“Ser o no ser”. “existir o no existir”. Esa es la cuestión
Dado mi profundo interés en desentrañar situaciones oscuras que pudieran derivar en narcotráfico o lavado de dinero, hechos que considero nefastos y que mi instinto ciudadano me alienta a combatir desde mi incumbencia específica —periodística—, desde hace tiempo vengo investigando las empresas “fantasma”. Denomino o bien, entiendo por tales, a aquellas compañías que sólo existen en apariencia, pero que en realidad son simples figuras de naipes, armadas con el propósito de defraudar a terceros, obteniendo jugosos réditos en contraprestación con nada, más allá de la presencia ficticia de determinado negocio o servicio.
El caso puntual que convoca esta nota está dado por una supuesta empresa editorial llamada Libronauta Argentina S.A., CUIT 30-70745041-6, que dice tener una filial en los Estados Unidos de Norteamérica, Libronauta N.A Inc., que se caracteriza por eludir todas las notificaciones que se le cursan desde distintos ámbitos —privado, corporativo, forense, notarial, etc— y sean éstas cartas documento, telegramas, cédulas, mandamientos, oficios, notificaciones, demandas, querellas criminales, e inclusive, correos electrónicos.
Precisamente mi curiosidad surgió a partir de colegir —ante un comentario inocente que me hicieran en torno a esta empresa específica— que si alguien intenta sortear selectivamente cierta forma de comunicación (adiestrando encargados de edificios, haciendo aparentar la existencia de empleados inexistentes, afirmando al atender “numero equivocado”, etc), es porque indudablemente tiene algo que esconder, o si se quiere, porque tiene entre manos algún negocio turbio, ilícito, o si se quiere, extraño.
Libronauta Argentina S.A., liderada, supuestamente, por su CEO, Señor Jaime Daniel Shlamovitz, según se afirma, de profesión Ingeniero, era publicitada hasta hace unos días en el sitio web www.libronauta.com, como quien había desarrollado una serie de innovadores servicios y productos para editoriales, autores, universidades, instituciones, y, a través de sus bibliotecas, al público lector, que permitían la publicación, administración, y distribución de los contenidos en forma segura y con costos competitivos.
Asimismo se afirmaba poseer un lector E-pages consistente en un software producido sobre la base del standard impuesto en el mercado como “PDF”, que ofrecía a los potenciales clientes, que no existen, una gran flexibilidad para la lectura en línea de archivos, descargando a la memoria una página por vez, lo cual se enfatizaba redundaría en una ágil velocidad de lectura, previniendo la saturación de los servidores.
Sin embargo si uno quiere contactar a alguien de la empresa o a su C.E.O (Chief Executive Officer) se ve impedido en razón de que los teléfonos publicados, múltiples y variados (54 11 5217-6464, 54 11 5217-6461/6462, 54 11 4331-3100, 54 11 4334-0560, 54 11 4334-0559, 54 11 4312-4515, 54 11 4795-2330) y en USA 305-466.4357, son irreales, al igual que el surtido de domicilios que indistintamente se refieren como reales y que se consignan debajo.
En efecto; tal como hemos podido comprobar de la página web antes señalada, se consigna como información de la empresa la siguiente: "Distribución segura con mecanismos de Administración Digital de Derechos de Autor (DRM - Digital Rigths Management). Contáctese con nosotros vía email a soporte@Libronauta.com.
Sarmiento 1142 Piso 8° F (C1041AAX) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina. Tel. (54)11 5217-6464".
Sin embargo, si alguien concurre a ese domicilio, le dicen que allí no existe ni Libronauta Argentina S.A. ni su ilusorio Presidente, Ingeniero Jaime Daniel Shlamovitz… y curiosamente quienes atienden la puerta desconocen cualquier mención de aquellos, lo que resulta sugestivo.
De este modo decidí continuar mi pesquisa. Y así pude acreditar que Libronauta Argentina S.A. también menciona como domicilios “legales” los de la Avenida Alicia Moreau de Justo 740, piso 2°, Loft 212, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107AAP), Avenida Corrientes 980, piso 9° Oficina “3”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1043AAW); calle Perú 267, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1067AAS); calle Saavedra 15, piso 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1083ACA); calle Sarmiento 1142 piso 8° departamento “F” (C1041AAX), Ciudad Autónoma de Buenos Aires; calle Riobamba 588, piso 5° oficina “A”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1025), Talcahuano 77 piso 5° Oficina “21”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1013), Felipe Vallese 2564, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1406); etc. mientras que en los Estados Unidos de Norteamérica siquiera consignan lugar geográfico de ubicación, lo que debiera ser materia de investigación por parte de los organismos de control pertinentes de aquél país, que previenen el lavado de dinero y blanqueo de capitales, como también de la Unidad de Información Financiera (U.I.F) dependiente del Ministerio de Justicia de la Nación de la República Argentina, por imperio de lo dispuesto en las Leyes N°25.345, 25.413 y Decreto Reglamentario 22/01, entre otras normas y disposiciones de orden público.
Algo parecido ocurre con los correos electrónicos, por ejemplo, alejandra@Libronauta.com, jShlamovitz@Libronauta.com, inversores@Libronauta.com, info@Libronauta.com;… donde jamás nadie responde, de forma que se confirma la sospecha… es una empresa “espectral”, es más, sólo faltaría consignar “Jaimito”@Libronauta.com” o “chantunes”@Libronauta.com” ya que sería lo mismo, nadie recibe ni responde nada. Son auténticos fantoches.
Fue entonces que recurrimos a la página web www.libronauta.com, pero al intentar el ingreso a la misma, apareció una leyenda que dice “no se puede mostrar la página”. Acto seguido intentamos obtener una copia del CUIT 30-70745041-6, logrando como único resultado el código de error numero 20013, sugiriéndoseme que se canalice la inquietud a través del 0810-999-2347 o bien por correo electrónico a mayuda@afip.gov.ar.
Similar procedimiento hemos seguido respecto del fingido C.E.O de la empresa, Señor Jaime Daniel Shlamovitz, que ostenta el CUIT 20-14902192-3 y la condición de monotributista con constancia vigente hasta el 28 de febrero de 2010, logrando igual resultado… ninguno, debiendo acotar que éste también presenta diversos domicilios, teléfonos, mails e incluso, abogados —representantes legales—, aunque nadie responde por él y afirman no conocerlo. Entre los domicilios relevados y que se le atribuyen por surgir de registros públicos se encuentran los de la calle Saturnino Segurola 365/367 de la localidad y Partido de Vicente López, Provincia de Buenos Aires (1638), teléfono 4795-2330; calle Pareja 3750, piso 2do, Depto “B”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1419), teléfono 4502-2377; el de calle Perú 267, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfonos 4139-6310 y 4331-1466) —que es coincidente con la sociedad que supuestamente representa—; calle José Evaristo Uriburu 382, 4° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, teléfono 4953-5938; calle Charcas 2737, piso 6°, Departamento “A”, teléfono 4827-5944; and so on...
En efecto, hemos investigado que esta empresa “fantasma” y su “pelele” titular han estado eludiendo por ejemplo, numerosas demandas y querellas que le han sido promovidas —cuyo detalle figura al pié de esta nota en formato PDF, por ser ésta su alegada especialidad editorial—, tanto aquí cuanto en Estados Unidos de Norteamérica, sean criminales (penales) cuanto Mediaciones Ley 24.573, acciones civiles y también comerciales; ello a pesar que interviniendo en la causa caratulada “Libronauta Argentina s.a. c/cohen global markets s.a y otros s/ordinario”, Expediente N°051518) que tramitara ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N°26, Secretaría N°51, su letrado, Dr. Mario César Scialfa, consignara recientemente como domicilio legal de Libronauta Argentina S.A. uno de los tantos domicilios referenciados en esta nota, es decir, el de la calle Perú 267, donde hemos comprobado que funciona hace tres años una agencia de la empresa de telefonía celular, CLARO, regenteada por el Señor Mario Fleytas, siendo el locador del actual residente la firma gastronómica lindera, denominada “Bidou de las Luces”.
La importancia del domicilio
Tal como sostuviera Don Quijote a Sancho en la obra de Miguel de Cervantes Saavedra, en el sentido que “la boca sin muelas equivale a molino sin piedra…”, algo parecido ocurre con el domicilio de las sociedades…, “sociedad sin domicilio es cenicero de motocicleta o bocina de avión…” ¿De qué sirve? La respuesta es categórica. Para nada… o si se quiere, para embaucar… pero “se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo. ...
En el cuarto Congreso Argentino de la Administración Publica, se trató la temática relacionada con el domicilio social (o legal) y la necesidad de su fiscalización estatal.
El domicilio social inscripto en la Inspección General de Justicia, resulta válido y vinculante para las sociedades regularmente constituidas, siendo válidas las notificaciones llevadas a cabo en las mismas por aplicación del Art. 90 del Código Civil y también por lo dispuesto en la Acordada 22/91 de la Excma. CSJN.
Por no existir hasta ahora en nuestro país, y a fin de evitar la existencia y proliferación de “sociedades fantasma”, se ha propuesto la implementación de un régimen de constataciones periódicas y de oficio de los domicilios inscriptos, por parte de funcionarios de la Inspección General de Justicia, a los efectos de mantener actualizado el padrón societario inherente a los domicilios sociales, lo que redunda en beneficio de la sociedad, y su espíritu radica en la legitimidad.
Además, la verificación propuesta recientemente, tiende a verificar el lugar donde la sociedad tiene en forma efectiva su administración y dirección de sus negocios, aún en el supuesto, que su patrimonio se halle en otro lugar; proponiéndose incluso el entrecruzamiento de datos con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de constatar la concordancia de la clave Única de Identificación Tributaria y su correspondencia con el nombre de la sociedad inscripta.
La efectiva puesta en marcha de estos parámetros aseguraría el debido y oportuno cumplimiento de la normativa vigente en materia de la registración de la Sede Social, y se mitigaría la problemática de las sociedades truchas, irregulares o inexistentes, amen de los eventuales delitos que se esconden tras dichas mascaras.
El domicilio específico es en primer término el social, vale decir el inscripto y sólo en su defecto, para casos de sociedades irregulares, el de la administración y por último el del lugar del establecimiento de explotación o actividad principal.
El articulo 11 inciso segundo de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, prevé que el instrumento de constitución de sociedades, debe contener el domicilio social, siendo ello un imperativo y no una mera facultad. De este modo el domicilio de la sociedad, es el inscripto en la Inspección General de Justicia, lo que es corroborado y refrendado por la Ley 24.240 (“Defensa del Consumidor”) al refrendar dicho precepto.
Así las cosas toda persona jurídica debe fijar su domicilio social y registrarlo ante la autoridad de control, en nuestro país, la Inspección General de Justicia (IGJ) y es por ello que el citado artículo 90 del Código Civil, define el domicilio legal como el del lugar donde la ley presume, sin admitir prueba en contra, que una persona reside de manera permanente, para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí presente.
La Inspección General de Justicia en ejercicio de las funciones delegadas, dicta la Resolución IGJ (G) N º 7/05 la que reglamenta la inscripción de la sede social, siendo que la ley determina que el domicilio social debe estar inscripto de conformidad con lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley 19.550.
No resulta ocioso destacar que la Jurisprudencia consideró también, la efectividad del domicilio real de la sociedad y su prevalencia sobre el ficticio (Conf. CSJN, 27.10.88, “San Nicolás Refrescos S.A. s/Pedido de quiebra por lucro, H.”; sentido análogo en ED, 17-766, 23-113 y 105-219).
Conclusión: “están debidamente notificados”
La inscripción de la sede social, debe ser verificada por la autoridad de contralor, ya que su registro encuentra sustento en disposiciones de rango legislativo, como los artículos 10 y 11 de la Ley 19.550 de Sociedades y 11 del Decreto 1493/82 Reglamentario de la Ley Orgánica de la Inspección General de Justicia N ° 22315.
El objetivo es dar certeza, celeridad y seguridad de las transacciones comerciales y al tráfico jurídico, amparando la buena fe de los terceros. La ley establece de modo coactivo la inscripción de la sede social, a fin de garantizar los principios de seguridad jurídica y de legalidad.
El Poder Ejecutivo de la Nación ha delegado en la Inspección General de Justicia, creada por Ley Orgánica Nº 22.315 del 31 de octubre de 1880, entre otras funciones, las inherentes al Registro Público de Comercio y la fiscalización registral de sociedades comerciales.
La ley 22.315, detalla en qué casos y de qué forma se hace uso del ejercicio del Poder de Policía, otorgado al Estado, siendo que su finalidad es precisamente hacer efectiva su función en materia registral.
En efecto; la función fiscalizadora en materia de inscripción de la sede social, busca garantizar la transparencia de los mercados mediante el adecuado control, resultando esencial que la sede social inscripta, sea la real, de modo que el asiento registral, refleje con exactitud y acierto el domicilio social inscripto.
La omisión de este recaudo o su incumplimiento afecta el normal funcionamiento societario, y viabiliza la existencia de sociedades “fantasmas”, como la que origina esta nota, que aparenta existir, pero no se la encuentra, lo que permite presumir una actividad ilícita, fraudulenta, o como menos, una “fachada”.
En síntesis; y más allá de todo lo dicho, lo cierto es que Libronauta Argentina S.A., Libronauta NA Inc. y el Señor Jaime Daniel Shlamovitz, sea o no Ingeniero, lo que este periodista pone en duda por la triste experiencia del caso “Juan Carlos Blumberg”, se encuentran debidamente notificados (incluso me atrevo a decir, que los hemos desenmascarado), tanto de (i) la demanda radicada en su contra en los Estados Unidos de Norteamérica por la suma de U$D 155.600 más intereses y costas, cuyo formato en PDF se adjunta a esta nota; (ii) de las acciones penales deducidas por el ex diputado Eduardo Varela Cid ante la Justicia Criminal de la República Argentina, con el patrocinio del letrado Alejandro Sánchez Kalbermatten, titular de ASK Abogados S.R.L, por los delitos de calumnias e injurias y estafa y de las acciones civiles resarcitorias por daños y perjuicios también promovida en la Argentina.
Sólo resta preguntarnos, ¿Será Justicia?
Carlos Forte