FORMULA DENUNCIA PENAL. SOLICITA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA.-
Señor Agente Fiscal:
WALTER MARTELLO, HORACIO PIEMONTE, SEBASTIAN CINQUERRUI y MARIO FABRIS,
Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por el Partido ARI, constituyendo
domicilio legal en nuestros despachos calle 54 entre calle 6 y 7, Edificio de la
Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de
La Plata, por derecho propio y por la legitimación activa propia del cargo de
Representantes del Pueblo de esta Provincia; con el patrocinio letrado del Dr.
DARIO ALEJANDRO COCETTA, Abogado inscripto al Tomo V, folio nº 71 (C.A.M.D.P.),
legajo nº 41.570-7, CUIT nº 20-14676023-7; a usted nos presentamos y
respetuosamente decimos:
I. FORMULA
DENUNCIA PENAL. SOLICITA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA.-
Que, venimos por el presente a formular de modo expreso denuncia penal en los términos
establecidos en el artículo 285º y siguientes del C.P.P.B.A., a los efectos
que se inicie investigación penal preparatoria prevista en el artículo 268º,
siguientes y concordantes del C.P.P.B.A., en relación a los hechos que se
denuncian.-
II. NARRACION DE ANTECEDENTES.-
Uno de los problemas
más acuciantes que debe enfrentar el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos
Aires es el existente en el Servicio Penitenciario Bonaerense a raíz del
hacinamiento y superpoblación carcelaria en todas las Unidades Carcelarias del
mismo, situación que de igual modo se verifica en dependencias de Policía de
la Provincia de Buenos Aires, que ocasionan en forma permanente conflictos como
consecuencia del alojamiento de personas privadas de libertad, acusadas de
distintos delitos, y la falta de espacio físico adecuado para ello y de la
provisión de elementos necesarios para salvaguardar condiciones mínima y estándares
adecuados en las condiciones de detención.
Así, a diario, a través de los medios de información, nos
enteramos de sucesos, como toma de rehenes en calabozos de seccionales
policiales, con quema de colchones y otros materiales, que no solamente deben
padecer los detenidos, sino también el personal abocado a su cuidado, el
ejemplo más reciente es quizá el ocurrido con fecha 15 de octubre del año
2005, en la Unidad Carcelaria de Magdalena, que ha conmocionado al pueblo de la
provincia en su conjunto, en el que murieron treinta y tres personas.
Ante esto, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con
fecha 17 de octubre del 2005, por Resolución Nº 2163, considerando la
necesidad por parte del Tribunal de contar con datos precisos que
conlleven a un conocimiento fidedigno de los mismos, correspondiendo proveer en
consecuencia, y en ejercicio de sus atribuciones, dispuso solicitar al señor
Gobernador tenga a bien informar a ese Tribunal, en el plazo de 24 horas, sobre
los puntos que textualmente se transcriben:
a) Causas que dieron origen a los hechos que son de dominio público
y que refiere el exordio de la presente.
b) Cantidad de fallecidos.
c) Número de heridos y lugar de internación de cada uno de ellos.
d) Acciones tomadas por el Poder Ejecutivo.
e) Cantidad de internos alojados en dicha Unidad Penitenciaria,
antes de los hechos de marras.
f) Cantidad internos que han quedado alojados en la Unidad luego de
los referidos acontecimientos y traslados dispuestos, en cuyo caso deberá
indicarse por orden de quién se efectuaron.
g) Si se ha constatado la existencia, al tiempo de los hechos, en la
Unidad Penitenciaria, de elementos macizos, contundentes (hierros...etc.), u
algunos otros fácilmente combustibles (colchones...etc.), que hubieran podido
originar daños a las personas o a las cosas.
En virtud que la información elevada por el Poder Ejecutivo
Provincia, no era completa, es que mediante, Resolución 2187, debió el 26 de
octubre de 2005, disponer que en término perentorio de tres días el Poder
Ejecutivo Provincial, ampliara el cuestionario, disponiendo en ella en la forma
que transcribimos textualmente:
VISTO:
La resolución dictada por este Tribunal con fecha 17 de
octubre del corriente año, registrada bajo el Nro. 2163, mediante la cual se
requería al Señor Gobernador de la Provincia tuviera a bien informar una serie
de puntos vinculados con los acontecimientos ocurridos en la Unidad
Penitenciaria Nro. XXVIII de la ciudad de Magdalena, perteneciente al Servicio
Penitenciario Bonaerense el día 15 de octubre del corriente año.
Que la respuesta brindada por el señor Gobernador a los
requerimientos formulados, no resultan con claridad datos vinculados al último
párrafo del inciso g) de la petición en lo atinente a la constatación de
existencia al tiempo de los hechos, en la Unidad Penitenciaria de elementos fácilmente
combustibles (colchones...etc.), que hubieran podido originar daños a las
personas o a las cosas.
Que consecuentemente resultando dicha información de importancia,
solicitó al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires tenga a
bien informar a este Tribunal, en el plazo de tres días y como complemento de
lo oportunamente expuesto en su nota de fecha 18 de octubre de 2005, los
siguientes puntos:
1.- Si los colchones que los detenidos utilizan en la referida
Unidad Penitenciaria están confeccionados con material ignífugo.
2.- Fecha en que fueron provistos.
3.- En caso que no reunieran tal calidad, si se ha dispuesto el
reemplazo de los actualmente existentes por otros que reúnan tales características
y en qué estado se encuentra el proceso de adquisición.
Asimismo y toda vez que estas circunstancias pudieran prima facie
reiterarse en la totalidad de los establecimientos de detención de la
Provincia, se solicita del señor Gobernador tenga a bien, en el plazo de quince
(15) días corridos, brindar la misma información que la requerida en los
puntos 1, 2 y 3 antes expuestos, con referencia a todas las Unidades
Penitenciarias, Comisarías y institutos de contención de menores."
El Señor Ministro de Justicia, dictó la Resolución Nº 21/04 que
dio origen a la causa I 68.205 "Defensor ante el Tribunal de Casación
Penal c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda de inconstitucionalidad de la
disposición Ministerial, radicada ante la Suprema Corte de Justicia de esta
Provincia.
Esta fue iniciada con fecha 25 de octubre de 2005 por el Defensor de
Casación Dr. Mario Luis Coriolano, quién solicitó en el marco del proceso en
trámite, la adopción de una medida cautelar que importe la sustitución de los
colchones de poliuretano -actualmente existentes en la Unidad Carcelaria Nº 28
de Magdalena- por colchones antiflama u otros similares de combustión
retardada.
Solicita como prueba se verifique la posible existencia de colchones
de dicho material tóxico en el resto de las Unidades Carcelarias a las que
refiere la Resolución Nº 221/04 del Ministerio de Justicia y que acreditado
este extremo en las distintas unidades, deja expreso pedido que se proceda a
hacer extensiva la medida cautelar y a disponer su sustitución en todos
aquellos lugares de detención de personas de esta Provincia, en los
que fuesen constatados los de espuma de poliuretano.
Dice el Sr. Fiscal en cuanto al requisito que exige la doctrina de
Verosimilitud del Hecho: "la medida cautelar tiene por objeto -ante la
gravedad de los trágicos hechos acaecidos en la cárcel provincial y que son de
dominio público- obtener la intervención judicial urgente, con la exclusiva
finalidad de resguardar derechos fundamentales que -de no ser tutelados en forma
inmediata- serán de imposible reparabilidad ulterior, la que tiene por objeto
resguardar derechos fundamentales directamente relacionados con el objeto
procesal, dado que el alojamiento de personas por encima de la capacidad que
padece el sistema carcelario -como el de las comisarías- de toda la provincia,
hace que los detenidos vean afectado su derecho al trato digno, derecho que
presupone el respeto al derecho a un cupo legal máximo como presupuesto de los
restantes (salud, integridad psíquica y física, etc.), resultando por ende
agravados los riesgos colaterales cuando las condiciones de detención no se cumplen legalmente (artículo 18 de la Constitución
Nacional)".
"En el marco de este agravamiento de las condiciones de detención
derivado del incumplimiento por parte de la demandada del respeto al cupo legal
máximo como garantía de los restantes que amparan a las personas que están
privadas de la libertad es que -en una de las Unidades Carcelarias, con cupo
excedido según la resolución que en este proceso se cuestiona- aconteció la
tragedia de los días 15 y 16 de octubre".
"De lo expuesto surge que la verosimilitud del derecho viene
dada no solo por las disposiciones constitucionales y legales antes citadas,
sino además por el propio texto de la Res. 221/04 al contener disposiciones
contrarias a los fines perseguidos."
En cuanto al Peligro en la Demora, expone: "que de no hacerse
lugar a la medida cautelar solicitada existe, evidentemente, la posibilidad
cierta de que otro suceso lamentable ocurra en cualquier momento, y de
receptarse esta cautelar, al menos se podría evitar el daño cierto y grave
para la vida, salud e integridad física para los detenidos, el personal de
custodia y otras personas que concurran al establecimiento (por ejemplo
familiares de detenidos, docentes que dan clases en las escuelas de las
unidades, etc.)."
En el caso particular de los colchones que piden sean retirados señaló
que las normas de la Asociación Correccional Americana prohíben los colchones
de poliuretano, la resolución de la Corte Interamericana de CIDH sobre las cárceles
de Mendoza, resolución del 22 de noviembre de 2004 (punto 12, L. en cuanto
refiere que las autoridades provinciales ordenaron reemplazar los colchones de
poliuretano por colchones de lana), destaca la sustitución por parte de la
demandada de los inflamables y en el Pliego de Licitación para la Construcción
del Complejo Penitenciario III del Ministerio de Justicia de la Nación, se
establece en la parte pertinente que los colchones y almohadas serán no
inflamables.
El hecho narrado, más la intervención del Alto Tribunal
Provincial, disparó una batería de disposiciones, entre las que figuraba la
adquisición de colchones y almohadas del tipo ignífugo, dando origen a la
iniciación del expediente Nº 21211-151082/05 de aprobación y adjudicación de
la Contratación Directa Nº 1/05, para la adquisición de esos productos,
posteriormente aprobada por el Señor Gobernador, mediante acto administrativo,
DECRETO 3398/05, del 29 de diciembre 2005, por el cual se dispone:
"ARTICULO 1º.- Apruébese la Contratación Directa Nº 1/05,
tendiente a la adquisición de Colchones y Almohadas, destinada a las distintas
Unidades Penitenciarias, dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, por
los motivos expuestos en los considerandos del presente.
ARTICULO 2º.- Adjudicase la Contratación Directa Nº 1/05 a las
firmas a), "REZZONICO HECTOR AQUILES ", los renglones 1 y 2, por la
cantidad de tres mil quinientos (3.500) colchones y almohadas, en la suma total
de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTO CINCUENTA ( $ 1.601.250.00); b)
"IL TEDESCO S.A.", los renglones 1 y 2, por la cantidad de tres mil
quinientos (3.500) colchones y almohadas, en la suma total de PESOS UN MILLON
QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($
1.596.945,00), c) "VAICKERS S.A.", los renglones números 1 y 2 por la
cantidad de siete mil (7.000) colchones y almohadas, en la suma total de PESOS
TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 3.199.000,00), d) "CHAMBEO
S.A.", los renglones 1 y 2, por la cantidad de siete mil (7.000) colchones
y almohadas, en la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL
NOVECIENTOS CIN CUENTA ($3.204.950,00) y e) "PERCLES S.A.", los
renglones 1 y 2, por la cantidad de cuatro mil
(4000) colchones y almohadas, en la suma de PESOS UN MILLON
OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($1.833.600,00), por menores
oferentes, las que en su totalidad conforman un importe total global de PESOS
ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($
11,435.745,00), conforme al Acta Nª 93 de fecha 21 de diciembre de 2005 y los
motivos expuestos en los considerandos del presente acto".
Firmado SOLA-- DI ROCCO.
Esto determinaba que el precio promedio cotizado asciende, según
surgiría de la orden de compra del gobierno provincial a $ 376,50; por cada
colchón y $ 81,35 por almohada, lo que conformaba un precio final promedio de $
457,85 por los dos productos.
En dicho decreto además se menciona textualmente en el sexto
considerando que "Asimismo la dirección General de Seguridad del Servicio
Penitenciario Bonaerense, emite manifestación a fs. 343, considerando que todas
las ofertas se ajustan técnicamente a lo solicitado y que los precios expuestos
son los actuales en plaza."
Por lo expuesto y como parte del control republicano de los actos de
gobierno, que nos incumbe como Representantes del Pueblo de la Provincia de
Buenos Aires iniciamos las averiguaciones del caso, pudiendo establecerse:
Que en cuanto
a colchones ignífugos existentes en el mercado, tienen una medida 80cm. x
190cm. x 10cm. y las almohadas de 60cm. x 40cm., aproximadamente, tipo ignífugos
naturales, que son considerados precisamente para casos de riesgo de incendio y
por lo tanto usados en establecimientos asistenciales especiales, como son
hospitales neuropsiquiátricos, asilos, clínicas geriátricas, donde por su
labor, pueden ser originados siniestros en forma intencional y su precio
unitario, sería estimativamente, de un colchón y una almohada ignífugos,
de óptima calidad, de aproximadamente PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA, ($ 250.00)
variando por la cantidad necesaria, siendo a medida que esta se incrementa ,de
menor valor.
Por otra
parte, las empresas adjudicatarias, serían únicamente intermediarias ya que no
contarían con infraestructura necesaria para la confección de colchones ni
almohadas, que por naturaleza industrial, necesitan de maquinarias y técnicas
muy especiales.
Así mismo del
registro reproveedores de la Provincia de Buenos Aires, podría surgir la
siguiente información : que las firmas REZZONICO H. AQUILES, proveedor Nº
10353, con domicilio comercial calle 7 Nº 65 de La Plata, con influencia
comercial para la totalidad de la Provincia, no existiría constancia de que se
encuentre habilitada para la comercialización del rubro en cuestión; IL
TEDESCO S.A., proveedor 13635, con domicilio calle 19 Nº 4650 de la localidad
de Berisso, influencia en la totalidad de la provincia, no existiría constancia
de que se encuentre habilitada para comercialización del rubro en cuestión;
VAICKERS S.A., proveedor 9629, con domicilio calle Vera 1050, Capital Federal
Nº 4650, influencia en la totalidad de la provincia, no existiría constancia
de que se encuentre habilitada para comercialización del rubro en cuestión;
CHAMBEO S.A., proveedor 13696, con domicilio real en Maipú 864 Piso 9 Dep. A,
Capital Federal y comercial en la calle Bv. De los Italianos 390 Avellaneda, influencia en la totalidad de la
provincia, no existiría constancia de que se encuentre habilitada para
comercialización del rubro en cuestión; PERCLES S.A., proveedor 11109, con
domicilio calle Caxaraville Nº 868 de la localidad de Avellaneda, y comercial
en Superi 3643 de Capital Federal, influencia en la totalidad de la provincia,
no existiría constancia de que se encuentre habilitada para comercialización
del rubro en cuestión.
En el caso específico de Vaickers S.A., tendría, con fecha 30 de
agosto de 2.004 denegada la autorización para la comercialización de
colchones, rubro 7290, por cuanto no se encontraría contemplada en su
habilitación municipal, objeto social y/o impuestos de DGI e ingresos brutos,
por Resolución de la Contaduría General de Gobierno, publicada en el Boletín
Oficial. PERCLES S.A., tendría vencida la credencial de proveedor al día 21 de
febrero del corriente.
III.CALIFICACION DE LOS HECHOS.-
Que , a tenor
de los hechos denunciados, los que deberían ser objeto de una investigación
penal preparatoria (artículo 268º C.P.P.B.A.), y habida cuenta que podría
haberse consumado, de demostrarse, la eventual y posible comisión de los
delitos tipificados en los artículos 248º y 174º inc.5) del Código Penal.-
IV.PETITORIO.-
Por lo expuesto, solicitamos:
1º) Que se inicie la Investigación Penal Preparatoria.
2º) Se
proceda al secuestro del expediente Nº 21211-151082/05 y se reserve en Secretaría.
3º) Se
proceda al secuestro de los contratos originales por la Compra Directa Nº 1/05
y se reserven en Secretaría
3º) Se
requiera al Registro de Proveedores del Estado Provincial, los legajos
originales de inscripción y actualizaciones de las firmas adjudicatarias y se
reserven en Secretaría.
4º) Se
realice una Inspección Ocular en la Unidad Penitenciaria Nº 28 de Magdalena, a
efectos determinar si se han cumplido con las distintas disposiciones emanada
del Poder Judicial y en especial si han sido cambiado los colchones de
poliuretano por los ignífugos adquiridos, en forma total o parcial, como también
se determine porcentaje de cumplimiento y fecha tentativa de ello.
5º) Se
practique para con los citados elementos (colchones y almohadas ignífugos), la
correspondiente pericia, con personal especializado a efectos de establecer si
son aptos para el uso en Unidades Penales y Comisarías, calidad y precio
estimativo por cada elemento y si existe compatibilidad con los adquiridos,
conforme a la Compra Directa 1/05.
6º) Se
practique respecto a las empresas adjudicatarias, investigación de sus estados
contables e impositivos.
Proveer de conformidad.-
Será justicia.-
Horacio Piemonte
TE: 155-308-7568
Demián Viglietti (Prensa)
TE: 154-991-1342