Por más que en el Congreso el oficialismo intente explicar sobre la utilidad y legalidad de la controvertida Ley Antiterrorista, las voces en contra continúan firmes.
Quienes la reprocharon, afirmaron que su vaga e imprecisa definición de “acto de terrorismo” va a contramano de lo que exigen los principios de legalidad y máxima precisión en la tipificación de las normas penales que busca evitar las dobles interpretaciones.
Sobre la base de esto, una de las razones que se argumentó para la reglamentación de esta ley, fue que “su promulgación responde al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos previamente por la Argentina”, sin embargo, el Gobierno no solo busca cumplirla, sino ir mucho más lejos.
Según un artículo de, Roberto Durrieu Abogado, especialista en derecho penal internacional y económico, publicado este viernes en El Cronista, fueron tantas las críticas sobre la falta de precisión y detalle de la nueva ley, que en respuesta se dijo que el Congreso se limitó a incorporar la definición de acto terrorista contenida en la Convención de las Naciones Unidas contra el Terrorismo; que fue suscripta y ratificada por más de 120 países, incluyendo el nuestro.
El artículo 2 de la Convención define acto terrorista a “aquella conducta que tendiente a causar la muerte o a afectar seriamente la integridad física de una persona, tiene como fin el aterrorizar o intimidar a la población civil o bien a obligar a un Estado a hacer un acto o dejar de hacerlo.” De este modo, las Naciones Unidas limitó el concepto de acto terrorista a aquella conducta que sea lo suficientemente grave como para matar o lastimar seriamente a las personas, por ejemplo, a través de una bomba o explosivo de gran impacto.
Sin embargo, la nueva ley anti-terrorismo, recién aprobada en u largo debate por el Congreso, definió acto terrorista de manera amplia, incluyendo en su significado “a cualquier delito (ya sea grave o leve) y cuando su comisión sea para atemorizar a la población o desestabilizar al Estado”.
“Está claro que la definición de acto terrorista adoptada por nuestro país, va mucho más allá de lo que exigen los compromisos asumidos con la comunidad internacional. Las Naciones Unidas limitan el calificativo de acto terrorista a los delitos contra la vida o integridad física grave contra las personas; mientras que, para la legislación argentina, acto terrorista implica cualquier ilícito, sin restricción de ningún tipo o especie; incluyendo de ese modo a los ilícitos relacionados con los medios de prensa y la economía. Me pregunto: ¿Era necesario que nuestra definición de acto terrorista vaya tan lejos; mucho más allá de lo exigido por las Naciones Unidas?”, expresa Durrieu.
Como puede verse, no solo existe vaguedad e imprecisión en la nueva ley anti-terrorismo sino que, acorde con lo que exigen los principios de legalidad del derecho penal —que buscan evitar una expansión abusiva e injustificada de normas criminales—, se logró imponer un serio límite a las garantías fundamentales de los ciudadanos, llevando el fundamento de dicha a un nivel mucho más alto de lo que reclama Naciones Unidas.
José María González