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ARBA modifica montos de deudas fiscales para publicar nómina de morosos

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El artículo 164 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) dice que se faculta a ARBA y los organismos administrativos centralizados y descentralizados que —por Ley— posean la facultad de recaudar gravámenes y aplicar sanciones en sus respectivas áreas”, a “publicar periódicamente nóminas de los responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto los conceptos e importes que hubieran satisfecho, como la falta de presentación de declaraciones y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales”.

 

Es decir que, la normativa de referencia, reglamentada por el Decreto 326/97 y posteriormente regulada por la Disposición Normativa “B” 19/07, cuyo complemento es la Resolución Normativa 9/12, faculta al ente mencionado a publicar la nómina de morosos fiscales bajo ciertas condiciones, que no se actualizaban desde el año 2007.

ARBA entonces dictó una nueva Resolución Normativa 28/12, mediante la cual modifica esos valores por cada categoría, con excepción de la Cero que queda igual. Y esto quedó vigente desde el miércoles último.

Entonces, la RN Nº 28/12 establece:

-Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000. (Idem norma anterior);

-Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde $501 (antes $ 500) y hasta $ 4.500 (antes $1.500);

-Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 4.501 (antes $1.501) y hasta $ 7.500 (antes $3.000);

-Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 7.501 (antes $ 3.001) y hasta $ 10.000 (antes $5.000);

-Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 10.001 (antes $5.001) y hasta $ 30.000 (antes $10.000);

-Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior a $ 30.001 (antes $10.000);

-Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial.

Incluyéndose dentro de esta categoría a quienes habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.

 

Nidia G. Osimani
Twitter: @nidiaosimani

 
 

6 comentarios Dejá tu comentario

  1. Pueden hacer todo lo que la ley les permita, salvo crear credibilidad que los patrimonios que declaran y que crecen escandalosamente a partir de su llegada al poder sea a traves de un proceder honrado. Los contadores y abogados pueden "crear justificaciones"pero nunca van a poder darle consistencia moral a lo inmoral ni coherencia a lo que contradice al sentido comun.....

  2. PÀGINA CADENA3.COM.....EXHORTAN A LA GENTE A NO DEVOLVER LOS DOLARES POR VIAJES NO REALIZADOS.....ANTICONSTITUCIONAL...DIPUTADO DEL PRO JULIAN OBIGLIO...

  3. Mala leche periodística? o simple error de comprensión lectora? NO HAY QUE CONFUNDIR GORDURA CON HINCHAZÓN ... Acá dice el artículo que Arba modifica las categorías, no dice que modifica los montos..., si modifican los montos, es por los intereses adeudados, si lo hacen arbitarriamente e injustamente, el deudor puede apelar judicialmente,(Y DENUNCIARLOS ANTE EL DPN, ES LA CONSTITUCIÓN, ART. 43) si ve que es víctima de alguna injusticia O SE LESIONAN SUS DERECHOS. Lo único que nos pueden aplicar son los intereses que la ley les permita aplicar, si van a la de antiterrorismo financiero 2011 no puede ser más del 5%, (¿simple o compuesto?). Si quieren modificar las deudas, el Congreso debe decidir si es legal indexar las deudas, y sancionar una ley con la tablita, ¿según los datos del indec? jajajajajaja. Si ARBA es una dependencia del Poder Ejecutivo provincial, ni puede legislar, y menos en materia impositiva, le está prohibido al Poder Ejecutivo expresamente, ni puede aplicar multas como si fuera el Poder Judicial, excepto que el Congreso provincial, en abierta violación del art. 29 de la Constitución Nacional, le haya conferido la "suma del poder público", que es un delito gravísimo, es el delito de dictadura. En tal caso, el Congreso provincial, será denunciado judicialmente por el cargo de "infames traidores a la Patria" Todavía no hay tablita..

  4. VIVIANA CELESTE TROUCHOT, preguntale a Cristina Elizabeth si el Ejecutivo NO PUEDE expresarse en materia fiscal. "Ella" y "El" se cantan en la Constitución siempre y en todo, en tanto no les convenga. ARBA modificó los montos, no las categorías.

  5. Sra. Viviana Celeste Trouchot su comentario "Mala leche periodística? o simple error de comprensión lectora?" parece tener eso mismo, porque si leyera este diario mas seguido sabria que son de lo mas correctos (basta leer las cartas del ombusman). Si tuviera un minimo de respeto pediria disculpas. Slds.

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