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Parto anónimo (Primera parte)

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¿UNA OPCIÓN ANTE EL ABORTO Y EL ABANDONO INFANTIL?
¿UNA OPCIÓN ANTE EL ABORTO Y EL ABANDONO INFANTIL?

El instituto legal que opera en varios países del mundo, denominado Parto Anónimo o Parto X es una iniciativa para salvar vidas humanas y garantizar la supervivencia social. Tiene el fin de reducir los casos de aborto y abandono infantil, permitiendo a la mujer que optara por este tipo de parto a quedar libre de cualquier responsabilidad penal o civil en relación con su hijo.

 

Consiste en que las mujeres que no desean o no pueden criar al hijo que esperan, tendrían el parto sin identificarse y darían al recién nacido a la adopción. Esto propone agilizar la adopción del niño para que pueda ser entregado a una familia después de ocho semanas de nacido, siempre depende del lugar ya que no todas estipulan el mismo tiempo.

Las estadísticas en Francia respecto del mismo, demuestran que unos 10.000 niños nacían anualmente con este sistema, y desde la legalización del aborto, en los setenta, ese número cayó a cifras cercanas a 550 niños por año. Según el gobierno de ese país, el 80% de esas madres son solteras y el 50% tienen menos de 23 años. Esto permite observar que esta figura legal funcionó como alternativa al aborto, hasta que este se legalizó. Es por este motivo que en la Argentina podría operar como alternativa válida, acompañado de políticas serias de control y protección a las madres y a los niños, siempre y cuando no se legalice el aborto. Si se legaliza sirve igual para la que no quiere abortar ni tampoco criar.

Sus defensores argumentan del siguiente modo: 1- El secreto que guarda el anonimato protege tanto la vida y salud del niño cuanto la de la madre; de la madre, pues no recurre al aborto o al parto clandestino, sino que se hace atender en centros de salud, donde es cuidada; la vida y la salud del niño, desde que de otro modo, su madre, o hubiese abortado y él no hubiese nacido, o lo habría dejado tirado en un tacho de basura, o habría nacido en situación insalubre, o criado por su madre en situación de abandono o negligencia por “mal amado”. El secreto de la maternidad es, entonces, una necesidad social a fin de prevenir el infanticidio y el aborto tardío. 2 - Los países que carecen de la figura del parto anónimo tienen una tasa de infanticidio mucho más elevada que Francia; en éste, el número de condenas por infanticidio fluctúa en alrededor de una decena por año (14 en 1984, 8 en 1986, 6 en 1987, 15 en 1988 y 1990); 3 - El derecho del niño a su identidad biológica y/o vínculo de filiación que coincida con el biológico no es absoluto al que cabe oponérsele la libertad de la madre de no asumir su maternidad.

 

 Fundamentos

 

El derecho a la vida de un inocente es un derecho natural que cabe reputar de absoluto, no pudiéndose admitir su supresión por vía del aborto u homicidio prenatal en circunstancia alguna, el parto anónimo brindaría soluciones y evitaría estas aberrantes consecuencias.

En su etapa prenatal, el niño es un ser de extrema fragilidad e indefensión, salvo la natural protección brindada por su madre.

La vida, el mayor de los dones, tiene un valor inviolable y una dignidad irrepetible. El derecho a la vida no es una cuestión de ideología, ni de religión, sino una emanación de la naturaleza humana.

Desde la concepción, el derecho a la vida tiene que ser respetado en un sentido amplio, de modo que no hay lugar para abrazar a las ideas de aborto, eutanasia, infanticidio, abandono. Para poder poner fin a estas verdaderas matanzas, el derecho a la vida del concebido debe ser sostenido democráticamente con todas nuestras fuerzas y en el sentido más pleno.

El derecho a la vida no puede estar sujeto a condicionamientos tales como el nacimiento, la normalidad orgánica, una salud sostenible, que no sea fruto de una violación, que no sea fruto de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente, o un embarazo no deseado, etcétera.

La Ley N° 23.849 mediante la cual se aprueba la “Convención de los Derechos del Niño”, pero con algunas reservas que fijan y dejan bien en claro la posición de la República Argentina en cuanto al momento en que se considera que comienza la existencia de un ser humano.

El caso “Odièvre c/France” plantea el derecho humano a conocer el origen biológico y el derecho a establecer vínculos de filiación. La Sra. Odièvre tenía filiación adoptiva y no quería cambiarla, solo quería conocer su origen. Odièvre nació de una mujer que decidió mantener en secreto el alumbramiento. Decidió acudir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos el 13/2/2003, con sede en Estrasburgo, este por diez votos contra siete, ha decidido que la legislación francesa respecto del parto anónimo no es incompatible con la Convención Europea de Derechos Humanos.

 La decisión fue tomada por la llamada “Sala Grande”, desde que la Sala de la Sección 3°, a la que la causa había sido inicialmente atribuida, invocó el Art. 30 de la Convención (“cuestión grave relativa a la interpretación de la Convención”) y de este modo el expediente pasó para ser resuelto por mayor número de jueces.

 Las resoluciones del Tribunal Europeo de Derechos Humanos tienen en todos los países, aún en aquellos en los que no resultan obligatorias (como sucede con los países latinoamericanos) una fuerte y justificada influencia.

La queja llegó al más alto tribunal europeo en materia de Derechos Humanos. La Sra. Ordièvre, hace años que busca sus orígenes biológicos. La autoridad administrativa le ha brindado alguna información (por ej., sabe que tiene dos hermanos biológicos, conoce la nacionalidad de padre y madre), pero se le ha negado todo dato que tienda a la individualización de esas personas.

Ella sostiene que el derecho francés, que guarda la confidencialidad o el secreto de los datos de su madre, viola el Art. 8 de la Convención Europea de Derechos humanos que dispone: “1. Toda persona tiene derecho al respecto de su vida privada y familiar. 2. No puede haber injerencia de autoridad pública en el ejercicio de ese derecho, salvo que esa injerencia esté prevista por la ley y que ella constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de infracciones penales, la protección de la salud o de la moral o la protección de los derechos y las libertades de otro”.

14.France has a well-developed system of anonymous birth and is one of the few countries where theFrancia tiene un sistema bien desarrollado de parto anónimo y es uno de los pocos países donde la practice has existed for a long time. práctica ha existido desde hace mucho tiempo. The procedure allows the mother to give birth in complete anonymity. El procedimiento permite a la madre dar a luz en completo anonimato. The child's maternal descent is not registered and it is put up fLa ascendencia materna del niño no está registrada y es puesto en adopción.

Recently, in order to respect the rights of the child to find out about his/her origin, the procedure has Recientemente, a fin de respetar los derechos del niño a conocer su origen, el procedimiento ha been somewhat modified (see 1989 UN Convention on the rights of the child): women are prompted to state sido modificado de alguna manera (véase la ONU de 1989 Convención sobre los Derechos del Niño): se le pide a la mujertheir identity, which is kept secret but, if the mother agrees, can be revealed to the child when it reaches su identidad, que se mantiene en secreto, pero, si la madre está de acuerdo, puede ser revelada al niño cuando llega aadulthood enabling it to trace its parents. la edad adulta que le permite rastrear sus padres. This is now referred to as 'discreet birth'! Esto ahora se conoce como "nacimiento discreto".

It is impossible nowadays to overlook the rights of children, but it is just as difficult to ignore the rights Es imposible hoy en día a pasar por alto los derechos de los niños, pero es tan difícil de ignorar los derechos of fatherlos padres –hombres-.So what rights do fathers have in the event of anonymous or discreet births? Entonces, ¿qué derechos tienen los padres en el caso de parto anónimo o discreto? The father has no El padre no tiene nada quesay in the matter. decir en la materia. He may be unaware of the pregnancy, has no part in the decision to give birthPueden no ser conscientes del embarazo, no tiene parte en la decisión de dar a luz en formaanonymously and his paternity will not be recognised. anónima y su paternidad no será reconocida. In France, anonymous birth denies fathers all rights En Francia, el parto anónimo niega todos los derechos de los padreseven where they have acknowledged paternity of an unborn child. aun cuando han reconocido la paternidad de un niño por nacer. This was challenged by a judgment of the Esto fue cuestionado por una sentencia del Court of Cassation in April 2006 (the Peter Case). Tribunal de Casación en abril de 2006 (el caso de Peter).”

 

Autonomía de la voluntad de la madre respecto de la Identidad del Niño Art.255 del Código Civil

 

El artículo 255 del Código Civil En todos los casos en que un menor aparezca inscripto como hijo de padre desconocido, el Registro Civil efectuará la comunicación al Ministerio Público de Menores, quien deberá procurar la determinación de la paternidad y el reconocimiento del hijo por el presunto padre. En su defecto podrá promover la acción judicial correspondiente si media conformidad expresa de la madre para hacerlo.

“La conformidad de la progenitora “ha resultado conflictiva para la doctrina, acentuándose su crítica negativa luego de la aprobación y ratificación de la Convención sobre los Derechos del Niño y su consagración constitucional, en cuanto hace al derecho del niño a su identidad.”

Este espinoso requisito legal para que el Ministerio de Menores pueda promover la acción de filiación halla su fundamento en el resguardo del derecho a la intimidad de la mujer, que podría menoscabarse ante una investigación sobre sus relaciones íntimas –llevada a cabo por el Ministerio Público, sin su conformidad.

El art. 255 del Cód. Civil privilegia el derecho de filiación del menor, resguardando el derecho a la intimidad de la madre de sangre. El ejercicio de este último no puede ser abusivo, sino que debe ser consecuencia del ejercicio responsable de su maternidad, de manera que basta su inicial conformidad, proporcionando el nombre del progenitor del menor, para que el Ministerio de Menores inicie y prosiga el juicio de reclamación de estado del menor hasta la sentencia y su inscripción”.

La realidad social en nuestro país intima a que se tomen cartas en el tema del abandono salvaje esta es la situación que podemos observar:

“El hallazgo de la beba en Retiro, se suma a un niño abandonado en el hospital Juan Fernández, de Palermo, y a otros dos casos en el interior. La tendencia no cede. La niña de tres días encontrada por dos turistas en un cesto de basura en Retiro con cuadro de hipotermia, evoluciona favorablemente. Las estadísticas escasas con las que cuenta el país revelan que son dos y hasta tres bebés que son abandonados mensualmente.

A ella se le suman, en las estadísticas, David, de dos días, a quien su madre abandonó en el hospital Juan Fernández, en Palermo; Rodolfo, de siete años, que fue dejado por su mamá en el hospital de niños de Santiago del Estero con un grave estado de desnutrición, y Rosa, de un día de vida, abandonada en un baldío de la zona norte de Córdoba.

Por otra parte, se había conocido el caso de una pequeña encontrada dentro de una bolsa de residuos en el partido bonaerense de Florencio Varela, que falleció en un hospital de esa localidad.

Fuentes de la Defensoría General de la Nación, informaron que los defensores de menores atienden entre dos y cuatro casos nuevos por mes de chicos abandonados solamente en la ciudad de Buenos Aires”, según publicó el diario La Nación.

El periódico Infobae On Line con fecha 15 de septiembre de 2005 arroja estos datos: “Camila fue hallada en la madrugada del lunes con una temperatura que no llegaba a los tres grados- por dos turistas norteamericanos que paseaban por la plaza San Martín, en el barrio porteño de Retiro. La pequeña, que según los médicos que la atendieron luego, no tenía más de tres días de vida.

La médica que la revisó en primera instancia diagnosticó que Camila (nombre que le pusieron las enfermeras del hospital) sufría de hipotermia y que no tenía más de 72 horas de vida.

Del cariño que reciba de la familia que la adopte (cuando los médicos le den de alta, la nena será derivada a un hogar de tránsito dependiente del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia) dependerán las secuelas psicológicas que pudieran quedarle, sostuvo el reumatólogo que la atendió”.

“David nació el viernes último, a las 9, en un parto natural en el hospital Fernández y dos días después la madre se retiró y lo dejó en la cuna, sin decir nada.

La defensora Porcile de Veltri dispuso que el pequeño continúe internado y ordenó que una comisión policial busque a la madre en los dos domicilios que dio cuando llegó al hospital.

David también será derivado a un hogar de tránsito del Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia y Familia, donde quedará a cargo de un `ama externa´, que se encargará de su alimentación y crianza, hasta que la Justicia encuentre una familia que lo adopte.

María Elena Naddeo es la titular del Consejo por los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del gobierno de la ciudad y remarcó que `hay numerosas familias que se postulan para adoptar bebes y niños abandonados. Estos chicos en poco tiempo pueden llegar a tener una familia´.

En el interior Rosa tenía un día de vida cuando fue abandonada en un baldío en el norte de Córdoba. Aún está internada en la Clínica de la Concepción de la capital provincial y está bajo la tutela provisional de su abuela.

La pequeña había sido encontrada el 30 del mes último por una vecina de la localidad de Villa del Totoral.

Un caso ocurrido hace un mes en Santiago del Estero se conoció ayer. Es el de un niño de 7 años abandonado por su madre en el hospital de niños de la capital provincial, con un pese de sólo 13 kilos. Las enfermeras lo bautizaron Rodolfo. El niño sufría de un grave estado de desnutrición, además de problemas neurológicos que, atento a su estado de salud, ya son irreparables.”

Muchos chicos en situación de calle buscan una familia que los aleje de los peligros de una infancia callejera, y por más que hay parejas que quieren adoptar, la justicia no los deja unirse.

En nuestro país hoy, se da esta rara paradoja. Por un lado, un niño recién nacido es abandonado en algún lugar público por su madre que no puede alimentarlo, o un nuevo chico menor de 16 años comienza a vivir en la calle sin la protección de una familia. Por otro lado, llegan a los juzgados de menores padres con ganas de adoptar a una personita que pueda llenar el lugar vacío en su casa y en sus corazones. La existencia de trabas burocráticas hace que los tiempos para la adopción legal se alarguen demasiado.

Sin embargo, es cierto que los altos niveles de pobreza que se sufren en América Latina, provoca que muchas madres -principalmente adolescentes de bajos recursos- no vean otra opción que dejar abandonado a su hijo recién nacido en algún lugar público, esperando que alguien pueda darle una vida digna.

Este problema se ve agravado porque las parejas decididas a adoptar, tienen preferencias por bebés o chicos de corta edad. Aún tratándose de parejas que no son adultos jóvenes, a las que el juzgado les recomienda la adopción de niños más grandes, las estadísticas demuestran que los prefieren bebés recién nacidos, aunque los pretensos adoptantes pudieren por edad cronológica verse como abuelos del adoptado más que como padres.

Otra cuestión, es que no todas las provincias argentinas adhirieron al Registro Único de Adoptantes, que tiene por finalidad dar transparencia y rapidez al trámite de adopción, con consecuencias muy positivas: las parejas no tienen que anotarse en cada provincia, tienen mayores posibilidades de adoptar y evitan pasar por el estrés que la burocracia estatal requiere, toda vez que el juez solicita conocer personalmente a los padres.

La ley nacional estipula que las adopciones deben ser resueltas por un Juez competente. Pero antes de poder abrazar a un niño, los padres adoptivos tienen que pasar exitosamente, una lista extensísima de requisitos, que van desde análisis médicos de salud, exámenes psicológicos, hasta la presentación de papeles que certifiquen que cuidaran satisfactoriamente del menor, referencias de personas conocidas que no sean familiares, fotos de toda la familia y amigos, recibos de sueldo de cada padre. Luego de presentar todo esto, deben hacerse entrevistas con el psiquiatra o psicólogo del juzgado, el médico, la asistente social, la secretaria y por último con la jueza (cada una por separado y en diferentes días). Toda esta información será evaluada oportunamente por el juzgado de menores en el cual se haya solicitado la inscripción a los efectos de que esta se realice o no, a consideración de aquél.

Considero que todo este proceso es casi eterno y cansador, por lo que muchas parejas bajan los brazos a mitad de camino.

Entre las exigencias, los padres adoptivos no pueden ser menores de 30 años, al menos que hayan estado casados por más de 3 años o que puedan demostrar infertilidad de alguno de los dos cónyuges, y acreditar una residencia en el país mayor a 5 años.

Sin embargo, aunque se cumplan todos los requisitos, nada les asegura que obtendrán la guarda de un chico prontamente, porque también hay que tener en cuenta que es prioridad el pequeño, y en seguridad de la estabilidad futura que pueda tener el menor –muchas parejas creen que la solución a sus conflictos matrimoniales es un hijo- se efectúa un análisis de la relación de pareja y el interés sostenido en el tiempo que ésta demuestra en ser padres adoptivos.

Es una realidad que los cónyuges que se presentan pidiendo un niño, que sea de tal o cual sexo, con ojos y piel de determinado color. Expresar la preferencia implica el reconocimiento de las propias limitaciones y esto es valorado por las autoridades judiciales. Es por esto que los juzgados deben tomar todos los recaudos posibles para darles padres a ese niño, y no un hijo a los padres, primero debe tenerse en cuenta el interés del menor.

A mi entender los padres biológicos deben adoptar también a sus hijos y aceptarlos como hayan venido al mundo, incondicionalmente. La adopción es un vínculo de amor, no tiene importancia si ese vínculo es biológico o no.

Como cada cuestión que tiene la intervención de un juez, hace larguísima la espera, por los tiempos eternos que maneja la justicia argentina.

Mientras tanto, cientos de chicos siguen siendo abandonados o golpeados por sus padres biológicos, y ven en la calle la única manera de escapar.

La falta de buenos registros de las experiencias de vida de cada uno de los chicos institucionalizados (tanto en Casas Cuna como en los Institutos de Menores), fundamentalmente de aquellos que fueron dejados a los pocos días de nacer, hace que no se sepa su origen si no se conoce quien tuvo el parto. ¿No se trata esto acaso de partos anónimos?

Frente a esta modalidad poco ágil y demasiado duradera, muchas parejas recurren a adopciones ilegales, en las que hay retribución a cambio del niño. La fuerte necesidad de ingresos hace que muchas madres vendan a sus hijos al igual que productos.

Según Julio Quintana, titular de la Fundación Adoptar, tres de cada cuatro adopciones son ilegales. Esta situación beneficia el tráfico de niños, con la gravedad de que se trate de menores robados a sus padres. Para evitar esto hacen falta políticas estatales de organización y control que brinden seguridad jurídica en el tema.

En tanto, quien fuera Ministro de Justicia y Seguridad de la República Argentina, Dr. Aníbal Domingo Fernández -actual Jefe de Gabinete de la Nación- desmiente las cifras reconociendo que el Estado no lleva una cifra oficial de cuántos niños se encuentran en estado de adoptabilidad, por lo que tampoco tiene un registro único de cuántas adopciones fueron concretadas cada año.

Todos los días aumenta el número de chicos en situación de calle en las grandes ciudades de Argentina. Lamentablemente, esto ya no sorprende a nadie frente a la pobreza y a los altos niveles de violencia familiar que se registran a diario en las familias con menores recursos.

Lo más triste de esta situación es que esos chicos que ayer sufrieron golpes y hoy están durmiendo en un banco de plaza y comiendo de los cestos de basura, podrían estar en una casa cómoda rodeados de personas que pueden darle el cariño y la contención que no tuvo en su hogar biológico.

 

Patricia Noemí Apesteguy

 
 

7 comentarios Dejá tu comentario

  1. Me parece que la opción por el parto anónimo no hace más que profundizar situaciones de irresponsabilidad y desigualdades ya existentes. Por ejemplo, cuál sería el fundamento que obligue a un padre a reconocer a su hijo y asumir las obligaciones de su manutención si por otro lado se le permitiera a la madre renunciar tranquilamente a ello? Porqué a los padres que asuman su paternidad se les exigiría el cumplimiento de todo tipo de obligaciones cuando a otros se los liberaría absolutamente de ellas. Me parece que hay que profundizar en la práctica de una sexualidad responsable y de una conducta honorable con el propio ser humano. Hacer hijos no es lo mismo que practicar cualquier deporte. Tampoco estamos obligados a hacerlo. Podemos desistir previamente. Se trata de un hecho esencial que nos compromete con la continuidad de la especie a la que pertenecemos y con la vida misma. La evolución lleva implícito el asumir las responsabilidades que nos hacen diferentes al resto de los seres vivos al igual que nos categoriza como tales. Me parece bien que los padres renuncien a su paternidad y entreguen a su hijo en adopción por el motivo que fuera, pero pienso que deben hacerse cargo de este hecho como de todas las acciones que se realizan en la vida, y esto requiere de dar la cara, de no ocultar el nombre; primero y fundamentalmente ante su propio hijo y luego ante la sociedad.

  2. Estimada Noemí: Gracias por interesarse en mi artículo, el tema central es evitar muertes y abandonos salvajes y esta podría ser una alternativa válida para ello, pero como no está publicado todo el trabajo in extenso -sólo la primera parte- no puede apreciarse aún el tratamiento de la problemática desde su origen y su posible solución -a mi modesto entender claro-. Espero que cuando se publique la segunda parte queden de manifiesto criterios que ambas compartimos. En definitiva esto es un abordaje a la temática en Argentina.

  3. Desacuerdo total. Olvida derechos elementales del niño. De imposible aplicación sin destruir el derecho a la identidad, prioritario ante cualquier otro derecho. Una idea para olvidar.

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