El fallo que liberó al motochorro que asesinó a la psicóloga social María Rosa Daglio el pasado viernes 19 de marzo, dictado por el Juez de la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Mar del Plata, Marcelo Riquert (Foto), no hace más que exponer crudamente una corriente de pensamiento muy extendida en la doctrina judicial, especialmente dentro de la justicia ordinaria. Basta repasar algunos conceptos premonitorios vertidos por el propio Riquert en los últimos años, junto a otros de sus colegas, para comprender cabalmente que lo que sucedió se trata lamentablemente de una crónica con final anunciado.
Miguel Ochoa debía cumplir una condena de 8 años y 4 meses de prisión -que vencía en 2024- por haber asaltado en Mar del Plata a dos mujeres, provocándole graves lesiones a una de ellas. Pero el 29 de abril de 2020, en plena pandemia de coronavirus, recibió el beneficio de la prisión domiciliaria por parte de la Cámara, alegando sufrir EPOC y afecciones urinarias. La Sala en cuestión la completa Esteban Viñas, aunque éste no firmó el fallo por estar ausente. Cabe agregar que, de acuerdo a altas fuentes judiciales de la ciudad, Riquert no concurre a su despacho desde el comienzo mismo de la cuarentena, es decir, hace más de un año.
Vale mencionar lo dicho en su momento por un Auxiliar Fiscal en Mar del Plata, respecto a la denegación de una domiciliaria que había solicitado un líder narco también en abril de 2020. El Dr. Carlos Martínez sostuvo que mientras en la ciudad se registran casos positivos de covid-19, dentro del Penal de Marcos Paz, donde estaba alojado el reo, no había casos registrados, afirmando que “no se explica de qué modo el imputado va a recibir la misma atención médica que la que detenta en la unidad, sin implicar traslados fuera del domicilio o que lo expongan a situaciones de riesgo de contagio de las que hoy se intenta proteger a través de esta medida”.
El sábado 11 de noviembre de 2017, en su blog personal llamado “Cátedra Riquert”, el magistrado ya anticipaba lo que iba a hacer dos años y medio después. Con el título “Jueces de Ejecución: ¿Liberadores Seriales?”, el camarista cuestiona duramente a los medios de comunicación y defiende su postura garantista. Allí comienza diciendo que “en junio de 2016, a propósito de lo que ya se ha transformado en una suerte de ritual que se reitera en forma cada vez más acelerada, publiqué un pequeño comentario titulado “Hacer cumplir la pena y hacer cumplir la ley. El contexto era el mismo que el actual: un conmocionante hecho de violencia letal producido por alguien que según (des)informan los medios debía estar preso pero no lo estaba porque a un Juez de Ejecución –carente de sentido común− se la había ocurrido liberarlo anticipadamente”.
Y continúa con cierto sarcasmo: “Ante la irreparable pérdida de una niña a manos de quien estaba cumpliendo una parte de su condena en fase de libertad condicionada, en los medios, periodistas y políticos repitieron hora tras hora y programa tras programa, casi sin matices diferenciales, consignas como: “las medidas que implican libertad anticipada son una invitación a delinquir, una palmada en la espalda para los delincuentes”; “el juez (liberador) engrosa la lista de jueces que causan asesinatos y violaciones”, “el juez tiene que proteger la vida”; “el tema no es creer en la pena, es como dedicarse a la medicina y no creer en la buena salud”, “el juez es un liberador serial de asesinos”, “la de la niña es una muerte compartida”, “el juez es tan reincidente como el delincuente que liberó”, “el juez mató con su firma dejando libre a su asesino”.
Y finaliza haciendo foco en el argumento central de la citada corriente de pensamiento: “La sobrepoblación carcelaria y el estado muchas veces ruinoso de nuestras prisiones son, naturalmente, parte de la posible explicación. Es más, desde el propio poder ejecutivo una situación en que el sostenido crecimiento de presos (ya llegamos a más de 42000, alrededor de la mitad sin condena) está llegando a un punto límite ante la imposibilidad de ampliar correlativamente la capacidad de alojamiento disponible”. Aquí radica el meollo de la cuestión.
En el mismo sentido, su colega Esteban Viñas afirmaba en una entrevista que “el problema es estructural, la población de nuestras cárceles sufre desnutrición, falta de oportunidades, se le niega el acceso a educación. Son personas a las que se les vulnero todo tipo de derechos. No tienen las herramientas que el sistema debería brindar. Las reglas para obtener los recursos son la violencia o mendigar, si no trabajamos sobre esas causas, no vamos a erradicar el delito. Si no alcanzamos la equidad social, nunca vamos a detener la inseguridad”. Queda claro que de haber estado presente, el Dr. Viñas también habría firmado la domiciliaria del asesino.
El 11 de diciembre de 2012, mediante una solicitada llamada “Una justicia legítima”, nacía la homónima agrupación judicial fuertemente identificada con el kirchnerismo. Allí se podían leer conceptos como: “Nos mueve el propósito de reconciliar al Sistema de Administración de Justicia con la ciudadanía, en tanto fuente única de su legitimidad, en virtud del desprestigio al que lo han llevado años de aislamiento”. Uno de los firmantes es Marcelo Riquert.
“Orientado a resolver las necesidades de alojamiento de personas a disposición del sistema de justicia, donde se proveerán mejores condiciones de habitabilidad, el Servicio Penitenciario Federal incorporará una infraestructura moderna a fin de aumentar su eficacia y eficiencia”. Tales eran algunas palabras de los considerandos del decreto 1183/03, publicado en el Boletín Oficial el 4 de diciembre de 2003, es decir, hace más de 17 años. La Argentina era gobernada por Néstor Kirchner, y su Jefe de Gabinete era el actual mandatario Alberto Fernández.
El Decreto, llamado “Plan de Infraestructura Penitenciaria 2004”, se proponía un programa de construcción de penitenciarías federales, en 4 etapas, donde se iban a construir diferentes complejos en el Partido de Mercedes, en Salta, en Cuyo, en Misiones, en Córdoba, en Formosa, y en Santa Fé, además de efectuar ampliaciones en Marcos Paz y Ezeiza. Pese a los anuncios, el único que se construyó durante el kirchnerismo fue el de Salta, inaugurado recién el 26 de julio de 2011 por la actual vicepresidenta Cristina Kirchner.
Para reforzar la promesa incumplida del kirchnerismo de construir 10 cárceles, vale remarcar un importante dato que el Decreto de 2003 mencionaba: allí ya se hablaba de que había una sobrepoblación carcelaria de 7.000 reclusos, reconociendo un estado de crisis y emergencia. Al no haberse construido ni ampliado los penales prometidos, más de 15 años después recién se declaró la “emergencia en materia penitenciaria”, durante el gobierno de Mauricio Macri. En aquel decreto, se decía que “era necesario ampliar el número de plazas en cárceles y prisiones en el ámbito federal”, y deseaba una “notable mejora en la calidad de vida de los internos”.
El desgraciado asesinato de María Rosa Daglio no se puede desvincular de esta promesa incumplida del kirchnerismo. Como tampoco debe olvidarse que el 13 de abril de 2020, con motivo de la pandemia, los jueces de la Cámara Federal de Casación, el máximo tribunal penal de la Nación, emitieron la Acordada 9/20, en la cual “recomendaron que los tribunales de la jurisdicción adopten medidas alternativas al encierro, tales como la prisión domiciliaria, con los mecanismos de control y monitoreo correspondientes, a las personas en prisión preventiva por delitos no violentos, o que no representen un riesgo procesal significativo, o que estén próximas a cumplir la condena”, además de incluir a los grupos considerados de riesgo por su salud. En otro punto, recomienda así mismo “meritar con extrema prudencia y carácter restrictivo la aplicabilidad de estas disposiciones en supuestos de delitos graves”. El argumento principal en que se basan los magistrados de Casación para aquella sugerencia “es la grave situación de sobrepoblación y hacinamiento que se verifica en los establecimientos penitenciarios” del país.
Hace poco tiempo, el 10 de diciembre de 2020, un Juez de Mar del Plata también fue noticia. “Resuelvo ordenar a la PolicÍa de la Provincia de Buenos Aires y demás fuerzas de seguridad que se abstengan de realizar la detención, en espacios públicos, de usuaries (SIC) de sustancias que la ley define como estupefacientes, cuando las circunstancias del caso pongan de manifiesto que la tenencia es para consumo personal y la conducta se realice en condiciones tales que no traiga aparejado un peligro concreto o un daño a derechos o bienes de terceros”.
Tal fue la resolución del titular del Juzgado de Garantías 4 de la ciudad, Juan Francisco Tapia, con lenguaje inclusivo y todo, a partir de la presentación de un Hábeas Corpus Preventivo Colectivo el 20 de diciembre de 2019 por la “Agrupación Marplatense de Cannabicultores”.
Y no deben sorprender algunas declaraciones de dicho magistrado en diversas entrevistas, donde vierte conceptos tales como “los jueces penales deberán tomar la decisión de hacer cesar el encierro cuando la modalidad del encarcelamiento agravie la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos”, o “las cárceles están desbordadas. El tema es cómo entre los tres poderes del Estado se piensa un sistema para tres cuestiones alternativas: liberar detenidos, impedir el ingreso de nuevos detenidos a determinados establecimientos y construir nuevas cárceles. El hacinamiento empieza a generar violencia, problemas en la salud de los internos, condiciones indignas de vida”.
El fallo de Marcelo Riquert no es un hecho aislado, sino que se inscribe dentro de un sistema muy arraigado en la justicia, al menos desde que el kirchnerismo llegó al poder en 2003. Cuestión que se agrava aún más cuando dichos magistrados, como es el caso de Riquert, además son titulares de cátedra en la facultad de Derecho.