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Una acordada a favor de la evasión y el contrabando: la Corte archivó casos que impulsaba la AFIP

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La causa que dio origen a todo esto se abrió en el 2016 luego de que la AFIP detectó un caso de evasión ocurrido en el 2011
La causa que dio origen a todo esto se abrió en el 2016 luego de que la AFIP detectó un caso de evasión ocurrido en el 2011

La Corte Suprema de Justicia de la Nación le dio la razón este jueves a tres contribuyentes -dos personas físicas y una jurídica- investigados por evasión en el pago del Impuesto a las Ganancias y el Impuesto al Valor Agregado de enero, febrero y marzo de 2011 al confirmar la aplicación de manera retroactiva de la Ley 27.430 por resultar la más benigna, según el fallo al que accedió el portal Encripdata, extendió el mismo remedio al resto de los miles casos que llegaron a sus manos y, por consiguiente, les ordenó a los tribunales inferiores que resuelvan con base a esta acordada a pesar de que contradice el espíritu de sus propios fallos. Evasores y contrabandistas, entonces, sobreseídos.

 

«Que la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal -recordó la Corte-, luego de valorar que la Ley 27.430 no era aplicable retroactivamente como ley penal más benigna, hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, casó y anuló la decisión recurrida proveniente de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que -a su turno- había confirmado -en lo que aquí interesa- el sobreseimiento total de Matías Fernando Cristóbal Vidal y de Francisco Susmel en orden a las supuestas evasiones de pago del Impuesto a las Ganancias correspondientes al ejercicio fiscal 2011 y del Impuesto al Valor Agregado por el mismo ejercicio (períodos fiscales mensuales 1, 2 y 3 del 2011) a cuyo ingreso se habría encontrado obligada la contribuyente RB INDUSTRIAL S.A., reenviando la causa a la instancia de origen. Ante lo así resuelto, la defensa técnica de Vidal solicitó el dictado de una sentencia plenaria por parte de la Cámara Federal de Casación Penal, en los términos del art. 11 de la ley 24.050, con amplio desarrollo sobre la jurisprudencia contradictoria y el cumplimiento de las exigencias para su interposición».

La causa que dio origen a todo esto se abrió en el 2016 luego de que la AFIP detectó un caso de evasión ocurrido en el 2011. La acordada de la Corte recién llegó este jueves, es decir, cinco y diez años después, respectivamente. En el medio, el Congreso de la Nación sancionó el 29 de diciembre de 2017 la Ley de Reforma Tributaria 27.430 para actualizar la del 19 de diciembre de 1996, vigente hasta entonces, y así el monto mínimo a partir del cual la evasión tributaria cometida por una persona o empresa fuera considerada un delito: si hasta entonces ese piso era de 400 mil pesos, a partir de entonces pasaba a ser de 1,5 millones de pesos. Lo mismo para la evasión agravada: de 4 millones a 15 millones de pesos.

Por su parte, cuando entró en vigencia la Ley 27.430, el máximo representante del MPF dictó la Instrucción General de resolución PGN 18/18, del 21 de febrero de 2018, para que los fiscales federales se opusieran a su aplicación retroactiva. En la misma línea, la AFIP bajó la orden de que sus auditores acompañaran.

Pero, al mismo tiempo, quienes se sintieron alcanzados por la mayor benignidad de la Ley 27.430 promovieron una «considerable cantidad de planteos» con las consecuentes habilitaciones de las correspondientes vías recursivas impulsadas por las distintas partes según si esa pretensión era o no acogida, lo cual generó una situación sin precedentes en los tribunales federales de todo el país.

Por eso, recordó el máximo tribunal, «como cabeza del Poder Judicial de la Nación y habida cuenta del nítido carácter federal», intervino en los términos del art. 14 de la Ley 48, para fijar de modo definitivo la cuestión y así «superar la situación de colapso suscitada ante semejante proliferación de la actividad recursiva y el interés de los diversos operadores del sistema de administración de justicia en el criterio que guíe la decisión de estas causas».

Hasta ahora, como la Cámara Federal de Casación Penal había resuelto casos de forma contradictoria una con otros, eso provocaba que «la definición de la situación del contribuyente imputado, frente a la ley, quedara sometida al factor aleatorio de cuál de todas las salas resultaba desinsaculada para intervenir».

Pero la Corte Suprema de Justicia, con esta acordada, también se contradijo así mismo. De hecho, así lo confesó: «Que desde hace décadas, la Corte Suprema ha señalado que uno de los peores males que el país soporta es el gravísimo perjuicio social causado por la ilegítima afectación del régimen de los ingresos públicos que proviene de la evasión o bien de la extensa demora en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y que, en la medida en que su competencia lo autorice, los jueces tienen el deber de contribuir a la aminoración de esos dañosos factores y comprender que son disvaliosas las soluciones que involuntariamente los favorecen. Y si bien el tribunal apelado ha pregonado haber sido receptivo de esa jurisprudencia en algunos de los casos sometidos a decisión, las razones expuestas a lo largo de esta sentencia dan cuenta de que la propuesta formulada por los acusadores públicos y acogida por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal en modo alguno condice con claras directrices del legislador que impiden avanzar en ese sentido, por vía interpretativa. De modo tal, que cualquiera fuera la explicación que exista al respecto y aún frente al legítimo interés de buscar contrarrestar, en el ámbito propio de las decisiones jurisdiccionales, el gravísimo perjuicio social causado por aquel estado de situación nunca puede ello llevar al juez a sustituir con su criterio u opinión la voluntad de los poderes representativos».

La clave está en el espíritu de los legisladores cuando sancionaron la ahora «ley más benigna». Los diputados no quisieron modificar el fondo de la norma sino, simplemente, actualizar los montos por la inflación.

Termina la acordada de la Corte: «Por lo expuesto, el Tribunal resuelve: I) Declarar procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de Vidal y Susmel; II) Revocar la resolución apelada en cuanto hizo lugar al recurso de casación interpuesto por el MPF; III) Reenviar la causa al tribunal de origen para que a la brevedad dicte nueva sentencia en el marco de las consideraciones de fondo plasmadas en los considerandos 14 a 21 y IV) Encomendar a la CFCP, al MPF y a la AFIP que tomen debida nota de las consideraciones expuestas en este decisorio. Notifíquese y devuélvase».

Lo que no dijo la Corte Suprema, pero lo dio a entender es que, por aplicación de la Ley 27.430 como la más benigna, al modificar también artículos de la Ley de Código Aduanero 22.415, también eleva el monto mínimo para considerar el contrabando de mercadería como delito: en el caso de tabaco o derivados, a partir de los 160 mil pesos y en el resto de los bienes, a partir de los 500 mil.

Así las cosas, con la interpretación de la Corte Suprema, que contradijo el espíritu que decía tener en defensa de los intereses de la sociedad toda, los evasores y contrabandistas ya no solo tienen de su lado la Justicia lenta y la inflación sino, ahora también, a la mismísima Corte.

 

1 comentario Dejá tu comentario

  1. Seria valido moralmente el articulo si también fuera delito emitir sin respaldo generando un impuesto inflacionario no legislado. Creo que en el fondo la Corte tuvo esto presente

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