Como ya se había adelantado e informando en todos los medios, el gobierno nacional efectivamente procedió a prolongar el Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio (DISPO) en todo país hasta el 28 de febrero.
Concretamente el distanciamiento social, preventivo y obligatorio regirá desde el 1° de febrero hasta el 28 de febrero inclusive.
Esta medida se materializó formalmente -en el día de hoy sábado- a través de la publicación en el Boletín Oficial del Decreto (DNU) 67/21
Ahora en este Decreto (DNU) además de oficializar la extensión del DISPO, por pandemia, también habilita y prioriza el retorno de las clases a la presencialidad escolar de docentes y alumnos aclarándose que esto se implementará de conformidad con los parámetros del Consejo Federal de Educación.
Por eso en el artículo 24 de dicho decreto se establece que: “Podrán reanudarse las clases presenciales y las actividades educativas no escolares presenciales de acuerdo a los parámetros de evaluación, estratificación y determinación del nivel de riesgo epidemiológico y condiciones establecidas en las Resoluciones N° 365 y 370 del Consejo Federal de Educación”.
En relación a la efectiva reanudación en cada jurisdicción será decidida por las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Por lo tanto, las 23 provincias y la Ciudad de Buenos Aires definirán en efecto la efectiva reanudación del ciclo lectivo y en su caso la suspensión cuando corresponda por la evolución epidemiológica.
Conforme con este decreto (artículo 5°)las reglas de conducta generales establecen que: “Durante la vigencia del distanciamiento social, preventivo y obligatorio las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las Autoridades Sanitarias Provinciales y de la Ciudad”.
En cuanto a lo que podrá realizarse se determina que serán las actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial o de la Ciudad de Buenos Aires y será el Jefe de Gabinete de Ministros de la Nación podrá modificar dicha restricción en atención a la situación epidemiológica y sanitaria del lugar.
Queda prohibido a partir de la entrada en vigencia del presente decreto: “la reunión de personas para momentos de descanso, esparcimiento, comidas o cualquier otro tipo de actividad que se realice en espacios cerrados sin cumplimiento de la distancia social de dos metros entre y los y las concurrentes y sin ventilación adecuada del ambiente”.
En cuanto a las normas para actividades deportivas y artísticas “solo podrán realizarse actividades artísticas y deportivas en tanto se dé cumplimiento a las reglas de conducta previstas en el artículo 5° de este decreto y que no impliquen una concurrencia superior a diez personas cuando se realicen en lugares cerrados”.
Las actividades prohibidas durante el DISPO se refieren a los eventos culturales, sociales, recreativas, religiosos o familiares y actividades en general de más de 20 personas en espacios cerrados.
Esta prohibición rige también para espacios al aire libre si se trata de espacios privados de acceso público y de los domicilios de las personas salvo el grupo conviviente.
La realización de eventos culturales, sociales, recreativos o religiosos en espacios públicos al aire libre con concurrencia mayor a cien personas.
La práctica de cualquier deporte en lugares cerrados donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros.
El servicio público de transporte urbano de pasajeros en el aglomerado AMBA, solo podrá ser utilizado por las personas afectadas a las actividades servicios esenciales y a los alumnos/as y maestros/as y las personas que deban asistir a la realización de tratamientos médicos y sus acompañantes, debiendo contar con el “Certificado único habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19”.
Finalmente, se informa a nuestros lectores que ante cualquier duda o consulta podrán consultar e interiorizarse sobre este Decreto 67/2021 en la página web del Boletín Oficial www.boletinoficial.gob.arwww.argentina.gob.ar/coronavirus/medidas-gobierno
Fuente: Boletín Oficial y Argentina Gobierno
Uno aprende: Se leen varios estudios de diferentes trabajos científicos que aseguran que la microbiota tiene mucho que ver en la infección del Cobid19- Se le llama microbiota a la salud intestinal. Que por muchas veces, las personas no están libres de gérmenes, bacterias y parásitos- Según estos capos la salud intestinal tiene mucho que ver en contagiarse con mas facilidad del virus este, que nos tiene tan mal. Se aconsejan como prevención comer mas frutas y verduras, menos carnes, y mantener una digestión normal. Se previene esta enfermedad segun estos estudios con probióticos, - Y siempre cuidando el sistema respiratorio con eso del distanciamiento y demás protocolos que venimos haciendo por casi un entero año , desde ya.