Ante la situación de emergencia, aislamiento social, preventivo y obligatorio en primer lugar el Tribunal de Superintendencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y por presentación conjunta de los jueces de primera instancia ante la situación de las víctimas de violencia familiar y problemática de la Salud Mental agudizada por tales medidas se dispuso -el jueves 19 de marzo- por Acordada “ prorrogar las medidas cautelares dictadas en expedientes de denuncia por violencia familiar, de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, botón antipánico y tobilleras por el plazo de 60 días que se encontraren vencidas aún dentro de los 40 días”.
Lo concreto de esta medida es para evitar que la persona que solicita la prórroga en virtud que las medidas cautelares en tan sentido, están vencidas o bien por vencer se contacte personalmente con sus letrados o bien presentarse en los juzgados de familia pertinentes para labrar un acta y extender en cada caso los oficios respectivos de las medidas que dictadas en su oportunidad.
Explicándose que de ser así, ello implica una gran circulación de gente que dada la crisis tendría que evitarse.
Por lo tanto la Acordada de la Superintendencia de la Cámara Civil resuelve esencialmente:
1) “Hacer a la Policía Federal y de la Ciudad de Buenos Aires medidas cautelares judicialmente decretadas de exclusión del hogar, de acercamiento y contacto, perímetros de exclusión, otorgamiento de dispositivos de alertas (DAMA, botón antipánico, tobilleras,etc) o cualquier otra que haga a la protección de las personas con carácter general , aún las vencidas dentro de los últimos 40 (cuarenta) días, que deberán prestar la asistencia que le sea requerida, considerándolas al efecto prorrogadas por el plazo de 60 (sesenta) días.
2) Solicitar al Ministerio de Salud de la Ciudad y al SAME que arbitren medios para crear un ente de recepción de los pedidos judiciales y de coordinación para evaluar las prioridades y programación de lo requerido y la colaboración policial pertinente. Asimismo, en el supuesto de internaciones crónica y prolongadas de adultos mayores, se solicita que se procure mantener el aislamiento sanitario correspondiente, para evitar el contagio por el coronavirus COVID-19”.
En segundo lugar, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en sintonía con la ya dispuesto por la Superintendencia de la Cámara Civil, también procedió a prorrogar pero hasta el 31 de marzo y/o hasta que la situación de aislamiento social , preventivo y obligatorio (por el coronavirus) cese “las medidas cautelares o de protección judicialmente decretadas ( exclusión del hogar , prohibición de acercamiento y contacto , perímetros de exclusión, otorgamiento, dispositivos de alerta, internaciones o cualquier otra que haga a la protección de las personas), por situaciones de violencia familiar, de género, de restricción a la capacidad de adultos mayores, salvo que el juez de la causa tome una decisión en contrario en el caso en concreto y/o que la propia víctima o parte solicite una medida distinta”.
Cabe acotar asimismo que se le hace saber “a las fuerzas de seguridad provincial y municipal de dicha circunstancia a efectos de que, cuando las víctimas requieran de su protección, sepan que las medidas dispuestas oportunamente dispuestas se encuentran vigentes”.
Asimismo, en dicha resolución “se autoriza a los Juzgados de Familia y de Paz en turno a recibir las denuncias por violencia familiar o de género provenientes de las respectivas comisarias por cualquier canal telemático en los teléfonos oficiales, incluso utilizando la aplicación de mensajería instantánea what sapp para informar de manera inmediata a las partes y autoridades competentes “.
Lo concreto e importante de afirmar es que respecto del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil las medidas cautelares en las causas de violencia familiar ( de prohibición de acercamiento y exclusión del hogar) dictadas en expedientes de violencia familiar se prorrogan por el plazo de 60 días y respecto de lo resuelto por la Corte Suprema bonaerense el plazo de prórroga de dichas medidas cautelares es hasta el 31 de marzo y/o hasta la fecha que se extienda el aislamiento
Y tampoco se deberá devolver el botón antipánico a la División de Monitoreo de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y/ o de la Provincia de Buenos Aires, debiendo continuar la mujer, víctima y denunciante protegida ante el denunciado o agresor ya sea en virtud de la Acordadas del Tribunal de Superintendencia de la Cámara Civil de la Ciudad de Buenos Aires, como de la Corte Bonaerense arriba mencionadas.
Aclarándose que no es necesario efectuar “notificación judicial alguna de la medida de prorroga mencionada”, al denunciado para no exponer a las víctimas de ningún tipo de peligro, es decir quedarían automáticamente prorrogadas.
Por otra parte y desde ABOFEM, la Asociación de Abogadas feministas de Argentina con alcance Internacional, se encuentran activas y colaborando ante la situación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde sus hogares en cuarentena y a través de sus redes sociales de Instagram, Facebook, Twitter para informar “todas estas medidas cautelares de prorroga dictadas en expedientes de denuncia por violencia familiar/de género efectuadas tanto desde el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, como desde la provincia de Buenos Aires, y brindando un mayor asesoramiento por situaciones de violencia o por MP o por email a abofem@gmail.com, o ante las dudas que puedan existir.
Finalmente y como la actualidad es constante, dinámica y cambia es necesario ante las dudas e incertidumbre existentes por los regímenes de visitas y comunicación de los padres/madres separados con respecto a sus hijos y el traslado pertinente, el Ministerio de Desarrollo Social resolvió a través de un Comunicado una serie de excepciones al Decreto N° 297/2020 en lo referido al aislamiento social en casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus progenitores o tutores.
La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de ser presentada a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de corroborar la causa de ese movimiento. El formulario de esta declaración se encuentra en la página web del ministerio.
Serán considerados supuestos de excepción "cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.
También, "cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo".
Otra de las excepciones previstas será "cuando por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor".
Para cualquier duda o información respecto del formulario para acceder a la declaración jurada o consultar se puede ingresar a la página web www.argentina.gob.ar/desarrollosocial noticias “Medidas Excepción para padres y madres que puedan trasladar niños, niñas y adolescentes.
Para cualquier consulta sobre la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en la página web www.scba.gov.ar.
Ante cualquier situación de violencia llamar a la línea gratuita las 24 hora, N° 144.
Para el aislamiento social, obligatorio y preventivo y ante cualquier duda o síntoma llamar dentro del ámbito de la Capital Federal al SAME 107.
También se puede llamar al whatsapp 11-5050-0147 seleccionando la opción “¿Tengo Coronavirus? Luego de una serie de preguntas y respuestas que se programaron junto al Ministerio de salud Boti discierne si se trata de un caso sospechoso y de serlo se deriva al 107 para poder continuar con el protocolo.
En Provincia de Buenos Aires y conurbano llamar a la línea de teléfono N° 148 .
Para adultos mayores PAMI a la línea 138 opción 9.
Jajajaja, pensas que a alguien le importa esta mierda de victimizacion feminista ? Se les acabo el curro, los tiempos buenos se terminaron, vienen los tiempos malos. Y no va a haber lugar para boludeces.