El artículo 164 del Código Fiscal (Ley Nº 10.397, T.O. 2011 y modificatorias) dice que se faculta a ARBA y “los organismos administrativos centralizados y descentralizados que —por Ley— posean la facultad de recaudar gravámenes y aplicar sanciones en sus respectivas áreas”, a “publicar periódicamente nóminas de los responsables de los impuestos que recauda, pudiendo indicar en cada caso tanto los conceptos e importes que hubieran satisfecho, como la falta de presentación de declaraciones y pagos y la falta de cumplimiento de otros deberes formales”.
Es decir que, la normativa de referencia, reglamentada por el Decreto 326/97 y posteriormente regulada por la Disposición Normativa “B” 19/07, cuyo complemento es la Resolución Normativa 9/12, faculta al ente mencionado a publicar la nómina de morosos fiscales bajo ciertas condiciones, que no se actualizaban desde el año 2007.
ARBA entonces dictó una nueva Resolución Normativa 28/12, mediante la cual modifica esos valores por cada categoría, con excepción de la Cero que queda igual. Y esto quedó vigente desde el miércoles último.
Entonces, la RN Nº 28/12 establece:
-Categoría 0: contribuyentes y responsables sin deuda. Considerándose como tales a aquellos con una deuda menor a $ 500, o a quienes posean un único inmueble urbano edificado con valuación fiscal menor a $ 50.000, o a quienes sean propietarios y/o adquirentes de vehículos automotores cuyo modelo sea anterior al año 2000. (Idem norma anterior);
-Categoría 1: contribuyentes y responsables con deuda desde $501 (antes $ 500) y hasta $ 4.500 (antes $1.500);
-Categoría 2: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 4.501 (antes $1.501) y hasta $ 7.500 (antes $3.000);
-Categoría 3: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 7.501 (antes $ 3.001) y hasta $ 10.000 (antes $5.000);
-Categoría 4: contribuyentes y responsables con deuda desde $ 10.001 (antes $5.001) y hasta $ 30.000 (antes $10.000);
-Categoría 5: contribuyentes y responsables con deuda superior a $ 30.001 (antes $10.000);
-Categoría 6: contribuyentes y responsables con deudas en proceso de ejecución judicial.
Incluyéndose dentro de esta categoría a quienes habiendo realizado la adhesión a un régimen de regularización de deudas en proceso de ejecución judicial no hubiesen cancelado la totalidad del mismo.
Nidia G. Osimani
Twitter: @nidiaosimani