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Los impuestos que gravan los alquileres en la CABA

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INFORMACIÓN TRIBUTARIA ACTUALIZADA A FEBRERO 2012
INFORMACIÓN TRIBUTARIA ACTUALIZADA A FEBRERO 2012

Para la Administración Federal de Ingresos Públicos —AFIP—  en el orden nacional,  y la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos —AGIP— en la Ciudad de Buenos Aires, destinar un inmueble al alquiler de turistas o hacer lo propio con un local comercial, indica la existencia de una base imponible, es decir, ingresos pasibles de ser alcanzados por impuestos.

 

Al respecto, existe cierta normativa específica que es importante conocer.

Para la AFIP, por ejemplo, todo titular de la propiedad, responsable inscripto, y cuyo inquilino esté registrado como monotributista, está obligado a pagar ganancias e IVA, y a emitir factura tipo “B”, en tanto la renta supere los $ 1.500 mensuales por locatario y por unidad. En su defecto, opera la exención.

Si el propietario es monotributista, y percibe anualmente un monto total acumulado por un alquiler superior a los $ 200 mil, el locatario está obligado a retenerle un 21% en concepto de Impuesto al Valor Agregado y un 35% por Impuesto a las Ganancias.

Si el propietario es monotributista, quien le arriende el inmueble es responsable inscripto o monotributista, y siempre que el primero no supere en ingresos por ese concepto los $ 200 mil al año, debe pagar el impuesto integrado monotributo, ya que se lo exime de IVA y Ganancias, y emitir factura Tipo “C”.

Si el dueño del inmueble y el locatario fueran ambos responsables inscriptos, y el monto del alquiler no supera lo mencionado en párrafos anteriores, los impuestos a tributar serán IVA y Ganancias y la factura a emitir será de Tipo “A”.

Con respecto al ROI —Registro de Operaciones Inmobiliarias— hay que decir que es obligatoria la inscripción de quienes perciben alquileres por uno o mas inmuebles, superando los $ 8 mil.

Las personas jurídicas que alquilan, deben retener un 28% de Impuesto a las Ganancias a los locadores no inscriptos en el ROI.

En la Ciudad de Buenos Aires, lo primero que habría que conocer es el VLR, es decir, el valor locativo de referencia, dato que puede obtenerse del sitio web de la AGIP.

Una vez conocido ese dato, ya es posible aplicarle la alícuota del 0,5% al monto total del alquiler para determinar el importe en concepto de Impuesto de Sellos sobre el contrato de locación. En caso de que el cálculo en cuestión exceda el precio del contrato, se puede presentar un recurso ante la Administración Tributaria mencionada, acompañado de dos tasaciones certificadas por dos corredores colegiados en la CABA.

Las firmas exhibidas en el contrato en cuestión, deberán estar certificadas por un escribano público a efectos de su validación para la pertinente habilitación del local.

Otro impuesto a pagar a la Administración Tributaria Subnacional local es el ISIB —Impuesto Sobre los Ingresos Brutos— cuya alícuota es del 6% para una vivienda con destino de alojamiento turístico y del 1,5% para local comercial.

Asimismo, la Ciudad también cuenta con un registro de alquileres. En ese contexto, el propietario o la inmobiliaria, tienen la obligación de aportar, vía Internet en el portal de AGIP y con clave fiscal, los datos que se exigen acerca del contrato, propietario e inquilino.

 

Nidia Osimani
Twitter: @nidiaosimani

 
 

12 comentarios Dejá tu comentario

  1. A proposito del comentario de Nidia del impuesto confiscatorio, estudios serios lo dan en el 37 % del ingreso. Yo creo que eso es un estudio formal, porque la no prestacion o deficiente presacion de los servicios, y la doble contratacion que se debe hacer para contar con ellos, en salud, educacion y seguridad (los tres mas basicos), a ojo creo que debe estar sumando 20 puntos mas. Tambien hay que sumar la ineficiencia en el servicio de energia (falta de luz, gas etc), comunicaciones y transporte, hace inviable cualquier proyecto de inversiones en el pais. Por algo todos los años emigra capital ahorrado en Argentina hacia otros paises. No olvidemos que el Ahorro es utilidad no consumidad, por lo tanto atenta contra la productividad y el nivel de vida, al achicar el mercado interno, es decir estamos en un circulo vicioso y no virtuoso. El gobierno intenta mantener el consumo con dinero espurio (emision monetaria sin respaldo) para suplir la huida de capitales. Es muy dificil salir de esta situacion cuando los objetivos politicos estan centrados mas en permanecer en el poder, que en el progreso del pais.

  2. LOS ALQUILERES PAGAN: AYSA,ABL.INGRESOS BRUTOS,IVA,GANANCIAS, BIENES PERSONALES, y algun sellado los contratos,sumada la INSEGURIDAD JURIDICA y el PRIVILEGIO PARA LOS DELINCUENTES USURPADORES PERUANOS, TODO ESO LLEVA A UN DEICIT DE VIVIENDA DE 3 MILLONES, POR ESO CRECEN LAS VILLAS MISERIAS Y SEGUIRAN CRECIENDO DESDE QUE UN "HIJO DE PUTA" USURPADOR DE LA CASA ROSADA LLAMADO PEDRO PABLO RAMIREZ IMPUSO "LA LEY DE ALQUILERES" A QUIEN SE LO DEBE CONSIDERAR EL FUNDADOR DE LAS VILLAS MISERIAS EN LA ARGENTINA, Y SU EJEMPLO LO SIGUIERON CASI TODOS LOS PRESIDENTES, SALVO HONROSAS EXCEPCIONES VAMOS HACIA LA "ARGENTINA VILLERA" Y CON OLOR A KK

  3. Hola , alquilo un local a 12 mil pesos, que serian 144 mil anuales, leo mal o tengo que regalar casi el 35% de esa plata, aclaro que soy responsable inscripto, es una locura, mi contador me dijo que en una tablita si superas los 120 mil anuales siendo resp incripto debo pagar el 35% una verdadera locura

  4. muy facil: si el monto a pagar por el alquiler mensual supera los $1500, se hace el contrato por 36 meses a $1500 mensuales y la diferencia en un contrato de mutuo avalados con pagares. Ej: alquiler $3000, en contrato $1500 y 1 pagare por $1500 librado por el locatario, y asi sucesivamente a medida que el precio se incremente, de esta forma quedamos exento de todo impuesto....Saludos!!!!!!

  5. que cosa no!!! yo estoy por alquilar una vivienda de un valor aproximado 1900 2000 pesos el dueño de la casa me dijo que pasando los 1500 YO tengo que pagar impuesto al consumidor.

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