Atento que con fecha 7 de julio se aprobó la ley 27.721, que determina la eliminación del trámite de fe de vida para los jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas; los bancos ya no exigirán, la presentación periódica del trámite de supervivencia.
De esta manera se “permitirá que los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentina (SIPA) las pensiones no contributivas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) ya no tengan que realizar esta actualización”.
Esta ley 27.721, se publicó en el Boletín Oficial el 17 de julio pasado y de acuerdo a lo establecido por el Código Civil, “ si las leyes no especifican en su articulado una fecha de entrada en vigencia, rigen después del octavo día de su publicación oficial”.
Entonces, esta ley comienza su vigencia desde este martes 25 de julio.
Por otro lado, con la implementación de esta ley,” los 7,3 millones de beneficiarios del SIPA y ANSES, estarán en igualdad de condiciones, sin importar la entidad financiera en la que tengan sus cuentas”.
Cabe destacar, que la eliminación de este requisito implica una solución para los jubilados y pensionados, toda vez que estaban sujetos a la burocracia de presentar periódicamente la fe de vida.
Así las cosas, “los bancos se están preparando para establecer esta nueva normativa y ajustar sus sistemas para asegurar que los pagos de las prestaciones se realicen sin problemas, sin la necesidad de solicitar la fe de vida a los jubilados y pensionados”.
ELIMINACIÓN DEL TRÁMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Ley 27721
Disposiciones.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ELIMINACION DEL TRAMITE DE FE DE VIDA A JUBILADOS Y PENSIONADOS Y TITULARES DE PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS
Artículo 1°- Los beneficiarios de jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del Sistema de Pensiones no Contributivas quedan eximidos de la obligación de presentar la declaración de supervivencia o fe de vida, así como cualquier trámite complementario con igual fin, quedando sin efecto toda demostración de subsistencia a cargo del beneficiario como condición para el cobro de sus haberes y demás beneficios previsionales.
Artículo 2°- Modifícase el artículo 2° de la ley 26.704, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 2°: Los haberes o prestaciones de la seguridad social que integran el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) como aquellas comprendidas en el Sistema de Pensiones no Contributivas a cargo del ANSES no requerirán, en ningún caso, de la realización de acción deliberada alguna a cargo de la persona beneficiaria o apoderada para acreditar supervivencia.
Artículo 3°- Facúltese a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.
Artículo 4°- Las entidades que realicen pagos de jubilaciones y pensiones tienen la obligación de rendir como impagos los fondos pagados con posterioridad a la fecha de fallecimiento de la persona titular del beneficio.
Artículo 5°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.