El Gobierno introdujo cambios en el formulario que utiliza la AFIP en su página de Internet para validar la compraventa extranjera y eliminó del sistema la alternativa del "ahorro" como fundamento para gestionar la adquisición de dólares.
Entre las variantes, sí figura la posibilidad de iniciar el trámite argumentando un "viaje al exterior" o con el objetivo de comprar bienes inmuebles, automotores, maquinaria industrial o agrícola, e incluso embarcaciones y aeronaves.
Pero en el menú de opciones que ofrece la AFIP en su sitio web, ha sido quitada directamente la alternativa del ahorro o atesoramiento como posible "destino" de los dólares u otra moneda extranjera que pretende comprar. Las modificaciones, que aún no fueron notificadas de manera oficial, pueden comprobarse a simple vista ingresando en la página del organismo recaudador.
De este modo, el gobierno de Cristina Kirchner busca impedir así el atesoramiento de billetes estadounidenses en manos de pequeños y medianos ahorristas -adquiriendo los dólares, lógicamente, en
Cerca del Gobierno aseguran que lo que se busca evitar es, efectivamente, que la gente "atesore" en otra moneda que no sea el peso, en momentos en los que, según economistas y dirigentes de la oposición, la administración kirchnerista necesita hacerse de dólares para pagar deuda este año. En este sentido, incluso para gestionar la compra de dólares y destinarlos a la eventual adquisición de un inmueble, la AFIP exige a los interesados una serie de datos que tornan incluso más engorrosa la tramitación.
Entre los campos obligatorios que se deben llenar en el formulario en línea se destacan: Tipo de inmueble; Zona; Provincia; Localidad; Calle, ruta o camino; Número o kilómetro; Código postal; CUIT, CUIL o CDI del vendedor; Importe total del inmueble en pesos; Porcentaje de titularidad a adquirir; y Forma de Pago, junto a la Cantidad solicitada en pesos.
En este contexto de restricciones, la AFIP resaltó este jueves que la Justicia de San Martín, en la provincia de Buenos Aires, consideró que la vía excepcional del amparo "no es
En un comunicado, la AFIP explicó que el fallo fue dictado por el juez Oscar Papavero, titular del juzgado federal de primera instancia en lo civil y comercial contencioso administrativo Nro. 1 de San Martín. El magistrado sostuvo que "la vía excepcional del amparo no es