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CONTUNDENTE DENUNCIA CONTRA FELIPE SOLÁ
CONTUNDENTE DENUNCIA CONTRA FELIPE SOLÁ

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FORMULA DENUNCIA PENAL. SOLICITA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA.-
  
Señor Agente Fiscal:
                     WALTER MARTELLO, HORACIO PIEMONTE, SEBASTIAN CINQUERRUI y MARIO FABRIS, Diputados de la Provincia de Buenos Aires, por el Partido ARI, constituyendo domicilio legal en nuestros despachos calle 54 entre calle 6 y 7, Edificio de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, de la Ciudad de La Plata, por derecho propio y por la legitimación activa propia del cargo de Representantes del Pueblo de esta Provincia; con el patrocinio letrado del Dr. DARIO ALEJANDRO COCETTA, Abogado inscripto al Tomo V, folio nº 71 (C.A.M.D.P.), legajo nº 41.570-7, CUIT nº 20-14676023-7; a usted nos presentamos y respetuosamente decimos:
  
           I. FORMULA DENUNCIA PENAL. SOLICITA INVESTIGACION PENAL PREPARATORIA.-
                  Que, venimos por el presente a formular de modo expreso denuncia penal en los términos establecidos en el artículo 285º y siguientes del C.P.P.B.A., a los efectos que se inicie investigación penal preparatoria prevista en el artículo 268º, siguientes y concordantes del C.P.P.B.A., en relación a los hechos que se denuncian.-
  
  
                     II. NARRACION DE ANTECEDENTES.-
          Uno de los problemas más acuciantes que debe enfrentar el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires es el existente en el Servicio Penitenciario Bonaerense a raíz del hacinamiento y superpoblación carcelaria en todas las Unidades Carcelarias del mismo, situación que de igual modo se verifica en dependencias de Policía de la Provincia de Buenos Aires, que ocasionan en forma permanente conflictos como consecuencia del alojamiento de personas privadas de libertad, acusadas de distintos delitos, y la falta de espacio físico adecuado para ello y de la provisión de elementos necesarios para salvaguardar condiciones mínima y estándares adecuados en las condiciones de detención.
    Así, a diario, a través de los medios de información, nos enteramos de sucesos, como toma de rehenes en calabozos de seccionales policiales, con quema de colchones y otros materiales, que no solamente deben padecer los detenidos, sino también el personal abocado a su cuidado, el ejemplo más reciente es quizá el ocurrido con fecha 15 de octubre del año 2005, en la Unidad Carcelaria de Magdalena, que ha conmocionado al pueblo de la provincia en su conjunto, en el que murieron treinta y tres personas.
  Ante esto, la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, con fecha 17 de octubre del 2005, por Resolución Nº 2163, considerando la necesidad por parte del  Tribunal de contar con datos precisos que conlleven a un conocimiento fidedigno de los mismos, correspondiendo proveer en consecuencia, y en ejercicio de sus atribuciones, dispuso solicitar al señor Gobernador tenga a bien informar a ese Tribunal, en el plazo de 24 horas, sobre los puntos que textualmente se transcriben:
  a) Causas que dieron origen a los hechos que son de dominio público y que refiere el exordio de la presente.
  b) Cantidad de fallecidos.
  c) Número de heridos y lugar de internación de cada uno de ellos.     
  d) Acciones tomadas por el Poder Ejecutivo.        
  e) Cantidad de internos alojados en dicha Unidad Penitenciaria, antes de los hechos de marras.      
  f) Cantidad internos que han quedado alojados en la Unidad luego de los referidos acontecimientos y traslados dispuestos, en cuyo caso deberá indicarse por orden de quién se efectuaron.
  g) Si se ha constatado la existencia, al tiempo de los hechos, en la Unidad Penitenciaria, de elementos macizos, contundentes (hierros...etc.), u algunos otros fácilmente combustibles (colchones...etc.), que hubieran podido originar daños a las personas o a las cosas.
  En virtud que la información elevada por el Poder Ejecutivo Provincia, no era completa, es que mediante, Resolución 2187, debió el 26 de octubre de 2005, disponer que en término perentorio de tres días el Poder Ejecutivo Provincial, ampliara el cuestionario, disponiendo en ella en la forma que transcribimos textualmente:
  
  VISTO:
   La resolución dictada por este Tribunal con fecha 17 de octubre del corriente año, registrada bajo el Nro. 2163, mediante la cual se requería al Señor Gobernador de la Provincia tuviera a bien informar una serie de puntos vinculados con los acontecimientos ocurridos en la Unidad Penitenciaria Nro. XXVIII de la ciudad de Magdalena, perteneciente al Servicio Penitenciario Bonaerense el día 15 de octubre del corriente año.
  Que la respuesta brindada por el señor Gobernador a los requerimientos formulados, no resultan con claridad datos vinculados al último párrafo del inciso g) de la petición en lo atinente a la constatación de existencia al tiempo de los hechos, en la Unidad Penitenciaria de elementos fácilmente combustibles (colchones...etc.), que hubieran podido originar daños a las personas o a las cosas.
  Que consecuentemente resultando dicha información de importancia, solicitó  al señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires tenga a bien informar a este Tribunal, en el plazo de tres días y como complemento de lo oportunamente expuesto en su nota de fecha 18 de octubre de 2005, los siguientes puntos:
  1.- Si los colchones que los detenidos utilizan en la referida Unidad Penitenciaria están confeccionados con material ignífugo.
  2.- Fecha en que fueron provistos.
  3.- En caso que no reunieran tal calidad, si se ha dispuesto el reemplazo de los actualmente existentes por otros que reúnan tales características y en qué estado se encuentra el proceso de adquisición.
  Asimismo y toda vez que estas circunstancias pudieran prima facie reiterarse en la totalidad de los establecimientos de detención de la Provincia, se solicita del señor Gobernador tenga a bien, en el plazo de quince (15) días corridos, brindar la misma información que la requerida en los puntos 1, 2 y 3 antes expuestos, con referencia a todas las Unidades Penitenciarias, Comisarías y institutos de contención de menores."
  El Señor Ministro de Justicia, dictó la Resolución Nº 21/04 que dio origen a la causa I 68.205 "Defensor ante el Tribunal de Casación Penal c/ Provincia de Buenos Aires s/ demanda de inconstitucionalidad de la disposición Ministerial, radicada ante la Suprema Corte de Justicia de esta  Provincia.
  Esta fue iniciada con fecha 25 de octubre de 2005 por el Defensor de Casación Dr. Mario Luis Coriolano, quién solicitó en el marco del proceso en trámite, la adopción de una medida cautelar que importe la sustitución de los colchones de poliuretano -actualmente existentes en la Unidad Carcelaria Nº 28 de Magdalena- por colchones antiflama u otros similares de combustión retardada.
  Solicita como prueba se verifique la posible existencia de colchones de dicho material tóxico en el resto de las Unidades Carcelarias a las que refiere la Resolución Nº 221/04 del Ministerio de Justicia y que acreditado este extremo en las distintas unidades, deja expreso pedido que se proceda a hacer extensiva la medida cautelar y a disponer su sustitución en todos aquellos lugares de detención  de  personas de esta Provincia, en los que fuesen constatados los de espuma de poliuretano.
  Dice el Sr. Fiscal en cuanto al requisito que exige la doctrina de Verosimilitud del Hecho: "la medida cautelar tiene por objeto -ante la gravedad de los trágicos hechos acaecidos en la cárcel provincial y que son de dominio público- obtener la intervención judicial urgente, con la exclusiva finalidad de resguardar derechos fundamentales que -de no ser tutelados en forma inmediata- serán de imposible reparabilidad ulterior, la que tiene por objeto resguardar derechos fundamentales directamente relacionados con el objeto procesal, dado que el alojamiento de personas por encima de la capacidad que padece el sistema carcelario -como el de las comisarías- de toda la provincia, hace que los detenidos vean afectado su derecho al trato digno, derecho que presupone el respeto al derecho a un cupo legal máximo como presupuesto de los restantes (salud, integridad psíquica y física, etc.), resultando por ende agravados los riesgos colaterales cuando las condiciones de detención no se cumplen legalmente (artículo 18 de la Constitución Nacional)".
  "En el marco de este agravamiento de las condiciones de detención derivado del incumplimiento por parte de la demandada del respeto al cupo legal máximo como garantía de los restantes que amparan a las personas que están privadas de la libertad es que -en una de las Unidades Carcelarias, con cupo excedido según la resolución que en este proceso se cuestiona- aconteció la tragedia de los días 15 y  16 de octubre".
  "De lo expuesto surge que la verosimilitud del derecho viene dada no solo por las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, sino además por el propio texto de la Res. 221/04 al contener disposiciones contrarias a los fines perseguidos."
  En cuanto al Peligro en la Demora, expone: "que de no hacerse lugar a la medida cautelar solicitada existe, evidentemente, la posibilidad cierta de que otro suceso lamentable ocurra en cualquier momento, y de receptarse esta cautelar, al menos se podría evitar el daño cierto y grave para la vida, salud e integridad física para los detenidos, el personal de custodia y otras personas que concurran al establecimiento (por ejemplo familiares de detenidos, docentes que dan clases en las escuelas de las unidades, etc.)."
  En el caso particular de los colchones que piden sean retirados señaló que las normas de la Asociación Correccional Americana prohíben los colchones de poliuretano, la resolución de la Corte Interamericana de CIDH sobre las cárceles de Mendoza, resolución del 22 de noviembre de 2004 (punto 12, L. en cuanto refiere que las autoridades provinciales ordenaron reemplazar los colchones de poliuretano por colchones de lana), destaca la sustitución por parte de la demandada de los inflamables y en el Pliego de Licitación para la Construcción del Complejo Penitenciario III del Ministerio de Justicia de la Nación, se establece en la parte pertinente que los colchones y almohadas serán no inflamables.
  El hecho narrado, más la intervención del Alto Tribunal Provincial, disparó una batería de disposiciones, entre las que figuraba la adquisición de colchones y almohadas del tipo ignífugo, dando origen a la iniciación del expediente Nº 21211-151082/05 de aprobación y adjudicación de la Contratación Directa Nº 1/05, para la adquisición de esos productos, posteriormente aprobada por el Señor Gobernador, mediante acto administrativo, DECRETO 3398/05, del 29 de diciembre 2005, por el cual se dispone:
  "ARTICULO 1º.- Apruébese la Contratación Directa Nº 1/05, tendiente a la adquisición de Colchones y Almohadas, destinada a las distintas Unidades Penitenciarias, dependientes del Servicio Penitenciario Bonaerense, por los motivos expuestos en los considerandos del presente.
  ARTICULO 2º.- Adjudicase la Contratación Directa Nº 1/05 a las firmas a), "REZZONICO HECTOR AQUILES ", los renglones 1 y 2, por la cantidad de tres mil quinientos (3.500) colchones y almohadas, en la suma total de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS UN MIL DOSCIENTO CINCUENTA ( $ 1.601.250.00); b) "IL TEDESCO S.A.", los renglones 1 y 2, por la cantidad de tres mil quinientos (3.500) colchones y almohadas, en la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO  ($ 1.596.945,00), c) "VAICKERS S.A.", los renglones números 1 y 2 por la cantidad de siete mil (7.000) colchones y almohadas, en la suma total de PESOS TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL ($ 3.199.000,00), d) "CHAMBEO S.A.", los renglones 1 y 2, por la cantidad de siete mil (7.000) colchones y almohadas, en la suma total de PESOS TRES MILLONES DOSCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS CIN CUENTA ($3.204.950,00) y e) "PERCLES S.A.", los renglones 1 y 2, por la cantidad de cuatro mil
 (4000) colchones y almohadas, en la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS ($1.833.600,00), por menores oferentes, las que en su totalidad conforman un importe total global de PESOS ONCE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO ($ 11,435.745,00), conforme al Acta Nª 93 de fecha 21 de diciembre de 2005 y los motivos expuestos en los considerandos del presente acto".
  Firmado SOLA-- DI ROCCO.
  Esto determinaba que el precio promedio cotizado asciende, según surgiría de la orden de compra del gobierno provincial a $ 376,50; por cada colchón y $ 81,35 por almohada, lo que conformaba un precio final promedio de $ 457,85 por los dos productos.
  En dicho decreto además se menciona textualmente en el sexto considerando que "Asimismo la dirección General de Seguridad del Servicio Penitenciario Bonaerense, emite manifestación a fs. 343, considerando que todas las ofertas se ajustan técnicamente a lo solicitado y que los precios expuestos son los actuales en plaza."
  Por lo expuesto y como parte del control republicano de los actos de gobierno, que nos incumbe como Representantes del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires iniciamos las averiguaciones del caso, pudiendo establecerse:
  
           Que en cuanto a colchones ignífugos existentes en el mercado, tienen una medida 80cm. x 190cm. x 10cm. y las almohadas de 60cm. x 40cm., aproximadamente, tipo ignífugos  naturales, que son considerados precisamente para casos de riesgo de incendio y por lo tanto usados en establecimientos asistenciales especiales, como son hospitales neuropsiquiátricos, asilos, clínicas geriátricas, donde por su labor, pueden ser originados siniestros en forma intencional y su precio  unitario, sería  estimativamente, de un colchón y una almohada ignífugos, de óptima calidad, de aproximadamente PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA, ($ 250.00) variando por la cantidad necesaria, siendo a medida que esta se incrementa ,de menor valor.
           Por otra parte, las empresas adjudicatarias, serían únicamente intermediarias ya que no contarían con infraestructura necesaria para la confección de colchones ni almohadas, que por naturaleza industrial, necesitan de maquinarias y técnicas muy especiales.
           Así mismo del registro reproveedores de la Provincia de Buenos Aires, podría surgir la siguiente información : que las firmas  REZZONICO H. AQUILES, proveedor Nº 10353, con domicilio comercial calle 7 Nº 65 de La Plata, con influencia comercial para la totalidad de la Provincia, no existiría constancia de que se encuentre habilitada para la comercialización del rubro en cuestión; IL TEDESCO S.A., proveedor 13635, con domicilio calle 19 Nº 4650 de la localidad de Berisso, influencia en la totalidad de la provincia, no existiría constancia de que se encuentre habilitada para comercialización del rubro en cuestión; VAICKERS S.A., proveedor 9629, con domicilio calle Vera 1050, Capital Federal  Nº 4650, influencia en la totalidad de la provincia, no existiría constancia de que se encuentre habilitada para comercialización del rubro en cuestión; CHAMBEO S.A., proveedor 13696, con domicilio real en Maipú 864 Piso 9 Dep. A, Capital Federal y comercial en la calle Bv. De los Italianos 390 Avellaneda, influencia en la totalidad de la provincia, no existiría constancia de que se encuentre habilitada para comercialización del rubro en cuestión; PERCLES S.A., proveedor 11109, con domicilio calle Caxaraville Nº 868 de la localidad de Avellaneda, y comercial en Superi 3643 de Capital Federal, influencia en la totalidad de la provincia, no existiría constancia de que se encuentre habilitada para comercialización del rubro en cuestión.
  En el caso específico de Vaickers S.A., tendría, con fecha 30 de agosto de 2.004 denegada la autorización para la comercialización de colchones, rubro 7290, por cuanto no se encontraría contemplada en su habilitación municipal, objeto social y/o impuestos de DGI e ingresos brutos, por Resolución de la Contaduría General de Gobierno, publicada en el Boletín Oficial. PERCLES S.A., tendría vencida la credencial de proveedor al día 21 de febrero del corriente.
  
           III.CALIFICACION DE LOS HECHOS.-
           Que , a tenor de los hechos denunciados, los que deberían ser objeto de una investigación penal preparatoria (artículo 268º C.P.P.B.A.), y habida cuenta que podría haberse consumado, de demostrarse, la eventual y posible comisión de los delitos tipificados en los artículos 248º y 174º inc.5) del Código Penal.-
  
  IV.PETITORIO.-
  
  Por lo expuesto, solicitamos:

    1º) Que se inicie la Investigación Penal Preparatoria.
    2º) Se proceda al secuestro del expediente Nº 21211-151082/05 y se reserve en Secretaría.
    3º) Se proceda al secuestro de los contratos originales por la Compra Directa Nº 1/05 y se reserven en Secretaría
    3º) Se requiera al Registro de Proveedores del Estado Provincial, los legajos originales de inscripción y actualizaciones de las firmas adjudicatarias y se reserven en Secretaría.
    4º) Se realice una Inspección Ocular en la Unidad Penitenciaria Nº 28 de Magdalena, a efectos determinar si se han cumplido con las distintas disposiciones emanada del Poder Judicial y en especial si han sido cambiado los colchones de poliuretano por los ignífugos adquiridos, en forma total o parcial, como también se determine porcentaje de cumplimiento y fecha  tentativa de ello.
    5º) Se practique para con los citados elementos (colchones y almohadas ignífugos), la correspondiente pericia, con personal especializado a efectos de establecer si son aptos para el uso en Unidades Penales y Comisarías, calidad y precio estimativo por cada elemento y si existe compatibilidad con los adquiridos, conforme a la Compra Directa 1/05.
    6º) Se practique respecto a las empresas adjudicatarias, investigación de sus estados contables e impositivos.
  
                                        Proveer de conformidad.-
                                        Será justicia.-

 

Horacio Piemonte
TE: 155-308-7568
  
Demián Viglietti (Prensa)
TE: 154-991-1342

 

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