“Las malas leyes son la peor clase de tiranía”. Edmund Burke.
El juez Álvaro Meynet declaró culpable al ginecólogo Leandro Javier Rodríguez Lastra, por incumplimiento de sus deberes como funcionario público. Esta sentencia se da con respecto a la negativa del facultativo a continuar con una interrupción del embarazo iniciada en forma clandestina, a una joven de 19 años en Cipolletti en el año 2017, la que cursaba su semana 22 de gestación y cuyo feto superaba los 500 gramos de peso.
Estos dos últimos detalles son muy importantes, ya que en ese momento del embarazo, el bebé es viable, o sea nace con vida, aunque tiene muy bajas chances de sobrevivir y si lo hace, seguro padecerá de graves secuelas. En ese momento NO es un aborto, es un parto pre término inmaduro.
La denuncia no la hizo la paciente, la presentó la diputada Marta Milessi, autora de la ley rionegrina sobre abortos no punibles. Claramente la legisladora estaba más preocupada por defender SU ley más que a la joven.
El cargo fue por violencia obstétrica, algo insólitamente descabellado y que muestra la clara militancia ideológica de la diputada (una pediatra a la que no le dejaría atender a mi hijo). Violencia obstétrica es la que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres… patologizando los procesos naturales; para esta señora, el proteger un embarazo (proceso reproductivo natural) es violencia obstétrica, patético.
“sentí que a la víctima la había violado el sistema en la persona que hoy es el imputado. Sentí vergüenza como médica y como mujer legisladora”, agregó Milessi. Por su parte, el fiscal jefe Santiago Márquez Gauna también aseguró que el médico cometió “violencia obstétrica” y “violencia machista” contra la víctima; en consonancia con la diputada. Además, añadió, “la verdadera razón por la que Rodríguez Lastra actuó como actuó, es porque no comulga con los derechos reconocidos a las mujeres por esta ley”, “el estado convirtió a R.P. en una incubadora humana”, “Lastra no le cree a las mujeres”.
Paralelamente, Ruth Zurbriggen, referente feminista rionegrina, afirmó que "el protocolo no pone plazos y el límite de la gestación es solo una excusa", de lo que se desprende que según su postura, se podría “abortar” hasta el día previo al parto (o sea asesinar a un bebé perfectamente viable).
Por su parte, el médico aseguró: "yo me negué a interrumpir un embarazo de 22 semanas pero lo interrumpí a las 35 y así nació un niño que está sano y fue dado en adopción" y agregó: “lo contradictorio es que el Ministerio de Salud y la Jueza de Familia estuvieron de acuerdo con mi decisión de no interrumpir el embarazo, de que naciera el bebé y darlo en adopción”. “No quiero ser demasiado drástico, pero es aberrante. Para decirlo sin vueltas, arrancar a un chiquito del vientre de su madre teniendo después la obligación de asistirlo y sabiendo que si sobrevivía iba a quedar con secuelas gravísimas”.
Con respecto a su firma tardía como objetor añadió: “Yo no era objetor, estaba de acuerdo. Interrumpir un embarazo en pos de la salud del paciente. Todo el servicio hizo lo mismo por el mismo motivo”.
Luego de dicha firma masiva de objeción de conciencia por parte de todos los médicos, Ruth Zurbriggen dijo: “es la peor reacción que pudo tener el equipo médico y demuestra que, en vez de pensar en las responsabilidades, prefirieron desligarse sin pensar en las mujeres y sus derechos”.
¿Y que dice la ley a todo esto?
El Artículo 86 del Código Penal condena a “los médicos que abusaren de su ciencia para causar el aborto o cooperaren a causarlo”. Contempla el aborto no punible en caso de “peligro para la vida o la salud de la madre” o si el “embarazo proviene de una violación o de un atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente”.
Por su parte, la ley 4796 de Rio Negro en su artículo 4° dice: “Si el embarazo se da como consecuencia de una violación, el peligro para la salud física, psíquica o social de la mujer embarazada se presume”. O sea, la ley se arroga un diagnóstico que ES médico. Como bien expresó el médico: “cuando tengo que fundamentar mi conducta, me baso en conceptos médicos”.
El artículo 16 de la misma ley dice: “Se reconoce el derecho a la vida y dignidad humana. Nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles, degradantes o inhumanos”.
Finalmente, el artículo 59 de la Constitución de Rio Negro dice: “Los habitantes de la Provincia tienen derecho a un completo bienestar psicofísico y espiritual, debiendo cuidar su salud...incluye el control de los riesgos biológicos y socioambientales de todas las personas desde su concepción, para prevenir la enfermedad o muerte por causa que se pueda evitar”.
Si combinamos lo que dice la Constitución y la Ley quedaría algo así: “nadie puede ser sometido a tortura ni a tratos crueles o inhumanos” incluidas “todas las personas desde su concepción” y se debe “prevenir” la “muerte por causa que se pueda evitar”. Luego, creo que prorrogar por un par de meses la interrupción de un embarazo cuyo bebé prematuro no tendría casi chances de sobrevivir, se condice con lo que dictan esas normas.
Pero más allá de todo estas elucubraciones legales, está el tema de la decisión del médico, su derecho a decidir qué acción tomar en una situación en la que tiene derecho a optar, como lo es la práctica de una ILE.
El artículo 11 de la antedicha Ley 4796 dice: “para que la objeción de conciencia pueda ser válida, el profesional de salud objetor debe manifestar su calidad en el momento de la firma del contrato laboral”. Otra barbaridad. Según esta ley, una persona no tiene derecho a cambiar de opinión en su vida y queda obligada a realizar actos que no son obligatorios y que van en contra de sus valores éticos, sólo porque a un legislador se le ocurrió esclavizarlo y transformarlo en un sicario a la fuerza. Lo recalca el artículo 19 de la Constitución Nacional: “ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley”.
Finalmente algo que me resulta sumamente preocupante. El Juez Álvaro Meynet trajo a colación los dicho del F.A.L. del Superior Tribunal de Justicia de Chubut “es evidente que frente a la colisión de intereses y bienes jurídicamente protegidos vida humana/libertad sexual autodeterminación en el caso de la concepción producida por violación abuso sexual con acceso carnal la ley hace prevalecer al segundo sobre el primero”. Las consideraciones precedentes dejan en claro que la sentencia que se dicte no decide sobre la vida del feto sino sobre la salud de la madre. Voy a recordar que para reconocer el daño ya producido en la integridad psicofísica y el peligro permanente de su agravamiento hay que asumir que la experiencia traumática solo puede ser vivida por una mujer.
O sea, vale más la libertad sexual que la vida humana, y visto que la vida del feto no cuenta, sólo la salud de la madre (intuyo que no considera al embarazo una enfermedad y que la afección de la salud es por la violación), luego esto sólo puede ser vivido por una mujer. Parece que el hombre no puede ser violado o si lo es, no le es una experiencia traumática.