Tal cual anticipó Tribuna de Periodistas, este martes la Corte Suprema de Justicia resolvió que para el cobro retroactivo de haberes jubilatorios se debe aplicar un índice de cálculo que arroja aumentos superiores a los que actualmente abona la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) y pidió al Congreso que defina un nuevo indicador.
Por mayoría de cuatro votos contra uno el máximo tribunal se pronunció en un caso específico, el de Luis Orlando Blanco, pero que se proyecta a decena de miles de demandas que tramitan en su seno y en el fuero federal y de la Seguridad Social de todo el país.
La Corte ordenó, además, comunicar al Congreso de la Nación el contenido de la sentencia para que se fije el indicador para la actualización de salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período 1995-2008.
Hasta que el Congreso dicte la ley la actualización, aclaró el máximo tribunal, se utilizará el ISBIC (Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción), como lo reclamaba Blanco.
En el caso de Blanco, expediente CSJ 42.272/2012, la Corte rechazó el recurso del Estado y ratificó lo decidido en segunda instancia por la Cámara Federal de Seguridad Social.
Los votos que beneficiaron al demandante fueron suscriptos por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda, Horacio Lorenzetti y Horacio Rossati, mientras que el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó por el rechazo de la pretensión.
También por mayoría declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de Anses 56/2018 y de la Secretaría de Seguridad Social 1/2018, que cambiaban el índice ISBIC por la variación del Ripte (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables), del que resulta un cálculo con resultados inferiores.
Voto en contra del abogado de clarín...el nuevo Julio Nazareno del Pro!