En 1853 se dicta la primera Constitución de la Nación Argentina en la cual se expresa que este país adopta para su gobierno la forma “Representativa, Republicana y Federal” (Art. 1 de la CNA). Conforme a esto existen dos niveles de gobierno: el Gobierno Nacional y los Gobiernos Provinciales.
Asimismo, el Art. 5 de la CNA establece que las Provincias deben asegurar su régimen Municipal, de donde surgen los Municipios como un tercer orden de ente estatal.
Cada uno, de acuerdo a su naturaleza genérica cuenta con atribuciones que le son propias en materia de competencia, dado que el sistema político descentralizado produce consecuencias, siendo los tres entes estatales sujetos diferentes de potestades tributarias.
Esta competencia surge de una norma contenida en la CNA por la cual las Provincias conservan todo el poder no delegado a la Nación. (Art. 104 de la CNA). La Nación por su parte sólo tiene facultades que surjan de una delegación otorgada por la Constitución.
Las Municipalidades son entes autárquicos que nacen de una delegación de poderes por parte de las provincias. La CSJN dijo en un fallo que: “[...] las Municipalidades ostentan facultades impositivas solo si las respectivas Constituciones Provinciales o normas provinciales se las asignan”.
La Nación tiene potestades impositivas nacidas de la Constitución y delegadas por las Provincias, mientras que las Municipalidades las tienen en tanto las disposiciones legales provinciales así lo determinen. En el primer caso se llama “Poder Fiscal Originario” y en el segundo “Poder Fiscal Derivado”.
No obstante esto, al dictarse la primera Constitución de la Nación Argentina las Provincias delegaron en un Gobierno Central varias facultades, cediéndolas de sus respectivos gobiernos.
Con el transcurso del tiempo este gobierno central fue incrementando la acumulación de funciones pertenecientes a las provincias, fundamentalmente en la década de los sesenta.
No obstante, desde hace unos 25 años comenzó el proceso inverso, es decir la descentralización desde la Nación a las Provincias y de éstas a los Municipios.
No ocurrió lo mismo en materia tributaria, dado que la recaudación de recursos sigue siendo centralizada a nivel del Gobierno Central a través de los llamados “Impuestos Directos”.
Nuestra CNA nos dice lo que es facultad de la Nación y lo que es facultad de las Provincias con respecto a potestades tributarias en sus Arts. 4, 9, 11, 12, 67, 104 y 108. Entendemos entonces que los “Impuestos Indirectos” como el IVA, Impuestos Internos, etc., pertenecen a la Nación y también a las Provincias con excepción de los que corresponden a gravámenes aduaneros por eso se dice que integran el “Sistema de Concurrencia Tributaria”, mientras que los “Impuestos Directos” como el Impuesto a las Ganancias, el Impuesto sobre los Bienes Personales, etc. son exclusivamente provinciales pero fuente de recursos utilizables por la Nación durante un plazo limitado y en tanto, según lo expresado por el Art. 67 inc. 2 de la CNA, se justifiquen por el bien común. El mencionado Artículo dice: “Es facultad del Congreso imponer contribuciones directas por tiempo determinado y proporcionalmente iguales en todo el territorio de la nación, siempre que la defensa, seguridad común y bien general del Estado lo exijan”.
Con respecto a los impuestos inherentes al comercio exterior existe la “Separación de Fuentes” ya que fueron cedidos por las Provincias a la Nación al dictarse la constitución de 1853.
A esta compleja estructura se debe añadir el “Sistema de Coparticipación Federal” de impuestos nacionales a las provincias, bajo la Ley 23.548.
Esta coparticipación se establece entre la Nación y las Provincias, la Nación y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y de las Provincias a los Municipios conforme a las funciones, competencias y servicios que cada uno de ellos tengan.
Entonces, de acuerdo a las normas Constitucionales y el Régimen de Coparticipación Federal, las Provincias solo aplican cuatro impuestos: sobre los Ingresos Brutos, sobre los Inmuebles, sobre los Automotores, el impuesto de Sellos
La mayoría de los Municipios Provinciales se ven impedidos de aplicar impuestos, y deben conformarse con tasas retributivas de servicios como las de las de alumbrado, barrido y limpieza (ABL), etc. Existen muy pocas provincias en las que los Municipios pueden aplicar algunos impuestos, como el Impuesto Inmobiliario Urbano.
Resumiendo, podemos decir entonces que nuestro sistema tributario se organiza básicamente sobre la imposición de la renta, los consumos y el patrimonio de la siguiente manera: a) a nivel de Gobierno Federal: Impuesto a las Ganancias, Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, Impuesto sobre los Bienes Personales, Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas, Impuesto a los Intereses Pagados y el Costo Financiero del endeudamiento empresario, Impuesto al valor Agregado, Impuestos Internos, Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, Regímenes de la Seguridad Social, Impuestos Aduaneros, otros menos relevantes. b) a nivel de Gobiernos Provinciales: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto Automotor, Impuesto de sellos, Tasas por la retribución de servicios (ABL). c) a nivel de Gobiernos Municipales: Tasas retributivas de servicios, Tasas retributivas de derechos específicos
Analizando desde la perspectiva histórica la evolución de nuestro sistema tributario nacional, se observa un predominio de elementos sustentados en necesidades circunstanciales transitorias que llevaron a la creación de tributos de manera improvisada, cuya única finalidad fue cubrir las necesidades del poder de turno.
La característica predominante de nuestro sistema tributario es la “Regresividad”.
Para explicar este concepto podemos apelar a una ecuación macroeconómica sencilla:
I = C + A
Siendo I el Ingreso, C el consumo y A el ahorro.
Actualmente nuestro sistema tributario basa su recaudación principalmente en los impuestos indirectos que gravan la capacidad contributiva del consumo (IVA, internos, combustibles) y son trasladables al consumidor final. Los impuestos directos que gravan las capacidades contributivas de rentas y patrimonio (ganancias, ganancia mínima presunta y bienes personales) no son casi tomados en cuenta
Esta estructura de la recaudación impositiva, determina que el sistema tributario sea regresivo, es decir que impacte en mayor medida en los sectores de menores recursos.
Volviendo a la ecuación planteada I = C + A tenemos dos situaciones: a) los consumidores de menores ingresos quienes destinan el total del mismo al consumo en bienes que están gravados con IVA; b) personas de altos ingresos: para quienes entra en juego la variable A (ahorro), y por ende el impacto de los impuestos a los consumos sobre sus ingresos es menor.
La aplicación de los impuestos sobre los consumos o sobre los costos de producción significa mayores precios de todos los artículos. Hay una mayor incidencia proporcional sobre los sectores de menores ingresos, es decir una “regresividad tributaria”.
La aplicación de los impuestos progresivos sobre las rentas personales, patrimonios individuales o transmisión gratuita de bienes se traduce en una menor incidencia sobre los ingresos más bajos y aumento de carga tributaria sobre los sectores de mayores ingresos.
Nidia G. Osimani