Sr. Fiscal:
ZALAZAR MARIA JOSE, por mi propio derecho, con domicilio real en San Martín 743,
Jáchal, Provincia de San Juan, DNI 16.527.065 y a todos los efectos jurídicos,
constituyo domicilio procesal en LUIS MARIA DRAGO 474 primer piso DTO.. “C” CABA
domicilio de mi Abogado el Dr., Jorge Enrique Berman, Credential Letter of Human
Rights & International www.eft.org.ar Humanitarian Observer domicilio real DR
MELO 3147 LANUS PCIA Bs ..As.
T.E./FAX01152911550, quien lleva la denuncia ante O. N. U. (5291- 1550 –
CELULAR 15 50142569 Y 15 55293307), me presento en el marco de esta causa y
digo:
I – OBJETO:
Vengo a requerir la investigación de la presunta infracción de la Ley 22.415,
como consecuencia del manejo del Instituto Provincial de Exploraciones y
Explotaciones Mineras (I. P. E. E. M.) de San Juan, LEY 6.029, y sus
modificatorias, con el mismo Modus Operandi que se estaría utilizando para todas
las mineras de la Republica Argentina, Fomicruz (Fomento Minero de Santa Cruz)
en el proyecto Cerro Vanguardia y otros, Ymad (Yacimientos Mineros de Agua de
Dionisio, Interestatal), Cormine (Corporación Minera del Neuquén, Neuquén), y
además existen otras dos empresas con participación estatal, Somica-DEM
(Sociedad Minera Catamarca de Economía Mixta, Catamarca) y Yamiri (Yacimientos
Mineros Riojanos, La Rioja) solicitando al Sr. Agente Fiscal, su correspondiente
investigación.-
II - HECHOS:
El artículo N º 7 del Código de Minería dice que Las minas son bienes privados
de la Nación o de las provincias, esto significa que son del pueblo, no del
poder ejecutivo.
En el articulo N º 9 del Código de Minería se especifica “que el Estado no puede
explotar ni disponer de las minas”, sino por intermedio de empresas privadas. O
sea, si el estado no debería explotar minas, por que sí lo hace, se investigue,
conforme a esta denuncia y documental respaldatoria aportada.-
Para participar en proyectos de minería, las firmas estatales se asociaron con
empresas privadas, como es el caso del IPEEM (Instituto Provincial de
Exploraciones y Explotaciones Mineras, San Juan), Fomicruz (Fomento Minero de
Santa Cruz) en el proyecto Cerro Vanguardia y otros, Ymad (Yacimientos Mineros
de Agua de Dionisio, Interestatal), Cormine (Corporación Minera del Neuquén,
Neuquén), y además existen otras dos empresas con participación estatal, Somica-DEM
(Sociedad Minera Catamarca de Economía Mixta, Catamarca) y Yamiri (Yacimientos
Mineros Riojanos, La Rioja).
YACIMIENTOS MINEROS DE AGUA DE DIONISIO (YMAD)
Presidente: Raúl Benítez
Piedras 469 - 1º piso - of. 1
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel: (011) 4342-2507/2553
e-mail: ymadbas@infovia.com.ar
FOMENTO MINERO DE SANTA CRUZ S.E. (FOMICRUZ S.E.)
Presidente: Ing. Miguel Ferro
Alberdi 643
Río Gallegos - Santa Cruz
Tel: (02966) 42-4650/6175
e-mail: contactenos@fomicruz.com
Página Web: www.fomicruz.com
INSTITUTO PROVINCIAL DE EXPLORACIONES Y EXPLOTACIONES MINERAS (IPEEM)
Presidente: Ismael Oscar Azcurra
Roger Vallet 47 Norte
San Juan
TEL. (0264) 426-4957
e-mail: oazcurra@yahoo.com.ar
En el caso específico de San Juan esto se contrapone a toda lógica, ya que
elIPEEM tiene el poder de inscribir a su nombre todos los derechos mineros de la
provincia con la finalidad de convenir su exploración y explotación mediante
contratos celebrados con terceros (según la Ley 6.029 Art. 3), entre otros tiene
a su nombre los yacimientos de Chepical y Cerro Áspero, en la localidad de
Jáchal.
Estos yacimientos estaban siendo explorados por CNEA (Comisión Nacional de
Energía Atómica), ente Estatal, se certifique. Esta Comisión los devolvió a la
Dirección de Minería y pasaron al IPEEM (también un organismo del gobierno de
San Juan), se certifique. Este instituto está por otorgarle la explotación, al
EPSE (Energía Provincial Sociedad del Estado), se certifique.
Viendo esto en que queda contrapuesto a lo normado el Art N º 9 del Código de
Minería.-
Ahora bien, el IPEEM también es dueño de ocho de las nueve pertenencias mineras
de Veladero, la Comisión Directiva de este Instituto esta puesta a dedo por el
poder Ejecutivo Provincial y es el Ente que administra las regalías de la
minería de la provincia. Como vemos sigue siendo el Estado y las Cámaras de
Diputados Provinciales acomodan las leyes para que parezcan en legal forma,
cuando la realidad es totalmente distinta, en un claro encubrimiento agravado,
asociación ilícita y otros presuntos delitos., para ejecutar un presunto
CONTRABANDO AGRAVADO.
Ahora si el IPEEM es un Instituto Provincial, tiene Personería Jurídica y los
directivos están designados por el poder Ejecutivo provincial, porque figura en
la Página Web GRIPPO, que es una pagina comercial de compra y venta de servicios
empresariales se certifique.-
El IPEEM fue creado por la Ley 6029/89, se presume que la mayoría de los
sanjuaninos, no es mi caso, desconocen, tanto de la existencia ni de cual es el
funcionamiento del mencionado Instituto.-
A pesar de muchas solicitudes de informes presentados por varias ONG y
agrupaciones ambientalistas, como diputados Nacionales (Diputado Nacional Ing.
Pastoriza) a la empresa Barrick Gold, al Poder Ejecutivo, al Legislativo, nunca
se recibió una respuesta.
Para el sanjuanino común el IPEEM es una institución inexistente y casi nadie
sabe que es el encargado de aportar a las arcas de la provincia los recursos
económicos que las empresas mineras dejan en la misma en carácter de regalías
mineras.
Su funcionamiento y conformación están perfectamente explicados en el video
“Espejitos de Colores”, editado por el Sr. Miguel Matto (43545 9570 cel.
1555968392, correo: dragon@dd.com.ar). El Ingeniero Hugo Gonzáles explica como
se establecieron las condiciones para que empresas extranjeras explotaran los
recursos naturales no renovables de nuestro país, también explica como el IPEEM
es el dueño de casi 90 % de los minerales del Proyecto Veladero y como los
partidos políticos participan del mismo como parte de esta sociedad que es una
presunta “Asociación Ilícita” que también favorecería el contrabando de
minerales que no se declara cuando se exportan los concentrados que se extraen
de Veladero en San Juan.
Digo Asociación ilícita porque ellos si saben lo que la empresa se llevan pero
nadie lo denuncia por que los imputo a todos de ser parte de esta corporación
destinada al contrabando, por ende Evasión Fiscal y Lavado de Dinero, destinadas
a saquear los recursos no renovables de la Nación toda.
Imputo como Jefes de Banda de esta corporación, violatoria de lo normado en el
articulo 210 CP, a JOSE LUIS GIOJA, CESAR GIOJA, JUAN CARLOS GIOJA PETER MUNK,
CRISTINA Y NESTOR KIRCHNER.
Tanto el IPEEM, Fomicruz, Ymad, Cormine, Somica-DEM y Yamiri, de distintas
provincias con recursos mineros, utilizan este mismo Modus Operandi para burlar
la Ley.
El objetivo de toda esta telaraña legal en realidad es amparar el
presunto contrabando agravado en detrimento de la Nación Argentina.
Las empresas mineras extraen los minerales en forma de concentrados formados por
58 minerales distintos, generalmente solo declaran oro, plata y cobre, los demás
minerales como el titanio, platino, manganeso y metales en general y muy
valiosos no se declaran, entre los cuales también se encuentran: Uranio,
Plutonio, Torio y Monazita, estos son minerales estratégicos de seguridad
nacional, son elementos radioactivos utilizados para generar entre otras cosas
energía nuclear, revestimiento de naves espaciales, armamento nuclear y medicina
nuclear.
En el caso específico de las mineras que sacan sus concentrados en forma de
lingotes, Bullon Dorado, cuyo “modus operandi” (CONTRABANDO) es ampararse en la,
Resolución 281/98 de Exportaciones mineras, y otras hechas a su medida, en
connivencia de poderes, (Art. 29 CN) a fin de saquear el país que seria en
realidad un CONTRABANDO AGRAVADO, encubierto por leyes o reglamentaciones,
realizadas a su entero beneficio.-.
Así las cosas, inician de esta manera sus tropelías, se presenta una solicitud
del exportador en las aduanas que correspondan, si es que existen en el lugar,
conforme a los decretos de la AFIP mencionado en esta causa, presumiendo que
no,( como es el caso del túnel ALEX, en Pascua Lama, donde sale parte del Bullon
Dorado, de Veladero, se investigue a derecho, estas darán curso a las
solicitudes de destinación definitiva de exportación.
Las exportaciones de minerales y sus concentrados constituidos como aleación
Bullón Dorado estarán sujetos a canal naranja obligatorio, presentando estos
papeles pasan al canal verde SIN NINGUN CONTROL FISICO, NI OTRO REQUERIMIENTO,
de esta manera, se estaría realizando el presunto contrabando agravado, que
denuncio, que PARECE LEGAL, CUANDO LA REALIDAD ES OTRA,.
Sr. Fiscal, solicito se haga inteligencia, y se secuestre lingotes de BULLON
DORADO (DOREE), Y SE ANALIZE SU REAL CONTENIDO, vera el Sr. Agente Fiscal, que
difiere totalmente, lo que seria prueba contundente de Infracción a la Ley
22415, ya que no seria ni parecido a las declaraciones que envían “SEGÚN LA LEY”
al país después de 180 o 360 días de exportados el Bullon Dorado.-
Dentro de los ciento ochenta días o ampliación a trescientos sesenta días, de
realizada la exportación el exportador deberá presentar una Declaración
Juradaindicando que tipo y cantidad de mineral se han exportado.
El Art. 10 de esta resolución dice que no es necesario un muestreo previo
sistemático, lógicamente amparando o encubriendo por funcionarios públicos la
infracción a la Ley 22415.-.
Todo esto significa que los exportadores exportan todos lo metales de nuestra
cordillera y a los ciento ochentas días nos cuentan lo que quieran en cuanto a
lo que se llevaron por medio de una simple declaración jurada a la cual los
argentinos les debemos creer con ojo cerrados, sin que se haya hecho ningún
análisis previo a la exportación para saber si es cierto lo que declaran o nos
están mintiendo.
En el caso especifico de Ymad de Catamarca, se descubrió por un hecho fortuito
que la empresa llevaba oro y plata cuando en principio solamente declaraba cobre
en sus concentrados y hoy todavía no declara los restantes minerales extraídos
incluyendo el Uranio y Torio específicamente prohibido por el Art. 1 de la
Resol. Gral. 281/98 y la Resol. 2458 de exportaciones AFIP también en su Art. 1.
La Fiscalía General Federal de Tucumán sostiene que la minera, las autoridades
del puerto y la Administración Federal de Ingresos Públicos deberán ser
indagados por contrabando documental de Mina Alumbrera; esto es, la minera
oculta los reales volúmenes de mineral que embarca y no declara gran parte de
otros más valiosos que el mineral de cobre manifestado en los papeles, son
minerales críticos y estratégicos traficados ( contrabando) de manera
clandestina.
El Articulo N º 41 de nuestra Constitución dice que las actividades productivas
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones
futuras y tienen el deber de preservarlo.
Según mi punto de vista nos están saqueando , las leyes decretos y resoluciones
están hechas contrariando este Articulo de nuestra Constitución Nacional, con el
espíritu de la ley, a favor de empresas extranjeras pudiendo estas llevarse
todas nuestras reservas naturales no renovables declarando lo que a ellos les
parezca.
En que nos beneficia esto a los Argentinos, no satisfacen nuestras necesidades
presentes y comprometen seriamente las de las generaciones futuras, que se van a
encontrar sin reservas minerales en nuestro país en pocas décadas, en carácter
de no renovables, y con un único beneficiario, los imputados en esta de denuncia
de infracción a la Ley 22.415.-.
III - IMPUTADOS:
Cristina Fernández de Kirchner, Néstor Kirchner, Ing. Julio Cobos, Carlos Saúl
Menem, Eduardo Duhalde ex –presidente argentino, , Comisión de Minería de la
HCDN, Comisión de Minería del HSN, Senador Cesar Gioja, Diputado Juan Carlos
Gioja, Gobernador José Luis Gioja, Poder Legislativo de San Juan, Comisión de
Minería de San Juan, IPEEM (Instituto Provincial de Exploraciones y
Explotaciones Mineras, San Juan), FORMICRUZ (Fomento Minero de Santa Cruz), YMAD
(Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, Interestatal), CORMINE (Corporación
Minera del Neuquén), SOMICA-DEM (Sociedad Minera Catamarca de Economía Mixta,
Catamarca), YAMIRI (Yacimientos Mineros Riojanos, La Rioja), Secretario de
Minería JORGE MAYORAL, Secretaria de Ambiente de la Nación y Provinciales,
,Minera Barrick Gold Argentina, sus directorios y subsidiarias, Ismael Oscar
Azcurra , Ing. Miguel Ferro, Raúl Benítez , Peter Munk
IV – DERECHO:
La presunta comisión de los siguientes delitos:
Infracción Ley 22415. Evasión fiscal, Lavado de dinero, art. 172, art. 173, art.
210, art. 260, todos del CP, Incumplimiento de los deberes y obligaciones de
funcionarios públicos, Encubrimiento Agravado, art. 29 CN, Homicidio por
contaminación de agua, tierra y aire.-
V – DOCUMENTAL:
Se aporta en un total de ( ) fotocopias, se certifiquen.-
VI – PETITORIO:
Por todo lo expuesto solicito:
1 – Se me tenga por presentada y parte, con el domicilio constituido.
2 – Solicito la declaración testimonial del Diputado Nacional Ing. Pastoriza, la
Diputada Nacional María Fernanda Reyes (ambos de la Comisión de Minería HCDN), y
el Fiscal de Tucumán Dr. Antonio Gómez a efectos de probar los extremos de las
imputaciones vertidas.
3 – Solicito se certifique la empresa Bentonitas Santa Gema SA, en este fuero,
en lo Penal Tributario, donde se encontraría procesado el Senador Nacional Cesar
Gioja.-
4 –Ordene la formación de proceso, respecto de los imputados, y los delitos que
se les atribuyen, reciba las probanzas mencionadas, y se indague, a Peter Munk,
Juan Carlos, Cesar, y José Luís Gioja, Cristinas y Néstor Kirchner en sus
caracteres de Jefe de Banda
5 – Se certifiquen todas las Comisiones de Minería, Nacional y Provincial, sus
componentes, cargos, tanto en la HCDN, HSN, como en lo provincial, vía oficio
con término, y se les tome declaración a tenor testimonial, salvo las
indagatorias requeridas.-.
6 – Se sustancie sumario, en orden de los delitos a acápite IV; solicitando
conforme a derecho y deberes y obligaciones de funcionario público, lo que no
haga al objeto procesal de esta investigación se extraigan los testimonios de
estilo que la ley prevé.
7 – Se me llame a ratificar In Limine amerita la urgencia, dado estar con
cáncer, y tratamientos, lo que requiere mi estadía en Bs. As. dado que se me
ordenó una segunda operación, y mi vida esta en peligro.
8 – Se le tome declaración testimonial, al Dr. Jorge Berman, en su carácter de
Fiscal Internacional, a fin de ilustrar al Sr.. Fiscal, en esta investigación.
9 – Hago expresa reserva de ampliar, como de presentar pruebas y testigos.
10 – Hago expresa reserva del rol de querellante que solicitare oportunamente,
como de la Casación Penal y la ley 48 art. 14.-
11 – Todos los soportes informáticos que se aporten en la sustanciación de este
proceso, se desgraven conforme a lo que mejor derecho me asiste.-
12 – Téngase presente que autorizo al Dr. Jorge Berman, Rodolfo Rucker,
indistintamente en los términos de los artículos 63 y 64 del reglamento para la
Justicia Nacional.-
13 - Se solicita la declaración Indagatoria del resto de los imputados.-
14 - Se llame a declaración a tenor testimonial A Miguel Matto y al Ingeniero
Hugo González.- Requiriéndoles aporten todo el material que se encontraría en su
poder.-
15 - Tome todas las medidas a derecho, que la ley le confiere a fin de obtener
muestras del Bullon Dorado.-
Proveer de conformidad
Será Justicia
donde pueden obtenerse l;as muestras de plutonio y titanio?
Estimado: su denuncia es muy esclarecedora sobre este asunto y constituye un muy importante aporte a la concientización ciudadana para defender nuestras riquezas naturales, que, están siendo saqueadas con complicidad del gobierno, sin duda. Quien defiende los intereses del Pueblo de la Nación a mi entender es un verdadero patriota, y por lo tanto, quien hace lo contrario es lo opuesto a un patriota. Un gran saludo. Atte. lic. Carlos Barrios
Leyendo esta denuncia me digo a mí misma: o este tipo NO ES UN ABOGADO CON EXPERIENCIA O CONOCIMIENTOS SOBRE DERECHO PROCESAL PENAL Y SOBRE DELITOS AMBIENTALES O ESTE TIPO TRABAJA PARADÓJICAMENTE A FAVOR DE QUIEN DENUNCIA. El porqué es simple. La denuncia debe contar con un relato de los hechos en que fundan su presentación y la pruebas “objetivas u objetivables” que acrediten la presunta comisión de estos delitos. En este sentido, la falta de sustento jurídico la convierte en un hecho delirante. Lo peor no radica en la actividad de “los denunciólogos profesionales” que representan a personas extrañas o mentalmente inimputables o que se endilgan “embestiduras” de extraña razón: como la de “fiscal internacional???” sino que el verdadero peligro radica en que algún magistrado con alguna dolencia intelectiva pasajera ordene la elevación a juicio… ¿Qué pasaría? Y nada… Porque en alguna instancia superior se podría definir la inexistencia del hecho o la improcedencia de tal denuncia, en tal caso, si en realidad estos hecho son ciertos, no se los podrá volver a juzgar por el principio del nom bis in idem., entonces, ¿para quiénes trabajan en realidad?