¡Recién Publicado!
cerrar [X]

La Cámara Nacional Electoral informó sobre la circulación de una publicación falsa de consulta al Registro de Infractores

6
Recordar que el sitio oficial para pagar las multas y justificar ausencia en la votación es www.infractores.padron.gov.ar
Recordar que el sitio oficial para pagar las multas y justificar ausencia en la votación es www.infractores.padron.gov.ar

Desde la Cámara Nacional Electoral, se comunicó y advierte al electorado sobre la falsificación del sistema que impone las sanciones y multas económicas.

 

A tal efecto, se señala que "La Cámara Nacional Electoral advierte a la ciudadanía que está circulando una publicación falsa de la consulta al Registro de Infractores al deber de votar".

Por lo tanto, se menciona que "Desde el tribunal informamos que el sitio oficial para la justificación de la no emisión del voto y/o pago de la multa es http://infractores.padron.gov.ar".

Relativo a la página falsa se informa que se desarrolló después de las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) donde muchas personas no se presentaron para ejercer el voto y, por ende, deberán abonar un importe económico en caso de no presentar una justificación válida.

Se aclara además, que el Registro de Infractores, es una base de datos articulada por la Cámara Nacional Electoral (CNE) en el que figuran la cantidad de veces que los ciudadanos habilitados para votar no hayan cumplido con el deber cívico.

Por otro lado, se informa que, más allá de la multa económica, “el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar establecido en el artículo 18 no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres (3) años a partir de la elección”.

Para el caso, que en la próxima elección del 22 de octubre, el elector se encuentre ausente, deberá presentar ante el Juzgado Federal con Competencia Electoral del distrito que corresponda un certificado que justifique la no emisión del voto.

Entonces corresponde mencionar que los montos económicos que deben pagar las personas que no voten o se ausenten están determinados en el artículo 125 del Código Electoral.

“Se impondrá multa de pesos cincuenta ($ 50) a pesos quinientos ($ 500) al elector mayor de dieciocho (18) años y menor de setenta (70) años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la justicia nacional electoral dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección”.

Este monto va depender de la cantidad de infracciones o sea

*Si el elector no tiene infracciones previas sin regularizar: $50

*Si el elector tiene 1 infracción previa sin regularizar: $100

*Si el elector tiene 2 infracciones previas sin regularizar: $200

*Si el elector tiene 3 infracciones previas sin regularizar: $400

*Si el elector tiene 4 o más infracciones previas sin regularizar: $500

Fuente Cámara Nacional Electoral.

 
 

6 comentarios Dejá tu comentario

Dejá tu comentario

El comentario no se pudo enviar:
Haga click aquí para intentar nuevamente
El comentario se ha enviado con éxito
Tu Comentario
(*) Nombre:

Seguinos también en

Facebook
Twitter
Youtube
Instagram
LinkedIn
Pinterest
Whatsapp
Telegram
Tik-Tok
Cómo funciona el servicio de RSS en Tribuna

Recibí diariamente un resumen de noticias en tu email. Lo más destacado de TDP, aquello que tenés que saber sí o sí

Suscribirme Desuscribirme

¿Valorás el periodismo independiente?
Municipio de Moron. Corazón del Oeste
Mokka Coffee Store
Cynthia Gentilezza. Analista en seguros