La Cámara de Diputados tras un largo debate de 8 horas convirtió en ley la Promoción de la Alimentación Saludable,
Es decir se aprobó el proyecto de ley de “Etiquetado Frontal de Alimentos”.
Fue aprobada por 200 votos a favor, 22 negativas y 16 abstenciones con el apoyo del Frente de Todos, algunos sectores de Juntos por el Cambio y otros bloques minoristas como el Frente de Izquierda.
Concretamente con esta ley se obliga a los productores de alimentos envasados a incluir un esquema de etiquetado frontal con octógonos negros que adviertan sobre los excesos en materia de azúcares, sodio, calorías y de grasas saturadas y totales.
Para muchos especialistas “esta ley de Etiquetado Frontal es un avance en pos de mejorar la salud nutricional de los consumidores argentinos y en la calidad de la información que reciben, destacando que el sello octógono en la mercadería permitirá que los consumidores puedan saber con detalle algunos de los componentes y podrán con esa información realizar compras para beneficio de su salud.
Durante la sesión en Diputados esta ley de Etiquetado Frontal de Alimentos provoco posturas en contra de legisladores nacionales por Tucumán de diferentes espacios políticos, aunque votaron en forma diferente ya que obtuvo con algunas disidencias parciales el acompañamiento de los diputados del FdT.
Una de las voceras oficialistas y a favor de la aprobación de esta ley la diputada Florencia Lampreabe señalo: “Celebró estar votando una ley tan debatida, trabajada y esperada que tiene como fin poner un freno a las mentiras de las grandes industrias alimentarias”.
Agregando que “En Argentina consumimos muchísima más azúcar de la que sabemos, en promedio unos 150 gramos por día, que es como 37 cucharadas por día, que triplica lo recomendado por la Organización Mundial de la Salud”
Los puntos principales de la ley de etiquetado frontal de alimentos son:
*En cuanto al objetivo es garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional l simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas alcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores
Advertir sobre los excesos de componentes como azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías, a partir de información clara, oportuna y veraz; y promover la prevención de la malnutrición en la población y la reducción de enfermedades crónicas no transmisibles.
*Obligados a cumplir con la norma: “todas las personas, humanas o jurídicas, que fabriquen, produzcan, elaboren, fraccionen, envasen, encomienden envasar o fabricar, distribuyan, comercialicen, importen, que hayan puesto su marca o integren la cadena de comercialización de alimentos y bebidas alcohólicas de consumo humano” en todo el país.
* Aquellos productos que tengan un exceso de componentes críticos (azúcares, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías) deberán incluir en su cara principal un sello de advertencia, según corresponda.
Las que contengan edulcorantes, deberán además llevar la inscripción “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”; y aquellos con cafeína, deberán tener la leyenda “contiene cafeína, evitar en niños/as”.
*Con relación a las etiquetas de advertencia se extienden a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.
*El sello será un de octógono de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas. Su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara principal del envase; y no podrá estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento. Los envases menores a 10 centímetros cúbicos también deberán llevarlos.
*Los valores máximos de azúcares, grasas saturadas, grasas totales y sodio establecidos deben cumplir los límites del Perfil de Nutrientes de la Organización Panamericana de la Salud.
*Se exceptúa de la colocación de sello en la cara principal al azúcar común, aceites vegetales y frutos secos.
Los alimentos con este tipo de sellos tendrán una serie de prohibiciones para la incorporación de ciertas palabras o imágenes en los envases, como por ejemplo personajes infantiles, dibujos animados, entre otros, que fomenten su consumo o compra.
*La iniciativa establece la prohibición de “toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas alcohólicas envasados, que contengan al menos un sello de advertencia, que esté dirigida especialmente a niños, niñas y adolescentes”.
*El Consejo Federal de Educación deberá promover la inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional para todos los niveles.
Los alimentos y bebidas que contengan al menos un sello de advertencia no podrán ser “ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados” en las escuelas.
*El incumplimiento de la ley prevé sanciones para las empresas, que van desde apercibimientos hasta clausuras, acorde a lo establecido en la normativa de Lealtad Comercial -decreto 274/2019-.
*Las industrias grandes tendrán un plazo de seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial para adaptarse a la ley, y podrán extender ese plazo por seis meses más a criterio del Poder Ejecutivo. En el caso de las PyMEs, el plazo para la aplicación será de 18 meses, también prorrogables.
*Los alimentos y bebidas cuya fecha de elaboración sea anterior a la entrada en vigencia no se retirarán del mercado, pudiendo permanecer a la venta hasta agotar su stock.
*Se encomienda al Poder Ejecutivo a la reformulación del texto del Código Alimentario Argentino, a efectos de adecuar sus disposiciones con la ley en cuanto corresponda.