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El funcionario fantasma de la Legislatura porteña

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DESDE JUNIO A CARGO DE ÉTICA PÚBLICA, PERO NO "FÍSICAMENTE"
DESDE JUNIO A CARGO DE ÉTICA PÚBLICA, PERO NO “FÍSICAMENTE”

A mediados de junio del corriente año, el Vicepresidente 1º de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, Cristian Ritondo, designó como autoridad interina de la Unidad de Aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, al Dr. Fernando Molina.

 

La ley mencionada fue sancionada a fines del año pasado y dispone la creación, en cada uno de los poderes del Estado local, de un organismo que controle las conductas de los funcionarios.

Ahora bien, averiguaciones efectuadas por la ONG Ciudadanos Libres por la Calidad Institucional Asociación Civil en la propia Legislatura porteña, arrojaron como resultado que ni la “Unidad de Aplicación”, ni el mencionado Dr. Molina se encuentran en ejercicio de las funciones, pese a que este último asumió el cargo a mediados de junio de 2014.

Empleados y funcionarios de distintas jerarquías fueron consultados y manifestaron desconocer al flamante organismo y al flamante funcionario. Más aún, un funcionario de muchos años en el legislativo local que dijo llamarse “Matías” sostuvo que “el Dr. Molina no está físicamente porque están tratando de encontrarle un lugar en el edificio…”.

Más aún, el propio sitio web de la Legislatura porteña no incluye en su listado de autoridades, organismos administrativos y registros telefónicos ni a la Unidad de Aplicación de la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública, ni a su autoridad interina, el Dr. Fernando Molina.

¿Cómo se explica?La Disposición Transitoria 6º de la Ley 4895 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública establece que“Pasados trescientos sesenta (360) días de sancionada la presente y hasta tanto se cree la Autoridad de Aplicación de cada poder, las competencias serán ejercidas por la Auditoría General de la Ciudad.” La norma transitoria tiene su lógica, porque lo que persigue es que, mientras se realizan los concursos para designar a los miembros del organismo, sea un ente con independencia funcional quien aplique las normas de ética pública.

Lejos de convocar a concurso para designar a los miembros de la autoridad de aplicación (tal como la ley lo prevé), Cristian Ritondo designó, a las apuradas, por decreto y de manera interina,al Dr. Molina. Es evidente que lo que se persigue es evitar que, a fines del corriente año, cuando se cumplan los 360 días de la sanción de la ley, un órgano independiente como la Auditoría General de la Ciudad sea quien aplique lasnormasde ética en forma provisoria. Y, concretamente, se pretende que quien controle a los funcionarios del legislativo, incluyendo aRitondo, sea precisamente quien fue designado por el propio Vicepresidente 1º del cuerpo. Y, más aún, quien puede ser removido por el mismo funcionario que lo designó mediante el dictado de un simple decreto.

En definitiva, la falta de convocatoria a concurso extenderá el interinato de Molina vulnerando la “Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción”, a la que nuestro país adhiriera mediante la ley 26.097. En efecto, dicho tratado internacional establece que “Cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, garantizará la existencia de un órgano u órganos, según proceda, encargados de prevenir la corrupción…” (art. 6º, párrafo: 1). Asimismo, establece que: “Cada Estado Parte otorgará al órgano o a los órganos mencionados en el párrafo 1 del presente artículo la independencia necesaria, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento jurídico, para que puedan desempeñar sus funciones de manera eficaz y sin ninguna influencia indebida. …” (art. 6º, párrafo: 2).

Si tenemos en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico se rige por el principio republicano de gobierno y que, además nuestra Constitución Nacional y nuestras constituciones locales admiten distintos entes autónomos dentro de la estructura estatal, no cabe más que decir que la debilidad en la que se ha puesto al órgano de aplicación de la ley de Ética Pública en el ámbito de la Legislatura porteña es inadmisible. Tan inadmisible como la “ausencia física” del órgano y de su responsable.

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Parafraseando al General Cangallo cuando dijo:"Los hombres son buenos, pero si se los controla son mejores". El Sr. Ritondo pensara: "El control de los funcionarios es bueno, pero si el que controla es un amigo, mucho mejor". Por otro lado Sr.Magioncalda, dejeme recriminarle, a pesar de mi condicion de ateo, lo poco espiritual que es ud. Ya que el Dr.Molina no estara de cuerpo presente pero su espiritu si, y lo bien que eso le hace al Sr.Ritondo. Saludos.

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