Como te comenté hace un par de semanas, los seguros de vida fueron unos e los primeros seguros en crearse.
Como te digo siempre, las coberturas (o riesgos) se crean por una necesidad individual (y social), y van tomando forma de acuerdo a las nuevas necesidades planteadas por las experiencias siniestrales, estadísticas, cambios en la sociedad y legales.
La Ley de seguros (Ley 17418 de Contrato de Seguros) divide a los seguros en: Patrimoniales, y de Personas.
Los seguros patrimoniales cubren los bienes materiales del asegurado. La definición es “mantener indemne el patrimonio del asegurado” Si se siniestra la casa, o un auto; el seguro sirve para poder reparar o reponer el bien. Si tuvieras una demanda de Responsabilidad Civil, el seguro resguarda tu patrimonio, haciéndose cargo del reclamo (siempre hasta la suma asegurada que estipule la póliza, obviamente).
Pero imaginemos que comprás un auto. Se te ocurriría pagar dos pólizas distintas?? La realidad es que no sólo creo que no lo pensarías, sino que además está prohibido. Hay raras excepciones en las que hay pluralidad de seguros (y siempre con conocimiento de las Aseguradoras que intervienen).
Ahora bien…. Los seguros de vida permiten tener varios contratos. Ya que el fin de la indemnización no es el mismo que el de los patrimoniales. No se pretende devolverle la vida al asegurado, sino resguardar económicamente a los beneficiarios (personas que dependen de vos y de tus ingresos).
Pero cuando hablamos de los seguros de vida, no sólo se cubre la muerte del asegurado. Hay otros factores, como accidentes, incapacidades, los costos de los tratamientos, y hasta deudas… Si, deudas, porque las deudas no se heredan, y las empresas con las que contraemos deudas, quieren respaldarse.
Y de ahí el título. Porque estamos en nóminas de seguros colectivos que tal vez no sabemos.
Veamos un poco cómo se forma un contrato de Seguro de Vida: Tenemos varias figuras
Al Asegurador: Compañía de Seguros que mediante el cobro de una prima, se compromete a pagar al Beneficiario en caso de Siniestro.
Al Asegurado: Que en este caso, también es “El riesgo a cubrir”.
Al Tomador: A veces es el Asegurado (si éste decide contratar un Seguro de Vida), pero algunas veces es el Beneficiario o un tercero.
Y el Beneficiario: Que es la persona que recibirá la indemnización en caso de Siniestro.
Por supuesto, estas figuras (o personas) pueden interactuar de acuerdo al tipo de seguro (por ejemplo, en una póliza de Accidentes Personales, el Asegurado, el Tomador y el Beneficiario, podrían ser la misma persona).
Y acá es donde quiero que cuentes…
- Seguro de Vida Entera: Es el seguro que contratás vos, porque tenés conciencia aseguradora, de ahorro y proyección. Este seguro tiene dos partes, el seguro propiamente dicho sobre la vida, y una parte que se destina a un retiro (suplemento de jubilación) a determinada edad (estipulada entre las partes), con una capitalización de parte de la Aseguradora que garantiza incrementar el pozo acumulado (suma de las primas que se van pagando). Este tipo de seguros no tuvo mucho éxito en Argentina, ya que los modelos económicos nuestros no permiten una estabilidad a largo plazo.
- Seguro de Vida por un fin y plazo determinado: Por ejemplo, te compraste una vivienda o hipotecaste la tuya para obtener un préstamo. Uno de los requisitos es contratar un seguro de vida en donde el beneficiario es quien te financió dicha compra (un banco, una financiera). Este seguro tiene como suma asegurada, el monto que debés, y el plazo de la Póliza es el plazo del crédito.
- Seguro de Vida Obligatorio: (Decreto 1567/74) Se creó en el año 1974, para los empleados públicos (luego se extendió por convenios de Trabajo a casi todas las actividades). Es un seguro que debe contratar el Empleador para toda su nómina. El espíritu de esta póliza era “poder darle un dinero a la viuda, hasta que resuelva su situación financiera” ya que el marido era el proveedor de ingreso en la casa. Hoy por hoy, este seguro tiene una Suma Asegurada de $20.000.- y el empleado es quien designa al beneficiario (si no lo hace, lo cobran los herederos legales)
- Seguro Colectivo de Trabajo: Hay otras cargas patronales que pueden cubrirse con seguros: Por ejemplo, si el empleado se accidenta y a consecuencia de ello tiene una incapacidad, o fallece (sea cual fuera la causa, no necesariamente por trabajo) el empleador deberá indemnizarlo (sería como la mitad de la indemnización por despido). Esta carga del empleador, se puede transferir a este seguro.
- Seguro de Riesgo de Trabajo: Las ART cubren todas las prestaciones Médicas y Salariales de los accidentes ocasionados en el trabajo (o camino a él), y entre las prestaciones, cubre (con un seguro de vida) la indemnización por muerte.
- Accidentes Personales: Si trabajás en forma independiente, puede ser que quien te contrate, te pida un seguro de Accidentes Personales, en donde él (tu cliente) o bien figure como beneficiario, o te haga colocar una “clausula de No Repetición” para cubrirse de posibles demandas de tu parte en caso de accidentes (por ejemplo si sos albañil, pintor, camarero de eventos, fotógrafo, jardinero, etc. etc. etc,)
- Ahora, supongamos que tenés una (o varias) tarjetas de crédito. Y que sacás alguna compra en cuotas. Sobre esas cuotas (sobre el saldo) la financiera emisora de la tarjeta, te ingresa en una nómina de seguro de vida y por supuesto te cobra. Si te fijás en el resumen te están cobrando un seguro de vida, en donde el tomador y el beneficiario son la financiera o el banco emisor de la tarjeta.
- Otros seguros de vida en los que podrías estar dentro de una nómina serían por excursiones, viajes, paseos, pasajes, etc.
¿Y? ¿Ya sacaste la cuenta de cuántos seguros de vida tenés?
Espero que te haya gustado el tema de esta semana. Nos encontramos en la próxima nota, y como siempre, te invito a dar Me Gusta en Facebook y seguirme en Twitter. Y si querés que hable de un tema en particular, me lo puedas pedir.
Cynthia Gentilezza
Analista en Seguros
gracias por la info. Hoy,febrero de 2016,seguramente han variado algunos conceptos,pero no sabia que se podia contratar varios seguros de vida.
Yo tengo 3 seguros de vida, en caso de fallecimiento, pagan las 3 o solo la póliza más alta?