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EMBESTIDA JUDICIAL

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¿ESTÁ HABILITADA LEGALMENTE CRISTINA PARA SER PRESIDENTE?
¿ESTÁ HABILITADA LEGALMENTE CRISTINA PARA SER PRESIDENTE?

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    El Art. 16 de la Constitución Nacional dice: “Todos los habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad”, por lo que se desprende que la Presidencia de la Nación es un empleo público electivo, por eso el Presidente cobra sueldo. Ergo, es un empleo público que requiere idoneidad.
    Más allá de las condiciones éticas y morales que debe poseer cualquier persona que aspire a la Presidencia de la Nación, esta debe ser idónea, y todo parecería indicar que la Sra. Cristina Fernández de Kirchner no posee ninguna de las dos habilidades: ni la ética, que en última instancia podría ser juzgada por la ciudadanía, ni la idoneidad, que debería ser evaluada por la Justicia.
    Es de público conocimiento que el periodista y Director Ejecutivo del periódico digital Tribuna de Periodistas, Christian Sanz, junto al Dr. Fabián Bergenfeld, han denunciado a la actual presidente por el delito de usurpación de título (1).
    Dicho “delito” podría ser, a los efectos de ejercer el cargo de Primer Mandatario, interpretado como una falta de ética y moral, y ser "condenado" por la sociedad, como lo fue el caso de Juan Carlos Blumberg con su supuesto título de ingeniero.
    Pero en el caso de Cristina no es así, debido a que integró comisiones en el Senado de la Nación donde se requería tener título de abogado.
    Esto consta en la denuncia presentada por Sanz, donde se expresa textualmente:
    “...V.S. resulta competente para entender en la presente acción, en virtud de que los hechos que se describirán han sido materializados fundamentalmente en ocasión de asumir la Sra. Fernández de Kirchner su banca en el Senado Nacional, momento a partir del cual difundió a través del “currículum” allí presentado y de sus propias expresiones su supuesto título de abogada, lo cual le facilitó la aprobación de sus proyectos de ley, destinados a introducir modificaciones en el funcionamiento de la Justicia desde la presidencia de la “Comisión de Asuntos Constitucionales” de la Cámara Alta, cargo desde el cual dirigió también la instancia condenatoria de los Juicios Políticos promovidos contra Ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación...”
    “...A la luz de todo lo expuesto, y de la inminencia de las elecciones presidenciales del 28 de octubre de 2007, se hace imprescindible aclarar la existencia o no del título de abogada de Cristina Fernández de Kirchner, lo cual hace a las cualidades sustanciales de su persona.
    En efecto; cualquier ciudadano puede aspirar a la Primera Magistratura sin ostentar título profesional. Pero si afirma poseerlo, pasa a formar parte esencial de sus antecedentes y de su presentación ante la sociedad, con más razón aún cuando su supuesta profesión le ha facilitado el acceso, ni más ni menos, que a la Presidencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Senado...”
    Pero esta no es la única denuncia que recae sobre las espaldas de Cristina; el ciudadano Jorge Carlos Bosco se percató de algunas actitudes que demostrarían la “falta de idoneidad” de Cristina, además de los valores éticos y morales que debe poseer un Presidente.
    Por lo antedicho, el Sr. Bosco, se presentó ante la justicia e hizo la denuncia pertinente, la que a continuación reproducimos textualmente:

"A la Honorable Jueza
del Juzgado Nacional Electoral de la Capital Federal
Dra. María Servini de Cubría

    El ciudadano Jorge Carlos Bosco, DNI 4.640.891, domiciliado en la Avenida Rivadavia XXXXX de la Ciudad de Buenos Aires, se dirige a Ud. para impugnar la elección de la Senadora Cristina E. Fernández de Kirchner para el cargo de Presidente de la Nación Argentina.
    (...) La Presidencia de la Nación es un empleo público que requiere idoneidad.
    Pareciera una dificultad el hecho de que no esté definida la palabra IDONEIDAD, pero no es así. Aunque no sepamos exactamente qué es IDONEIDAD, podemos saber lo que no es idóneo. Si en lugar de la palabra IDONEIDAD, estuviera la palabra HONESTIDAD, podríamos no saber exactamente qué es pero sí sabríamos que quien roba o mata no es honesto. Del mismo modo podemos saber que no es constitucionalmente idóneo quien no respeta ni la Constitución Nacional ni el Sistema Republicano.
    El día 6 de Febrero de 2007 la Senadora Cristina E. Fernández de Kirchner firmó un convenio “Contra la desaparición forzada de personas”, con la República de Francia, en representación del Poder Ejecutivo Nacional (Ver foto que ilustra este artículo). Con esto ha violado un principio constitucional y republicano que es la independencia de los Poderes de Gobierno de la Nación. CN Art.1: “La Nación Argentina adopta para su gobierno la forma representativa, republicana federal.”
CN Art. 99 Inciso 11: “El Presidente de la Nación tiene las siguientes atribuciones: Inc.11: Concluye y firma tratados, concordatos y otras negociaciones…”
    Que el Presidente de la Nación Néstor Kirchner le dé los poderes a su esposa y Senadora de la Nación para que lo represente en forma personal ante el Gobierno de
Francia para firmar este Tratado y que el Congreso de la Nación lo autorice expresamente no invalida que es un acto contra la Constitución y el Sistema Republicano. El hecho se encuentra agravado por el nepotismo y violación de la ley Nº 25.188 de Ética Pública que en los artículos 2 y 3 obliga a los funcionarios a cumplir con una conducta acorde a la “Ética Pública en el ejercicio de sus funciones.”
    La firma del tratado con Francia fue cubierta ampliamente por el diario Clarín los días 5, 6 y 7 de Febrero de 2007.
    En la Web del Senado de la Nación, en la sección de la Senadora por la Provincia de Buenos Aires Cristina Fernández E. de Kirchner, figura también el haber suscripto tal Tratado como uno de sus logros personales. A confesión de parte, relevo de pruebas.
    Acompaño la página 8 del diario Clarín del 7 Febrero de 2007 en la que una fotografía muestra a la Senadora firmando el Tratado en la Cancillería Francesa.
    Que Néstor y Cristina Kirchner se comportan como reyes salta a la vista. En sus viajes por el interior y el exterior, ya sea en forma individual o conjunta, no usan aviones de línea sino el presidencial o uno contratado. Pero tenemos un testimonio indudable en la biografía de la Senadora. (Olga Wornat, Reina Cristina, Buenos Aires, Planeta, 2005, prólogo p.12-3) “Una reina dorada de un país sin monarquía, una fémina indomable, inteligente, polémica, transgresora y ambiciosa como ninguna otra después de Eva Perón.(…) Nos vimos muchas veces en Buenos Aires y en Santa Cruz. Algunos encuentros se dieron a las apuradas…De los primeros recuerdo uno en su despacho de la Rosada, en el instante justo en que Juan Carlos Blumberg realizaba su primerísima y multitudinaria marcha contra la inseguridad. Néstor Kirchner estaba de gira por el sur y Cristina –en tándem con Alberto Fernández— era la que mandaba. Fui testigo de su poder en acción detrás del trono. Monitoreó la movilización desde su ventana, atendió llamados telefónicos, habló con los funcionarios, le trasmitió a su marido la información esencial y discutió con él la respuesta que daría el gobierno.” Acompaño copia de las páginas citadas.
    Que la consorte del Presidente tenga un despacho en la Casa de Gobierno es algo que no corresponde y menos aún perteneciendo ella al Poder Legislativo. Va contra la Constitución y el sistema republicano de gobierno. Es algo que no tuvo ni Eva Perón.
    Podemos concluir entonces que todo aquel que menosprecia la Constitución Nacional y la forma republicana de gobierno, no es idóneo para ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina. Como la Senadora Cristina Fernández de Kirchner dio muestras de tal menosprecio con la firma del Tratado con Francia en representación del Poder Ejecutivo Nacional, perteneciendo ella al Poder Legislativo, no es constitucionalmente idónea para ocupar el cargo de Presidente de la República Argentina.
    Pareciera que hubiera algún problema de legal para que se la pueda impugnar en este momento por haber vencido el plazo según la Ley Electoral pero en este caso no se aplican ni las leyes ni los plazos sino los principios que rigen la Constitución Nacional.
    El artículo de las leyes que reglamentan el ejercicio de la Constitución Nacional es el Art. 14: “Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio;” Interpretamos que este artículo se refiere a los derechos individuales “todos los habitantes”, es decir, al derecho de la Senadora a ser Presidente. Ante tal garantía estarían vencidos los requisitos individuales que no fueron objetados en su momento como por ejemplo tener una determinada edad, o una determinada renta, etc. (CN Art.55).
    Pero aquí no están en juego los derechos individuales o privados sino los públicos o nacionales, los principios y garantías del sistema constitucional, los que garantizan el cumplimiento de la Constitución y del sistema republicano de gobierno. Por eso estimo que debe aplicar la ley suprema que es la supervivencia del Estado y de la Nación Argentina.
    Habrá que tener en cuenta otros artículos que pertenecen a la primera parte de la Constitución, capítulo primero que lleva por título: “Declaraciones, derechos y garantías.”
    CN Art. 28: “Los principios, garantías y derechos reconocidos en los anteriores artículos no podrán ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio.”
    CN Art.33: “Las declaraciones, derechos y garantías que enumera la Constitución, no serán entendidos como negación de otros derechos y garantías no enumerados, pero que nacen de la soberanía del pueblo y de la forma republicana de gobierno.”
    Esto significa que además de hacer respetar la soberanía del pueblo al elegir sus candidatos, es un deber del Poder Judicial garantizar la forma republicana de gobierno.
    La forma republicana de gobierno exige la separación y respeto de los Poderes del Gobierno Nacional y es un principio de orden público superior al derecho individual de ocupar el cargo de Presidente de la Nación Argentina.
    Damos un ejemplo histórico del valor de los principios en una Constitución.
    Es sabido que según la Constitución española el Rey reina pero no gobierna, sin embargo: “El 23 de Febrero de 1981, El Congreso de Diputados de España se aprestaba a votar la investidura de Leopoldo Calvo Sotelo como jefe de Gobierno en reemplazo de Adolfo Suárez González, que se había desempeñado hasta entonces de Presidente del Gobierno constitucional. Durante el desarrollo de la sesión el Teniente Coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero Molina, acompañado por grupos de guardias civiles, irrumpió en el recinto y ocupó por la fuerza las instalaciones.” (La Gaceta de Tucumán, 23 de Febrero de 2006) Ante tales hechos el Rey Juan Carlos intervino como Jefe Supremo de las Fuerzas Armadas y dirigió un mensaje por radio y televisión a toda España, teniendo puesto su uniforme militar. Terminada la rebelión siguió con su vida normal.
    El Rey Juan Carlos cumplió con su deber defendiendo la democracia, el Gobierno y el Pueblo de España y por eso intervino de modo excepcional para garantizar la vigencia de la Constitución española y su forma de Gobierno.
    Cambiando lo que debe ser cambiado, creo que el Poder Judicial debe intervenir como garantía de la Constitución Nacional y de su forma republicana de gobierno.
    Si la Senadora Cristina no estuviera en sus cabales nadie dudaría que no debería asumir pese a los plazos y las leyes porque estaría en peligro la seguridad de la Nación.
    Teniendo en cuenta que lo que está en juego en este momento es la forma republicana de gobierno que ha sido vulnerada reiteradamente, según lo expuesto, por la Senadora Cristina Fernández de Kirchner y que todavía no ha asumido el cargo de Presidente de la Nación Argentina, considero que es mi deber, y eso hago en este momento, solicitar formalmente al Poder Judicial de la Nación por Ud. representado que impida la consumación de tal acto que pondrá en peligro de supervivencia a la República Argentina.
    SERÁ JUSTICIA.


Concluyendo

    Como se pude apreciar, se denuncian hechos concretos y reales, de carácter irrefutables, podríamos decir, pero... siempre hay un pero... el Sr. Bosco y el periodista Christian Sanz chocan con el mismo inconveniente: el juzgado que les ha tocado en suerte.
    Tanto el Juez Norberto Oyarbide, como la Jueza María Romilda Servini de Cubría (2) no se caracterizan por fallar en contra del gobierno, sino todo lo contrario.
    Estas dos denuncias no sólo demuestran de qué son capaces y lo que son moralmente Cristina Fernández y Néstor Kirchner, ya que su esposo no es ajeno a estas cuestiones, sino que además queda expuesto como funciona la Justicia en nuestro país.
    Lo gracioso —o triste del caso, según como usted lo prefiera— es verlos a ambos vociferando y reclamando a la justicia de los EEUU para que envíen a Antonini Wilson a la Argentina para juzgarlo... ¿será por que están seguros de que le tocará un juez parecido?

 

Pablo Dócimo

(1) Ver: https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3195
    https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3213
    https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3217
    https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3230
    https://periodicotribuna.com.ar/articulo.asp?Articulo=3278

(2) Hablando de la señora de Cubría... ¿por qué será que a su esposo, el Brigadier Cubría, que formó parte del “proceso” jamás lo nombraron en ninguna causa, y ni siquiera lo llaman a declarar? ¿Tendrá algo que ver que sea esposo de la Jueza?

 

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