Al Sr. Diego Bossio, Gerente Ejecutivo de ANSES.
Quien suscribe la presente, Nelly Del Carmen Liguori, denuncia a la A.N.S.E.S. por considerar que ésta Administración actúa como “testaferro” en favor de los Bancos y de las financieras que efectúan préstamos a jubilados y pensionados.
Ejemplifico con un caso concreto:
1) La Sra. Irma Benítez, Cuil Nº 23-11566644-4 es pensionada con la mínima desde el año 2000, beneficiaria Nº 05-5-9165977-0 cobra sus haberes en el Banco de la Nación Argentina, sucursal Sta. Teresita, donde reside.
2) En el año 2007 solicita y obtiene beneficio de jubilación ordinaria, a partir del mes de octubre del 2007 –teóricamente como beneficiario Nº15-0-2959206-0 designándose agente pagador al Banco Comafi SA. Suc. Monte Chingolo Pcia. de Bs. As., pero sujeto a la cancelación de la deuda al contado de $ 11.327.67 vale decir que, si bien hizo la liquidación conforme a la Moratoria Ley 24476 - que le permitía efectuar el pago de la deuda hasta en 60 cuotas iguales y consecutivas, por la resolución Nº 884/06 no puede acceder a su beneficio, si no cancela antes la deuda consolidada.
3) Por supuesto la Sra. Benítez carece del monto exigido y tampoco puede reunirlo con ayuda de su familia, motivo por el cual figura como jubilada, pero sin cobrar el beneficio.
4) Así las cosas, llega el mes de abril de 2009 y la Comisión Administradora de los Recursos de la Seguridad Social media en un recurso de amparo que hizo la Sra. Margarita Elisa Leiva DNI. 5460413, quien tenía su beneficio de pensionada Nº 15-5-2570676-0 con la mínima y la resolución Nº 24156 del 16 de abril /2009 y que lleva la firma del Sr. Juan José Laxagueborde, presidente de la C.A.R.S.S. /Chacabuco 467/Cap.Fed., se expide a favor de la recurrente y le dice a la UDAI que revoque la resolución recaída, que se pronuncie nuevamente y que se le abone el beneficio jubilatorio en los términos de la Moratoria Ley 24476, cancelando la deuda en las cuotas en que estaba pactado, así es que la citada Sra. Leiva, figuraba también como beneficiaria Nº 15-0-4171034-0, aunque hasta ese momento no percibía sus haberes jubilatorios.
5) En base a dicha resolución, con fecha 8 de Octubre de 2009, se pidió a la C.A.R.S.S. que mediara en iguales términos en el exp. Nº 024-23-11566644-4-837-1 para que la Sra. Benítez pueda obtener su beneficio jubilatorio sin tener que erogar un dinero al que no tiene posibilidades de acceder. Bien, desde el 23 de Octubre 2009 hasta el 6 de enero de 2010, el trámite estuvo en las oficinas de la CARSS para su revisión, siendo resuelto desfavorablemente.
Aquí se produce la discriminación… en los considerandos de la resolución Nº 24156 de fecha 16-04-2009 que beneficio a la Sra. Leiva con la firma del Sr. Juan José Laxagueborde, presidente, y César Gonzalez Guerrico integrantes ambos de la C.A.R.S.S.
“Considerando que, no parece necesario poner de resalto que, una persona en las condiciones de la solicitante Sra. Leiva carece de posibilidades de cancelar al contado la deuda previsional y que, la exigencia que le impone la resol. 884/06, lleva a la definitiva denegación del beneficio de su jubilación, consecuencia que sin duda no es la que ha inspirado la instrucción impartida por el art. 2º del dcto. 1451/06…
…Que, por lo expuesto ésta Comisión considera que, en atención a las circunstancias de autos ya expuestas, corresponde revocar la resolución de la UDAI interviniente hacer lugar a la titular al régimen de facilidades ya concedido, conforme surge del cómputo obrante en autos.”
La Sra. Benítez declaró bajo juramento que de su ingreso como pensionada tiene gastos fijos que son $ 400 de alquiler, presupuesto mensual de farmacia (de por vida) $ 182 , factura de luz eléctrica promedio $ 75 y por lo menos 4 garrafas de gas envasado calculados en alrededor de $ 120. ¿Cuánto le resta para comestibles? $ 35 mensuales se desprende que si esta señora no convive con su familia ya hubiera muerto por inanición…
Estos son los hechos concretos, cuando el expte. viene denegado de la C.A.R.S.S. la titular Sra. Benítez se dirige al Banco donde percibe sus haberes de pensión, con la intención de pedir un préstamo por un corto plazo, ya que apenas cancele el importe de la deuda, A.N.S.E.S. le liquidará un retroactivo de alrededor de $ 17.000 y recibe la siguiente información: “ podrá obtener un préstamo de $ 4.100 máximo dado el escaso haber que recibe, y aquí viene lo interesante… (ese dinero no le alcanza para satisfacer la deuda, por ende el ofrecimiento no le interesa y el contrato seria cancelar el préstamo de $ 4.100 en 30 cuotas mensuales y consecutivas de $ 262,06 con lo cual al término del mismo habrá devuelto la suma de $ 7.860 ” si ,… leyó bien, $ 7.860.
Conclusiones: acá viene la pregunta del millón, ¿por qué ANSES no le hace el préstamo?
- Le cobra los intereses que acuerda el Banco con A.N.S.E.S.
- Los intereses quedarían de beneficio para el Org. Previsional.
- Le liquida los haberes retroactivos
- Le cobra del retroactivo el importe de la deuda por aportes
- No le conculcan los derechos adquiridos a la recurrente.
- La denuncia formal es que A.N.S.E.S. ignora estas situaciones y hace de testaferro, repito: testaferro de los Bancos y financieras, (Bco. Piano, “Los Aromos”)
- Estas empresas no necesitan tener cobradores, ya que reciben las cuotas mensualmente.
- Y en caso que se produzca el fallecimiento del beneficiario, es la Aseguradora quien en ese caso cancela el préstamo, vale decir que quien brindó el préstamo no se perjudica en absoluto, nunca pierde, al fin de cuentas los negocios son para ganar no para perder. (Insisto, A.N.S.E.S. debería financiar la deuda en los términos que lo haría el Banco)
Para el caso que nos ocupa, que tiene el acuerdo del beneficio, darle un plazo corto para cancelar la deuda, y al momento de liquidarle el retroactivo cobrarle el monto total adeudado.
Para el caso de las viudas /os pensionados con la mínima, que tienen denegado el beneficio de jubilación porque no pueden hacer frente a la deuda…A.N.S.E.S. debería:
- Ocupar el lugar de la financiera.
- Acordarles el préstamo.
- Cobrar los intereses correspondientes.
- Deducirles las cuotas del haber mensual.
- Y la extraordinaria diferencia al momento de cancelar los préstamos quedaría a beneficio del Organismo Previsional.
¿Este planteo es muy difícil de entender?
Si no es mucho pedir, ¿me pueden dar su opinión las personas entendidas en el tema previsional que lean esta denuncia? Espero una respuesta coherente de todos aquellos que tienen injerencia en estos temas, léase Sr. Gerente Ejecutivo de A.N.S.E.S., Sr. Defensor del Pueblo de la Nación, Sr. Defensor de la 3ra. Edad, Sr. Presidente del I.N.A.D.I., Sres./as Abogados Previsionalistas, etc.
Muchas gracias.
Nelly Del Carmen Liguori
DNI 3.749.839
nellyliguori@arnet.com.ar
Cristian: Vos que sos unos de los pocos periodistas serios podrias investigar lo que esta pasando con el cobro de jubuilaciones. Hoy mi vieja fue al banco nacion porque la llamaron pues tenia que "renovar la tarjeta" donde cobra habitualmente por el cajero. Ahi una chica le dijo que la renovacion del plastico le salia $ 7.- a lo cual mi vieja se nego. El "plastico" traia tambien la obligacion de aceptar la tarjeta del Grupo Credencial, la Tarjeta Naranja, que "oh casualidad" estan publicitando ferozmente en estos dias. Como ella se nego, le dijeron que lamentablemente no le podian renovar el plastico con lo cual la obligan de ahora en mas cobrar solamente por ventanilla con las consecuentes colas y maltratos que todos sabemos hacen a los jubilados. Todo huele mal. Es legal esto? No sera otro negocillo de esta gente que arreglo con credencial? Por que tenemos que pagar nosotros (mi vieja tiene la minima) esa renovacion? Y porque so pena de encajarnos una tarjeta que no queremos? Investiguen! Esto esta pasando en Quilmes. Supongo habra otros casos asi. Gracias
que paso con esta nota ???? no hay comentarios !!!! como puede ser que un tema tan delicado no haya tenido las reflexiones de tantos jubilados y/o pensionados que hacen uso de los préstamos ??? en que sociedad nos hemos convertido???? IGUAL gracias por publicar esta denuncia.... nelly