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La esclavitud no fue abolida en la Argentina

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UN CASO DE INJUSTICIA FLAGRANTE
UN CASO DE INJUSTICIA FLAGRANTE

Creí que la esclavitud en la República Argentina había sido abolida con la Asamblea de 1813, evidentemente me equivoqué.

 

Me ha tocado vivir en carne propia los avatares de un proceso judicial que pudo haber sido sencillo si los abogados contratados para la defensa hubieren efectuado las presentaciones que correspondía hacer de acuerdo a la legislación vigente con las pruebas que poseo para demostrar la realidad de los hechos pero no es lo que “creyeron conveniente” hacer y por ende, no es lo que hicieron.

Ante el desconocimiento de la materia, es lógico que uno se confíe en lo que hace y dice el profesional, pero además, no tiene otra opción, y lamentablemente, no todos los abogados proceden correctamente. Y no me refiero solo a los abogados particulares, sino también a jueces, integrantes del Consejo de la Magistratura, del Colegio de Abogados de la Cap. Federal y a fiscales que también son abogados..

En la causa en la que soy parte, se han violado varios de mis derechos pero hay uno, el derecho a juez natural, que vulnera también el orden público.. El expediente debió tramitarse en los Tribunales de La Matanza, provincia de Buenos Aires, pues todos los domicilios enunciados corresponden a esa jurisdicción, sin embargo hace 8 años que está en Cap. Federal.

 Se solicitó oportunamente al abogado defensor que se encargara de remediar esta situación, no lo hizo.

 Se denunció la incompetencia del juez en el Consejo de la Magistratura, pero deslindaron la responsabilidad en el abogado patrocinante y me recomendaron que lo denunciara ante el Colegio de Abogados de la Cap. Federal.

 Se efectuó la denuncia ante el CPACF pero… el Tribunal de “Ética y Moral” del Colegio de Abogados no observó negligencia alguna en el accionar del letrado.

 A esta altura de los acontecimientos y habiendo investigado el proceso judicial, ya sabía que era lo que correspondía hacer y contraté a un nuevo abogado a tal efecto, pero increíblemente, lo hizo mal, por lo cual su intervención no sirvió de nada. La única opción posible que tuve en ese momento fue la de presentarme sin asistencia letrada…y así lo hice.

A pesar de haber explicado, el por qué me presentaba sola, y de haberme puesto al amparo del Pacto de San José de Costa Rica que nos habilita a reclamar personalmente ante las autoridades, mis presentaciones fueron rechazadas por el art. 56 del CPCC que indica la obligatoriedad del patrocinio letrado.

 El art. 56 del CPCC ¿no es inconstitucional? ¿No debe primar lo establecido en la Constitución por sobre un Código de Procedimiento?

 En este contexto, los ciudadanos que poseen título habilitante para ejercer la abogacía tienen el privilegio de poder defender sus derechos mientras que los ciudadanos “comunes” no. ¿Acaso no somos todos iguales ante la ley?

 Me pregunto, ¿cuántos inocentes serán condenados injustamente por no poseer una defensa efectiva? Si yo no hubiese seguido batallando estaría en esa situación... y realmente no sería culpable, me hubiesen ganado solo por cansancio.

 Para que dejemos de ser esclavos de los abogados y podamos defender nuestros derechos debemos tener la posibilidad de expresar nuestra verdad y ser escuchados en los tribunales pues los titulares de los derechos somos nosotros y es nuestro interés defenderlos.

 Los abogados tienen sus propios intereses y no siempre resultan ser los mismos que los nuestros. El art. 56 del CPCC debe ser modificado.

 

Cristina M. Mazzitelli
DNI 16.895.924

 

5 comentarios Dejá tu comentario

  1. No se asombre, Sra. Mazzitelli. Hace unos cuantos años, una persona me hizo una demanda civil por D y P por accidente vial. El actor no tenía razón, yo tenía una buena compañía aseguradora, que me asigna un abogado para la defensa. Cuando voy a la testimonial, me encuentro con un Juez del fuero, que me pregunta por que iba a Tribunales. Le digo que por un tipo que me embiste, que venia de la izquierda, que me choca de la mitad de mi vehículo para atrás, que no hay arrastre de choque que indique que yo circulaba a alta velocidad, etc.Le agrego: este tipo está loco. y me responde: no,loco no. Los Jueces en lo Civil de estos Tribunales nos hemos puesto de acuerdo, y si existe una demanda, y el hecho existió, se ordena al reo, pagar. Yo tengo cientos de casos similares, de escasa cuantía, y no puedo perder el tiempo en investigarlos. De modo que fallamos a favor del actor. Yo pensé que era una broma, por la amistad que me ligaba a dicho Juez. Resulta que el Abogado que me impone el Seguro (que se debe aceptar, bajo pena de caer la Cobertura), no se ocupa debidamente del Juicio. Yo pensé, bueno, pagará la Compañía de Seguros. Pero resulta que dicha Compañía quiebra, el abogado de mi parte me exige el pago de honorarios (era el primer y único juicio que tuve en mi larga vida), yo le pago y desaparece. Vino el cambio de numeración de los teléfonos, y no lo podía ubicar. Me llama 5 años después y me cuenta que hubo un fallo de 1º instancia, donde el Juez falla culpa compartida. Que apeló, y la Cámara falló: siendo que el hecho existió, le corresponde al reo demostrar que la culpa es del actor y no al actor demostrar la culpa del demandado. Así que páguese el 100% al actor. Inversión de la carga de la prueba. Consulto con abogados de mi conocimiento, y me dicen que el escaso (para ellos) monto de la demanda, no corresponde el recurso a Corte Suprema. Que podría demandar al abogado del Seguro, pero corría el riesgo de tener que pagar mucho más, si el dictamen no era favorable. Así fue que pagué un juicio injusto. Así funciona la ¿Justicia? argentina. Sucedió hace 20 años.

  2. Hay un error de concepto en cuanto a la abolición de la escalvitud: la Asamblea del año 13 decretó la LIbertad De Vientres. La Esclavitud fue abolida en la Constitución de 1853.

  3. gran verdad.. los abogados de este país están en el poder.. las leyes que hacen es todo para beneficiarse ellos.. el colegio de abogados no sirve para nada.. yo conozco ciento de casos como el de juan y es repudiable... siempre paga el que tiene patrimonio para pagar... mas alla de quien tenga la culpa.. asi estamos...

  4. Un caso parecido al que cuenta el forista Juan, me paso a mi con la venta de un auto. Vendo el mismo a un sujeto que no realiza la transferencia, ni paga ninguna patente, en esa epoca alcanzaba con firmar la responsabilidad civil. Pasa el tiempo la municipalidad acciona contra mi por pago de patentes. Yo, aconsejado por abogados a los tres años, realizo la denuncia de venta en el registro (ya habia empezado a regir ese sistema). Conclusion tuve que pagar las patentes atrasadas con multa, habiendo demostrado la venta del auto y con la denuncia de venta correspondiente, hasta lograr darle la baja del registro. Al gobierno no le interesa la justicia, el fin ultimo es recaudar, y siempre van contra el que puede pagar. Es decir, no solo el que puede pagar, sino tambien contra el que intenta hacer las cosas en blanco. Conclusion: Permanecer en negro todo lo posible, ese es el mensaje que el gobierno nos baja, para que aprendamos por giles !!

  5. Les cuento otro caso, más grave: allá por los '70, mi padre integraba una sociedad de hecho. la otra parte tenía un automóvil. que entrega a una concesionaria en parte de pago de un 0Km, y se hacen los trámites usuales en aquella época. La concesionaria firma y entrega un compromiso de responsabilidad civil sobre el vehículo entregado en parte de pago. Luego la sociedad de mi padre se disuelve, repartiendo los bienes. Resulta que el automóvil entregado en pago, estaba a nombre de la sociedad, que ya no existía, y el auto lo compró una persona, luego otra, y este último, un joven de 21 años, totalmente insolvente, 7 años después, trabajando como remís, sube a la vereda y atropella un peatón. Nadie había hecho la transferencia, entonces la victima demanda al titular del móvil (una empresa que no existía más), al titular de la empresa, pero con nombre equivocado, al dueño del auto (que manejaba) y a la compañía de seguros que cubría ese auto en ese momento. El dueño/conductor del auto, desapareció. así como el automóvil; la compañia aseguradora también desapareció; la concesionaria (oficial) se había fundido; mi padre se presenta, aclarando que el era el continuador, como unipersonal, de la sociedad demandada. El actor nunca extendió la demanda a mi padre. Entonces, el juez falla, responsabilizando en forma solidaria: al conductor/dueño del auto; a su compañía aseguradora; y a un supuesto titular del auto (con el nombre equivocado). no a mi padre. Entonces, venían a embargar a personas inexistentes, así por largo tiempo. No había a quien cobrar. Pero el Juez de la causa (firme, ya apelada y confirmada la sentencia), se jubila. Asume una jueza, y frente a este caso, EXTIENDE LA SENTENCIA, FIRME, Y CONDENA A MI PADRE. Ante tal situación. mi padre. con la solidaridad de su anterior socio. pagó el equivalente a 60,000 dólares. El conductor siguió insolvente (se lo ubicó). El automóvil apareció años después repatentado en Mendoza. La victima no tuvo secuelas del accidente.

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