Mediante la Resolución Normativa 39/12, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires, modificó la Disposición Normativa “B” 1/04 que establece el trámite de visación previa a la inscripción de inmuebles en la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad.
El artículo 52 de la Ley 10707 dispone que, para los casos de inscripciones de dominio, los escribanos y actuarios judiciales, deberán acompañar a la documentación que corresponda, el Certificado Catastral, caso contrario, no procederá la inscripción.
En ese contexto, ARBA determinó que, previo a la inscripción registral de inmuebles, contribuyentes y/o responsables, quedan obligados a exhibir la documentación que instrumenta el acto, el informe de deuda del Impuesto Inmobiliario, el pago de Sellos y pago de la tasa de Inscripción ante el Departamento Sellos y Transmisión Gratuita de Bienes de la Gerencia General de Recaudación, a lo que se agrega, el Certificado Catastral expedido por la Autoridad de Aplicación.
Nidia Osimani
Twitter: @nidiaosimani
Este año se agregó por ley el libre deuda municipal
Con las villas miserias tendran las mismas exigencias ?
SI ES PARA DESALENTAR QUE VIAJEMOS SL EXTERIOR PORQUE NO SUSPENDEN TODOS LOS PASAPORTES Y LISTO ,TOTAL ES LO UNICO QUE FALTA ,YA ESTAMOS LLEGANDO CHAVES NO DESESPERES
TODO CAE SOBRE EL LOMO DE LA CLASE MEDIA