implica, sencillamente,
el pago de salarios en negro por parte del Estado Nacional, desfinanciando obras
sociales y sistemas provisionales, más allá de los salarios desactualizados, lo
que resulta notable en el caso de los retirados, que perciben menos del 40% de
lo que cobra uno en actividad. Es de aclarar que en la nota al Poder Ejecutivo
que acompañaba el proyecto de la ley 19101 (20-6-71), dice: “En el capítulo V,
al tratar el haber de retiro, además de establecer en forma clara que este no
será inferior al 90% del monto de las remuneraciones en concepto de retribución
del servicios percibe la generalidad de igual grado en actividad….”.
El incumplimiento de la ley 19.101 ha provocado miles de
juicios que superan los 10 años de duración, y se pagarán, en algún otro
gobierno, con bonos depreciados. Esta situación ha provocado que, para una misma
jerarquía y número de años en actividad los sueldos sean diferentes, dependiendo
de los juicios ganados, porque el Estado no apeló y quedó la sentencia firme o
la Cámara que le tocó, fue favorable. Los suplementos que se pagan son en negro
y producen una descapitalización del IAF y de los Comandos o Direcciones de
Bienestar de las FFAA, por lo que la asistencia médica y social se reciente.
La inseguridad jurídica para el retirado, es una constante.
Está demostrado que no hay ley que resista una interpretación forzada y
maliciosa o simplemente su desconocimiento por parte del Estado, cuando se
comporta como una súper persona jurídica, más allá de la ley. Generalmente el
oficial pasa a retiro en contra de su voluntad, se debe tener en cuenta que se
trata de una profesión vocacional de fuerte socialización, por eso, aunque sabe
que el retiro es inexorable, suele provocar una fuerte conmoción. Independiente
de ello se le puede agregar la frustración de no haber ascendido otro grado. El
retirado pasa bruscamente de una gran actividad al anonimato e inactividad,
pierde de inmediato todos los derechos de que gozaba. La mayoría de los
retirados busca hacer alguna actividad, se inclinan por conseguir algún puesto
en la administración pública o bien dentro de la misma fuerza. En lo particular
—incluso en el ejercicio del derecho, por mi imposibilidad locomotriz, así como
también de hacer pacientes y largas colas frente a las Mesas de Entradas de los
Juzgados— tengo vedadas todas las posibilidades de trabajo ya que fui declarado
incapacitado para todo servicio a causa de las lesiones que me llevaron a la
pasividad.
En otro orden, los escasos y exiguos aumentos para retirados
durante los años de gobierno kirchnerista fueron de aproximadamente el 11% cada
uno (no remunerativos). La falta de aportes se traduce en la supresión de
subsidios por internación geriátrica, eliminación de ayudas económicas para
afrontar el gasto de enfermería o domiciliarios y para afiliados enfermos o
impedidos, como en mi caso que fui retirado por “parálisis progresiva, en y por
actos del servicio”, sobrellevo actualmente la supresión total de asistencia
médica, ausencia total de provisión de medicación por parte del Comando de
Sanidad del Ejército, que también dejó de proveerme de elementos ortésico
protésicos ya que el PEN ha resuelto recortar el 20% del presupuesto a las FFAA,
que han recaído, precisamente, en la prestaciones para sus inválidos. Yo soy el
ejemplo viviente de esta situación, ya que el Ejército (a través del Comando de
Sanidad) ha dejado de proveerme, no sólo el salario mínimo para mi sustento
alimentario sino también de costosa medicación y elementos de rehabilitación
indispensables para mi sobrevivencia.
La única certidumbre que particularmente me proporciona este
sistema es la seguridad de un futuro de inseguridad jurídica, pobreza y muerte
en la indigencia.
Nadie puede negar que haya gente necesitada en el mundo.
Algunos nacieron en la pobreza absoluta, otros tienen discapacidades, y otros
temporalmente están por debajo de la línea de la pobreza. Toda esta gente no
puede vivir dignamente por sus propios medios. Pero cuando escogen a un
gobierno, necesita que alguien los ayude a salir de dicha situación, pero
siempre con la visión de que en el largo plazo puedan salir por sus propios
medios. Como muestra del abandono que padece la Argentina, basta detenerse en un
semáforo para ser invadido por una verdadera legión de menesterosos, producto
del abandono en que los ha arrastrado este gobierno. La limosna particular es la
única forma para que puedan, realmente vivir, aunque indignamente. Por otra
parte ser beneficiario de la distribución le genera dependencia, ya que al no
poder generar su propia riqueza, depende de un tercero que la genere por él, y
de otro que la distribuya. Esta dependencia, y pérdida de libertad, torna
imperativo la necesidad de salir de dicha situación a través de la creación de
su propia riqueza. En esta categoría, obviamente en modelos de países
democráticos, entran los gobiernos, quienes tienen los atributos otorgados por
la constitución, para que a través del cobro de impuestos, puedan efectuar la
distribución de ingresos. Tienen la difícil tarea de buscar un equilibrio entre
las necesidades y la satisfacción de las mismas. Sus decisiones afectarán en el
comportamiento del resto de los involucrados pudiendo incentivar o desincentivar
a que se genere riqueza, o que se aumenten los necesitados. Fácilmente puede
enviar señales erróneas, y lograr el efecto inverso al deseado. También no hay
que dejar de lado el costo del proceso de distribución, ya que deben minimizar
la pérdida de riqueza que se pudiera generar al traspasarla de un sector a otro.
Por otra parte la distribución le genera un poder al gobierno, que puede
distorsionar el fin que busca. Tener el poder de decidir a quién se le reduce la
riqueza, y a quien se le otorga, se genera un meta-poder en los niveles
operativos del gobierno, que también produce distorsiones en todo el proceso.
Cuando le exigimos al gobierno que termine con la pobreza le tenemos que
demandar que genere las condiciones para que cada uno pueda concretar lo
expuesto en el párrafo anterior.
Cuando le pedimos al Gobierno que distribuya riqueza, lo
único que estamos logrando es que perdure la pobreza, ya que para vivir
dignamente no solo basta, aunque es deseable, con que cada uno tenga un plato de
comida en la mesa, o una vivienda. La dignidad se logra cuando uno se lo
consigue por sus medios, y no según el arbitrio, interesado o no del gobierno de
turno. Podría seguir hablando de cómo garantizamos que el gobierno no utilice el
mecanismo de distribución como herramienta política, o como medio para tener más
poder. Es muy tentador no generar los medios (educación, capacitación, etc.)
para que cada uno pueda generar su propia riqueza, y de esa forma que los
necesitados dependan de la “bondad” del gobierno. También se corre el riesgo que
la riqueza que se distribuya, no sea obtenida de una forma equitativa, con lo
cual se generan los lobbys y amiguismos de sectores económicos para con el
gobierno.
Cada vez hay más pobres en Argentina, mientras una
aristocracia autócrata se vale del modelo de acumulación para unos pocos, que
coinciden con los cófrades del régimen.
El P.E.N. se ha apropiado de los fondos del IAF, de los
recursos del ANSES, del control de las ganancias de las empresas donde invertían
la AFJP, y ha enajenado los bienes afectados de las FFAA de la Nación. ¿El país
salió de la pobreza? En absoluto. Inexplicablemente, sólo se incrementó la
fortuna de quien encabeza el P.E.N., Cristina Elisabet Wilhelm de Kirchner y de
Néstor Carlos Kirchner, mientras que el futuro de los próximos jubilados es una
angustiosa incógnita y se ha destruido a las FFAA, abriendo una brecha entre
personal en actividad y personal retirado, por lo demás privándolas de recursos
eficientes para hacer frente a cualquier amenaza externa y dejando al país en
estado de indefensión. Bajo el disfraz de una ideología revanchista, en realidad
todos sus desatinos habrían sido por codicia y ambición desmedida.
Y aquí es donde cabe reflexionar aquel viejo axioma que reza
“…cuando alguien se enriquece desmesuradamente, invariablemente es a costa del
empobrecimiento del semejante”. Entonces, reflexionamos, el dudosamente
explicable enriquecimiento de la familia que ejerce el poder —empíricamente
absoluto e incontrolado— en Argentina hace presumir su administración infiel de
la cosa pública.
Necesariamente he de citar aquí a José Manuel Martín de
Bernal: “Nociones de derecho civil patrimonial”, edición del Centro de Estudios
Ramón Areces. Dice la doctrina que “…las Siete Partidas del Derecho Español
contemplaban el enriquecimiento injusto. Aún a falta de regulación específica,
se reconoce unánimemente como principio general del Derecho fuente esencial la
obligación de restitución que fundamenta atribución patrimonial con falta de
causa. [7.3.2.) Op. Cit, Pág, 435]
1º Enriquecimiento: El primer requisito es que la personal
contra quien se dirige la acción se haya enriquecido. El enriquecimiento
significa cualquier utilidad o provecho de carácter patrimonial: puede ser de
cualquier clase, no alcanza una utilidad de carácter moral, a no ser que ésta
tenga consecuencias económicas.
2º Empobrecimiento: El segundo requisito es el correlativo
empobrecimiento de la otra parte, que es quien ejercita la acción. Dicho
empobrecimiento debe ser correlativo al enriquecimiento. Ha de existir una
perfecta conexión entre uno y otro. El empobrecimiento es una pérdida o
perjuicio patrimonial.
3º Sin causa. Del enriquecimiento y correlativo
empobrecimiento no ha de haber —como requisito de índole negativa— causa que
justifique la atribución patrimonial del enriquecido. Se trata, pues, del
desplazamiento patrimonial de un patrimonio a otro. Salvo cuando el legislador,
por razones de interés social, tolere consecuencias en casos concretos, no puede
sostenerse que los beneficiarios se enriquezcan injustamente. [7.3.3.) Op. Cit.]”
( José Manuel Martín Bernal, profesor titular de Derecho Civil UNED. “Nociones
de Derecho Civil Patrimonial”, Nº 520 Páginas ISBN: 8480045973. Editorial
Universitaria Ramón Areces; 1ª Edición: Edición, Barcelona, septiembre 2003)
Resultados de la “administración Kirchner”, que, en lugar de
gobernar para el bien común de los argentinos, utilizó su posición de poder para
enriquecimiento personal. definición de traición a la patria.
Debo citar, entre otros logros, los verdaderos resultados
políticos de seis años de gobierno de este régimen encabezado por Néstor Carlos
Kircher y sucedido por su esposa Cristina Elisabeth Fernández, a fin de que la
Justicia evalúe la posibilidad de ser llevados a juicio político.
Haber devastado a las FFAA de la Nación y colocar, a la
Patria, en un estado de indefinición.
Promover el prevaricato.
Impedir el desarrollo político de la Nación a través de un
verdadero espíritu Republicano, Representativo y Federal.
Impedir el desarrollo económico del país a través del
desarrollo libre de sus riquezas agrícolas - ganaderas.
Mentir, a través del INDEC, impidiendo estadísticas y
prognosis imprescindibles para la conducción económica y social del país,
perjudicando a quienes celebraron contratos actualizados por aquellos índices
artificiosos.
Subvertir valores éticos y morales esenciales de la
argentinidad.
No distribuir equitativamente la riqueza, ni promover el
trabajo.
No hacer de la educación y la cultura una política de estado.
No combatir a la delincuencia, ni al narcotráfico, ni a la
producción de droga local.
Enriquecerse ilícitamente.
Devastar el sistema de salud nacional.
Apropiarse de fondos jubilatorios privados y emplearlos
discrecionalmente.
Admitir un cogobierno descarado de su cónyuge.
Subvertir y corromper al principal movimiento obrero a través
de dirigentes venales e incentivar la mafia a nivel sindical.
Hacer abuso de los decretos de necesidad y urgencia.
Impedir la independencia del poder legislativo.
Hacerse otorgar, a través de éste, superpoderes ilegítimos.
Imponer, sin internas transparentes y abiertas, a la
conducción del Partido Justicialistas.
Nombrar en cargos decisivos de su gobierno a elementos
pertenecientes a organizaciones criminales y con comprobada participación en
hechos terroristas ocasionando muertes de políticos, sindicalistas, militares,
policías y personas inocentes.
Impedir mediante políticas erradicas e inseguridad jurídica
la llegada de inversiones genuinas promotoras de riqueza y empleo.
Promover e imponer a los legisladores oficialistas,
mediante la obediencia sumisa de sus acólitos faltos de independencia y lealtad
para con sus electores, leyes contrarias a los intereses de la Nación.
Consentir a hordas tumultuosas adeptas y violentas a
favor de posiciones populistas a la sazón impopulares.
Provocar un aislamiento del mundo civilizado, alineándonos
con países revolucionarios como Venezuela. Un flamante informe del Congreso de
EE UU describe como un “narco-estado” al país caribeño, ya que desde 2004 se
descubrió que la exportación de cocaína se ha cuadruplicado, incluso afectando
directamente a la Argentina, hoy Estado socio del tirano castro-bolivariano Hugo
Chávez Frías, que blanquea dinero en este país desde hace seis años. [http://www.state.gov/]
www.guardian.co.uk/world/2008/sep/13/venezuela.usa y
www.dea.org/]
Imponer, en general, desde el ejecutivo decisiones
legislativas catalogadas en la CN como infames traiciones a la Patria.
En efecto, el artículo 29 de la Constitución Nacional
establece que: "El Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo nacional, ni
las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades
extraordinarias ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o
supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos
queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan
consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o
firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria". Por
su parte, el artículo 119 de la Constitución Nacional, reformada en 1994,
reconoce como fuente a la Constitución de Estados Unidos (artículo III, sección
III, parágrafos 1 y 2) e implica una limitación constitucional de la definición
de este delito. Esta limitación -así lo explica y fundamenta Sebastián Soler en
Derecho penal argentino, tomo V, página 14- es una reacción contra los abusos
cometidos y es una reacción de la filosofía de la ilustración. Es que "la
confusión de la traición al país (perduellio) con la traición al príncipe
(crimen maiestatis) dejó de ejercer en el siglo XVIII su influencia nefasta en
lo que atañe al tipo de la traición y a la crueldad de su pena merced a la
concepción liberal que del delito político tuvo el iluminismo.
“En ese siglo, que es el siglo de la codificación penal, los
gobernados llegan a gozar de la garantía que significa la clara delimitación
constitucional del delito de traición y de su pena" (Ricardo Núñez, Tratado de
derecho penal). El contenido del artículo 119 es una conquista, pues evita
abusos de poder que se concretaron bajo la forma de delaciones, amenazas y
persecuciones a opositores políticos. Nuestra propia historia doméstica es el
ejemplo más reciente. La historia vernácula de la traición también muestra
señaladas notas de tragedia que se está por abatir sobre esta Nación, si la
Justicia se mantiene impávida ante flagrantes delitos como los aquí
manifestados.
Petitorio
Solicito expresamente que, en plazo perentorio, ambos
denunciados sean requeridos, según lo establece el Capítulo IX bis del Código
Penal de la Nación, que establece: Articulo 268 (1). - Será reprimido con la
pena del artículo 256, el funcionario público que con fines de lucro utilizare,
para sí o para un tercero, informaciones o datos de carácter reservado de los
que haya tomado conocimiento en razón de su cargo. Articulo 268 (2) — Será
reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por
ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación
absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la
procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona
interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un
cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.
Se entenderá que hubo enriquecimiento no sólo cuando el patrimonio se hubiese
incrementado con dinero, cosas o bienes, sino también cuando se hubiesen
cancelado deudas —o extinguido obligaciones que lo afectaban. La persona
interpuesta para disimular el enriquecimiento será reprimida con la misma pena
que el autor del hecho. (Texto Según la Ley 25.188) Articulo 268 (3) — Será
reprimido con prisión de quince días a dos años e inhabilitación especial
perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar
una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo… En la
misma pena incurrirá el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los
datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con
las leyes y reglamentos aplicables.
Considere la Exma Cámara que el delito quedará configurado
cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto
obligado no hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los
plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda.
Los ojos del mundo están puestos en esta Justicia Federal
independiente. No puede persistir la sensación de que eventuales delitos
cometidos por los ciudadanos comunes tengan un trato diferenciado de los
ilícitos perpetrados por los que gozan de inmunidad.
A tal efecto solicito se disponga el sorteo del Juzgado
Federal que intervendrá para indagar a los autores —cómplices, encubridores, e
instigadores— reservándome asumir el rol de querellante en mi calidad de
ciudadano y particular damnificado, en interés del respeto a la dignidad de los
trabajadores en general, los inválidos y los militares en situación de retiro,
y, por sobre todo, en defensa de la vigencia de la Constitución Nacional, que
considero vulnerada. En especial solicito se convoque a los supuestos
arrendatarios de los Kirchner mencionados en la declaración patrimonial del
matrimonio —sujetos que habrían pagado los desproporcionados alquileres que se
denuncian en plena recesión del mercado inmobiliario— ya que a través de su
testimonio podría ponerse en evidencia el lavado de dinero y otros ilícitos.
Oportunamente, se disponga el desafuero y el procesamiento de
los causantes así como la remoción inmediata de los cargos públicos que
incompatiblemente están desempeñando en su provecho personal y se cursen estos
actuados al Congreso Nacional para el juicio político de los imputados.
Proveer de conformidad, que será ello justo.