A partir del 25 de noviembre próximo
pasado, en el marco de la conmemoración del "Día Internacional de la Eliminación
de la Violencia contra las mujeres", se lanzó una campaña global mediante la
celebración de 16 días intensos durante el mes de diciembre en curso, de
actividades relacionadas con la prevención y erradicación de la violencia.
De esta forma se tomaron como punto de referencia básica dos
fechas significativas como el 1º de diciembre, día Mundial del Sida y el 6 de
diciembre, aniversario de la masacre de Montreal cuando se recuerda a las 14
estudiantes de la Escuela Politécnica de la Universidad de Montreal que fueron
asesinadas en el año 1989, solamente por ser mujeres a manos de Marc Lepine.
A partir de allí, las campañas en todo el mundo y en nuestro
país se hicieron efectivas para proteger a la mujer de la violencia física,
psicológica y laboral.
Así es como se han dado a conocer en los últimos meses cifras
y estadísticas concretas, que determinan el crecimiento desmedido de la
violencia que padecen las mujeres, y de las denuncias que se se hacen
efectivas de todas aquellas víctimas que se atreven a a salir de las sombras que
envuelven a los golpes y perder el miedo que las paraliza frente al golpeador,
toda vez que existen actualmente nuevas líneas telefónicas que dependen del
Gobierno de la Ciudad, que brindan ayuda y asistencia a esta mujer golpeada o
víctima de maltratos; y en la provincia de Buenos Aires, a través de las
comisarías de la mujer, las cuales se encuentran abarrotadas de trabajo
recibiendo cientos de denuncias por semana. Estas a su vez derivan los casos a
los pertinentes tribunales de familia que sustancian tales denuncias, los cuales
también están saturados, con expedientes que superan las denuncias por violencia
y son temas de denuncias penales y de procesos independientes, que no hacen a la
esencia de la violencia propiamente dicha.
La norma legal que se viene aplicando en Capital es la Ley
de Violencia Familiar 24.417, cuya aplicación se hace desde hace más de diez
años, con aciertos y deficiencias, no adecuándose en ciertos casos, por
exceder los límites de los artículos que contempla.
Pero más allá de esta norma legal, no existen en la práctica
paliativos concretos que garanticen que el denunciado, que ha sido excluido de
su hogar conyugal —y sobre el que pesa una prohibición de acercamiento y
contacto hacia la mujer golpeada o en estado de riesgo y sus hijos—, realice el
tratamiento psicológico o psiquiátrico adecuado y no continúe hostigando con
total impunidad a su cónyuge. Esto es necesario en virtud de existir un pasado
de golpes y de historias de vida que se repiten y marcan huellas de desamor en
núcleos familiares carentes de afecto, que tampoco fueron resueltos.
A ello se suma también la violencia, acoso y mobbing
laboral, que esta presente y latente desde hace unos años, existiendo un gran
porcentaje de mujeres que sufren en mayor parte estas consecuencias de
desvalorización y maltrato laboral.. Este tipo de acoso laboral es ámbito tanto
de trabajos privados en importantes empresas como en empleos públicos tanto del
Poder Ejecutivo, como del Poder judicial, en los cuales los acosadores no
escatiman esfuerzo alguno por avanzar de manera sutil, ya que la necesidad del
acosado supera los límites aprovechando que la víctima calla por temor a perder
el empleo no importando su edad o su condición de mujer/hombre ni las
necesidades que existen detrás de cada uno de ellos.
La manera de probar estos delitos es difícil y lleva una
lucha constante, porque el acosador laboral al igual que el golpeador, lo hace
en silencio y siempre con resultado desfavorable hacia la victima. No olvidemos
que el acosado casi siempre se convierte en culpable y suele ser estigmatizado
con frases del tipo "algo habrá hecho para que le peguen o maltraten en su
trabajo".
Existen actualmente proyectos de ley a nivel nacional que se
han presentado para contemplar el maltrato o mobbing laboral, que están
en estudio, como asimismo importantes estudios jurídicos con especialistas
laboralistas, que contemplan y llevan a cabo estos juicios, en los cuales, los
medios probatorios son fundamentales para llegar a un fin jurídico que proteja
los derechos de las victimas de estas situaciones.
Por otra parte, provincias como Río Negro, se han pronunciado
a través de fallos que han sentado jurisprudencia en los cuales el Supremo
Tribunal de Justicia admitió la existencia del mobbing como causa de
despido indirecto, en una causa en la cual una trabajadora denunció una
persecución psicológica de la cual se consideró víctima y por la que se dio por
despedida. Luego reclamó el pago de indemnizaciones laborales y un plus por los
daños y perjuicios sufridos como consecuencia del maltrato al que se consideró
sometida, lo cual logró.
Finalmente, cabe destacar, que ya se trate de violencia
física, psicológica o laboral, padecida por la mujer, sus hijos y las personas
mayores, lo importante es trabajar a través de las diferentes, áreas
interdisciplinarias de profesionales —asistentes sociales, abogados, psicólogos
y psiquiatras— en forma conjunta y con herramientas legales concretas, que se
puedan aplicar por analógica a todos los casos judiciales que se presenten y con
infraestructuras que permitan una uniformidad de criterios y no con el propio
que cada juez acepta o admite interpretar y aplicar.
Graciela Catalán Álvarez
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