El Art. 16 de la Constitución Nacional
dice: “Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos
sin otra condición que la idoneidad”, por lo que se desprende que la Presidencia
de la Nación es un empleo público electivo, por eso el Presidente cobra sueldo.
Ergo, es un empleo público que requiere idoneidad.
Más allá de las condiciones éticas y morales que debe poseer
cualquier persona que aspire a la Presidencia de la Nación, esta debe ser
idónea, y todo parecería indicar que la Sra. Cristina Fernández de Kirchner no
posee ninguna de las dos habilidades: ni la ética, que en última instancia
podría ser juzgada por la ciudadanía, ni la idoneidad, que debería ser evaluada
por la Justicia.
Es de público conocimiento que el periodista y Director
Ejecutivo del periódico digital Tribuna de Periodistas, Christian Sanz,
junto al Dr. Fabián Bergenfeld, han denunciado a la actual presidente por el
delito de usurpación de título (1).
Dicho “delito” podría ser, a los efectos de ejercer el cargo
de Primer Mandatario, interpretado como una falta de ética y moral, y ser
"condenado" por la sociedad, como lo fue el caso de Juan Carlos Blumberg con su
supuesto título de ingeniero.
Pero en el caso de Cristina no es así, debido a que integró
comisiones en el Senado de la Nación donde se requería tener título de abogado.
Esto consta en la denuncia presentada por Sanz, donde se
expresa textualmente:
“...V.S. resulta competente para entender en la presente
acción, en virtud de que los hechos que se describirán han sido materializados
fundamentalmente en ocasión de asumir la Sra. Fernández de Kirchner su banca en
el Senado Nacional, momento a partir del cual difundió a través del “currículum”
allí presentado y de sus propias expresiones su supuesto título de abogada, lo
cual le facilitó la aprobación de sus proyectos de ley, destinados a introducir
modificaciones en el funcionamiento de la Justicia desde la presidencia de la
“Comisión de Asuntos Constitucionales” de la Cámara Alta, cargo desde el cual
dirigió también la instancia condenatoria de los Juicios Políticos promovidos
contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...”
“...A la luz de todo lo expuesto, y de la inminencia de las
elecciones presidenciales del 28 de octubre de 2007, se hace imprescindible
aclarar la existencia o no del título de abogada de Cristina Fernández de
Kirchner, lo cual hace a las cualidades sustanciales de su persona.
En efecto; cualquier ciudadano puede aspirar a la Primera
Magistratura sin ostentar título profesional. Pero si afirma poseerlo, pasa a
formar parte esencial de sus antecedentes y de su presentación ante la sociedad,
con más razón aún cuando su supuesta profesión le ha facilitado el acceso, ni
más ni menos, que a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales
del Senado...”
Pero esta no es la única denuncia que recae sobre las
espaldas de Cristina; el ciudadano Jorge Carlos Bosco se percató de algunas
actitudes que demostrarían la “falta de idoneidad” de Cristina, además de los
valores éticos y morales que debe poseer un Presidente.
Por lo antedicho, el Sr. Bosco, se presentó ante la justicia
e hizo la denuncia pertinente, la que a continuación reproducimos textualmente:
"A la Honorable Jueza
del Juzgado Nacional Electoral de la Capital Federal
Dra. María Servini de Cubría
El ciudadano Jorge Carlos Bosco, DNI 4.640.891, domiciliado
en la Avenida Rivadavia XXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, se dirige a Ud. para
impugnar la elección de la Senadora Cristina E. Fernández de Kirchner para el
cargo de Presidente de la Nación Argentina.
(...) La Presidencia de la Nación es un empleo público que
requiere idoneidad.
Pareciera una dificultad el hecho de que no esté definida la
palabra IDONEIDAD, pero no es así. Aunque no sepamos exactamente qué es
IDONEIDAD, podemos saber lo que no es idóneo. Si en lugar de la palabra
IDONEIDAD, estuviera la palabra HONESTIDAD, podríamos no saber exactamente qué
es pero sí sabríamos que quien roba o mata no es honesto. Del mismo modo podemos
saber que no es constitucionalmente idóneo quien no respeta ni la Constitución
Nacional ni el Sistema Republicano.
El día 6 de Febrero de 2007 la Senadora Cristina E. Fernández
de Kirchner firmó un convenio “Contra la desaparición forzada de personas”, con
la República de Francia, en representación del Poder Ejecutivo Nacional (Ver
foto que ilustra este artículo). Con esto ha violado un principio constitucional
y republicano que es la independencia de los Poderes de Gobierno de la Nación.
CN Art.1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa,
republicana federal.”
CN Art. 99 Inciso 11: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes
atribuciones: Inc.11: Concluye y firma tratados, concordatos y otras
negociaciones…”
Que el Presidente de la Nación Néstor Kirchner le dé los
poderes a su esposa y Senadora de la Nación para que lo represente en forma
personal ante el Gobierno de
Francia para firmar este Tratado y que el Congreso de la Nación lo autorice
expresamente no invalida que es un acto contra la Constitución y el Sistema
Republicano. El hecho se encuentra agravado por el nepotismo y violación de la
ley Nº 25.188 de Ética Pública que en los artículos 2 y 3 obliga a los
funcionarios a cumplir con una conducta acorde a la “Ética Pública en el
ejercicio de sus funciones.”
La firma del tratado con Francia fue cubierta ampliamente por
el diario Clarín los días 5, 6 y 7 de Febrero de 2007.
En la Web del Senado de la Nación, en la sección de la
Senadora por la Provincia de Buenos Aires Cristina Fernández E. de Kirchner,
figura también el haber suscripto tal Tratado como uno de sus logros personales.
A confesión de parte, relevo de pruebas.
Acompaño la página 8 del diario Clarín del 7 Febrero de 2007
en la que una fotografía muestra a la Senadora firmando el Tratado en la
Cancillería Francesa.
Que Néstor y Cristina Kirchner se comportan como reyes salta
a la vista. En sus viajes por el interior y el exterior, ya sea en forma
individual o conjunta, no usan aviones de línea sino el presidencial o uno
contratado. Pero tenemos un testimonio indudable en la biografía de la Senadora.
(Olga Wornat, Reina Cristina, Buenos Aires, Planeta, 2005, prólogo p.12-3) “Una
reina dorada de un país sin monarquía, una fémina indomable, inteligente,
polémica, transgresora y ambiciosa como ninguna otra después de Eva Perón.(…)
Nos vimos muchas veces en Buenos Aires y en Santa Cruz. Algunos encuentros se
dieron a las apuradas…De los primeros recuerdo uno en su despacho de la Rosada,
en el instante justo en que Juan Carlos Blumberg realizaba su primerísima y
multitudinaria marcha contra la inseguridad. Néstor Kirchner estaba de gira por
el sur y Cristina –en tándem con Alberto Fernández— era la que mandaba. Fui
testigo de su poder en acción detrás del trono. Monitoreó la movilización desde
su ventana, atendió llamados telefónicos, habló con los funcionarios, le
trasmitió a su marido la información esencial y discutió con él la respuesta que
daría el gobierno.” Acompaño copia de las páginas citadas.
Que la consorte del Presidente tenga un despacho en la Casa
de Gobierno es algo que no corresponde y menos aún perteneciendo ella al Poder
Legislativo. Va contra la Constitución y el sistema republicano de gobierno. Es
algo que no tuvo ni Eva Perón.
Podemos concluir entonces que todo aquel que menosprecia la
Constitución Nacional y la forma republicana de gobierno, no es idóneo para
ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina. Como la Senadora Cristina
Fernández de Kirchner dio muestras de tal menosprecio con la firma del Tratado
con Francia en representación del Poder Ejecutivo Nacional, perteneciendo ella
al Poder Legislativo, no es constitucionalmente idónea para ocupar el cargo de
Presidente de la República Argentina.
Pareciera que hubiera algún problema de legal para que se
la pueda impugnar en este momento por haber vencido el plazo según la Ley
Electoral pero en este caso no se aplican ni las leyes ni los plazos sino los
principios que rigen la Constitución Nacional.
El artículo de las leyes que reglamentan el ejercicio de
la Constitución Nacional es el Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan
de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio;”
Interpretamos que este artículo se refiere a los derechos individuales “todos
los habitantes”, es decir, al derecho de la Senadora a ser Presidente. Ante tal
garantía estarían vencidos los requisitos individuales que no fueron objetados
en su momento como por ejemplo tener una determinada edad, o una determinada
renta, etc. (CN Art.55).
Pero aquí no están en juego los derechos individuales o
privados sino los públicos o nacionales, los principios y garantías del sistema
constitucional, los que garantizan el cumplimiento de la Constitución y del
sistema republicano de gobierno. Por eso estimo que debe aplicar la ley suprema
que es la supervivencia del Estado y de la Nación Argentina.
Habrá que tener en cuenta otros artículos que pertenecen a la
primera parte de la Constitución, capítulo primero que lleva por título:
“Declaraciones, derechos y garantías.”
CN Art. 28: “Los principios, garantías y derechos reconocidos
en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que
reglamenten su ejercicio.”
CN Art.33: “Las declaraciones, derechos y garantías que
enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y
garantías no enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma
republicana de gobierno.”
Esto significa que además de hacer respetar la soberanía
del pueblo al elegir sus candidatos, es un deber del Poder Judicial garantizar
la forma republicana de gobierno.
La forma republicana de gobierno exige la separación y
respeto de los Poderes del Gobierno Nacional y es un principio de orden público
superior al derecho individual de ocupar el cargo de Presidente de la Nación
Argentina.
Damos un ejemplo histórico del valor de los principios en una
Constitución.
Es sabido que según la Constitución española el Rey reina
pero no gobierna, sin embargo: “El 23 de Febrero de 1981, El Congreso de
Diputados de España se aprestaba a votar la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo
como jefe de Gobierno en reemplazo de Adolfo Suárez González, que se había
desempeñado hasta entonces de Presidente del Gobierno constitucional. Durante el
desarrollo de la sesión el Teniente Coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero
Molina, acompañado por grupos de guardias civiles, irrumpió en el recinto y
ocupó por la fuerza las instalaciones.” (La Gaceta de Tucumán, 23 de Febrero de
2006) Ante tales hechos el Rey Juan Carlos intervino como Jefe Supremo de las
Fuerzas Armadas y dirigió un mensaje por radio y televisión a toda España,
teniendo puesto su uniforme militar. Terminada la rebelión siguió con su vida
normal.
El Rey Juan Carlos cumplió con su deber defendiendo la
democracia, el Gobierno y el Pueblo de España y por eso intervino de modo
excepcional para garantizar la vigencia de la Constitución española y su forma
de Gobierno.
Cambiando lo que debe ser cambiado, creo que el Poder
Judicial debe intervenir como garantía de la Constitución Nacional y de su forma
republicana de gobierno.
Si la Senadora Cristina no estuviera en sus cabales nadie
dudaría que no debería asumir pese a los plazos y las leyes porque estaría en
peligro la seguridad de la Nación.
Teniendo en cuenta que lo que está en juego en este momento
es la forma republicana de gobierno que ha sido vulnerada reiteradamente, según
lo expuesto, por la Senadora Cristina Fernández de Kirchner y que todavía no ha
asumido el cargo de Presidente de la Nación Argentina, considero que es mi
deber, y eso hago en este momento, solicitar formalmente al Poder Judicial de la
Nación por Ud. representado que impida la consumación de tal acto que pondrá en
peligro de supervivencia a la República Argentina.
SERÁ JUSTICIA.
Concluyendo
Como se pude apreciar, se denuncian hechos concretos y
reales, de carácter irrefutables, podríamos decir, pero... siempre hay un
pero... el Sr. Bosco y el periodista Christian Sanz chocan con el mismo
inconveniente: el juzgado que les ha tocado en suerte.
Tanto el Juez Norberto Oyarbide, como la Jueza María Romilda
Servini de Cubría (2) no se caracterizan por fallar en contra del gobierno, sino
todo lo contrario.
Estas dos denuncias no sólo demuestran de qué son capaces y
lo que son moralmente Cristina Fernández y Néstor Kirchner, ya que su esposo no
es ajeno a estas cuestiones, sino que además queda expuesto como funciona la
Justicia en nuestro país.
Lo gracioso —o triste del caso, según como usted lo prefiera—
es verlos a ambos vociferando y reclamando a la justicia de los EEUU para que
envíen a Antonini Wilson a la Argentina para juzgarlo... ¿será por que están
seguros de que le tocará un juez parecido?
Pablo Dócimo
(1) Ver:
https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3195
https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3213
https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3217
https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3230
https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3278
(2) Hablando de la señora de Cubría... ¿por qué será que a su esposo, el Brigadier Cubría, que formó parte del “proceso” jamás lo nombraron en ninguna causa, y ni siquiera lo llaman a declarar? ¿Tendrá algo que ver que sea esposo de la Jueza?