Este lunes, el juez de Mar del Plata, Alfredo López, titular del Juzgado Federal Nº 4, pidió a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que evacúe el informe circunstanciado previsto en el artículo 8º de la ley 16.986, en el marco de una acción de amparo iniciada por un particular, a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución General 3210/2011 de dicho organismo, en referencia al programa de consulta de operaciones cambiarias.
Según indicó el Centro de Información Judicial, se trata del informe referido a los antecedentes y fundamentos legales de la medida impugnada, los que deberán ser expuestos dentro de los 10 días de requeridos (según la ley 16.986).
Hay que recordar que el representante del Ministerio Público Fiscal había solicitado al magistrado la desestimación de la acción. Al respecto, el juez señaló que “la desestimación de ese modo de un amparo, más teniendo en cuenta la naturaleza de la pretensión incoada, debe ser decidido con criterio restrictivo y suma cautela pues se podría asimilar a una denegación de justicia”.
Además, el magistrado no hizo lugar al dictado de una medida cautelar para que la AFIP le permita al amparista, mientras se sustancia el proceso, comprar o vender la cantidad y tipo de divisas que requiera.
“En el estadio liminar que se encuentran las actuaciones, no existen elementos de juicio que permitan tener por acreditado el peligro en la demora del demandante, pues éste exige que la probabilidad de la tutela jurídica definitiva que se espera con la sentencia a pronunciarse, no pueda en los hechos realizarse; es decir, que los efectos del fallo a dictarse resulten estériles”.
Mientras tanto, este lunes el dólar paralelo operó sin precio de referencia. Su cotización osciló entre 5,55 y 5,80 pesos en distintas "cuevas" porteñas, lejos de los 5,10 que había pronosticado Aníbal Fernández. A su vez, la moneda norteamericana se vendía a 4,50 pesos en las casas de cambio oficiales.
José María González