La imagen que representa a la justicia es la de una
mujer con los ojos vendas y una balaza. No es muy difícil deducir que lo que
esto simboliza es que, ante la ley, somos todos iguales.
Lamentablemente, parece ser que en nuestro país, con
esta mirada tan particular de los derechos humanos por parte del Frente Para la
Victoria, esto no es así, ya que no se juzga de la misma manera a los militares
represores del proceso que a los integrantes de las agrupaciones terroristas
como Montoneros, ERP y otras. De hecho, estos delincuentes que también
secuestraron, torturaron y mataron, no sólo a integrantes de las fuerzas de
seguridad, sino además a conscriptos e incluso cientos de civiles que perdieron
la vida en atentados perpetrados por ellos, hoy no solamente gozan de libertad
gracias al indulto presidencial de Carlos Menem, sino que son funcionarios
públicos, gozan de beneficios y cobrarán una jugosa jubilación.
Pero la injusticia no termina acá, ya que evidentemente
la persecución a todo aquel que durante la década del 70 haya vestido un
uniforme se ha convertido una verdadera “caza de brujas”, al mejor estilo
inquisición, como es el caso de Héctor Osmar Ramón Escobar, DNI N°
11.058.742 de 53 años de edad, Comisario Inspector Retirado de la Policía del
Chaco, viudo, actualmente detenido y alojado en la Alcaidía local.
Hacemos aquí un detalle cronológico del proceso judicial: el 24/09/07 Escobar, fue detenido por
orden del Conjuez Federal Juan Antonio Piñero e involucrado en la causa 243/84 caratulada “Caballero, Lucio y otros S/ Tormentos Agravados” que tramita en la
sede del Juzgado Federal de esta ciudad.
El 25/09/07 fue llevado a ese estrado con el fin de
recibírsele declaración indagatoria, acto al que se negó hasta saber cuáles
eran los hechos imputados y recibir fotocopias de las pruebas que el conjuez
dice, existen en la causa. Hasta hoy, febrero/08 no le fue informado él o los
hechos concretos, con circunstancias de tiempo y lugar que se le imputan, ni
siquiera cuál podría ser la conducta delictiva aunque sea genérica que se le
atribuye.
El 27/09/07 el Conjuez Piñero dicta auto de
procesamiento con prisión preventiva, ligándolo a los tormentos presuntamente
sufridos por Rubén Alcides Arce y Juan Simón Algarañaz, en oportunidad de ser
detenidos por personal policial de la Unidad Especial de Investigaciones en el
año 1976. Lo destacable es que ambas personas ni siquiera lo nombran en ninguna
declaración que prestaron a través de este proceso que ya tiene 23 años. Es más,
en las 8.000 fojas que cuenta el expediente no hay declarante alguno que lo
nombre.
Así las cosas, vemos como este Conjuez tiene detenido
arbitrariamente a Escobar, violando ampliamente las normas
del Código Procesal Penal de la Nación a saber:
Art. 280: “…la libertad personal solo podrá ser
restringida….en los límites absolutamente indispensables para asegurar el
descubrimiento de la verdad y la aplicación de la ley….
Art. 283: “…el Juez librará orden de detención…siempre
que haya motivos para recibirle indagatoria…”
Art. 294: “…cuando hubiere motivo bastante para sospechar
que una persona ha participado en la Comisión de un delito, el Juez procederá a
interrogarla…”
Art. 298: “…el Juez informará detalladamente al imputado
cuál es el hecho que se le atribuye, cuáles son las pruebas existentes en su
contra ….”
La falta de enunciación del hecho concreto y las
circunstancias que le atribuyen —tal cual le notificaron a Escobar tanto al
momento de la detención
como al momento de labrarse el acta de ampliación de indagatoria—, constituye una
grave violación al Derecho de Defensa y por ende, al Debido Proceso Legal,
garantías claramente establecidas en la Constitución Nacional y Provincial.
La actividad "instructoria" del Conjuez Piñero es
claramente violatoria a la “Declaración Universal de Derechos Humanos” (Asamblea
General de Naciones Unidas 10/12/48), toda vez que en su Art. 9 establece:
“Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado” y su Art. 11 que
dice: “Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su
inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio
público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su
defensa”.
Asimismo, el Conjuez Piñero ha violado el Pacto de San
José de Costa Rica que en su Capítulo II "Derechos Civiles y Políticos", Art. 7.
Derecho a la libertad personal. Punto 3 que reza: “Nadie puede ser sometido a
detención y encarcelamiento arbitrarios”. Punto 4 “Toda persona detenida o
retenida debe ser informada de las razones de su detención y notificada, sin
demora, del cargo o cargos formulados contra ella”.
Las violaciones citadas en puntos anteriores fueron
recurridas ante el mismo Conjuez quien no hizo lugar encontrándose tales
incidentes en la Cámara Federal de Apelaciones, que recién pudo constituirse en
le mes de diciembre con un juez natural y dos conjueces luego de un año sin
poder hacerlo.
La tramitación de esta causa y las circunstancias
particulares que rodean a la detención de Escobar muestra que se trata de un ciudadano
chaqueño y policía en situación de retiro
que por treinta años prestó servicios al Poder Ejecutivo Provincial en su
Institución, que al momento de la época que se investiga contaba con 22 años de
edad, un año y medio de antigüedad, la primera jerarquía de Oficial (subayudante) y ningún poder de decisión y que hoy , tras 113 días de
arbitraria, ilegal e injusta detención precisa que alguien haga respetar
sus derechos.
¿Será que el gobierno nacional está dando órdenes? ¿Y
que quienes quieren conformarlo sólo detienen a personas inocentes para decir "trabajo cumplido"? ¿En manos de quién está nuestra Argentina? Sólo nuestra
conciencia sabe que al menos nosotros no elegimos a estos políticos.
Quisiera creer en la
Justicia argentina, pero se hace tan difícil.
Pablo Dócimo