Asociart S.A. pregona: ética, compromiso, agilidad, eficiencia, protección, dinamismo. Escuchamos. Respondemos. Cumplimos. Estamos cerca acompañándolo en el momento en que más nos necesita
Se sostiene que la Ley de Riesgo del Trabajo es un símbolo de la hipocresía y que el exclusivo sector beneficiado son las llamadas Aseguradoras del Riesgo del Trabajo que están al “cuidado de la salud de los trabajadores” (como el zorro en el gallinero), y que para engañar emplean con astucia las artimañas de la estafa. Así se autotitulan servicios de excelencia. Solo apariencias. Entidades cuyos únicos taxativos propósitos son los fines de lucro de este siniestro negocio que nada tiene que ver con un efectivo sistema de seguridad social y que en absoluto les interesa el estado de salud en que quedan los trabajadores después de un accidente o enfermedad. Al contrario, la posibilidad de restaurar o mejorar la salud psicofísica, no sólo que son restringidos por la insensibilidad, malicia y avaricia de estas empresas, sino que los agrava.
Así para graficar una idea, según un perito en la materia, información de hace tiempo, sostiene que las utilidades de las ART lucen altamente positivas con una recaudación anual de 2.500 millones de pesos, las que a su vez se hallan concentradas en las primeras 10 ART de las 24 ART existentes que concentran el 80% de las 611.000 empresas aseguradas en el país. Y que cuatro de las principales ART figuran entre las 20 aseguradoras más rentables de todos los rubros de aseguramiento en los últimos años. Y que los empleadores pagan cuotas de seguro que oscilan hoy $ 100 como mínimo por trabajador y fluctúan en el 2,7% promedio de la masa salarial. Porque si la actividad está más expuesta a los accidentes o enfermedad, la cuota aumenta.
Se asegura que el bien jurídico tutelado es la integridad psicofísica del trabajador ya que la única herramienta y bien que tiene el mismo para proveerse su alimento es su cuerpo, que por la coacción vital de trabajar lo arriesga diariamente al acceder a su empleo. De modo que la finalidad es que regrese indemne al cabo de su jornada laboral y de sufrir un daño deba ser íntegramente reparado.
También se asevera que los trabajadores se han visto perjudicados al recibir prestaciones dinerarias inferiores a los que por la vía civil tienen derecho según el Código Civil.
Así, en rigor me toca vivir las evidencias de la avidez de codicia de los fines de lucro, mala fe, expresa violación e impunidad de las leyes 24.557, 26.773 y 26.529, entre otras, y por consiguiente mis derechos, de la empresa Asociart S.A. con la permisividad, hasta ahora, del órgano de control, la Superintendencia del Riesgo del Trabajo. Que para una mejor información, también se dice que detrás de Asociart S.A. de Salta, estaría los intereses de un funcionario. Que mera casualidad, al asumir el Poder Ejecutivo de la Pcia. de Salta, Juan Manuel Urtubey, inmediatamente se cambió de prestadora. Así, la Provincia de Salta tiene la prestación o “el cuidado de la salud de los trabajadores públicos en Salta” de Asociart S.A. que, se estima entre los 50 mil trabajadores públicos, y considerando como mínimo $ 100 por trabajador daría como resultado una cifra mensual de $ 5.000.000, que por doce meses rondaría los $ 60.000.000 anuales aproximadamente como ingreso (sin tener en cuenta la masa salarial y el porcentaje, sería interesante conocer el contrato y los pagos efectuados desde hace 5 años). Y considerando que el porcentaje proporcional de los siniestros laborales que ocurren anualmente son mínimos, el margen de utilidad es generosísimo. Sin inversiones y riesgos de cualquier otra empresa de producción.
El 1º de mayo de 2011, en un “accidente”, literalmente en el medio de la ruta en un puesto de control (El Naranjo de la localidad de Rosario de la Frontera-Salta), sin las mínimas medidas de seguridad legal denunciadas reiteradamente hace más de diez años ante los órganos competentes, incluso al Gobernador Urtubey, sin respuestas alguna a la fecha, también reconocidas y advertidas por otras áreas de control; mientras efectuaba un control, un vehículo liviano me toca de atrás (por la gracia de Dios no me aplastó contra el camión que examinaba), y me fractura ambos tobillos en el derecho doble. Lesiones en la rodilla izquierda, codo y hombro derecho, con secuelas ya determinadas. Además de las reiteradas anécdotas gravísimas de compañeros que no se concretaron en “accidentes”. Hasta el día de la fecha no se conoce el vehículo porque las cámaras teóricamente no funcionaban.
Desde el “accidente” y en el marco normativo en vigor, he realizado reiteradísimas peticiones a Asociart S.A., también denunciadas a la Superintendencia de Riesgo del Trabajo, que a este tiempo, sistemáticamente se negó a dar respuestas de cumplimiento legal obligatorio. En rigor solicito: 1) Copias de los informes referidos a la Prevención y Seguridad e Higiene respecto a los puestos de control, inspecciones realizadas, para la determinación de la existencia de riesgos o denuncias de incumplimientos del empleador. 2) Copia de la historia clínica. “Documento obligatorio cronológico, foliado y completo en el que conste toda actuación realizada al paciente por profesionales y auxiliares de la salud”. 3) Me informen tipo o calidad del material de los tornillos y placas que me han colocado en ambos tobillos. 4) Reintegros de gastos por interconsultas legales, con comprobantes adjuntados. 5) Me informe el procedimiento llevado a cabo y los valores utilizados (según documentación aportada) para el cálculo y liquidación de la prestación dineraria en una primera oportunidad. Si la liquidación y pago es correcta, de buena fe y ajustado a derecho, ¿cuál es el motivo de la empresa Asociart S.A. en negarse a explicar hasta ahora? Por esta situación, entre otras, aún no puedo saber si Asociart S.A. me estafó o no.
Así, está a consideración de la Comisión Médica Central, la errónea determinación de porcentaje de incapacidad física por el Dr. Miguel A. Matteo Grondona de la S.R.T., reduciendo lo establecido por Asociart S.A. La objeción es que, con el mismo diagnóstico, el Dr. Matteo Grondona ha incurrido en arbitrariedad al determinar el porcentaje de incapacidad física menor sin haber adoptado, ni evaluado los estudios necesarios para llegar a una conclusión fundada. Considerando además de nulidad el dictamen, porque el Dr. Matteo Grondona fue el único que realizó el examen médico en nombre de la Comisión Médica Nº 23. Que después en el aludido dictamen referido a la incapacidad, también firma el Dr. Osvaldo L. R. Vera Barros que no estuvo en el examen físico. Por último, después del alta definitiva, el 25/10/12, la normativa legal ordena que: “Usted tiene que ser citado para ser informado acerca de la estimación realizada sobre la Incapacidad Laboral Permanente Parcial Definitiva dentro de los próximos quince (15) días hábiles a partir del alta”. A la fecha, no tengo información al respecto de Asociart S.A., que se hizo cargo de la “rehabilitación de mi salud”. Que entre otras argucias pregona: “Ética, compromiso, agilidad, eficiencia, protección, dinamismo. Escuchamos. Respondemos. Cumplimos. Estamos cerca acompañándolo en el momento en que más nos necesita”. Este es un caso de los tantos otros reprensibles que conocí en este periplo de “rehabilitación”. ¿Podrán hacer bien, estando habituados a hacer mal? Esta es una ínfima parte de la manifestación reprobable de Asociart S.A.
Miguel Hugo Rojo
D.N.I. Nº 10.856.490