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PESCA Y DEPREDACIÓN

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LOS NÚMEROS DE LA DESIDIA
LOS NÚMEROS DE LA DESIDIA

    En la pesca K una serie de resoluciones políticamente correctas dosifican los recursos anualmente, manteniendo moderadamente conformes a los beneficiarios de estas riquezas. En la pesca real se coimean inspectores a bordo, se subdeclara, se miente sobre las especies capturadas y se falsea la información vertida en los partes de pesca para que los números cierren prolijamente aún habiendo capturado mucho más allá de lo permitido.
    Esto sucede gracias a que los funcionarios del Consejo Federal Pesquero siguen avanzando en la "cuotificación" y la no aplicación de la Ley 24.922. "En lo cotidiano, estos burócratas pasan confortables fines de semana en un carísimo hotel de Pilar, dándose opíparos banquetes con dinero ajeno, mientras vigilan los varios intereses de los lobbys que cada uno representa" (Revista Puerto Nº42)
    El siguiente es un análisis de las principales consideraciones sobre la Resolución SAGPyA 920/06, de fecha 26 de diciembre de 2006, por la que se establecen las medidas de manejo y la asignación de cupos de captura de la especie merluza común para el año 2007. Estas consideraciones son el sustento del rechazo y el desacuerdo de la Cámara Argentina de Armadores de Buques Pesqueros de Altura con lo fijado por la normativa indicada. Es evidencia pura...

 
I.- ASIGNACIONES DE CAPTURA
 
    Artículo 1º - Los buques que se detallan en el Anexo I que es parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), al Norte y al Sur del Paralelo 41 ° Sur, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, hasta el límite de la captura máxima individual asignada en el citado Anexo, ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.
    - Es imposible compartir el sistema que manifiesta la autoridad pesquera que utilizo para efectuar la distribución determinada, a pesar de que en la norma no existe ningún tipo de referencia o definición acerca de cuales han sido los parámetros utilizados.
    De tal forma, se producen diferencias de magnitudes extraordinarias entre embarcaciones de idénticas características, lo que arroja como resultado que algunas embarcaciones no alcanzan el cupo mínimo indispensable para desarrollar su actividad de manera razonable, o como se denomina en la resolución Nº 920/06, “operatoria mínima”.
 
    - Ya la Resolución SAGPyA 90/05 producía una restricción al trabajo de la flota fresquera del orden del cuarenta por ciento (40%). En este caso, se ha reducido aún más esa asignación, alcanzándose un promedio de reducción del diez por ciento (10%), Respecto de la asignación para 2006, esto significa que durante gran parte del año habrá un importante desabastecimiento de materia prima para las plantas en tierra y el consiguiente incremento de la desocupación. El 10% mencionado surge de considerar la reducción sobre los stocks Sur y Norte del paralelo 41º Sur. Si consideramos que las capturas en el norte no se condicen con lo que se distribuye, debe entenderse que la reducción de 40.000 toneladas corresponden efectivamente al stock sur, zona de operaciones habitual de la flota fresquera. Por esto la reducción alcanzada, supera ampliamente tal 10%.  
 
    - No se ha tenido en cuenta la actual composición de la Flota Fresquera y las Plantas en Tierra y por el contrario, se han considerado parámetros de hace 17 años.
 
    - Se reitera la utilización de los “Ajustes No Transferibles” (ANT). Su irrazonable aplicación produce una discriminación entre las distintas embarcaciones, ya que no se explicitan los criterios de asignación, ni por buque ni por cantidades.
 
    - Por su parte se asigna este tipo de complemento a buques, que según consta en los registros de esa Secretaría, desde el año 2004 vienen transfiriendo, a título oneroso o no, toneladas sobrantes de las asignaciones recibidas, o a grupos empresarios que no requieren ajustes para desarrollar su operatoria normal, habida cuenta de su capacidad de captura, y que poseen Buques en ambos Anexos (I y II).
     
    - Por último, la norma citada dispone que los A.N.T. (Ajustes NO Transferibles), “... son ajustes con el fin de asegurar una operatoria mínima…”, objetivo que evidentemente no se alcanzará con soluciones inequitativas, realmente injustas, como las que surgen de la Resolución SAGPyA 920/06.
 
    Artículo 2º - Los buques que se detallan en el Anexo II que es parte integrante de la presente resolución, podrán efectuar operaciones de pesca de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) exclusivamente al Sur del Paralelo 41 ° Sur, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre del mismo año, hasta el límite de la captura máxima individual asignada en el citado Anexo, ajustándose a la distribución establecida para cada trimestre.
     - Al no contar con -al menos- una limitación respecto del número de mareas al norte del paralelo 48º S, como así lo ordenaba la Resolución SAGPyA. Nº 484/04, y sus antecesoras, la operación de los congeladores al Sur del paralelo 41º S, implica que la totalidad de la capacidad de pesca de esta flota será pescada en esa zona.
 
    - La letra de la norma no se condice con lo establecido, ya que si bien poseen una asignación trimestral de merluza, éstas se podrán “estirar” y pescar 500.000 toneladas en una zona netamente merlucera, lo que pone en crisis a todas las especies, circunstancia que resulta plenamente probada por los hechos. Para ratificarlo bastaría con analizar lo expresado por el INIDeP en sus últimos informes técnicos referidos a la especie merluza común, lo que denota un retroceso en la situación del recurso indicado. Esta situación de deterioro del caladero de merluza común se ha generado a partir de la autorización de operación de la Flota Congeladora con absoluta libertad, al Norte del paralelo 48º Sur, a partir de la sanción de la Resolución SAGPyA 675/04.
- Algunos buques congeladores tienen una asignación, en los papeles, que no alcanza para cubrir el 10% de sus bodegas. Resulta imprescindible que los controles funcionen para que se exija el cumplimiento estricto de que se pesque solamente lo asignado. Debería considerarse la posibilidad de no permitir pescar al norte del paralelo 48º Sur, al menos, a aquellos buques que no podrán despachar sus mareas a especie objetivo merluza común, por no contar con una asignación que se los permita.
 
    Artículo 3º - El total de merluza común (Merluccius hubbsi) capturado por los buques que cuentan con asignación de captura derivada de la presente resolución será deducido de la asignación recibida.
 
    - Resulta esperable que se descuenten efectivamente todas las capturas de merluza común realizadas incluso, por los barcos que no tienen a ésta como especie objetivo. Tal el caso de los buques que pescan Langostino, Abadejo, entre otras especies.
 
    Artículo 4º - Es condición ineludible para aquellos buques, que integran el Anexo I de la presente resolución, que recibieran una asignación de captura en concepto de Ajuste No Transferible que la misma sea procesada en tierra en su totalidad. Este complemento de la asignación sólo podrá ser capturado una vez agotada la asignación transferible que hubiera recibido el buque en cuestión.
 
    Artículo 5º - Los armadores de los buques que se detallan en el Anexo I, que es parte integrante de la presente resolución, como así también aquellos que reciban asignaciones en el marco de los Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la presente medida, deberán presentar, ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, al finalizar cada marea y junto con el parte de pesca correspondiente, el formulario de declaración jurada de envío de merluza común a planta, detallado en el Anexo IV que es parte integrante de la presente resolución, consignando el buque que realizó la captura, fecha de la marea, número de remito; cantidad de merluza común en kilogramos y en cajones por remito; y planta de procesamiento a la que se destinarán dichas capturas. Asimismo, deberá adjuntar copia del/los remito/s respectivos y factura de venta del envío.
    El incumplimiento de lo establecido en el presente artículo permitirá a la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera suspender el despacho a pesca de la embarcación.
 
    - Si bien se comparte el criterio de incrementar los controles, para evitar así la "subdeclaración" de capturas y/o el falseamiento de especies declaradas, así como el consignar el destino final de asignaciones que fueron otorgadas con “carácter social”, resulta prácticamente imposible el cumplimiento de lo establecido en este artículo. Con anterioridad a la descarga, ya es norma vigente que deba presentarse el Parte de Pesca final de la marea concluida. También resulta cierto que durante la descarga del barco se confeccionen los remitos correspondientes. Lo que resulta de cumplimiento imposible, al menos en el mismo momento de concluida la descarga es la confección de la factura de venta, en virtud de no contarse en el muelle con los implementos y datos necesarios para tal fin. Sería conveniente que se otorgue un plazo mayor para la presentación de las facturas de venta respectivas.
    - Nada se reglamenta respecto de los controles adicionales para la flota congeladora, lo que debería ser obligatorio, con mayor razón.
 
    Artículo 6º - Los propietarios y/o responsables de las plantas receptoras de las capturas del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) para su procesamiento, a las que se hace referencia en el artículo anterior, deberán informar dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles de cada mes, con carácter de declaración jurada, ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el número de habilitación de Planta del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria, organismo descentralizado en la orbita de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, la cantidad de merluza común (Merluccius hubbsi) ingresada a planta durante el mes anterior en kilogramos y en cajones, consignando: fecha de ingreso, datos del proveedor y del buque que realizó la captura y número de remito del envío a planta. La información deberá consignarse en el formulario de declaración jurada de ingreso de merluza común a planta, que se adjunta como Anexo V, y es parte integrante de la presente medida.
    La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la citada Subsecretaría podrá suspender el despacho a la pesca de los buques vinculados a las plantas procesadoras que no hubieran remitido su declaración jurada en tiempo y forma.
 
    - Nada se reglamenta respecto de los controles adicionales para la flota congeladora, lo que debería ser obligatorio, con mayor razón.
 
     Artículo 7º - Los buques comprendidos en los Anexos I y lI, que integran la presente resolución, deberán contar con la presencia de UN (1) inspector u observador a bordo, salvo expresa autorización de la Dirección de Administración y Fiscalización Pesquera de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la mencionada Secretaría. El costo del inspector u observador estará a cargo de la empresa armadora, conforme lo establece la Disposición Nº 424 de fecha 29 de septiembre de 2004 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
 
II.- PRORRATEO
 
    Artículo 8º - Las capturas obtenidas en las mareas iniciadas con anterioridad al 1 de enero de 2007 y que culminen con posterioridad a esa fecha, serán discriminadas entre las asignaciones correspondientes a los Ejercicios 2006 y 2007 según la información oportunamente presentada en tiempo y forma por el armador. Las capturas se descontarán de la asignación correspondiente a cada período según la fecha cierta de captura en base a lo declarado por el armador en el parte de pesca lance por lance. En caso de no haber presentado en tiempo y forma el parte lance por lance, se tomará la información del parte de pesca de SETENTA Y DOS (72) horas. Si hubiera un parte de SETENTA Y DOS (72) horas comenzado en 2006 y finalizado en 2007, esa captura se prorrateará proporcionalmente a los días de marea que correspondieran a cada año. Si la marea finalizara después del 12 de enero de 2007, se deberá presentar antes de esa fecha un parte de pesca parcial lance por lance detallando las capturas efectuadas desde la zarpada hasta el 31 de diciembre de 2006 inclusive y una síntesis del mismo en un formulario de parte de pesca final. Al finalizar la marea se deberá presentar el parte de pesca lance por lance y el parte final para la marea íntegra, sin discriminar por año.
    Si la información parcial no hubiera sido presentada antes del 12 de enero de 2007, las capturas serán prorrateadas en base al parte final de la marea en cuestión, descontándose de cada asignación la captura prorrateada en proporción a los días que el buque haya operado en cada período durante esa marea, todo ello sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder por la información no presentada en tiempo y forma.
 
    Artículo 9º - Las capturas obtenidas en las mareas que comiencen en un trimestre y finalicen en el siguiente serán prorrateadas descontándose en forma proporcional de la asignación de cada trimestre de acuerdo con la cantidad de días en que el buque hubiere operado en cada período. El prorrateo se realizará en base al parte de pesca final de la marea en cuestión.
 
 
III.- PARADAS OBLIGATORIAS
 
    Artículo 10. - Los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente resolución, deberán cumplir indefectiblemente UNA (1) parada efectiva en puerto por el término de CUARENTA (40) días durante el Ejercicio 2007, la que podrá dividirse en hasta CINCO (5) períodos, de duración no inferior a OCHO (8) días. Las paradas deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2007.
 
    - Al establecerse una parada anual de 40 días, arroja como resultado:
 
    Parada anual fresqueros: 1 parada de 40 días = 40 días/año
 
    Arribo y vuelta de zona de pesca: 3 días x 24 mareas/año = 72 días/año
 
    Descarga y reaprovisionamiento: 2 días x 24 mareas/año = 48 días/año
 
    Parada mes de Diciembre: 7 días/año
 
TOTAL DÍAS SIN PESCA
(FLOTA FRESQUERA) 167 días/año
=========
 
DÍAS EFECTIVOS DE PESCA
(FLOTA FRESQUERA) 198 días/año
 
=========
 
    Artículo 11. - Los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente medida, deberán cumplir UNA (1) parada efectiva en puerto de SESENTA (60) días durante el Ejercicio 2007, la que podrá dividirse en hasta CUATRO (4) períodos de duración no inferior a QUINCE (15) días. Las paradas deberán efectuarse entre el 1 de enero y el 24 de diciembre de 2007.
 
Según lo establecido, resulta:
 
Parada anual congeladores: 1 parada de 60 días = 60 días/año
 
TOTAL DÍAS SIN PESCA
(FLOTA CONGELADORA) 60 días/año
=========
DÍAS EFECTIVOS DE PESCA
(FLOTA CONGELADORA) 305 días/año
=========
- Analizando los artículo 10 y 11 se reitera claramente la notable y superior cantidad de días que opera la flota congeladora, por sobre la fresquera, generando un importante esfuerzo aplicado sobre el recurso, reiteramos, en una zona netamente merlucera.
- Esta situación no se condice con lo indicado en los considerandos de la norma que rezan “Que a los fines de asegurar la sustentabilidad de la pesquería resulta necesario disminuir la actividad extractiva reduciendo la permanencia de la flota sobre el caladero…”. Se prioriza, analizando los cuadros anteriores, a la flota congeladora.
 
    Artículo 12. - Los armadores de los buques comprendidos en los Artículos 10 y 11 de la presente resolución, deberán informar por escrito a la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, las fechas de cumplimiento de las paradas establecidas. Los armadores que previeran realizar la última parada del ejercicio, en forma total o parcial después del día 1 de noviembre de 2007, deberán informar por escrito, antes de esa fecha, a la citada Dirección Nacional el plazo en que se realizará la parada.
 
    Artículo 13. - El incumplimiento de la obligación de las paradas establecidas en los Artículos 10 y 11 de la presente resolución, dará lugar a la aplicación de UNA (1) parada automática del despacho a la pesca del buque respectivo, a realizarse a partir del 15 de noviembre de 2007, que será ordenada por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio del citado Ministerio y tendrá una duración igual al doble de los días incumplidos.
 
    Artículo 14. - La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, a solicitud de los armadores, podrá considerar el cumplimiento de la obligación impuesta en los Artículos 10 y 11 de la presente medida, en concepto de compensación de períodos de inactividad del buque originados en forma fortuita por razones de fuerza mayor. Las presentaciones, debidamente fundadas, deberán efectuarse durante el último trimestre, antes del 1 de diciembre de 2007 y se acompañarán de los comprobantes fehacientes y suficientes que permitan corroborar la situación expuesta, para que la mencionada Dirección Nacional pueda resolver al respecto en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles a partir de la recepción de la solicitud.
 
    Artículo 15. - Invítase a las autoridades de las provincias con litoral marítimo a dictar medidas similares a las contenidas en el marco de la presente resolución, a fin de que promuevan la preservación del recurso merluza común (Merluccius hubbsi) reduciendo la permanencia de la flota sobre el caladero.
 
 
IV.- ACTIVIDADES EN ZONA COMUN DE PESCA - LEY Nº 20.645
 
    Artículo 16. - Los armadores podrán despachar los buques que cuenten con asignación de captura derivada de la presente resolución, para operar en la Zona Común de Pesca determinada por el Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, suscripto entre la República Argentina y la República Oriental del Uruguay, aprobado por la Ley Nº 20.645. Cuando la marea se realice íntegramente en dicha zona, las capturas efectuadas no serán descontadas de las asignaciones otorgadas por la presente medida. El límite máximo de estas capturas quedará sujeto a la actualización de la Captura Máxima Permisible en el área que oportunamente establezca la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo..
 
    Artículo 17. - En caso de que cualquiera de los buques que cuenten con asignación de captura derivada de la presente medida, efectúe tareas de pesca durante una misma marea dentro de la Zona Común de Pesca y de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), el total de la captura realizada será descontado de la asignación prevista en la presente resolución.
 
    - En los considerandos de la norma en cuestión, se establece “Que en ese mismo tenor, y para allanar el acceso a la Zona Común de Pesca, se ha considerado oportuno no efectuar el requerimiento de aviso previo para operar en dicha zona”. Esta consideración no ha quedado expresamente plasmada en la parte resolutiva de la norma.
 
 
V.- ACTIVIDADES FUERA DE LA ZONA ECONOMICA EXCLUSIVA ARGENTINA (ZEEA)
 
    Artículo 18. - Las capturas efectuadas fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA), por los buques que cuenten con asignación de captura derivada de la presente resolución y que posean el Permiso de Pesca de Gran Altura que los habilite para ello, no serán deducidas de las asignaciones de captura establecidas para cada buque, siempre que la marea se realice enteramente en dicha zona.
 
    Artículo 19. - En caso de que cualquiera de los buques referidos en el artículo anterior, efectúe tareas de pesca dentro y fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) durante una misma marea, el total de la captura realizada será descontado de las asignaciones de captura que le hayan sido otorgadas por la presente resolución.
 
 
VI.-ACTIVIDADES LUEGO DE COMPLETAR EL CUPO TRIMESTRAL ASIGNADO
 
    Artículo 20. - Si cualquiera de los buques que se detallan en el Anexo I que integra la presente medida hubiera cubierto la asignación de captura para el trimestre en curso, ya sea por captura efectivamente realizada o por haberla transferido, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada Subsecretaría ordenará su inmediato regreso a puerto. Efectuado el arribo y la descarga, el armador, previa comunicación a la citada Dirección Nacional y a la Prefectura Naval Argentina, podrá:
a) Despachar el barco para alguna otra especie objetivo que esté contemplada en el permiso de pesca de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
b) Realizar operaciones de pesca en la Zona Común de Pesca determinada por el citado Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 16 de la presente resolución.
c) Realizar operaciones de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la presente resolución.
 
    Artículo 21. - Si cualquiera de los buques que se detallan en el Anexo II que integra la presente medida hubiera cubierto la asignación de captura para el trimestre en curso, ya sea por captura efectivamente realizada o por haberla transferido, la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la mencionada Subsecretaría ordenará su inmediato regreso a puerto. Efectuado el arribo y la descarga, el armador, previa comunicación a la citada Dirección Nacional y a la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, podrá:
a) Despachar el barco para alguna otra especie objetivo que esté contemplada en el permiso de pesca de la embarcación, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
b) Realizar operaciones de pesca fuera de la Zona Económica Exclusiva Argentina (ZEEA) de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 18 de la presente resolución.
 
 
VII.- COMPENSACION DE CAPTURAS ENTRE TRIMESTRES
 
    Artículo 22. - Los armadores podrán solicitar, por ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, autorización para pescar durante el primer trimestre a cuenta de la asignación del segundo, o en el transcurso del tercer trimestre, a cuenta de la asignación del cuarto. La solicitud deberá ser presentada con una antelación no menor a VEINTE (20) días corridos a la finalización del trimestre en cuestión.
    Si al finalizar alguno de los trimestres restara captura trimestral no utilizada, ésta se acumulará automáticamente a la asignación del siguiente período. Las capturas no utilizadas en el último período del año no generarán derecho alguno para futuras asignaciones.
 
    - No resulta claro cual fue el motivo para restringir la posibilidad de solicitar autorización para pescar durante el segundo trimestre a cuenta del tercero. No resulta claro si fue un error de redacción o existe algún motivo valedero, el que no fue debidamente justificado.
 
VIII.- CAPTURA NO UTILIZADA
 
    Artículo 23. - A principios del cuarto trimestre se constituirá un Fondo de Redistribución de Asignaciones de Captura. El mismo estará integrado con el remanente de la reserva administrativa que no hubiera sido reasignado ni estuviera retenido para cubrir reclamos en trámite y con las Asignaciones no Transferibles que no estuvieran en condiciones de ser utilizadas. El total de merluza común (Merluccius hubbsi) integrado en el mencionado Fondo de Redistribución, será distribuido mediante disposición fundada del señor Subsecretario de Pesca y Acuicultura.
 
 
IX.- TRANSFERENCIAS DE ASIGNACIONES DE CAPTURA
 
Artículo 24. - Las asignaciones de captura otorgadas por trimestre a cada buque pesquero podrán ser transferidas a otro buque, que cuente con permiso de pesca para la captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), para ser utilizadas en el mismo período, quedando supeditadas a las condiciones establecidas en la presente medida.
 
Artículo 25. - La transferencia de asignación de captura a un buque receptor que, cumpliendo en un todo con las condiciones establecidas en el artículo anterior no estuviera incluido en alguno de los Anexos de la presente resolución, será considerada como perteneciente al Anexo al cual pertenezca el buque cedente a los efectos de las obligaciones que deberá cumplimentar.
 
- No queda claro cuáles serían el ejemplo de un buque que “cumpliendo en un todo con las condiciones establecidas… no estuviera incluido en alguno de los Anexos de la presente resolución,…”
 
Artículo 26. - Las asignaciones de captura otorgadas a los buques que se detallan en el Anexo I de la presente resolución en concepto de Ajuste No Transferible no podrán ser transferidas bajo ningún concepto. Si el armador del buque beneficiario optara por transferir el CIENTO POR CIENTO (100%) de su Asignación Transferible, la asignación recibida en concepto de Ajuste No Transferible se derivará automáticamente al Fondo de Redistribución, notificándose posteriormente al armador a través de la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera.
 
Artículo 27. - Si por razones operativas algún buque no estuviera en condiciones de capturar la asignación otorgada en concepto de Ajuste No Transferible, la misma se derivará automáticamente al Fondo de Redistribución, notificándose posteriormente al armador a través de la citada Dirección Nacional.
 
Artículo 28. - Los buques detallados en el Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, sólo podrán recibir transferencias de asignaciones de captura de otros buques pesqueros que integren el mismo Anexo. Quedan exceptuadas únicamente aquellas transferencias entre buques pertenecientes a una misma empresa o grupo empresario, entendido este último en los términos de la definición de la Resolución Nº 4 del 30 de agosto de 2000 del Consejo Federal Pesquero, los cuales podrán realizar transferencias por hasta un máximo del CUARENTA POR CIENTO (40%) de la asignación original cuando el buque cedente pertenezca al Anexo I de la presente resolución.
 
- La Resolución 69/2005, dejó sin efecto el artículo 20º de la Resolución SAGPyA 1388/2004 de fecha 29 de diciembre de 2004, el que rezaba:
“ARTÍCULO 20.- Los buques detallados en Anexo II que forma parte integrante de la presente resolución, sólo podrán recibir transferencias de volúmenes de captura de otros buques pesqueros que integren el mismo anexo.”
Posteriormente, la Resolución SAGPyA 90/2005, que determinara las medidas de manejo y asignación de cupos de la especie merluza común para el año 2006, volvió a reimponer la restricción de transferencia de cupos de barcos fresqueros a buques congeladores.
Lo que se autoriza en este artículo y en contra de la propia Ley 24922 – Régimen Federal de Pesca – es la transferencia de cupos o asignaciones de capturas de barcos fresqueros a buques congeladores. Vale la pena aclarar que esta Cámara siempre se opuso de manera terminante a tal posibilidad y el dictado de la Resolución SAGPyA 69/2005 implicó un intercambio de Cartas Documento con la Autoridad de Aplicación.
 
- Esta ilegalidad que atenta contra la propia Ley que la autoridad dice pretender aplicar y contra la generación de puestos de trabajo en tierra, debe ser inmediatamente corregida.
 
Artículo 29. - El buque cedente podrá transferir únicamente el porcentaje remanente de la captura asignada para el trimestre en curso a la fecha de presentación de la solicitud de transferencia. La solicitud de transferencia efectuada dará lugar a una reserva automática en la captura asignada al buque cedente por una cantidad igual a la que se pretenda transferir. El buque receptor no podrá utilizar la captura cuya transferencia se tramita hasta que le sea notificada la aprobación de la solicitud efectuada.
 
- No resulta claro el significado de la reserva automática. Si en otros artículos se plantea la posibilidad de transferir el 100% de la asignación en concepto de AT, ahora pareciera que esta posibilidad se reduce a la autorización de transferencia del 50% de las AT. ¿Resulta posible generar la reserva automática con las ANT? ¿Y los barcos que no recibieron ANT? ¿Cómo hacen? Pareciera que en algún caso se estaría generando una situación discriminatoria.
 
Artículo 30. - Toda transferencia de un permiso de pesca de los buques incluidos en la presente resolución, implica la transferencia automática del remanente de la correspondiente asignación de captura de la presente medida al buque receptor del permiso de pesca.
 
 
X.- PROCEDIMIENTO PARA TRANSFERENCIAS DE CAPTURA
 
Artículo 31. - La solicitud de transferencia de captura asignada por la presente medida se realizará ante la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. Para efectuarla se deberá cumplimentar el formulario de solicitud de transferencia de cupo, que se adjunta como Anexo VI, y es parte integrante de la presente resolución consignando los siguientes datos:
a) Nombre y número de matrícula del buque cedente.
b) Nombre y número de matrícula del buque receptor.
c) Indicación del trimestre objeto de la cesión.
d) Indicación, en letras y números, del porcentaje de la captura asignada a ser cedido y su equivalencia en toneladas.
e) Firma y aclaración de los armadores de ambos buques o de sus apoderados,
f) Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del resultado del trámite.
A dicho formulario debidamente cumplimentado se adjuntará la siguiente documentación:
a) Autorización del/los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados, si el período de locación venciera dentro del plazo de vigencia de la presente resolución.
b) Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por la declaración jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.
En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.
 
Artículo 32. - Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no estén presentadas de conformidad con lo establecido por el artículo precedente.
 
Artículo 33. - La citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia de capturas asignadas mediante la presente resolución, presentadas de acuerdo a lo establecido por el Artículo 31 de la presente medida.
 
Artículo 34. - Una vez verificado por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos para la transferencia de la captura trimestral asignada, y en caso de corresponder, dicha Dirección Nacional notificará, a través de la Prefectura Naval Argentina, al armador del buque receptor acerca de su conformidad para que continúe la actividad de pesca.
 
- Del análisis de los Capítulos IX y X, no puede concluirse si la intención de la autoridad es restringir las transferencias, considerando la serie de artículos sucesivos, engorrosos y contradictorios que contiene esta norma; o por el contrario esta aparente complicación en el Régimen de Transferencias es para que pueda autorizarse cualquier transferencia.
 
 
XI.- AREAS RESTRINGIDAS
 
Artículo 35. - En el Área Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido creada por la Resolución Nº 972 de fecha 6 de octubre de 2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción, sólo podrá operar, a efectos del presente acto, la flota de buques que apruebe la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la citada Secretaría a propuesta de la Provincia del Chubut.
 
- Pareciera que existe un cambio de dirección en el tratamiento de la situación del Área de Esfuerzo Pesquero Restringido de Chubut. Nunca se dieron a conocer públicamente los barcos que componen la flota autorizada a operar en dicha zona. Se debe resaltar que han sido planteados diversos reclamos de embarcaciones, cuyo accionar debiera limitarse a la operación en dicha zona, por su posibilidad de maniobras y sin embargo pescaron en otros puertos alejados de Rawson, e inclusive participaron en prospecciones de la especie Langostino, en aguas de jurisdicción nacional. El AER de Chubut fue creada para embarcaciones de muy pequeño porte, cuyas posibilidades de operación se restringían exclusivamente a esa zona, por razones de eslora, potencia y autonomía. Es esperable que la misma sirva para que operen solamente esos barcos.
 
Artículo 36. - La mencionada Subsecretaría podrá, por disposición fundada, ordenar la apertura y cierre de subzonas de pesca dentro del Área de Esfuerzo Pesquero Restringido ubicada al Este del límite exterior del Mar Territorial Argentino y designar la flota de buques autorizada para operar en el área mencionada. Para ello contará con el asesoramiento de la Comisión de Manejo del Área de Esfuerzo Pesquero Restringido, que funciona en el marco de la resolución mencionada en el artículo anterior.
 
Art. 37. - Los buques incluidos en el Anexo II de la presente medida no podrán operar en un ancho de CINCO (5) millas náuticas de los límites Norte, Este y Sur de la zona de veda creada por la Resolución Nº 265 de fecha 9 de junio de 2000 de la ex- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía, modificada por la Resolución Nº 74 de fecha 9 de enero de 2004 de la Secretaría de Agricultura, Ganaderia, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción. La infracción a esta restricción será sancionada conforme a lo previsto por el Artículo 21, inciso h) de la Ley Nº 24.922.
 
 
XII.- ASIGNACIONES A PROVINCIAS
 
Artículo 38. - Asígnase a la Provincia de Buenos Aires, a título precario, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, un total de once mil toneladas (11.000 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques pesqueros que ésta designe, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.
 
Artículo 39. - Asígnase a la Provincia de Río Negro, a título precario, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, un total de un mil quinientas toneladas (1.500 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques fresqueros que operen en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.
Esta asignación quedará en suspenso hasta tanto se verifique que todos los barcos que operan en la flota pesquera de la citada provincia cuenten con el Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros y reporten su posicionamiento, según lo establecido por la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la citada Secretaría.
 
Artículo 40. - Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de UN MIL QUINIENTAS TONELADAS (1.500 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III de la presente medida, al Sur del Paralelo 41° Sur a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, para ser distribuido entre los buques fresqueros con asiento en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socio-económicos que pudieran originarse.
 
Artículo 41. - Asígnase a la Provincia del CHUBUT, a título precario, un total de NUEVE MIL CIEN TONELADAS (9.100 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III de la presente resolución, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007. La distribución de captura que corresponda será realizada por la autoridad competente de la citada provincia, entre los buques pesqueros que operen en el Area Interjurisdiccional de Esfuerzo Pesquero Restringido en el marco de la citada Resolución Nº 972/04. La nómina de los buques pesqueros designados quedará sujeta a la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente normativa.
 
Artículo 42. - Asígnase a la Provincia de SANTA CRUZ, a título precario, a partir del 1 de enero de 2007 y hasta el 31 de diciembre de 2007, un total de cinco mil novecientas toneladas (5.900 t.) de la especie merluza común (Merluccius hubbsi), de acuerdo con la distribución que se detalla en el Anexo III que forma parte integrante de la presente resolución, para ser distribuido entre los buques fresqueros que operen en los puertos de la citada provincia, a efectos de morigerar los efectos socioeconómicos que pudieran originarse.
 
Artículo 43. - En un plazo no mayor a QUINCE (15) días corridos a partir de la fecha de vigencia de la presente resolución, las autoridades competentes de las Provincias de Buenos Aires, Río Negro, Santa Cruz y de Chubut deberán informar a la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera, el listado de buques entre los que se ha efectuado la distribución y las asignaciones otorgadas, como condición previa para que éstos puedan dar comienzo a la captura de las asignaciones que les fueran fijadas en virtud de la aplicación de los Artículos 38, 39, 40, y 42 de la presente resolución.
La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera no autorizará el despacho a la pesca hasta tanto las autoridades competentes de cada provincia no hayan informado el listado de buques con sus respectivos cupos.
 
- Este artículo pareciera que es una “cuestión de forma”. Nunca fueron publicados, ni se supo si los listados existieron, salvo la Provincia de Buenos Aires quien ha determinado prácticamente de forma inmediata el listado. Será reclamado a la autoridad el cumplimiento estricto de lo que se establece en este artículo.
 
Artículo. 44. - Todo buque pesquero que reciba asignación de captura en el marco de los Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la presente resolución, deberá contar con Sistema de Posicionamiento de Buques Pesqueros en perfecto estado de funcionamiento y reporte a la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Nº 2 de fecha 31 de julio de 2003 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura.
 
Artículo 45. - Aquellos buques que hubieran transferido total o parcialmente la asignación de captura correspondiente al trimestre en curso otorgada por el Anexo I que forma parte integrante de la presente medida, estarán inhabilitados para recibir asignaciones de captura para el mismo período en el marco de los Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 del presente acto.
Artículo 46. - Los buques que hubieran recibido asignaciones para el trimestre en curso en el marco de los Artículos 38, 39, 40, 41 y 42 de la presente resolución estarán inhabilitados para transferir parcial o totalmente la asignación de captura para el mismo período otorgada en el marco del Anexo I de la presente medida.
 
 
XIII.- EXCEPCIONES
 
Artículo 47. - Las capturas de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) efectuadas durante mareas realizadas exclusivamente en el Golfo San Matías no serán descontadas de las asignaciones establecidas por la presente resolución. En el caso de que una marea sea efectuada dentro y fuera del mencionado golfo, el total de la captura realizada en esa marea será descontado de la captura asignada a la Provincia de RIO NEGRO.
 
Artículo 48. - Quedan excluidos de la presente resolución, los buques autorizados para la pesca de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) y los buques autorizados a operar en la pesquería de langostino (Pleoticus muelleri).
 
Artículo 49. - Durante el período de vigencia de la presente resolución, los buques que cuentan con plantas productoras de surimi estarán autorizados a realizar operaciones de pesca exclusivamente al Sur del Paralelo 49° Sur.
 
 
XIV.- PROCEDIMIENTO DE INCLUSIONES Y MODIFICACIONES DE CAPTURA
 
Artículo 50. - Queda reservada, en concepto de previsión administrativa, de la captura total a ser otorgada por la presente medida, la cantidad de tres mil setecientas catorce toneladas (3.714 t.) para el Anexo I y un mil toneladas (1.000 t.) para el Anexo II de la presente resolución.
 
Artículo 51. - Toda inclusión de buques pesqueros o modificación de captura asignada que no sea dispuesta en el marco de lo estipulado en la presente medida, será efectuada mediante resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos y hasta alcanzar el monto de la previsión determinada en el artículo anterior.
 
Artículo 52. - Una vez consumida la previsión determinada por el Artículo 4° de la presente medida, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la citada Secretaría realizará una reasignación de las capturas otorgadas por los Artículos 1° y 2° de la presente resolución, a efectos de garantizar la sustentabilidad del recurso citado y de conformidad con la normativa integrante del bloque de legalidad federal aplicable. Cuando se alcance la Captura Máxima Permisible adoptada para el año 2007, de conformidad con la presente resolución se procederá a cerrar el caladero. Esta decisión será irrecurrible.
 
 
XV.- PROHIBICIONES Y SANCIONES
 
Artículo 53. - Queda estrictamente prohibida la captura de merluza común (Merluccius hubbsi) como especie objetivo para todo buque de la flota pesquera que no esté incluido en las disposiciones de la presente resolución. Solamente para estos buques, se considerará pesca incidental, no sujeta a sanciones, hasta el diez por ciento

 

(10%) del peso total de lo capturado durante cada marea.
Cualquier exceso sobre el porcentaje establecido en concepto de pesca incidental dará lugar a la aplicación, por parte de la citada Subsecretaría, de UNA (1) parada automática del despacho a la pesca de TREINTA (30) días corridos, sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922.
 
Artículo 54. - La captura de la especie merluza común (Merluccius hubbsi) signada por los Artículos 1° y 2° de la presente resolución a cada buque pesquero no podrá ser excedida, salvo que la citada Dirección Nacional de Coordinación Pesquera hubiera autorizado adelantos de captura en el marco de lo establecido por el Artículo 22 de la presente medida.
Para los TRES (3) primeros trimestres, el exceso de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de la asignación del periodo en curso no será pasible de sanción. Dicho exceso será descontado automáticamente de la asignación otorgada a dicho buque para el período inmediato siguiente.
 
Artículo 55. - Cualquier exceso que supere la tolerancia establecida por el artículo anterior, dará lugar a UNA (1) parada automática efectiva en muelle de QUINCE (15) días corridos, la que será dispuesta por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la citada Secretaría, o, en caso de ausencia, por la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de la referida Subsecretaría, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder. El exceso capturado será descontado de la asignación otorgada al buque pesquero en cuestión para el período inmediato siguiente.
 
Artículo 56. - Una vez efectuado el cierre del último trimestre, el exceso de captura que supere el DOS POR CIENTO (2%) sobre el total de la captura anual asignada dará lugar a UNA (1) parada automática efectiva en muelle de TREINTA (30) días corridos, la que será dispuesta por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la mencionada Secretaría, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 24.922, debiendo ser la multa a aplicar no inferior a PESOS TREINTA MIL ($ 30.000) y correspondiendo el decomiso de dicho exceso en los términos de la Disposición Nº 111 del 11 de febrero de 2004 de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de Economía y Producción.
Si el buque pesquero que excediera la captura asignada por la presente resolución, perteneciera a una empresa o grupo empresario que tuviera otros buques pesqueros en explotación, dicho exceso será descontado a buques pesqueros de la misma empresa o grupo empresario con el fin de no afectar la Captura Máxima Permisible adoptada para el año 2007.
 
 
XVI.- MARCO NORMATIVO Y VIGENCIA
 
Artículo 57. - La presente resolución reglamenta al Decreto Nº 189 de fecha 30 de diciembre de 1999, que declara la Emergencia Pesquera para la especie merluza común (Merluccius hubbsi), se dicta de conformidad con el bloque de legalidad federal aplicable y tendrá vigencia en todo el ámbito geográfico establecido por la Ley Nº 24.922, de acuerdo con lo dispuesto por el mencionado decreto.
 
Artículo 58. - Deróganse las Resoluciones Nros. 447 de fecha 23 de julio de 1996 y 707 de fecha 18 de septiembre de 1997, ambas de la ex-Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del entonces Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
 
Artículo 59. - Lo establecido en esta resolución no implicará antecedente alguno para la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura establecida por el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922.
 
Artículo 60. - A efectos de la interpretación de los Anexos que forman parte integrante de la presente medida, el primer trimestre se extenderá entre la hora cero (00.00 hs.) del 1 de enero y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 31 de marzo de 2007; el segundo entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de abril y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 30 de junio de 2007; el tercero entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de julio y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 30 de septiembre de 2007 y el cuarto entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de octubre y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 31 de diciembre de 2007.
Artículo 61. - La presente resolución tendrá vigencia entre la HORA CERO (00.00 hs.) del 1 de enero y hasta las veinticuatro horas (24.00 hs.) del 31 de diciembre de 2007.
 
Artículo 62. - En caso de que el Consejo Federal Pesquero instrumente el Régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura con anterioridad al término de la vigencia de la presente resolución, las asignaciones de captura otorgadas por el mismo serán reemplazadas por las que surjan de la entrada en vigencia del Régimen establecido por la Ley Nº 24.922.
 
Artículo 63. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 

Roberto Maturana
Oficial de Marina mercante-Investigador

 

Anexo I – Flota fresquera 

 

 

 

Asignación

Ajuste No

Trim I

Trim II

Trim III

Trim IV

Total

Matrícula

Buque

Transferible

Transferible

 

 

 

 

 

 

 

(t.)

 

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