La resistencia a cambiar la ley 23.548, que desde hace casi 27 años establece el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, tiene su origen en el interés de la mayoría de las provincias en defender un statu-quo del que, más allá de los reclamos, son sus beneficiarias directas, en tanto continúan percibiendo del Estado nacional más recursos de los que aportan con su actividad económica a la recaudación.
El esquema vigente desde enero de 1988, con una sucesión de modificaciones que fueron tomándose desde entonces, deja en evidencia que hay seis distritos que aportan más recursos de los que reciben (CABA, Buenos Aires, Santa Fe, Neuquén, Chubut y Mendoza), mientras una mayoría de 18 provincias se ven favorecidas por percibir más fondos que los que generan (Chaco, Formosa, Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes, San Juan, Entre Ríos, Salta, Misiones, Jujuy, Catamarca, La Rioja, Río Negro, La Pampa, San Luis, Tierra del Fuego y, en menor medida, Santa Cruz y Córdoba).
De esa distribución surge una evidente imposibilidad de reforma de la ley, ya que el 75% de los senadores pertenece a provincias que tendrían algo o mucho que perder con un cambio, una diferencia suficiente para neutralizar el empate que se registraría en Diputados (129 de las seis provincias que aportan más que lo que reciben y 128 del otro bando).
«Si querés bajar el gasto público en serio, si querés bajar la cantidad de impuestos y bajar las alícuotas, tenés que tener en cuenta que el 45% de todo lo que se gasta en el país y el 50% de todo lo que se recauda se lo terminan llevando 24 provincias y 2.300 municipios. Para cambiar eso, tenés que cambiar la ley de Coparticipación», advirtió al respecto Diego Giacomini, director de la consultora Economía & Ética.
El economista planteó que, por su carácter de ley convenio, un eventual proyecto de ley que modifique la ley de Coparticipación tiene al Senado como cámara de inicio. «Y al entrar por senadores, todos los legisladores de las 18 provincias que ganan, no importa el partido, van a votar en contra del cambio».
En el artículo 75 de la Constitución se deja en claro la virtual imposibilidad de avanzar en ese terreno: «La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias».
La situación dista de ser simplemente hipotética, al punto que supera el mandato de la Constitución de 1994, que en su sexta cláusula transitoria obligó a la sanción de una nueva ley antes… del 31 de diciembre de 1996. Una violación de una mandato constitucional que está a punto de cumplir 27 años sin que nadie se inmute.
La Coparticipación muestra una de las principales falencias del esquema fiscal argentino, en el que no queda claro quién paga qué y en el que las provincias son al mismo tiempo subsidiadas y subsidiarias. Una mirada más amplia tendría que considerar el conjunto de leyes especiales complementarias de la Coparticipación, por las que también se reparten recursos, aunque con proporciones que no siempre son iguales a las establecidas en la ley 23.548.
Pero también están los subsidios que la Nación otorga a entes y empresas con una cobertura acotada a determinadas regiones (transporte, agua corriente, gas y electricidad en el AMBA, promoción industrial en Tierra del Fuego) y el pago de decenas de miles de salarios de funcionarios y empleados que en su mayoría viven, consumen y tributan en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense.
De toda esa maraña indescifrable deriva una falta de correspondencia entre lo que se recauda y lo que se gasta. Dicho de otra manera, el derecho a gastar no guarda relación con la obligación de conseguir los recursos para hacer frente a esos gastos.
O como de manera más llana planteó Giacomini: «Es como que yo vaya de compras con tu sueldo».