Finalmente, por 55 votos a favor, el Senado aprobó esta tarde el proyecto de ley sobre muerte digna, que le otorga a las personas internadas el derecho a rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos.
La iniciativa ya contaba con media sanción de la Cámara de Diputados y dictamen de mayoría de la Comisión de Salud del Senado, que terminó de convertirla en ley este miércoles.
El senador radical y titular de la Comisión de Salud, José Cano, consideró que esta iniciativa contempla "la más cabal expresión de respeto a la dignidad del ser humano".
La normativa establece que "el paciente tiene derecho a aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa, así como también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad". En ese sentido, indica que el paciente terminal puede rechazar procedimientos, cirugías y "medidas de soporte vital, cuando sean extraordinarias o desproporcionados en relación a las perspectivas de mejoría".
En total, el proyecto ahora aprobado propone modificar siete artículos de la ley 26.529, que regula los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.
En su primer artículo, referido a la autonomía de la voluntad, la iniciativa plantea que “el paciente tiene derecho a rechazar determinadas terapias médicas”, y especifica que el enfermo terminal puede rechazar procedimientos quirúrgicos y atenciones de soporte vital, “cuando sean desproporcionados en relación con las perspectivas de mejoría”.
Además, se les otorga a los pacientes la posibilidad de “rechazar la hidratación y la alimentación”, cuando estas medidas sólo representen “la prolongación en el tiempo de un estado terminal e irreversible”.
El único requisito para garantizar el derecho de muerte digna es que “el paciente dé su consentimiento informado”, es decir, que antes de tomar la decisión y manifestarla, debe recibir información precisa sobre, entre otras cosas, su estado de salud, el tratamiento propuesto y las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento médico que se niega a recibir.
En caso de que las condiciones de salud del paciente no le permitan dar su consentimiento -por ejemplo, en caso de una persona en estado vegetativo y conectada a un respirador artificial-, la decisión correrá por cuenta de sus familiares o de sus responsables legales.
Equipo de Actualidad de Tribuna de Periodistas