La Cámara Federal de Casación Penal analizará si el secuestro y asesinato del mayor Argentino Del Valle Larrabure, cometidos a mediados de los años '70 por miembros del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP), constituyeron crímenes de lesa humanidad, informaron hoy fuentes judiciales.
Con el voto de cinco de sus miembros, la Cámara Federal de Rosario aceptó el recurso de casación interpuesto por el hijo de la víctima y querellante, Arturo Cirilo Larrabure.
El abogado de Larrabure (h) apeló la resolución de la Cámara Federal de Rosario, dictada el 31 de agosto pasado, que confirmó un fallo de primera instancia que había considerado que el hecho no se encuadra en un caso de crimen de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptible.
En el escrito de apelación, el hijo de Larrabure calificó como "simulacro de sentencia" a la dictada por la Cámara rosarina a la luz del fallo dictado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en la causa "Carrizo Salvadores, Carlos y otros", referida al ataque realizado el 10 de agosto de 1974 por el ERP al Regimiento 17 de Monte de Catamarca.
Recordó que aquél hecho ocurrió el mismo día en que el ERP atacó la Fábrica Militar de Villa María (Córdoba), donde fue secuestrado el mayor Larrabure, "como parte de una acción conjunta destinada a demostrar su poder de fuego y que podía derrotar al Ejército Argentino".
La querella insiste en pedir que se convoque a declaración indagatoria como imputado por el secuestro y asesinato del militar a Juan Arnold Kremer, ex militante del ERP y conocido por su apodo de "Luis Mattini".
El mayor Larrabure fue secuestrado por un comando del ERP tras la toma por parte de ese grupo armado a la Fábrica Militar de Pólvora y Explosivos de la ciudad de Villa María, en agosto de 1974, según la causa.
El oficial del Ejército estuvo en condición de secuestrado hasta que en agosto de 1975 su cadáver fue encontrado en una vivienda de la ciudad de Rosario.
El acuerdo de la Cámara Federal de Rosario estableció que el caso Larrabure no reúne "los requisitos típicos para ser considerado" como delito de lesa humanidad.
En su voto, el camarista Fernando Lorenzo Barbará recordó que "sólo constituyen crímenes de lesa humanidad, y por ello resulta imprescriptible la acción para juzgarlas, cuando fueren cometidas como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque".
"Encontramos entonces -continuó el magistrado- que uno de los elementos de la categoría criminal que estamos tratando, entiendo que el central, de ninguna manera puede tenerse por presente en el caso de autos".
La resolución de segunda instancia también resalta que el ERP no actuó en nombre del Estado ni con su apoyo, como sostiene la querella al asegurar que en la época había gobernadores provinciales que simpatizaban con la Tendencia Revolucionaria del peronismo.
Tras la concesión del recurso interpuesto por la querella, ahora la Cámara Federal de Casación Penal analizará el caso.