Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sostuvo por unanimidad la validez constitucional de la Ley de Glaciares que, para consumo humano, protección del medio ambiente y contra cambios climáticos, fija límites a determinadas actividades en zonas cercanas a esas masas de hielo.
La decisión fue tomada ante la “acción declarativa” de inconstitucionalidad de la ley 26.639 promovida por las empresas Barrick Exploraciones Argentinas SA y Exploraciones Mineras Argentinas SA, que contó con el apoyo de las autoridades de la provincia de San Juan.
La ley de Glaciares fijó presupuestos para “la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico".
Pero las empresas mineras cuestionaron el trámite parlamentario que permitió la sanción de la ley con el argumento de que la cámara de Senadores que actuó como revisora del proyecto aprobado en Diputados introdujo modificaciones en la norma.
"La protección de los glaciares en un estado federal como el argentino implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias para coordinar eficazmente sus diversos intereses”, sostuvo la Corte en su fallo.
Aunque votaron con distintos fundamentos, todos los jueces de la máxima instancia judicial coincidieron en remarcar la validez de la ley, basados en el artículo 41 de la Constitución Nacional que menciona el derecho a un “ambiente sano”.
Para el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz y la vice presidenta Elena Higthon de Nolasco, las mineras no probaron que la vigencia de la ley de glaciares genere una situación de incertidumbre (el objeto de una “acción declarativa”) que afecte al ejercicio de sus derechos.
Los ministros Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti, en voto conjunto, afirmaron que cuando existen derechos de incidencia colectiva como en el caso el acceso de grandes grupos de población al recurso estratégico del agua, se debe evaluar de manera sistémica la protección de los ecosistemas y la biodiversidad.
¿Le daran pelota al fallo o saldrá algún funcionario a decirles que no se preocupen y sigan depredando el agua potable sin problemas?
Al fin un fallo en el que pensaron por las GENERACIONES FUTURAS. Tampoco se trata de ir CONTRA la actvidad minera, si que se realiaze DONDE SE PUEDA Y RESPETANDO LAS NORMAS DE SEGURIDAD MINIMAS. Que no terminemos como Perú https://www.france24.com/es/20190215-peru-metales-sangre-comunidades-Glencore El progreso no puede alcanzarse a costa de la vida humana y la ECONOMIA DE COSTOS de esas multinacionales, Con lo frecuentes derrames de Veladero ya tenemos suficiente https://www.tiempoar.com.ar/nota/veladero-denuncian-dos-grandes-derrames-que-fueron-ocultados
Disculpenme pero es una noticia que si bien es significativa es un pellizco para la Barrick. Aparte de los desastres ecologicos que han hecho esta gente se lleva la roca FUERA DEL PAIS y una vez procesada afuera, sin fiscalizacion alguna, declaran LO QUE SE LES CANTA de lo que extraen. Y te lo dice un gobernador de provincia sin sonrojarse.
deben de llamar al tio Peter Monk o como se llame y a Giogia, que es el jefe de esa banda, y hacerle escupir todos los lingotes de oro que se viene afanando....y averiguar quienes mas se han quedado no solo con cartas de proceres sino con lingotes de oro de las entrañas de la tierra, es decir, lo que sea que se recoja, esta bien. En pala mecanica.