Este miércoles, el Juzgado Federal Nº 2 de Salta dará a conocer un documento que resume cómo fue el avance de la investigación judicial por la desaparición de la joven María Cash, ocurrida el 4 de julio de 2011.
Allí, se revela sintéticamente cómo fue el derrotero investigativo que puede verse en el expediente de marras y refrenda de alguna manera lo publicado por Tribuna de Periodistas a fines de ese mismo mes y año.
En exclusiva, a continuación, este periódico lo da a conocer a sus lectores:
En el marco del expediente judicial Nro 20/12, caratulado “autores a establecer s/informativo sobre ubicación de paradero de Cash María del Carmen”, tramitado por el Juzgado Federal Nro 2 de Salta cuyo titular es MIGUEL ANTONIO MEDINA, Secretaría Penal Nº 4 a cargo de Sebastián Klix, se destaca en primera instancia que desde el inició de la intervención federal, a partir del 02/02/2012, se han realizado actuados en 25 Cuerpos (5.000 fojas) los cuales sumados a la intervención del período julio de 2.011 a enero de 2.012 suman un total de 36 cuerpos (7.200 fojas); agregándose que los actuados mencionados se enfocaron en actividades de búsqueda sobre dos ámbitos complementarios (Operativo e Investigativo), bajo la dirección de personal especializado de la Unidad Especial de Investigaciones y Procedimientos Judiciales “SALTA” dependiente de la Agrupación VII de Gendarmería Nacional, detallándose las mismas a continuación:
1. Actividades de Búsqueda Operativa: Incrementándose la difusión de la búsqueda de María del Carmen Cash en el patrullaje de Gendarmería Nacional, especialmente en zonas rurales, sectores de frontera y todo tipo de dependencia de la institución mencionada, con enfoque especial en la Región del Noroeste, como así también ampliando la citada actividad hacia otras Instituciones de seguridad y policiales (especialmente Policía Federal, Policía de la Provincia de Salta, Policía de Seguridad Aeroportuaria y otras Policías provinciales).
La difusión de la búsqueda mencionada también se dirigió hacia los hospitales, salas de primeros auxilios, dispensarios etc, a través del Ministerio de Salud de la Provincia de Salta, extensivo hacia los organismos similares de todas las provincias.
En otro orden complementario se informaron como teléfonos de recepción de información, relacionada con la recompensa monetaria dispuesta por el fondo de recompensas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, las líneas telefónicas 387-4317834, 387-4220318, 387-4219375 (día hábiles) y el servicio gratito 0800-888-8804 (Gendarmería Nacional) las 24 horas; como así también se ha creado el perfil “Recompensa por Información Sobre María del Carmen Cash” (red social Facebook).
2. Actividades de Búsqueda Investigativa: En el aspecto investigativo, en primera instancia se efectuó un análisis minucioso de los primeros 11 cuerpos del expediente, y también las actuaciones labradas en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Nro 1 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y también lo actuado en el Juzgado de Instrucción Penal Nro 2 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy. En ambos casos, fue el Juzgado Federal Nro 2 de Salta, quien pidió la remisión de las actuaciones para su acumulación a ésta causa.
La actividad mencionada permitió establecer una clasificación del contexto general de las informaciones, visualizándose cuatro grandes grupos de las mismas (a. Percepción errónea de testigos; b. con presuntos fines de bromas; c. con presuntos fines espurios o desconocidos; y d. con presuntos fines extorsivos, siendo las de mayor frecuencia las dos primeras). En ese contexto se establecieron parámetros de análisis para poder tratar las informaciones sobre las observaciones creíbles de María del Carmen Cash, y así realizar la reconstrucción histórica de su derrotero entre los días 04 al 08 de julio de 2.011, detallándose el mismo a continuación:
El día 04/07/2.011, a las 19:45 hs, inició su itinerario hacia la Ciudad de San Salvador de Jujuy, desde la Terminal de Ómnibus de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estimando arribar a su destino el día 05/07/2.011 a las 18:00 hs, destacándose que aproximadamente a 4 horas de distancia de su destino, por razones a establecer modifica su rumbo descendiendo en horas del mediodía en la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, evidenciando posteriormente un comportamiento errático y dubitativo, en razón que aborda un ómnibus hacia la provincia de Jujuy y vuelve a cambiar el rumbo descendiendo en la localidad de Rosario de la Frontera (Pcia de Salta), donde permaneció aproximadamente 3 horas, abordando un transporte de carga terrestre y dirigiéndose en dirección sur este, arribando en la noche a la localidad de La Banda y luego a la Ciudad de Santiago del Estero (Pcia de Santiago del Estero), agregándose que finalmente arriba a su destino final, en Jujuy, el día 06/07/2.011 en horas de la mañana.
Asimismo es importante destacar que en la Ciudad de San Salvador de Jujuy (Pcia de Jujuy), permaneció un período de 3 a 4 horas, agregándose que su equipo de telefonía celular se encontraba sin batería y que su línea celular ya no emite llamadas salientes a abonados telefónicos de su entorno. También se observa que en el periodo de permanencia en la capital jujeña presenta un desplazamiento desde la Terminal de Ómnibus hacia una de las salidas de la ciudad.
En horas del mediodía aborda un transporte de carga terrestre manifestando que se dirigía a la Provincia de Santa Fé y una hora después descendió en la localidad de Pampa Blanca (Pcia de Jujuy), en dirección Norte Sur. En esa localidad habría permanecido entre 2 a 4 horas, en razón que a horas de la tarde vuelve a comunicarse en forma telefónica con sus progenitores, utilizando un locutorio que se encuentra próximo a Terminal de Ómnibus de la localidad de General Güemes; luego en horas de la noche arriba a la estación de Peaje “LAGUNILLAS” (Acceso a la Ciudad de Salta), dejándose constancia que en los presentes actuados no se encuentra acreditado en qué medios de transporte llego a la localidad de General Güemes y luego a Salta.
El día 07/07/2.011 permaneció en la Ciudad de Salta (Pcia. de Salta), en razón que en horas de la madrugada concurrió al Hospital San Bernardo y a la mañana transitó por lugares de la mencionada ciudad, observándose que su derrotero se circunscribe a la zona cercana a la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Salta, lo cual se desprende de constancias testimoniales. Se agrega que el citado día 07/07/2.011 en horas de la mañana personal de la Estación de Peaje “LAGUNILLAS” (acceso a la Ciudad de Salta) encuentra en proximidad a una dependencia de la empresa concesionaria pertenencias de María del Carmen Cash (mochila, bolsas ecológicas, prendas de vestir, cargador del teléfono celular, D.N.I., etc.). Los elementos mencionados fueron incautados el día 10/07/2.011 por orden del Juzgado de Instrucción Formal 8va Nominación de la Cuidad de Salta y posteriormente entregados a la familia CASH el día 13/07/2.011, por disposición del juzgado interviniente.
El día 08/07/2.011 en horas de la madrugada habría transitado por la avenida Tavella, barrio periférico de la Ciudad de Salta, luego en horas de la mañana envía emails desde un Ciber ubicado en proximidad a la Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Salta. Posteriormente en horas del mediodía se moviliza en taxi a la Estación de Peaje “LAGUNILLAS” (acceso a la Ciudad de Salta), donde aborda un vehículo automotor dirigiéndose hacia la Ruta Nacional Nro 34.
Luego, desciende en el paraje El Torzalito, ubicado sobre la Ruta Nacional Nro. 34, permanece en sectores próximos a las estaciones de servicio YPF y REFINOR, abordando un transporte de carga terrestre en dirección al sur, pero descendiendo a 24 kilómetros aproximadamente donde se encuentra un santuario de la “DIFUNTA CORREA” sobre la Ruta Nacional Nro. 34 (Km 1536), donde es observada entre la 16:30 hs. y las 16:40 hs.
Posteriormente, se dirigió hacia la Ciudad de San Salvador de Jujuy, donde es atendida en un consultorio médico, entre las 19:05 hs. y las 19:40 hs. aproximadamente, obrando en el expediente las correspondientes testimoniales del profesional y su secretaria, como así la prueba documental.
A partir del 09 de julio de 2.011 María del Carmen Cash es presuntamente observada en 14 provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el Estado Plurinacional de Bolivia y Uruguay, agregándose que existen algunos testimonios de los cuales surgen presuntas observaciones entre los días 10 al 20 de julio de 2.011 en zonas próximas a las Ruta Nacional Nro 34 entre el paraje Torzalito y la localidad de Metán, pero estos indicios emergen de testimoniales aisladas. Asimismo, la mayoría de las informaciones relacionadas a las presuntas informaciones posteriores al día 09/07/2012 son recepcionadas por la parte querellante, quienes por su propia iniciativa realizaron publicaciones de varios teléfonos celulares a los fines de recibir las informaciones referenciadas.
Cabe mencionar que la parte querellante se encuentra conformada por los ciudadanos FEDERICO CARLOS CASH y MARIA DEL CARMEN GALLEGOS (progenitores de María del Carmen Cash), quienes otorgaron un poder especial a la Defensoría General de la Nación, siendo representados en primera instancia por el Dr. MARTIN ANDRES GESINO, a quien se le revocó el poder en fecha 21/12/2.012, designando al Dr. NICOLAS ESCANDAR en su reemplazo.
En directa relación a lo plasmado en el párrafo anterior se destaca que desde el 02/02/2.012 al 25/02/2.013 se han recepcionado 54 informaciones vinculadas a María del Carmen Cash, observándose que el 72,22% de las presuntas informaciones fueron recibidas e incorporadas a los actuados por la parte querellante (39 informaciones), entre las cuales se encuentran aquellas que motivaron la declinación de la justicia ordinaria de la Provincia de Salta y en consecuencia la intervención de la Justicia Federal. Las informaciones restantes fueron recepcionadas por el Juzgado Federal Interviniente (4 - representando más del 7,40%), por el servicio de emergencia 911 de la Policía de Provincia de Buenos Aires (4 - representando aproximadamente el 7,40%), por otras unidades de Gendarmería Nacional (2 - representando el 3,70%), por una Unidad Fiscal de Asistencia en Secuestros Extorsivos y Trata de Personas Unidad (1 – representando el 1,85%), por el Juzgado de Instrucción Penal Nro 2 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy (1 – representando el 1,85%), y otras instituciones (2 - representando el 3,70%).
Cabe dejar constancia que en algunos casos se pudo comprobar que las personas indicadas como María del Carmen Cash eran otras ciudadanas, algunas con similitudes fisonómicas y otras no, pero en todos los casos intervino personal policial constatando la real identidad, circunstancias particulares y documentando la pertinente entrega a familiares directos. Los casos referenciados se registraron en la localidad de Las breñas (Pcia. del Chaco), localidad de Charata (Pcia. del Chaco), Portón Negro (Pcia. de Formosa), Rosario de la Frontera (Pcia. de Salta), Concepción del Uruguay (Pcia. de Entre Ríos).
Las informaciones restantes fueron tratadas debidamente pero ninguna de ellas configuró un indicio tangible de presencia real de María del Carmen Cash en el lugar indicado o en las circunstancias particulares denunciadas.
Respecto a las hipótesis investigativas, se deja constancia que no se descarta ninguna de las posibles y/o probables, pero a la fecha si bien no existen indicios razonables que sustenten la hipótesis de la acción criminal de alguna Red de Trata de Personas, como así tampoco la hipótesis de un Secuestro Extorsivo, relacionado directamente a las presuntas estructuras criminales mencionadas en el presente expediente, tampoco las hay para descartarlas. Por lo tanto, se mantiene la idea de buscar a María del Carmen Cash con vida.
Se deja constancia que en el período de intervención de la justicia federal se han efectuado otras medidas, tales como: Allanamientos a locales nocturnos de la provincia de Jujuy, interceptaciones telefónicas, Pericia Caligráfica, Pericia Retrospectiva Psicobiográfica, actividades encubiertas, testimoniales, y otras actividades complementarias (entrecruzamiento de llamadas, análisis comunicativos, etc.).
Respecto del allanamiento realizado en la Ciudad de San Salvador de Jujuy se destaca que no se hallaron indicios sobre la presencia de María del Carmen Cash en el lugar y que en forma simultánea el Juzgado Federal Nro 1 de Jujuy dispuso el allanamiento de otros locales nocturnos pero en ninguno de ellos se encontraron elementos de probable interés para la presente causa judicial.
Respecto a las pericias enunciadas, se detalla que la de índole caligráfica se efectuó sobre una leyenda hallada en la puerta de un sanitario correspondiente a una estación de servicio de la localidad de Campana, la cual en primera instancia sería un presunto indicio de presencia y pedido de auxilio de María del Carmen Cash, pero la actividad técnica realizada por peritos de Gendarmería y de parte designados por la querella arribaron a la conclusión que las grafías no se corresponden con las de María del Carmen Cash. Asimismo la pericia retrospectiva psicobiográfica se efectuó sobre indicios de comportamiento errático y dubitativo presentado entre los días 04 al 08 de julio de 2.011, sustentado además por testimonios del entorno integrados por allegados, resultando que la perito de gendarmería interviniente concluyó que María del Carmen Cash habría ostentado un alto grado de vulnerabilidad emocional que no le habría permitido poner en acción respuestas adaptativas que le permitieran preservar su integridad frente a situaciones de riesgo real.
3. Actividades recientes: continuando con las medidas de búsqueda (14/02/2.013) se ofició a las distintas fuerzas de seguridad (Gendarmería Nacional, Policía Federal, Policía de la Provincia de Salta y Policía de seguridad Aeroportuaria) a efectos de que difundan en sus respectivas dependencias y lugares donde su personal presta servicios de control y seguridad el folleto identificado como “Recompensa María Cash”, como así también se requirió a la Policía de la Provincia de Salta, la difusión del material mencionado a todas las policías provinciales, a través del marco del Convenio Policial Argentino.
De igual manera se solicitó al Ministerio de Salud de la Provincia de Salta que difunda el material de mención a todos los hospitales, salas de primeros auxilios, sanatorios, etc. del territorio provincial y para que por el medio más idóneo, lo haga extensivo a los Ministerios de Salud de las demás provincias.
También se libró oficio a la Policía Federal Argentina, a efectos de que se efectúe la digitalización las huellas dactilares correspondientes a María del Carmen Cash, obrantes en el formulario de Solicitud de documentos (División Legajos Personales) y que las mismas e distribuyan a través del Convenio Policial Argentino a todas las fuerzas policiales del país y a las distintas fuerzas Federales. Lo dispuesto con la finalidad que ante una situación de reconocimiento de personas de sexo femenino que pudieran ser María del Carmen Cash, las autoridades intervinientes cuenten con la información en forma directa e inmediata.
Finalmente, se agrega que las medidas dispuestas en los párrafos precedentes se encuentran diligenciándose, e igualmente se encuentran en desarrollo otras medidas investigativas.