Como hombre de derecho, estoy cada día más indignado por los fallos que no dicen nada o que dicen cualquier cosa. Simplemente estoy harto y decepcionado de leer pronunciamientos vacíos de contenido, inocuos, aunque sólo cumplan las formas... y cuando digo esto me refiero a aquellos que tienen apariencia de sentencia pero que en rigor de verdad no lo son.
El caso que atiende la atención de todo el país en el día de la fecha, está dado por el fallo que transcribo debajo, y que proviniendo de la cabeza del Poder Judicial de la Nación, y guardián de la Constitución Nacional, me parece vergonzoso. Peor aún si el Presidente de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, Dr. Ricardo Luis Lorenzetti, estuvo presente en el Congreso Nacional cuando la Presidente Cristina Fernández se burló de los legisladores allí presentes, dando cátedra de cómo deben trabajar los jueces y fiscales... y sustituyendo un decreto cuestionado judicialmente (“Creación del Fondo del Bicentenario”) por dos nuevos decretos con otro nombre (Fondo del Desendeudamiento Argentino -FDA-) pero que constituyen lo mismo que el “suspendido” Decreto 2010.
Tan grotesco y ladino fue el discurso presidencial, que el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación debió levantarse e irse, en lugar de permanecer en silencio con cara de nada, de algún modo dejando que mancillen en su presencia la honorabilidad del Poder Judicial, ya que en los hechos la burda maniobra del Poder Ejecutivo Nacional de cambiar el título y el número de un decreto ya judicializado -y por derivación de tales pleitos, suspendido en sus efectos-, por dos nuevos con otro título, pero en esencia iguales, constituye una trampa evidente para el más incauto, que debió ser desbaratada por la C.S.J.N. Para estar en la C.S.J.N se requiere valentía para afrontar situaciones complejas que pueden tener repercusiones políticas. ¿Acaso no se da cuenta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que se supone debe estar conformada por notables en serio, que se trata de una artera maniobra política para disponer de unos fondos que ya están judicializados, procurando eludir el accionar de otro poder del estado, como lo es el judicial ?
De ninguna forma lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación es abstracto, aunque sí absurdo. Lo que en realidad deja en evidencia el pronunciamiento de la C.S.J.N es el pánico que tienen sus integrantes de fallar como debieran hacerlo, tomando el toro por las astas y con independencia, advirtiendo que les están “metiendo el perro”. De esto se da cuenta hasta la persona más ignorante. Pero ocurre que se sienten presionados e intimidados porque la C.S.J.N. no maneja su presupuesto, sino que también depende económicamente del gobierno nacional, y mientras no exista autarquía presupuestaria, la C.S.J.N. seguirá dependiendo del poder político y no servirá para impartir justicia.
Afortunadamente hace unas horas la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, en un fallo de la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, titular del Juzgado N°2, acogió una nueva presentación de los diputados Felipe Solá, Alfredo Atanasof y Graciela Camaño y suspendió el nuevo DNU para el pago de la deuda al considerarlo similar al anterior.
De todos modos y toda vez que el títere puesto para el incendio en el Banco Central de la República Argentina, Sra. Mercedes Marcó del Pont, ya habría transferido los fondos en el mismo acto en que se firmaron los decretos nuevos, es posible que la medida de suspensión dispuesta por la Dra. Rodríguez Vidal no sea efectiva.
De este modo la nueva desventura presidencial implica la malversación forzosa de US$ 4.382 millones más US$ 6.569 millones, si se le suma el otro decreto firmado el lunes por la mandataria.
En conclusión, si realmente hubiera justicia, el binomio presidencial y unos cuantos chupamedias ambiciosos que piensan al revés, estarían tras las rejas. Y estoy seguro que ello sucederá algún día. La justicia debe ser justicia, ya que sin justicia no hay nación ni república.
A mi juicio los firmantes del fallo de la C.S.J.N., Dres. Ricardo Luis Lorenzetti, y sus colegas co-firmantes Juan Carlos Maqueda, Carlos Fayt y Carmen Argibay no han impartido justicia, sino que han politizado la justicia dictando un pronunciamiento estéril y a todas luces temerario.
Dr. Alejandro Sánchez Kalbermatten
Pinedo, Federico – Inc. Med. (8-I-10) y otros c/ EN - dto. 2010/09 s/proceso de conocimiento.
Año del Bicentenario.
Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, 3 de marzo de 2010.-
Autos y Vistos; Considerando:
Que frente a la derogación del decreto 2010/2009 y cuya validez fue puesta en cuestión en el sub lite (cont. decreto 296/2010), el planteo introducido en el recurso extraordinario carece de objeto actual en la medida en que ha desaparecido el presupuesto que dio lugar a la reclamación cautelar (conf. fs. 2/12).
Que la conclusión ante dicha obsta a la consideración sobre la sustancia de la cuestión que, como de naturaleza federal, se invoca en el recurso extraordinario, en la medida en que a esta Corte el está vedado expedirse sobre planteos que devienen abstractos en tanto todo pronunciamiento resultaría inoficioso al no decidir un conflicto litigioso actual (fallos: 320:2603; 322:1436; 329:1898 y sus citas).
Que al no existir en esta instancia una conclusión que configure un pronunciamiento declarativo sobre el derecho de los litigantes para, desde esta premisa, fundar la decisión sobre las costas con base en el principio objetivo de la derrota, dicha condenación debe distribuirse en el orden causado (Fallos: 329:1853 y 2733).
Por ello se declara abstracta Ia cuestión planteada, con costas de esta instancia en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.-
Siguen las Firmas:
RICARDO LUIS LORENZETTI
JUAN CARLOS MAQUEDA
CARLOS S. FAYT
CARMEN M. ARGIBAY
ES COPIA FIEL
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por el Dr. Carlos Gustavo Pistarini, con el patrocinio del Dr. Joaquín Pedro Da Rocha. Traslado contestado por la actora, patrocinado por el Dr. Estaban Eseverri. Tribunal de origen: Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal de Feria.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala de Feria.